ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5008-D-2009
Sumario: PROGRAMA DE ASOCIATIVISMO Y COOPERACION PARA LA REVITALIZACION DE LA LENGUA GUARANI. CREACION.
Fecha: 15/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Programa de
asociativismo y cooperación para la revitalización
de la lengua
guarani
Artículo 1º - Créase el
Programa de asociativismo y cooperación para la revitalización de la
lengua guarani a aplicarse en todo el territorio nacional con el objetivo de
1. Reconocer la
igual dignidad y valor de la lengua guaraní, en tanto que es expresión de la
identidad de la persona que la habla y de cada comunidad a la cual ésta
pertenece,
2. Respaldar a los
estados provinciales y gobiernos locales a avanzar en todas aquellas políticas
favorables al respeto, la promoción y el uso social y jurídico de la lengua guaraní,
en todos los ámbitos que afectan a la vida individual y colectiva de las personas,
3. Comprometer a
los poderes públicos a portar específicamente al pleno ejercicio de los derechos
lingüísticos
Art. 2º - Se reconoce
a los municipios de la República Argentina el derecho de asociarse libremente para
la revitalización y recuperación de la lengua guaraní, de acuerdo a las atribuciones
otorgadas y consagradas en los artículos 5º y 123 de la Constitución Nacional, y en
cumplimiento con los requisitos para el acceso al Programa de asociativismo y
cooperación para la revitalización de la lengua guarani
Art. 3º - Los
municipios de la República Argentina podrán conformar consorcios de cooperación
de recursos y acceder a los beneficios propuestos en la presente a través del
Programa de asociativismo y cooperación para la revitalización de la
lengua guarani, mediante el compromiso de gestión de un plan de metas y
acciones cooperantes para lograr el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos de
los ciudadanos guaraní hablantes, para un plazo no mayor de tres años.
Art. 4º - El ente regulador de este
Programa será la Secretaría de Cultura de la Nación
Art. 5º - Las asociaciones
municipales y los consorcios conformados se ordenaran territorialmente bajo los
parámetros de regiones culturales propuestos por la Secretaría de Cultura de la
Nación, con el objeto de contribuir a una mayor efectividad en las articulaciones
con los estados provinciales, municipios y comunas en las regiones, generar polos
de desarrollo cultural, facilitar la descentralización de funciones y la iniciativa local
y lograr las demás finalidades establecidas
Art. 6º - Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto de la
administración nacional del ejercicio siguiente al del año de entrada en vigencia de
la presente ley y en los sucesivos hasta su conclusión, a través de la creación de la
partida presupuestaria respectiva, dentro de la Jurisdicción 20-14 - Secretaría de
Cultura de la Nación.
Art. 7º - Invítase a adherir a la
presente ley a las provincias y municipios de la República Argentina
Art. 8º -.Las disposiciones de la
presente Ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación con el
Boletín Oficial de la Nación
Art. 9º -. Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lengua guaraní
expresa como ninguna la vitalidad y la fuerza de una lengua de resistencia, de
vitalidad preexistente y nativa, cuya presencia y expansión genera un proceso de
legitimación y de reconocimiento a su estatus jurídico como también nos interpela
con respecto a los derechos ciudadanos de los guaraní hablantes y el
plurilingüismo como condición sine qua non de los estados democráticos
americanos.
La República
Argentina, adolece de iniciativa en materia de plurilingüismo así como del
reconocimiento de los bienes culturales tangibles e intangibles del patrimonio
cultural popular. De este modo es una deuda la generación de políticas públicas en
cultura reparadoras con respecto al derecho a la lengua madre.
La construcción de
ciudadanía plena cultural es tal vez el camino más claro para la consolidación del
sistema democrático, y los gobiernos locales son la forma de representación de los
ciudadanos más cercana a su vida cotidiana. Estas ventajas permiten que el
fomento de políticas públicas de los gobiernos locales sean el reservorio que nos
permite como sociedad el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. El
reconocimiento de las lenguas precolombinas y de la vitalidad de la lengua
materna fortalece la identidad de los ciudadanos y habilita el derecho de los
pueblos a la jerarquización de sus rasgos culturales más sentidos.
Por esta razón es que
este proyecto reconoce, en primer lugar, la posibilidad de cooperar entre gobiernos
locales, a fin de acordar de forma voluntaria y abierta los aportes y compromisos
con respecto acciones de revitalización, jerarquización o reconocimiento de la
lengua guaraní, atendiendo a la realidad sociolingüística de los ciudadanos.
En este proyecto vemos como
necesaria, además, una estrategia hacia todo el territorio nacional, atendiendo a la
importante expansión territorial de la comunidad guaraní hablante, lo que
permitiría el crecimiento de iniciativas en manos de municipios bonaerenses,
santafesinos, patagónicos, por dar algunos ejemplos. En este sentido, la
coordinación de acciones por parte de la Secretaría de Cultura de la Nación sería
pertinente y competente.
La condición de vital de la lengua
guaraní y el avance jurídico logrado con respecto a la misma, permiten que esta
iniciativa sea pionera en la generación de políticas públicas culturales
democráticas. El respaldo a iniciativas políticas plurilingüisticas en vistas a la
conmemoración del bicentenario es tal vez, la mejor forma de celebrar los nuevos
considerandos que debemos tener como Estado Nación.
Por estas razones, invito a mis pares
a que acompañen con su firma este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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