ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4823-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DE LAS "UNIDADES DE ATENCION CIUDADANA".
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
A) Dirigirse
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que a través de
los organismos y/o autoridades que correspondan, se sirva informar a este
Honorable Cuerpo sobre la reciente creación de las Unidades de Atención
Ciudadana respondiendo a las siguientes cuestiones, a saber:
1.- En qué criterios
fundamenta la decisión de crear - vía decreto - las Unidades de
Atención Ciudadana (UAC)?
2.- Cuáles son los
verdaderos fines que persigue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
con la creación de la Unidades de Atención Ciudadana, siendo que el 10 de
diciembre del corriente año entran en funcionamiento las Juntas
Comunales, y que las autoridades de estas últimas fueron elegidas en
forma directa a través del voto popular por los vecinos de la Ciudad ?
3.- Si tuvo en cuenta las
disposiciones de la ya existente Ley, 1777- "Ley Orgánica de Comunas"-
sancionada el 1° de septiembre de 2009 y la Ley 3233 que reglamenta el
Titulo Sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
también llamada "Ley de Comunas", a la hora de crear las referidas
Unidades de Atención Ciudadana?
4.- Que funciones
especificas desempeñarán las Unidades de Atención Ciudadana y cual
sería su relación formal y/o Jurídica con las Juntas Comunales?
5.- Si tuvo en cuenta que
con la creación de estas Unidades de Atención Ciudadana se estarán
superponiendo funciones ya previstas para las Juntas Comunales?
6.- Qué porcentaje del
presupuesto de la Cuidad se dispondrá para el desarrollo de sus
actividades?
7.- Como se distribuirán
físicamente las 18 Unidades creadas por el decreto 376 del 8 de julio de
2011, y como prevé distinguirlas de las Juntas Comunales?
8.- Qué criterio se utilizó
para crear tres nuevas divisiones territoriales, ya que se dispone que sean
18 las Unidades de Atención Ciudadana, siendo que la Ley 1177 prevé 15
Comunas?
9.- Cuál será su
funcionamiento interno y a cargo de que áreas del Gobierno local quedará
sujeto?
10.- Qué servicios se
pretende dar a la comunidad a través de su funcionamiento que no sea los
que ya se hallan legalmente a cargo de las Juntas Comunales?
B) Exhortar al Jefe de
Gobierno de la CABA, Ingeniero Mauricio Macri, a fin de que se abstenga
de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las
funciones de competencia exclusiva de las Comunas o lesionen su
participación en las competencias concurrentes, dejando a salvo la
Institucionalidad que la Ley de Comunas nos proporciona, en función del
sistema de democracia participativa como unidad para la descentralización
territorial previsto por la Constitución de la CABA y las leyes vigentes.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El jefe de Gobierno
porteño, Ingeniero Mauricio Macri una vez más nos obliga a salir en
defensa de las Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo
pueblo me ungió en mi banca como Diputado Nacional, y lo hacemos
debido a su forma de proceder antidemocrática y antijurídica, la que queda
al desnudo cuando a través de un decreto pretende crear una estructura
paralela a la de las Comunas y privar a las mismas, entre otras cuestiones,
de discutir y proponer el presupuesto y la planificación de las Obras
Publicas de la misma.
En esta oportunidad,
elevamos este pedido de informes para solicitar al Gobierno porteño que se
sirva informar a este Honorable Cuerpo Legislativo en forma fehaciente,
sobre la puesta en funcionamiento - vía decreto - de estas Unidades
administrativas de Atención Ciudadana (UAC) que vulneran clara y
flagrantemente la voluntad popular de todos los vecinos que vivimos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que los mismos se
manifestaron hace tan sólo 2 meses en las urnas, dándole vida, forma y
contenido a través de su voto a las Comunas creadas por la Ley.-
Es así como el 31 de julio
del corriente año fueron electas las autoridades de las Juntas Comunales
que deberán asumir el 10 de diciembre. De este modo se ha avanzado
decididamente sobre la descentralización y desconcentración de funciones
del Gobierno de la Ciudad promoviendo la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos
(conf. art. 3 inc. a y b y art 4 Ley 1777).
Sin embargo esta feliz
transición a esquemas más participativos, se ve gravemente alterada con el
dictado del Decreto 376/2011. El mismo, so pretexto del uso de sus
atribuciones de reglamentación de su estructura organizativa, ignora la
manda del inc 15 del art 104 de la Constitución de la Ciudad que establece
que el Jefe de Gobierno "coordina las distintas áreas del Gobierno Central
con las Comunas" y echa por tierra el claro mandato legislativo de la ley
3233 en su art. 4 inc. d y e creando dieciocho Unidades de Atención
Ciudadana (UAC) en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Ciudadana
con asiento en los barrios que detalla el anexo III.
Surge en forma
manifiesta del decreto de creación de la Unidades de Atención Ciudadana,
que el Ingeniero Macri pretende dejar sin funciones a las nuevas
Comunas, yendo en sentido contrario a lo que la Ley de Comunas
ambiciosamente propone, que es esa descentralización en la
administración porteña, y creando con ese decreto una estructura en la
órbita de la Jefatura de Gabinete que vacía a dichas Comunas de
funcionamiento y sentido, violentando al mismo tiempo esa división de
poderes y competencias que aun no se ha puesto en marcha, a lo que
debemos sumar un dispendio de recursos a futuro, tan inncesario como
inútil.
Así entonces, podemos
afirmar que la creación por decreto de las Unidades de Atención
Ciudadana, pone de manifiesto la ambición desmedida del Poder Ejecutivo
comunal en lo que respecta al manejo de fondos presupuestarios para
obras Públicas en el ámbito de la Ciudad y a su vez echa por tierra todo el
esfuerzo y esmero que pusieron todos aquellos que lucharon
fervientemente para la creación de la Juntas Comunales, atando de pies y
manos a las noveles comunas, intentando privarlas de sentido.
En definitiva, la creación
de estas "18 UAC paralelas", violenta la coherencia en la delimitación de
las Comunas que establece el art 52 de la Ley 1777, según el cual "todas
las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben
ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las
Comunas".
Una vez más, el GCABA
ignora y vulnera la Constitución de la Ciudad, violando el principio de
legalidad mediante la vulneración de su orden normativo, y se burla de la
ciudadanía, exhibiendo un afán exorbitante de concentración y
centralización de funciones en materia de obras públicas de la CABA, que
le permitan continuar con sus emprendimientos negociales, negándole a la
ciudadanía porteña que , a través de sus Comunas, participe
efectivamente en la construcción de las decisiones colectivas vinculadas
con el presupuesto y planificación de las tareas necesarias para el
mejoramiento de la infraestructura comunal.
Por las razones expuestas
es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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