Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Municipales »

ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5008-D-2009

Sumario: PROGRAMA DE ASOCIATIVISMO Y COOPERACION PARA LA REVITALIZACION DE LA LENGUA GUARANI. CREACION.

Fecha: 15/09/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138

Proyecto
Programa de asociativismo y cooperación para la revitalización
de la lengua guarani
Artículo 1º - Créase el Programa de asociativismo y cooperación para la revitalización de la lengua guarani a aplicarse en todo el territorio nacional con el objetivo de
1. Reconocer la igual dignidad y valor de la lengua guaraní, en tanto que es expresión de la identidad de la persona que la habla y de cada comunidad a la cual ésta pertenece,
2. Respaldar a los estados provinciales y gobiernos locales a avanzar en todas aquellas políticas favorables al respeto, la promoción y el uso social y jurídico de la lengua guaraní, en todos los ámbitos que afectan a la vida individual y colectiva de las personas,
3. Comprometer a los poderes públicos a portar específicamente al pleno ejercicio de los derechos lingüísticos
Art. 2º - Se reconoce a los municipios de la República Argentina el derecho de asociarse libremente para la revitalización y recuperación de la lengua guaraní, de acuerdo a las atribuciones otorgadas y consagradas en los artículos 5º y 123 de la Constitución Nacional, y en cumplimiento con los requisitos para el acceso al Programa de asociativismo y cooperación para la revitalización de la lengua guarani
Art. 3º - Los municipios de la República Argentina podrán conformar consorcios de cooperación de recursos y acceder a los beneficios propuestos en la presente a través del Programa de asociativismo y cooperación para la revitalización de la lengua guarani, mediante el compromiso de gestión de un plan de metas y acciones cooperantes para lograr el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos de los ciudadanos guaraní hablantes, para un plazo no mayor de tres años.
Art. 4º - El ente regulador de este Programa será la Secretaría de Cultura de la Nación
Art. 5º - Las asociaciones municipales y los consorcios conformados se ordenaran territorialmente bajo los parámetros de regiones culturales propuestos por la Secretaría de Cultura de la Nación, con el objeto de contribuir a una mayor efectividad en las articulaciones con los estados provinciales, municipios y comunas en las regiones, generar polos de desarrollo cultural, facilitar la descentralización de funciones y la iniciativa local y lograr las demás finalidades establecidas
Art. 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto de la administración nacional del ejercicio siguiente al del año de entrada en vigencia de la presente ley y en los sucesivos hasta su conclusión, a través de la creación de la partida presupuestaria respectiva, dentro de la Jurisdicción 20-14 - Secretaría de Cultura de la Nación.
Art. 7º - Invítase a adherir a la presente ley a las provincias y municipios de la República Argentina
Art. 8º -.Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación con el Boletín Oficial de la Nación
Art. 9º -. Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lengua guaraní expresa como ninguna la vitalidad y la fuerza de una lengua de resistencia, de vitalidad preexistente y nativa, cuya presencia y expansión genera un proceso de legitimación y de reconocimiento a su estatus jurídico como también nos interpela con respecto a los derechos ciudadanos de los guaraní hablantes y el plurilingüismo como condición sine qua non de los estados democráticos americanos.
La República Argentina, adolece de iniciativa en materia de plurilingüismo así como del reconocimiento de los bienes culturales tangibles e intangibles del patrimonio cultural popular. De este modo es una deuda la generación de políticas públicas en cultura reparadoras con respecto al derecho a la lengua madre.
La construcción de ciudadanía plena cultural es tal vez el camino más claro para la consolidación del sistema democrático, y los gobiernos locales son la forma de representación de los ciudadanos más cercana a su vida cotidiana. Estas ventajas permiten que el fomento de políticas públicas de los gobiernos locales sean el reservorio que nos permite como sociedad el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. El reconocimiento de las lenguas precolombinas y de la vitalidad de la lengua materna fortalece la identidad de los ciudadanos y habilita el derecho de los pueblos a la jerarquización de sus rasgos culturales más sentidos.
Por esta razón es que este proyecto reconoce, en primer lugar, la posibilidad de cooperar entre gobiernos locales, a fin de acordar de forma voluntaria y abierta los aportes y compromisos con respecto acciones de revitalización, jerarquización o reconocimiento de la lengua guaraní, atendiendo a la realidad sociolingüística de los ciudadanos.
En este proyecto vemos como necesaria, además, una estrategia hacia todo el territorio nacional, atendiendo a la importante expansión territorial de la comunidad guaraní hablante, lo que permitiría el crecimiento de iniciativas en manos de municipios bonaerenses, santafesinos, patagónicos, por dar algunos ejemplos. En este sentido, la coordinación de acciones por parte de la Secretaría de Cultura de la Nación sería pertinente y competente.
La condición de vital de la lengua guaraní y el avance jurídico logrado con respecto a la misma, permiten que esta iniciativa sea pionera en la generación de políticas públicas culturales democráticas. El respaldo a iniciativas políticas plurilingüisticas en vistas a la conmemoración del bicentenario es tal vez, la mejor forma de celebrar los nuevos considerandos que debemos tener como Estado Nación.
Por estas razones, invito a mis pares a que acompañen con su firma este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA