ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4541-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA SOCIAL Y DEPORTIVO "JUEGOS NACIONALES EVITA".
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
PROGRAMA SOCIAL Y
DEPORTIVO
"JUEGOS NACIONALES
EVITA"
Artículo 1º.- Créase el Programa
Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES EVITA", que se establecerá como
política deportiva infanto-juvenil y como una instancia de competencia deportiva
de práctica masiva en todo el territorio de la Nación, a celebrarse anualmente.
Art. 2º - La Secretaría de Deporte
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación será la autoridad
de aplicación de la presente ley .
Art. 3º.- El objeto de la presente ley
será:
a) Incentivar la participación
abierta infanto-juvenil hasta la edad de 16 años en todas las provincias, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipalidades de la Nación.
b) Coordinar el desarrollo de las
actividades entre las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios
estableciendo de manera definida una partida anual en el Presupuesto de la
Nación con la que atenderá el evento deportivo.
c) Determinar el mecanismo de
distribución del aporte que entregará la Secretaría de Deporte de la Nación a cada
jurisdicción de manera que se efectué en forma automática, ajustado a un
cronograma financiero que asegure la realización de las actividades previas y
competitivas, en tiempo y forma.
d) Asignar los fondos necesarios para
su financiación en base a criterios objetivos de distribución de la partida
prevista en cada año en el Presupuesto de la Nación. Estos parámetros serán
determinados en forma homogénea.
Art. 4º.- El Programa creado por la
presente ley, comprende la promoción de actividades de formación deportiva en
las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
municipalidades y se llevará a cabo en centros de iniciación deportivas creados o
a crearse por aquellos, en las entidades educativas, centros comunitarios o clubes
de las respectivas jurisdicciones.
Art. 5º.- Establécese una primera
etapa que abarca la instancia local, regional y provincial en el ámbito de las
provincias y una segunda etapa denominada "Final Nacional" que se desarrollará
alternativamente en diferentes provincias de la República Argentina.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo incorporará
en el proyecto anual de Presupuesto de la Nación el importe necesario para
atender a los gastos determinados en base al plan de necesidades que cada
jurisdicción confeccione, bajo las pautas establecidas por la Secretaría de Deporte
de la Nación, que incluirá entre otros la
asistencia técnica-deportiva, los
seguros, los premios, los traslados y residencias, las indumentarias y elementos
deportivos, la asistencia y control médico.
Art. 7º.- A los recursos operativos a
distribuir a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades
conforme la partida que se determine en el presupuesto anual, les será deducido
un importe que en calidad de presupuesto suplementario, será destinado a
atender contingencias derivadas de la realización del evento deportivo. Dicho
importe será administrado directamente la Secretaría de Deporte de la Nación. El
importe resultante de dicha deducción, constituirá la base de cálculo para la
distribución automática conforme el artículo siguiente.
Art.8º.- El treinta por ciento (30%) de
los recursos operativos se distribuirán atendiendo a la cantidad de participantes de
cada jurisdicción. El veinticinco por ciento (25%) se distribuirá atendiendo la
capacidad de convocatoria de cada jurisdicción y el cuarenta y cinco por ciento
(45%) restante se distribuirá atendiendo a la carencia de infraestructura de cada
jurisdicción. Todo ello se efectuará conforme el siguiente esquema:
a) Por cantidad de participantes: Se
atenderá a cada jurisdicción de manera proporcional de acuerdo a la relación
existente entre la cantidad de participantes que tenga inscriptos sobre el total de
participantes de todo el país registrados en los últimos tres años.
b) Capacidad de convocatoria: Se
atenderá a cada jurisdicción de manera proporcional de acuerdo a la relación
existente entre el Incremento de la población participante en cada jurisdicción,
sobre el incremento de la población participante total de un año a otro.
c) Por carencia de
infraestructura: Se atenderá a cada jurisdicción de acuerdo a la carencia de
infraestructura deportiva relativa, conforme el informe que realice al respecto la
Secretaría de Deporte de la Nación
d) basado en el relevamiento
que efectúe al momento de la puesta en vigencia de este programa.
Art.- 9º.- El Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Deporte de la Nación establecerá las modificaciones de los
criterios de distribución precedentes en base a las propuestas y el consenso de las
jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipalidades adheridas, las que deberán corregir situaciones deficitarias o
revertir resultados o comportamientos negativos para los objetivos generales del
evento deportivo.
Art. 10.- Los cálculos de las
participaciones a que se refiere el artículo 8º se harán para todas las
jurisdicciones, aunque alguna o varias de ellas no adhieran a la realización del
evento deportivo. Las participaciones que correspondan a las provincias, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipios que dejen de estar adheridas serán
deducidas del importe resultante a distribuir según refiere el artículo 6º.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo establecerá
una partida en el Presupuesto de la Nación a fin de atender el evento deportivo de
la presente y determinará el modo y la forma en que serán efectuadas las
transferencias de los fondos a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipios atendiendo a principios de celeridad y de conformidad con las
pautas aquí establecidas.
Art. 12.- El Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades beneficiarias, deberán rendir
cuenta de las sumas percibidas, de conformidad con lo que determine la
Secretaría de Deporte de la Nación.
Art. 13.- Las provincias, el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades suscribirán, con
carácter previo a toda transferencia de fondos, un
convenio con la Secretaría de Deporte
de la Nación , en el que se determinará las obligaciones de las partes y cuyo texto
será aprobado por dicha Secretaría.
Art. 14.- El Poder Ejecutivo en la
reglamentación de la presente ley, contemplará las acciones llevadas a cabo en el
marco del Decreto 1491/2006, a efectos de adaptarlas a lo aquí dispuesto.
Art. 15.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
Los Juegos Nacionales Evita se
encuentran enmarcados en planes nacionales de juegos deportivos en la
categoría de DEPORTE SOCIAL MASIVO. Constituye el primer antecedente
histórico en América. Estos juegos fueron concebidos como un gran programa de
salud y constituye una herramienta de inclusión social que posibilita la
participación de la población de niños y jóvenes en edades de hasta los dieciséis
(16) años tanto en el deporte no federados como los escolares (federados y no
federados) como también de personas de capacidades diferentes. La competencia
es de naturaleza abierta donde participan representantes de entidades deportivas,
civiles, de establecimientos educativos y, aun más interesantes, de aquellos que
deciden agruparse para participar en ella.
Estos juegos constituyen una instancia
de realizaciones en el deporte social dentro del ámbito nacional con juegos que se
practican masivamente en la mayoría de las jurisdicciones provinciales y que se
desarrollan, en un proceso de integración, desde las comunas y municipios hacia
lo provincial regional y nacional, ajustado a un cronograma de actividades anuales
con reglamentos técnicos de participación y competencias predefinidos.
Actualmente a alcanzado una población de jóvenes, de alrededor entre los doce
(12) y dieciséis (16) años de edad.
Los juegos han crecido en una
magnitud tal que han adquirido una considerable economía en su organización
que obliga a desarrollar una particular gestión, más bien con un perfil estratégico
descentralizador y regional que, no solo se busca en la faz del evento deportivo en
si, sino también en su programación , presupuesto y asignación de recursos.
Todo esto hace posible buscar un enfoque de resultados a fin de garantizar
autonomía, agilidad y eficacia.
Tiene su origen por el año 1947 como
un programa de salud con los principios y fundamentos de las leyes nacionales en
vigencia. Así, la Ley Nacional del deporte establece como objetivo fundamental la
utilización del deporte como factor educativo de la salud física y moral, imponiendo
al estado asegurar la adecuada preparación del deporte con atención prioritaria a
niños y jóvenes, fomentando el desarrollo de practicas y competencias deportivas
adecuadas a los casos y en particular de aquellos con capacidades especiales; la
ley 26.061 de protección de Niñas, Niños y Adolescentes la que delimita la
responsabilidad del Estado en establecer programas que garanticen el derecho a
participar de juegos recreativos
y deportivos y por consecuencia la de
formular y ejecutar políticas públicas con asignación privilegiada de los recursos
públicos. Los principios generales en los
que se sustenta la ley y aquellos en los
que sustenta la Ley Federal de Educación 24.195, no es otro que el fomento de
las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral
de los educandos, pues educación e inclusión social son factores coadyuvantes de
la formación integral de los niños y adolescentes y constituye un estimulante sano
del espíritu y de convivencia social. Por último la Ley 26.096 de Programa
Deportivos Barriales permite su participación, siendo la convocatoria a los juegos
abierta. Toda acción u omisión que se oponga a estos principios y objetivos leales,
son contrarios a los derechos fundamentales del niño y el adolescente.
Esta autonomía de gestión debe estar
respaldada por un grado de certidumbre tal que permita gozar de estabilidad en la
decisión, y su organización debe estar necesariamente en tiempo y forma.
Esto, no sucede en la realidad de los
hechos, su organización se enfrenta con una gran restricción debido a la baja
disponibilidad de los recursos que se asignan en el presupuesto nacional para
financiar el evento. El sistema actual de aportaciones no garantiza equidad, ni
genera los incentivos buscados, ya que cuenta con capacidad limitada para
reducir desigualdades entre las provincias, dado, que el mecanismo que debe
hacer posible la planificación descentralizada de cada provincia y la coordinación
conjunta entre regiones para optimizar recursos no es el más adecuado.
Es preocupación de quienes conducen
y programan las competencias revertir esta situación propiciando un cambio en el
mecanismo de asignación y disponibilidad de los recursos nacionales, para
contemporizarse con los objetivos generales del programa, promoviendo una
adecuada distribución del gasto público asignado en el presupuesto nacional. La
administración del gasto a través del manejo de una matriz de asignación de
fondos preestablecida para cada provincia, que habilite a ejercitar las atribuciones
necesarias, garantizando la eficacia en el gasto, permitiendo la homologación y
transparencia pública, en donde el Estado Nacional desarrolla un rol solidario. Es
necesario redefinir los esquemas de programación y transferencia que promueva
un mecanismo ajustado a los grados de desarrollo en la población, objetivo de
cada jurisdicción provincial, la que exige instrumentar criterios que permitan
distribuir en corto plazo, pautas definida de presupuesto para que no este en
función de las finanzas de cada provincia la eventualidad del caso.
Exige adoptar formulas de distribución
del recurso operativo basado en criterios alternativos, variables y ponderadores
que respondan a la consecución del mayor
beneficio marginal social relacionado
directamente con la equidad social, la territorialidad, la gradualidad, la cobertura ,
la calidad y el esfuerzo local. De esta
forma seremos capaces de alcanzar la
compatibilidad de las acciones individuales de cada provincia, la eficiencia
colectiva, la solución a la problemática de la decisión regional, nacional y el uso
de instrumentos de información, difusión e incentivos en beneficios del
programa.
Descentralizar es reducir la
discrecionalidad en el ejercicio del gasto público y ayuda a fortalecer la soberanía
popular y la de los estados provinciales y municipales. Las características
generales de este programa es que las opciones a las que se enfrentan los
organizadores son unidimensionales, por lo que el objetivo se centra en maximizar
el número de beneficiario y la calidad de los resultados alcanzados en los
participantes (niños y adolescentes) ajustados a una restricción presupuestaria
pública.
¿Como asegurar que dentro de estos
límites presupuestarios las distintas jurisdicciones tengan efectivamente la
posibilidad de alcanzar una mayor productividad y eficiencia, a niveles previsibles
y armónicos entre ellas, que a la vez, aumente la calidad en la práctica deportiva y
el nivel de satisfacción en los beneficiarios del programa?
No puede ser otro que un mecanismo
de asignación del gasto, que permita proteger aquellas provincias con menor
desarrollo deportivo como condición necesaria y dinamizadora, que tenga la
posibilidad de realizarse sobre base objetiva que atempere la asimetría en la
distribución del recurso para que crezca en forma ordenada y coordinada.
Este mecanismo buscado debe ser de
asignación de las partidas del presupuesto bajo hipótesis definida de distribución
automática de los dineros públicos que vincule en forma directa a la ejecución del
gasto. Esto implicará el introducir una formulación presupuestaria que fomente la
participación provincial, la coordinación regional y la aprobación nacional,
buscando una disciplina sostenida en el tiempo.
La capacidad de llevar a cabo el
programa presupuestario específico según directrices anticipadas, posibilitará
optimizar la asignación de recursos en el presupuesto nacional porque atenderá la
real demanda social y no las preferencias individuales eliminando los continuos
ajustes presupuestarios y trámites burocráticos por insuficiencia de partida que
ponen en riesgo el desarrollo regular de los eventos anuales.
