ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4444-D-2017
Sumario: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - LEY 25916 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8, 10 Y 13, SOBRE DISPOSICION INICIAL Y FINAL DE LOS MISMOS.
Fecha: 23/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
MODIFICACION DE LA LEY 25.916 DE
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 8° de la ley 25.916, el siguiente texto:
“En el caso de poblaciones superiores a treinta mil (30.000) habitantes, con el fin de maximizar la valorización y minimizar los residuos destinados a disposición final, las autoridades competentes establecerán la clasificación de los residuos en dos o más tipos para su disposición inicial selectiva de manera que se cumpla con los objetivos del Artículo 4 y formularán programas a tal efecto que incluyan metas progresivas. En poblaciones menores a treinta mil (30.000) habitantes, las autoridades competentes establecerán programas de gestión integral ajustados a las posibilidades de las mismas.
Artículo 2º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 10 de la ley 25.916, el siguiente texto:
“En el caso de poblaciones superiores a treinta mil (30.000) habitantes, la disposición inicial deberá realizarse en forma selectiva en dos o más tipos de residuos, de acuerdo a la clasificación que establezca la correspondiente autoridad competente. En poblaciones menores a treinta mil (30.000) habitantes, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo in fine del Artículo 8.”
Artículo 3º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 13 de la ley 25.916, el siguiente texto:
“En el caso de poblaciones superiores a treinta mil (30.000) habitantes, los residuos domiciliarios serán recolectados y transportados en forma diferenciada en dos o más tipos de residuos, de acuerdo a la clasificación que establezca la correspondiente autoridad competente. En poblaciones menores a treinta mil (30.000) habitantes, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo in fine del Artículo 8.”
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La legislación comparada permite apreciar que tanto las normas específicas de los países más desarrollados del mundo, como las experiencias más exitosas, en cuanto a gestión de residuos urbanos, se han desarrollado a partir de una separación de los residuos domiciliarios planificada desde su propio origen, o sea con las instrucciones precisas emitidas por las autoridades y la participación activa de la población desde sus domicilios. Toda la bibliografía especializada también puntualiza que tanto desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental, como de su viabilidad económica, la clasificación y separación de los residuos en su origen, constituyen los factores esenciales de cualquier estrategia de valorización de residuos aprovechables a través de su reciclaje.
Desde septiembre de 2004 la Ley 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, ha significado para la Argentina un gran avance regulatorio en términos de los objetivos propuestos por ella. Las autoridades competentes a lo largo de todo el país, que en líneas generales son los diversos tipos de municipios encuadrados en las normas de sus respectivas provincias, han venido desarrollando una excelente tarea, en la que se puede apreciar una interesante progresividad en el logro de metas de valorización de residuos.
Justamente, las experiencias más exitosas han sido producto de decisiones que incluían medidas de separación de residuos en su origen. Pero también se observa que existe una gran disparidad en los resultados alcanzados, y que luego de 10 años sería oportuno consolidar las mejores herramientas que definió la Ley para alcanzar más eficientemente los objetivos. Esto es, que la separación inicial selectiva, y la recolección y tratamiento diferenciados, dejen de ser una forma alternativa y se constituyan como la norma a cumplir, a partir de determinado nivel de escala urbano, en el marco de programas de valorización de los residuos, con definición de metas.
Si repasamos los objetivos definidos por la citada ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, se puede apreciar que esta herramienta que queremos consolidar impacta en todos ellos, al independizar la gestión del enorme volumen de material ya acondicionado como reciclable del proceso de recolección convencional. De esta forma se lograría: un “adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral” (1° objetivo); promover fuertemente la “valorización de los residuos domiciliarios” (2° objetivo); minimizar los “impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente” (3° objetivo); y reducir significativamente la cantidad de “residuos con destino a disposición final” (4° objetivo).
En este contexto, se puede puntualizar que así como la valorización resulta el determinante de la reducción de los residuos destinados a su disposición final, la adecuada separación domiciliaria de esos residuos es el factor clave para que la valorización sea más eficiente. Y el éxito de una política general de valorización tiene dos consecuencias complementarias a la reducción del volumen de residuos finales: por un lado todo el material recuperado implicará una disminución directamente proporcional en cuanto a las necesidades de extracción de materias primas, y por otro, un ahorro de la energía necesaria para producir dicha extracción y el transporte de esas materias primas.
Los medios gráficos (tanto nacionales como regionales) se ocupan con frecuencia del tema y suelen difundir distintas encuestas realizadas a la población sobre su opinión y predisposición a la separación en origen de los residuos. Más allá de su variedad en el grado de rigor estadístico, no surge ninguna duda por el alto nivel de coincidencia, que la gente se manifiesta muy favorable a estas políticas y participa, o está dispuesta a participar, cumpliendo con las normas que su municipio establezca, siempre que sean suficientemente claras y que el esfuerzo de la gente no sea desvalorizado, como cuando se vuelve a mezclar en el transporte lo que la gente ya había separado. Inclusive hay gente que manifiesta que separa los residuos sin que su autoridad municipal lo requiera, porque le resulta más práctico y a la vez ya incorpora un hábito que más tarde o más temprano tendrá que ser obligatorio.
