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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4927-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA SANCION DE LA LEY PROVINCIAL 9871, ESTABLECIENDO QUE ANULA LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.

Fecha: 13/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
Expresar repudio y preocupación por la reciente sanción de la ley 9.871, que establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja controlará la legitimidad en la percepción e inversión de caudales en el Municipio de la Capital, al igual que en todos los Municipios de la Provincia, en un todo de conformidad con los Artículos 163°, 165°, 168° y 172° de la Constitución provincial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la presente proyecto quiero expresar mi repudio y preocupación por la aprobación de la ley que anula las funciones específicas del Tribunal de Cuentas Municipal y otorga esas facultades al Tribunal de Cuentas de la Provincia, constituyendo una gravísima violación a la Constitución Provincial que garantiza la Autonomía Municipal, según lo establecido por la propia Constitución, en su artículo 168.
El 22 de Agosto de 2017, en el boletín oficial de la provincia, se publicó la sanción de la ley 9.871, que establece que El Tribunal de Cuentas de la Provincia controlará la legitimidad en la percepción e inversión de caudales en el Municipio de la Capital, al igual que en todos los Municipios de la Provincia, en un todo de conformidad con los Artículos 163°, 165°, 168° y 172° de la Constitución Provincial.
Este proyecto representa un verdadero avasallamiento a la Autonomía Municipal, motivando un retroceso institucional sin precedentes.
El Tribunal de Cuentas Municipal de la provincia de la Rioja, es una institución de la democracia, que fue creada por la Ordenanza 1.783 en el año 1.989 y que trabaja en forma silenciosa, con transparencia y responsabilidad.
Esta institución está sufriendo un golpe sin uniformes ni comunicados oficiales, presa de los vaivenes de la política y de intereses personales y sectoriales que tanto daño hacen a la Democracia que demasiado dolor y sufrimiento costo recuperar.
Cabe recordar que el Tribunal de Cuentas Municipal en el afán de mejorar su desempeño e incorporarse al mundo del control, actualmente es miembro integrante del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos de Control de la República Argentina y del Instituto de Estudios Técnicos e Investigación. Además fue reconocido por la Sindicatura General de
la Nación por la labor desempeñada en la Red Federal de Control de la República Argentina, cuya presidencia es ejercida por SIGEN.
Mientras el mundo se plantea optimizar sus economías y la utilización de sus recursos a través de la descentralización y el aumento de los cánones de exigencia con un mayor control del gasto público, vemos con preocupación la iniciativa de algunos legisladores provinciales que va en contra de estos conceptos logrando de esta manera eliminar un organismo de control.
Señor Presidente, se trata del respeto a la Autonomía Municipal y de que otros poderes no se inmiscuyan en donde no les corresponde. Así como la Nación y la Provincia tienen sus propios órganos de control, así también los Municipios deben tenerlo, porque ese es el verdadero sentido de la autonomía municipal.
Debemos respetar y hacer valer la Constitución Nacional, que plantea que las provincias deben garantizar la Autonomía Municipal.
El Artículo 5 de la Constitución Nacional establece que cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen
Municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Asimismo el Artículo 123 de la Constitución Nacional establece que cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
En nuestro régimen federal, el poder originario corresponde a las provincias que ejerce todo aquel que no fuere expresamente delegado al gobierno federal. Conforme nuestra Constitución Nacional en su artículo 123 cada provincia dicta su propia Constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero
Es decir que el reconocimiento de las autonomías municipales como estado superador de la simple autarquía conlleva la facultad de darse sus propias normas, elegir sus autoridades, auto administrarse y autofinanciarse, todo ello en el ejercicio de un poder que no ejerce por delegación sino que le es reconocido por
"2017 — AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES".
el Poder Constituyente. Este régimen municipal debe ser asegurado por las provincias como lo establece el artículo 5º de la Constitución Nacional.
Cabe recordar que el Tribunal de Cuentas Municipal además tiene cinco miembros de los cuales ninguno pertenece al espacio político del Intendente, lo cual garantiza la absoluta independencia de control para los actos de Gobierno municipal.
Señor Presidente, ante la gravedad de los hechos, que debería demandar un mayor interés general y responsabilidad de la que está recibiendo el liviano tratamiento del tema por parte de algunos legisladores con claros interés políticos, menoscabando la autonomía Municipal, y por lo expuesto, es que solicito la solidaridad y acompañamiento de los señores diputados para frenar este atropello que está llevando a mi provincia a un lamentable retroceso democrático.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)