ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4771-D-2016
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE TRASPASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LA INSPECCION GENERAL DE LA JUSTICIA DEL AMBITO DE LA NACION AL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Transferencia del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia quedarán bajo la órbita y jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo la Nación efectuar la transferencia de los fondos necesarios a tal efecto.
Los entes traspasados mantendrán sus funciones y competencias. Deberá transferirse la totalidad del patrimonio de los mismos, lo que comprende todos aquellos bienes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Los sujetos que desempeñaran funciones en estos organismos con anterioridad al traspaso mantendrán sus cargos, funciones y remuneraciones, sin que puedan sufrir ningún tipo de menoscabo económico o laboral como consecuencia de lo dispuesto en este artículo. Todas aquellas incorporaciones de personal que se realicen desde el momento del traspaso de los registros al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse mediante el sistema de concurso público de antecedentes y oposición, el que será dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
A los efectos de lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de ambos organismos, la Auditoría General de la Nación realizará una auditoría de todo lo ocurrido en ambos organismos en los tres años anteriores a la fecha de la transferencia.
La auditoría comprenderá un arqueo de fondos y valores, corte de documentación, corte normativo, cierre de libro, corte de estado de ejecución presupuestaria, corte de registro de deuda, corte de registro contable, corte de registro de causas judiciales, corte de registro de personal, relevamiento de bienes muebles e inmuebles y demás controles que sirvan a garantizar su correcto funcionamiento.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no responderá por los actos previos a la transferencia de los organismos.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional de 1994 le reconoció a la Ciudad de Buenos Aires, autonomía de gobierno, de legislación y de jurisdicción (artículo 129, Constitución Nacional). Seguidamente, dispuso que “una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.” En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se sancionó en noviembre de 1995 la ley 24.588, más conocida como “Ley Cafiero”.
Al tener por objeto la garantía de los intereses de la Nación, dicha ley incluyó diversas disposiciones que limitaban la autonomía de la CABA. Una de ellas es la contenida en su artículo 10, según el cual "el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional".
Creemos que una disposición de esta índole merece ser cuestionada, atento a las competencias registrales que tienen las provincias sobre los bienes y las sociedades que se hallan en su territorio.
La Ciudad de Buenos Aires no es una provincia, pero tampoco un simple municipio. Así lo evidencia la hermenéutica de nuestra Constitución de 1994. A modo de ejemplo, su artículo 45 establece que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 54 que el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello muestra que la Ciudad es un distrito electoral más. Por otro lado, su artículo 75, inc. 2 establece que “la distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto (…)”. Ello evidencia, del mismo modo que hace la Ley de Coparticipación Federal 23.548, que la CABA participa en la masa coparticipable al igual que las demás provincias.
En la propia página web del Registro de la Propiedad Inmueble, se menciona que "el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal es el organismo sobre el que gira todo el sistema de la registración y publicidad jurídica inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Su competencia, pues, se limita a aquellos inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, en la página de la Inspección General de Justicia, se señala que "la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función de registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Nuevamente aquí, vemos que este organismo es el registro público de comercio que se encarga de regular todo lo relativo a las sociedades cuyo domicilio social esté asentado en la CABA.
No se comprende, entonces, por qué debe dejarse en la órbita del Estado Nacional aquello que corresponde que sea regulado y fiscalizado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si lo que ambos registros realizan son actos tendientes a regular situaciones jurídicas que tienen lugar en su propio territorio, es menester, en respeto a la autonomía que le otorga la Constitución Nacional, que la Nación ceda dicha competencia y que la CABA cuente con sus propios registros, como lo hacen las provincias.
Por tal motivo, este proyecto, cuyo antecedente es el expediente 7913-D-2014 presentado por el ex diputado Martín Lousteau, propone efectuar el traspaso se ambos organismos a la jurisdicción de la CABA, previéndose asimismo la transferencia de los fondos que sean necesarios para su funcionamiento, de modo que el mismo no se vea afectado como consecuencia del cambio de órbita. Se procura asimismo, que la situación de los empleados que se desempeñan en estos organismos no resulte alterada.
Se busca también transparentar el procedimiento se selección del nuevo personal, a través de un concurso de antecedentes y oposición, que será reglamentado y llevado a cabo por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, logrando de este modo un acceso más justo y democrático a aquellos puestos de funcionario público.
Finalmente, se dispone que la Auditoría General de la Nación realice un control retroactivo a 3 años. Ello se justifica por las irregularidades en su funcionamiento, en especial en el de la Inspección General de Justicia. Éstas han sido de público conocimiento y han motivado diversos perdidos de informes en el seno del Congreso de la Nación. La AGN ha intentado en los últimos tiempos llevar a cabo auditorías en estos registros, y ha recibido respuesta negativa a los pedidos por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
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