Satisfacer las preferencias de todos
será el principio más importante siempre que no haya justificación para establecer
una distribución de inequidad. Obsérvese que hablo de inequidad, porque la
asignación de los recursos no debe estar basado en
la concepción estricta de la igualdad en
la proporcionalidad de los recursos en si mismo, sino más bien de la igualdad de
los beneficios a alcanzar porque de esta
manera estaremos en condiciones de
hablar de maximización del bienestar colectivo. Distribuir los fondos en base a la
inequidad implica asignar más a quien más tiene, profundizando las diferencias
para permitir la evolución favorable de los indicadores de participación y
resultados de los eventos. Seguramente llegaremos a decir que las distintas
jurisdicciones aceptaran alejarse de esta igualdad absoluta en la medida que se
logre disfrutar de un mayor bienestar colectivo, aun a costa de una distribución
desigual pero con un beneplácito bienestar mayor. Por lo que el problema básico
consiste en elegir entre varios "estados sociales" viables, el que refleje las
preferencias de la mayorías, para distribuir equitativamente.
En síntesis, existe oportunidad de
mejorar la equidad en la asignación geográfica jurisdiccional de gasto que debe
estar presentada en: a) asignación de los recursos financieros, significa, que cada
provincia disponga del volumen del dinero adecuado para dar respuesta a sus
necesidades sin perder de vista, repito, que la equidad no es que todos reciban
proporcionalmente lo mismo sino que cada uno reciba lo que necesita; b) la
posibilidad de participar en la decisión que estará dado en la medida en que la
población tenga garantizado su acceso a participar, por lo que es necesario que el
desarrollo del cronograma de actividad, programado para todo el año, sea una
realidad y se cumpla sin restricción; c) los resultados esperados, lo que supone
que las acciones se materialicen soslayando las dificultades de índoles
económicas y sociales de los participantes. Respetar esto implicará dar solución
efectiva a los problemas sociales porque se atiende sus causas: la insuficiencia y
disponibilidad del recurso, el uso sub óptimo de los mismos y la inequidad en la
asignación presupuestaria.
A partir del presente proyecto se
redefinirá los esquemas de aportación a utilizar para pasar de un financiamiento
sustentado, no en la oferta sino a un esquema con base en la demanda social.
Provocar cambios en los mecanismos de asignación concordantes con los
objetivos subrayados implica, la adopción de formulas que garanticen la
estabilidad financiera del programa, introduciendo factores de medición objetivo de
resultados de cara a una demanda social creciente. La perspectiva normativa es
contemporizar la combinación de dos variable: certidumbre versus incertidumbre,
este último implica cambios permanentes que impacta en la planificación del
evento. La asignación de la partida en el presupuesto para la competencia de
cada año, debe surgir de la demanda que presente en tiempo y forma cada
provincia bajo la directiva y coordinación de la Nación, dejando para los aspectos
que no sea de fácil anticipación un presupuesto suplementario que administrará
directamente la Nación, que servirá para atender contingencias y que
permanecerá al margen del
proceso de reasignación sistemática
constituyendo la primera distribución horizontal (provincia y nación).
Los criterios de asignación no son
rígidos por lo que no pueden basarse en valores de la estadística demográfica
sino que debe tener en cuenta valores
socioeconómicos y otras variables que
se definirá anualmente. Esto no significa abdicar poder, sino llevar adelante
acciones coordinadas, efectivas y equilibradas dejando al poder central desarrollar
capacidades para dar solución a situaciones complejas e imprevisibles a fin de
ejercitar un liderazgo estratégico del gasto, fomentando el comportamiento
colectivo.
Los coeficientes de asignación
horizontal responderán en función directa a:
a) una proporción atribuible a la
relación de deportista participante en los últimos tres años consecutivos respecto
al total de participantes a nivel regional o nacional ponderado por un factor no
superior a 0.30, más,
b) un proporción atribuible a la
capacidad relativa de incremento de la población participante en cada disciplina
ponderado por un coeficiente no superior a 0.25 más,
c) una proporción atribuible al cambio
en la situación de insuficiencia en infraestructura deportiva relativa, registrada al
momento de vigencia de este régimen, ponderada por un coeficiente no superior a
0.45 más,
Por todo lo expuesto, solicito a esta
Honorable Cámara su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1331/2008 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4541-D-07 | 01/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |