ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5030-D-2009
Sumario: FONDO NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. CREACION.
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Fondo Nacional para el
Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos
Artículo 1º: Créase el Fondo Nacional
para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos con carácter de
organismo autárquico dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: El Fondo tendrá por
objeto disponer un porcentaje anual del presupuesto nacional para que sea
definido por la ciudadanía de cada municipio en su respectivo presupuesto
participativo, según la modalidad que estime conveniente cada uno de sus
organismos de aplicación.
Artículo 3°: La asignación del
porcentaje anual será decidida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°: La administración del
Fondo estará a cargo de un Directorio que se compondrá de un Presidente,
designado por la Presidencia de la Nación, un vocal designado por cada uno de los
ministros que conforman el Gabinete Nacional y dos vocales designados por la Red
Argentina de Presupuestos Participativos.
Artículo 5º: Para acceder al Fondo, los
municipios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer al menos el 2% de
su presupuesto general al Presupuesto Participativo;
2. Tener una antigüedad de al
menos 2 años en la aplicación del Presupuesto Participativo.
Artículo 6º: La ejecución de las obras
correspondientes al Fondo, sea cual fuere su modalidad de aplicación en cada
municipio, será competencia del gobierno nacional, en las áreas que correspondan,
las que establecerán como prioridad para esa ejecución la contratación de
empresas y/o cooperativas constituidas en cada municipio.
Artículo 7º: El control de ejecución
será el que cada municipio haya establecido para su propio presupuesto
participativo.
Artículo 8º: El monitoreo general del
Fondo será ejercido por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en la
modalidad que sea por ella convenida.
Artículo 9º: El Fondo llamará a cada
municipio que contenga el Presupuesto Participativo para estudiar y decidir:
1. El criterio de distribución de
los recursos asignados;
2. Cómo y hasta qué límite irá
creciendo el porcentaje del presupuesto nacional afectado al Fondo, conforme se
vayan sumando nuevos municipios a la aplicación del presupuesto
participativo.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Directivo de la Red
Argentina de Presupuestos Participativos, organización constituida en febrero de
2009, acerca esta propuesta para la elaboración de un proyecto de ley que tenga
por objetivo el fortalecimiento de los Presupuestos Participativos, a través de la
creación de un Fondo Nacional exclusivamente orientado a dicha política pública,
que hoy es implementada por 21 gobiernos municipales del país e impacta sobre
una población global de casi siete millones de habitantes.
El Presupuesto Participativo es,
básicamente, un espacio público deliberante, organizado en asambleas barriales en
todo el territorio del municipio, creado con el objetivo de que los mismos
habitantes identifiquen sus problemáticas y promuevan las políticas oportunas para
su abordaje, desde el compromiso político del gobierno municipal de concretarlas,
bajo el control de las mismas asambleas.
Esta política pública merece, por su
potencial democratizador, expandirse hacia la mayor cantidad posible de
municipios. Pero este objetivo sólo podrá alcanzarse si se convierte en una política
nacional que sostenga y contribuya a la formación de la necesaria voluntad política
de los gobiernos locales, de modo tal que esta no sea sólo una expresión
individual, que, en muchos casos, no puede materializarse y que, cuando así lo
hace, corre el serio riesgo de discontinuar esta práctica o, lisa y llanamente, de
cancelarla.
Concretamente, este proyecto de
ley propone la creación del Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los
Presupuestos Participativos, que consiste en la disposición de un porcentaje del
presupuesto nacional para que sea definido por la ciudadanía de cada municipio en
su respectivo presupuesto participativo, según la modalidad que estime
conveniente cada uno de sus organismos de aplicación.
La implementación del Fondo
Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos operaría
también como impulsor de nuevas experiencias de esta política pública en los
municipios que no la están implementando aún. Según nuestros registros, tan sólo
21 municipios -entre más de 2000- están llevando adelante esta política en nuestro
país.
A manera de ejemplo, si asignamos
al Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos el
0,1% del actual presupuesto nacional, contaríamos con $ 233.000.000 para
distribuir entre los 21 municipios que implementan hoy el presupuesto
participativo. Si se estableciera la distribución de aquel monto en partes iguales
entre estos municipios, cada uno de ellos agregaría algo más de $ 11.000.000 a la
partida presupuestaria que asigna a aquella política.
Lo anterior, sólo a manera de
ejemplo. Este proyecto propone que el criterio de distribución de la asignación
nacional propuesta sea también decidido en forma participativa, por lo que
dispone, para tal fin, que su autoridad de aplicación llame a todos los gobiernos
municipales que implementan el presupuesto participativo.
Para la distribución del Fondo
Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos se debería
establecer un criterio de progresividad, que debería contemplar, a nuestro juicio, la
cantidad total de población del Municipio y el porcentaje de población en situación
de pobreza, sumado ello al faltante de infraestructura de servicios, con la idea que
reciban más fondos aquellas realidades locales que más los necesitan, teniendo en
cuenta:
a) la centralidad del Gasto
Público como factor de construcción de una matriz regresiva o progresiva de
redistribución de la riqueza y los ingresos en una sociedad;
b) el abismo existente entre
diferentes contextos locales en términos de cantidad de población, situación
económica-social, cantidad y calidad de la dotación de infraestructura y servicios,
etc.
En esta etapa de debate, también
se establecería cómo y hasta qué límite iría creciendo el porcentaje del
presupuesto nacional afectado al Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los
Presupuestos Participativos, conforme se vayan sumando nuevos municipios a la
aplicación del presupuesto participativo.
Para la ejecución del Fondo Nacional
para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos sería conveniente fijar
los siguientes requisitos para los municipios que deseen acceder:
a) disponer al menos 2 por
ciento del presupuesto general al Presupuesto Participativo;
b) una antigüedad de al menos
2 años de sus Presupuestos Participativos.
La aplicación de estos requisitos
mínimos se funda en la idea de evitar especulaciones financieras y políticas,
contrarias a la apuesta por incrementar el protagonismo popular en políticas
públicas con el propósito de profundizar la democracia, apuesta que la idea del
Presupuesto Participativo representa.
Por otra parte, y sea cual fuere la
modalidad de la deliberación pública en cada municipio, la ejecución de las obras
correspondientes al Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos
Participativos será competencia del gobierno nacional, que establecerá como
prioridad para esa ejecución la contratación de empresas y/o cooperativas
constituidas en cada municipio.
El control de ejecución será el que
cada municipio haya establecido para su propio presupuesto participativo, mientras
que el monitoreo general del Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los
Presupuestos Participativos proponemos que sea ejercido por la Red Argentina de
Presupuestos Participativos, en la modalidad que sea convenida entre esta y la
autoridad de aplicación.
***
La Red Argentina de Presupuestos
Participativos reconoce su origen en el Primer Encuentro Nacional de Presupuestos
Participativos (ENPP), que tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2008, en
la ciudad de La Plata, ideado y organizado por el Consejo de Presupuesto
Participativo de la Municipalidad de La Plata, con la colaboración de la Secretaría
de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación.
El ENPP fue declarado de interés
nacional por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de interés por la
Cámara de Diputados de la Nación y de interés municipal por el Concejo
Deliberante de la Municipalidad de La Plata.
El ENPP reunió a 12 de los 19
municipios que implementaban en ese momento el Presupuesto Participativo, a
saber: Bella Vista (Corrientes), Campana, General San Martín, La Plata, Morón,
Necochea, San Fernando, San Miguel (Buenos Aires), Comodoro Rivadavia
(Chubut), Córdoba, Godoy Cruz (Mendoza) y Rosario (Santa Fe).
Los otros municipios no pudieron
acudir por distintas razones, aunque todos mantuvieron y siguen manteniendo
comunicación fluida con la RAPP y aceptan y apoyan su constitución. Son ellos: El
Huecú (Neuquén), General Pueyrredón, La Matanza (Buenos Aires), Resistencia
(Chaco), Río Grande (Tierra del Fuego), San Carlos de Bariloche (Río Negro) y
Santa Fe.
A ellos se agregan este año dos
municipios que ya decidieron iniciar la implementación del Presupuesto
Participativo: Partido de la Costa (Buenos Aires) y San Salvador (Jujuy).
En el ENPP se tomó la decisión, por
unanimidad, de constituir la Red Argentina de Presupuestos Participativos y se
eligió en asamblea a la ciudad de Córdoba como sede del segundo encuentro, a
realizarse en el mes de diciembre de 2009.
El viernes 20 de febrero de 2009, en
el Salón Auditorio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (Av. Julio A.
Roca 782, 1º subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se constituyó la Red
Argentina de Presupuestos Participativos (RAPP), cuyo lanzamiento estuvo
encabezado por el Secretario de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de
Ministros de la Nación, Oscar González, y la Secretaria de Asuntos Municipales del
Ministerio del Interior, Kelly Olmos.
Estuvieron presentes representantes
de los municipios de Morón, San Miguel, San Martín, Comodoro Rivadavia, La
Plata, Córdoba (Capital), San Salvador de Jujuy, Rosario, Zárate, San Fernando,
Necochea y el Partido de la Costa.
También estuvieron presentes
representantes de la Universidad Nacional de General Sarmiento, de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), del Movimiento por la Carta
Popular (movimiento social de San Miguel) y de Colectivo Ciudadano (ONG de
Córdoba).
El Consejo Directivo de la RAPP quedó
conformado de la siguiente manera, por elección directa de todos los presentes:
- Pablo Ignacio Caruso, por la
Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación;
- Yasmina Ghio, por la Secretaría de
Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación;
- Carlos A. Sortino, Secretario del
Consejo de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de La Plata, (organizador
del 1er. Encuentro Nacional de Presupuestos Participativos);
- Carlos Quinteros, por la
Municipalidad de Córdoba (organizadora del 2do. Encuentro Nacional de
Presupuestos Participativos);
- Andrea Pereztiuk, por la
Municipalidad de Necochea;
- María José Parra, por la
Municipalidad de Morón.
En esta reunión constitutiva de la
RAPP también se discutió y se aprobó, por unanimidad, la siguiente
DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS
Quienes impulsamos y organizamos el
Presupuesto Participativo (PP) nos reunimos en la Red Argentina de Presupuestos
Participativos (RAPP), con el objetivo de constituirla en su herramienta pública de
promoción, sostén, fortalecimiento y expansión, desde los siguientes principios:
1. Concebimos al PP como una
forma de democracia participativa. La democracia participativa se funda en la idea
de que los ciudadanos y las ciudadanas deben participar directamente en las
decisiones políticas y no sólo, como es propio de la democracia representativa, en
la elección de los decisores políticos.
2. Definimos el PP como un
proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la
ciudadanía, conjuntamente con el gobierno, delibera y decide qué políticas públicas
se deberán implementar con el presupuesto estatal.
3. Entendemos al PP como herramienta de
gestión en el marco de una estrategia política orientada a democratizar la relación Estado-
sociedad, construir ciudadanía, redistribuir recursos públicos con criterio de justicia social y
propiciar la organización comunitaria y participativa en pos de que el pueblo sea activo
sujeto de la vida política comunal, provincial y nacional, en contra de la manipulación de la
democracia por parte de corporaciones de cualquier índole.
4. Consideramos que los
presupuestos participativos así concebidos deben incluir como mínimo los
siguientes criterios:
- Auto-reglamentado;
- Universal: una mujer o un hombre,
un voto;
- Vinculante;
- Control ciudadano de la ejecución
presupuestaria;
- Rendición de cuentas
deliberativo
5. Promovemos como valores de
sustentación de la RAPP
DIVERSIDAD: Respeto por
los orígenes y proyecciones políticas, culturales e ideológicas de los actores
involucrados.
EQUIDAD: Apoyo a todos
los gobiernos, comunidades y ciudadanos y ciudadanas que requieran la
cooperación de la RAPP, promoviendo la igualdad de oportunidades, la equidad de
género y velando porque las propuestas de Presupuesto Participativo tiendan a la
redistribución progresiva de los recursos públicos.
SOLIDARIDAD: Promueve
la cooperación entre sus miembros y con otras Redes afines.
DEMOCRACIA: Aceptación
del principio de la deliberación pública como forma de arribar a decisiones
colectivas, y de que cada miembro con derecho a voto tenga sólo un voto.
FEDERALISMO: Fomenta la
adhesión de miembros de todo el territorio nacional garantizando su inclusión
equitativa en la localización y distribución de las actividades.
El Consejo Directivo de la RAPP, luego
de varias reuniones de trabajo, convocó a una asamblea el 6 de junio de 2009,
realizada en el Salón Dorado de la Municipalidad de La Plata.
En esta asamblea se aprobó
definitivamente el Estatuto de la red y se eligió por unanimidad a Carlos A. Sortino,
Secretario del Consejo de Presupuesto Participativo de la capital bonaerense, como su
primer Presidente.
Estuvieron presentes en la asamblea los
municipios de La Plata, Morón, Córdoba, Necochea, San Miguel, Campana, San
Salvador de Jujuy, Río Grande, Comodoro Rivadavia, Bella Vista, Partido de la
Costa, San Fernando y Rosario.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
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