ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4854-D-2012
Sumario: EXIMIR A LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES QUE CUENTEN CON SISTEMAS EDUCATIVOS PROPIOS DE LA DEDUCCION DEL 6% DEL PIB, ESTABLECIDA EN LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 13/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
ARTÍCULO 1°: Exímase a los
municipios provinciales que cuenten con sistemas educativos propios de la
deducción del 6% del PIB, establecida en la Ley de Financiamiento Educativo N°
26.075.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reimplementación de la Ley de
Financiamiento Educativo, que estuvo suspendida durante el año 2011, debido a la
no consideración en el presupuesto de ese año, por lo cual el Poder Ejecutivo
Nacional se vio en la obligación de dictar un decreto para la asignación de las
partidas correspondientes a la administración del Estado, establece que un 6% del
PIB sea destinado a ese sector, lo que al reinstaurarse ha generado una dramática
disminución en la cantidad de fondos que son dirigidos a rubros importantes del
presupuesto de las provincias.
Si bien la Ley de Financiamiento
Educativo supone dotar de recursos que son necesarios para un aspecto
fundamental del desarrollo de la población, los mismos no pueden ser deducidos
de aspectos básicos que hacen al funcionamiento de las provincias y las
municipalidades, generando así una grave desestabilización económica, tal como
surge de la información suministrada por diversos medios, y de los reclamos
efectuados por intendentes de las municipalidades de todo el territorio
nacional.
Esta reimplementación generará una
detracción de $17.680 millones anuales en la coparticipación provincial. Se trata
del 10,7% de las remesas presupuestadas por Nación, que ya no estarán al
alcance de los gobernadores para un estratégico uso de libre disponibilidad.
El nuevo escenario afecta en forma
directa también a los municipios, que reciben en promedio aproximadamente el
13% de los giros coparticipados a provincias y que, por ende, contarán ahora con
$2.400 millones menos en concepto de ingresos tributarios a lo largo de
2012.
Esta información se desprende de un
informe de la consultora Economía & Regiones, que sostiene además que la misma
merma por la reinstauración de dicho fondo educativo se traducirá en alrededor
del 7% de la coparticipación municipal y el 3% de los recursos anuales, ambas
cifras estimadas en forma previa a la reforma.
El rubro Ley de Financiamiento
Educativo representó el último año de su implementación (2010) un 10,5% de los
envíos por el total del régimen de coparticipación. De acuerdo con un informe del
Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), al restituirse la ley, en enero se
destinó a este fondo 510 millones de pesos, pero en febrero la cifra trepó a 2.330
millones, sin informarse razones que justificaran este incremento.
Todo esto se da dentro de un marco
en el que, a raíz de la declaración por parte de las autoridades del Ministerio de
Economía de que en el corriente año se iban a mantener los mismos fondos
enviados durante el año 2011, las provincias y las respectivas municipalidades
estimaron los recursos que tenían disponibles para hacer frente a su
funcionamiento, además de otras erogaciones que son parte de la estructura
administrativa, y los incorporaron a sus presupuestos debido a la información que
les había sido suministrada por el Ministerio de Economía.
La deducción establecida en la Ley de
Financiamiento Educativo no contempla la grave situación generada por esta quita
en aquellos municipios del país que cuentan con un sistema educativo propio, con
lo cual se ven ya obligados a alocar parte de sus fondos presupuestarios al
funcionamiento de dichos sistemas educativos en sus distintos niveles de
estructura. Esto representa que la aplicación de la deducción que se estableciera e
hiciera efectiva entre los años 2006 y 2010, y nuevamente ahora en 2012, genere
en estos municipios una grave crisis económica, como ya se ha mencionado.
Por ejemplo, en la Provincia de
Catamarca, desde el mes de enero hasta mayo de 2012, como consecuencia de la
afectación de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo, se repartieron
29.767.941,25 pesos menos en los 36 municipios de dicha provincia. Esta
importante caída, sumada a otros factores de incidencia como la baja recaudación
de impuestos, trajo como consecuencia una importante desestabilización
económica en las distintas comunas, afectó el pago de sueldos, aumento salarial y
normal funcionamiento en la prestación de servicios. La municipalidad de la Capital
es una de las más afectadas. La quita mensual supera ampliamente el millón de
pesos. En cinco meses ya alcanza casi los 10 millones de pesos. En Valle Viejo y
Tinogasta, la quita de la coparticipación los sumió en una fuerte situación de
inestabilidad, lo que debió subsanarse mediante la permanente asistencia de la
Provincia o del Fondo de Emergencia. La comuna de Valle Viejo, desde el inicio del
año hasta marzo, ha sufrido una reducción de más de 1,7 millones de pesos,
mientras que en Tinogasta, la quita representó la entrega de 1 millón de pesos
menos. Otro caso que podemos citar es el del departamento de Santa María, que
al ser una de las comunas más importantes por su extensión y cantidad de
habitantes, cuenta con una coparticipación alta. Por este motivo, también la
deducción ha sido importante y alcanza a 1,2 millones de pesos.
Esta misma situación afecta a todas
las provincias y municipalidades del país. A excepción de los municipios de Jujuy,
San Juan, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no registrarán
detracciones por contar con coparticipaciones establecidas en una suma fija
determinada anualmente o sujeta al pago de los salarios, el resto de las
intendencias percibirán detracciones anuales promedio del 6,5%, con un pico del
12% en Misiones, y un mínimo del 2% en Santa Cruz y Tierra del Fuego (en
función de la ponderación relativa que tenga la coparticipación federal en cada
jurisdicción).
Algunas de las graves consecuencias
generadas por la restitución en el Presupuesto de 2012 de la Ley Nacional de
Financiamiento Educativo, podrían subsanarse si se eximiera de esta quita a todos
aquellos municipios que cuentan con su propio sistema educativo, a diferencia de
los municipios que no. Para ello debería redactarse una nueva Ley que estipule la
correspondiente exención de los municipios provinciales con sistemas educativos
propios de la deducción del 6% del PIB, establecida en la Ley de Financiamiento
Educativo (Ley 26.075).
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan de acompañar este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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