ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4751-D-2007
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 24314: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 20, SOBRE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO DE PARQUES, JARDINES PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES.
Fecha: 27/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Artículo 1°.- Modifícase el inciso c)
del artículo 20 de la ley 24.314, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 20º Inc. c).- "Parques,
jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las
normas establecidas para los mismos en el apartado a). El equipamiento de juegos
y elementos para actividades lúdicas, recreativas y deportivas, deberá estar
diseñado o adaptado para ser utilizados por personas con discapacidad,
facilitando su integración.
Los baños públicos deberán ser
accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida"
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente en un plazo de 90 días
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se presenta constituye
una nueva herramienta legislativa en el campo de la accesibilidad al medio físico que
prevé la ley 24.314, respecto del equipamiento que integran los "parques, jardines
plazas y espacios libres",
Para avanzar sobre el compromiso de
legislar como "medida de acción positiva", se propone la modificación del inc. c) del
artículo 20 de la citada ley, para de este modo equiparar en igualdad de
oportunidades a las personas con discapacidad, en este caso eliminando las
barreras que les impida acceder a juegos, actividades lúdicas, recreativas y
deportivas.
Lo que se busca es dotar a la
infraestructura social de equipamiento adecuado para que las personas con
discapacidad puedan disfrutar de las actividades que se realizan en ellas, en las
mismas condiciones según su franca etárea.
Los lugares a que nos referimos,
prioritariamente son destinado a niñas, niños y adolescentes, por lo cual esta
modificación legislativa va a contribuir a la exigibilidad del "plus" de derechos que a
ellos les corresponde, de acuerdo al principio jurídico de "Interés Superior del Niño"
que prevé la Constitución Nacional.
Constituye un deber ineludible del Estado
eliminar los obstáculos físicos que impiden a las personas con discapacidad
participar plenamente de la vida en sociedad. Con este paso, no solamente
fortalecemos la obligatoriedad de la "accesibilidad física", sino que se avanza sobre
un criterio integral, ya que se dispone que la adecuación del equipamiento debe
realizarse "facilitando la integración".
Lo dicho implica que el fomento y la
promoción de estos espacios públicos tengan un criterio de contención, seguridad, y
que básicamente no haya sectores de personas con discapacidad, sino que los
juegos puedan ser utilizados por todos. Deberán poder acceder mamás con
cochecitos de bebés o sillas de ruedas.
En distintos momentos se establecieron
requisitos de inclusión, en cuanto al diseño arquitectónico, formación de
profesionales, fabricación y comercialización de juegos infantiles (automáticos,
electrónicos), materiales educativos y juegos de plazas. Sin embargo, esto no guarda
relación con la posibilidad de utilización en igualdad de condiciones, ya que la
mayoría de ellos en todo el país, no cuentan con el equipamiento adecuado.
La aparición de diversos modelos y
dispositivos lúdicos, han sido acompañados por una mayor concientización de la
comunidad, para hacer posible la existencia de juegos como calesitas, hamacas,
toboganes, mangrullos, hasta la incorporación de "manijas" para el aprovechamiento
de areneros.
Hay antecedentes de normativas locales
por las cuales se han habilitado, en los últimos años, plazas, paseos públicos y
parques con este objetivo. La iniciativa de legislación nacional, es una tarea
pendiente en pos de la equiparación de oportunidades.
Por las razones expuestas, solicito a mis
pares acompañen este proyecto con el voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIACCHIO, NORA ALICIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
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