Es muy importante la experiencia que han venido desarrollando numerosos municipios, especialmente en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, pero aún en el caso de las poblaciones donde ya existe la separación en origen de los residuos, la existencia de una norma que impulse su implementación generalizada en todas las poblaciones de gran escala, permitirá consolidar para estas políticas el apoyo sostenido a nivel de los gobiernos provinciales y una coordinación eficiente del COFEMA para compartir las diversas soluciones metodológicas y tecnológicas que se producen a lo largo de todo el país.
En cuanto a la propuesta concreta que impulsa este proyecto, esta se concentra en la introducción en la Ley 25.916 de las modificaciones necesarias para adecuar los instrumentos y herramientas de esa norma, en función del cumplimiento de sus objetivos; y esto se operativiza estableciendo, para determinada escala, la disposición inicial en forma selectiva, con clasificación y separación domiciliaria de los residuos y la correspondiente recolección diferenciada, lo cual haría viable la valorización de los reciclables en el marco de la estrategia que cada provincia defina a partir de sus especificidades regionales, productivas y socioeconómicas, y además, permitiría lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
En este marco, además de establecer la separación en origen y la recolección diferenciada, se determina la obligación de formular programas de valorización de residuos que incluyan metas progresivas de valorización y de reducción de la disposición final de residuos, y el correspondiente monitoreo anual que permita la implementación de los ajustes necesarios.
El éxito de este sistema en los centros urbanos de mayor influencia de las diferentes regiones, será un factor motivador esencial para que aquellas ciudades y localidades de menor nivel de población, vayan incorporando estos mecanismos operativos de acuerdo a sus características y condiciones, y en la medida en que represente un beneficio para su población.
A fin de tener una magnitud del alcance de esta modificación se pueden evaluar los datos poblacionales de los municipios y comunas de acuerdo al último Censo Nacional e incluso prever, a la fecha, las modificaciones que puedan existir, de acuerdo a sus tasas de crecimiento. De un total de 2224 municipios y comunas relevados por la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, 200 municipios, o sea cerca del 9 % del total, tienen una escala de población mayor a los 30.000 habitantes y por tanto deberán adecuarse a esta metodología de gestión de los residuos domiciliarios. Cabe acotar que las poblaciones que posteriormente al Censo del 2010 han alcanzado esa población de 30.000 habitantes son al menos 7 (que ya superaban los 29.000), y no se releva que pueda haber muchas más, de acuerdo a las tasas medias de crecimiento.
Como se ha visto el porcentaje de municipios alcanzados no es significativo, y alrededor de un tercio de ellos ya han tenido algún avance o experiencia, o tienen en sus planes futuros metodologías de valorización de residuos con propuestas de separación en origen. Pero lo significativo es que esos 207 municipios que resultan sólo el 9 % del total, implican una población de 28.633.663 de habitantes que representa el 71,4 % de la población total del país, que son quienes serían alcanzados en forma directa por los beneficios de esta metodología.
Con relación a los costos de implementación de un sistema de recolección diferenciada, los estudios y expertos en el tema sostienen que, si los sistemas de recolección domiciliaria se optimizan, los costes de recolección totales para residuos con separación en origen, tienden a ser similares a los costes de recolección de los residuos mezclados. Asimismo, se puede prever que de haber costos adicionales resultantes, estos serán inversamente proporcionales a la escala de operación. Pero, en todos los casos, el balance termina resultando ampliamente favorable cuando se internalizan todos los costos ambientales de ambas alternativas, es decir, cuando se computan los ahorros en términos de contaminación de aguas, saneamiento, atención médica, contaminación visual, atmosférica, o sea la contaminación ambiental en general.
Finalmente, cabe hacer al menos una referencia al impacto ambiental de las políticas de reutilización y reciclaje o, en general, de valorización de residuos, en el más acuciante de los problemas que enfrenta la humanidad en este siglo: el calentamiento global. La producción, distribución y el consumo de productos resultan en la emisión de gases con efecto invernadero (como del dióxido de carbono, metano, etc.) que en concentraciones elevadas en la atmósfera contribuyen al aumento de la temperatura global, cambios en el nivel del mar y otros cambios climáticos.
Desde dicho enfoque, la valorización de los residuos constituye una importante estrategia para reducir el consumo de energía, en forma directa, porque se reduce la extracción de materias primas, y en forma indirecta, porque los bienes elaborados con materiales reciclados requieren de menos energía. A su vez, esta reducción en la demanda de energía, implica que se queman menos combustibles fósiles y se emite menos dióxido de carbono a la atmósfera, reduciendo entonces el efecto invernadero.
Como ejemplo se puede analizar el caso del reciclaje de latas de aluminio, del que se estima que produce un ahorro equivalente al 95% de la energía requerida para producir la misma lata con materia prima virgen. De la misma manera, casi todos los procesos de reciclaje logran ahorros significativos de energía en comparación con la producción que se basa en la extracción de las materias primas de la naturaleza; caso en el que, además, la reducción de la demanda contribuye a la conservación de recursos naturales como la madera, el agua y los minerales.
Por todo lo expuesto, tengo la plena convicción de que el instrumento legal que propongo constituirá una herramienta fundamental para lograr estos nobles objetivos. Por ello, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | BRIGADIER GENERAL JUAN BAUTISTA BUSTOS |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | BRIGADIER GENERAL JUAN BAUTISTA BUSTOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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07/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |