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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4854-D-2012

Sumario: EXIMIR A LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES QUE CUENTEN CON SISTEMAS EDUCATIVOS PROPIOS DE LA DEDUCCION DEL 6% DEL PIB, ESTABLECIDA EN LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.

Fecha: 13/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Exímase a los municipios provinciales que cuenten con sistemas educativos propios de la deducción del 6% del PIB, establecida en la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reimplementación de la Ley de Financiamiento Educativo, que estuvo suspendida durante el año 2011, debido a la no consideración en el presupuesto de ese año, por lo cual el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la obligación de dictar un decreto para la asignación de las partidas correspondientes a la administración del Estado, establece que un 6% del PIB sea destinado a ese sector, lo que al reinstaurarse ha generado una dramática disminución en la cantidad de fondos que son dirigidos a rubros importantes del presupuesto de las provincias.
Si bien la Ley de Financiamiento Educativo supone dotar de recursos que son necesarios para un aspecto fundamental del desarrollo de la población, los mismos no pueden ser deducidos de aspectos básicos que hacen al funcionamiento de las provincias y las municipalidades, generando así una grave desestabilización económica, tal como surge de la información suministrada por diversos medios, y de los reclamos efectuados por intendentes de las municipalidades de todo el territorio nacional.
Esta reimplementación generará una detracción de $17.680 millones anuales en la coparticipación provincial. Se trata del 10,7% de las remesas presupuestadas por Nación, que ya no estarán al alcance de los gobernadores para un estratégico uso de libre disponibilidad.
El nuevo escenario afecta en forma directa también a los municipios, que reciben en promedio aproximadamente el 13% de los giros coparticipados a provincias y que, por ende, contarán ahora con $2.400 millones menos en concepto de ingresos tributarios a lo largo de 2012.
Esta información se desprende de un informe de la consultora Economía & Regiones, que sostiene además que la misma merma por la reinstauración de dicho fondo educativo se traducirá en alrededor del 7% de la coparticipación municipal y el 3% de los recursos anuales, ambas cifras estimadas en forma previa a la reforma.
El rubro Ley de Financiamiento Educativo representó el último año de su implementación (2010) un 10,5% de los envíos por el total del régimen de coparticipación. De acuerdo con un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), al restituirse la ley, en enero se destinó a este fondo 510 millones de pesos, pero en febrero la cifra trepó a 2.330 millones, sin informarse razones que justificaran este incremento.
Todo esto se da dentro de un marco en el que, a raíz de la declaración por parte de las autoridades del Ministerio de Economía de que en el corriente año se iban a mantener los mismos fondos enviados durante el año 2011, las provincias y las respectivas municipalidades estimaron los recursos que tenían disponibles para hacer frente a su funcionamiento, además de otras erogaciones que son parte de la estructura administrativa, y los incorporaron a sus presupuestos debido a la información que les había sido suministrada por el Ministerio de Economía.
La deducción establecida en la Ley de Financiamiento Educativo no contempla la grave situación generada por esta quita en aquellos municipios del país que cuentan con un sistema educativo propio, con lo cual se ven ya obligados a alocar parte de sus fondos presupuestarios al funcionamiento de dichos sistemas educativos en sus distintos niveles de estructura. Esto representa que la aplicación de la deducción que se estableciera e hiciera efectiva entre los años 2006 y 2010, y nuevamente ahora en 2012, genere en estos municipios una grave crisis económica, como ya se ha mencionado.
Por ejemplo, en la Provincia de Catamarca, desde el mes de enero hasta mayo de 2012, como consecuencia de la afectación de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo, se repartieron 29.767.941,25 pesos menos en los 36 municipios de dicha provincia. Esta importante caída, sumada a otros factores de incidencia como la baja recaudación de impuestos, trajo como consecuencia una importante desestabilización económica en las distintas comunas, afectó el pago de sueldos, aumento salarial y normal funcionamiento en la prestación de servicios. La municipalidad de la Capital es una de las más afectadas. La quita mensual supera ampliamente el millón de pesos. En cinco meses ya alcanza casi los 10 millones de pesos. En Valle Viejo y Tinogasta, la quita de la coparticipación los sumió en una fuerte situación de inestabilidad, lo que debió subsanarse mediante la permanente asistencia de la Provincia o del Fondo de Emergencia. La comuna de Valle Viejo, desde el inicio del año hasta marzo, ha sufrido una reducción de más de 1,7 millones de pesos, mientras que en Tinogasta, la quita representó la entrega de 1 millón de pesos menos. Otro caso que podemos citar es el del departamento de Santa María, que al ser una de las comunas más importantes por su extensión y cantidad de habitantes, cuenta con una coparticipación alta. Por este motivo, también la deducción ha sido importante y alcanza a 1,2 millones de pesos.
Esta misma situación afecta a todas las provincias y municipalidades del país. A excepción de los municipios de Jujuy, San Juan, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no registrarán detracciones por contar con coparticipaciones establecidas en una suma fija determinada anualmente o sujeta al pago de los salarios, el resto de las intendencias percibirán detracciones anuales promedio del 6,5%, con un pico del 12% en Misiones, y un mínimo del 2% en Santa Cruz y Tierra del Fuego (en función de la ponderación relativa que tenga la coparticipación federal en cada jurisdicción).
Algunas de las graves consecuencias generadas por la restitución en el Presupuesto de 2012 de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo, podrían subsanarse si se eximiera de esta quita a todos aquellos municipios que cuentan con su propio sistema educativo, a diferencia de los municipios que no. Para ello debería redactarse una nueva Ley que estipule la correspondiente exención de los municipios provinciales con sistemas educativos propios de la deducción del 6% del PIB, establecida en la Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075).
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan de acompañar este Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
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PRESUPUESTO Y HACIENDA