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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4201-D-2011

Sumario: "OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (OMIDCU)": CREACION.

Fecha: 25/08/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117

Proyecto
Creación de Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU)
Artículo 1º: Créanse las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU) en los Municipios de las provincias del país y en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU) contribuirán con la aplicación de la Ley 24.240 y de las diferentes leyes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictadas en materia de derechos de los consumidores.
Artículo 3°: Las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU) brindarán información y educación para los consumidores y usuarios en relación a productos o servicios determinados; asistencia y asesoramiento técnico gratuito en materia de denuncias así como fomentarán la creación de asociaciones municipales de defensa del consumidor y el usuario.
Artículo 4°: Las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU) promoverán la coordinación de actividades y competencias con los organismos o poderes públicos nacionales y provinciales propios en materia de protección del consumidor.
Artículo 5°: En el marco de la normativa vigente en el nivel nacional, provincial y municipal, y a los fines de cumplir con sus objetivos, las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU) podrán celebrar convenios de cooperación o colaboración con otros organismos y agencias.
Artículo 6°: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma a adherir a la presente Ley.
Artículo 7°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los derechos del consumidor, como todo el sistema de derechos, se encuentran en una constante evolución. Desde mediados de la década del cincuenta, la generación de mayores fuentes de trabajo produjo la incorporación de nuevos sectores de la población al mercado de consumo. De esta forma, se "alimentaba" el mercado de los consumidores gracias a los avances económicos a partir de la fabricación de productos en serie y el desarrollo de los nuevos sistemas que incentivaban la compra como los "créditos" y; con el correr del tiempo el ciudadano común adquirió el calificativo de consumidor.
A la par de estas características es importante reseñar el fenómeno de la creciente urbanización que, asimismo, desde la década del cincuenta contribuyó a crear nuevas necesidades de consumo que hasta ahora estaban ocultas en la vida rural. La vida urbana es creadora de un conjunto de nuevas necesidades a satisfacer en relación a productos y servicios específicos que antes no existían o eran imperceptibles. La vida urbana no crea el consumo, pero claramente lo difunde y le otorga una proyección hasta ese momento era inconcebible. Este factor de tipo sociológico refuerza la necesidad de una protección legislativa y evoluciona de manera continua.
La necesidad de una protección global en todo el territorio nacional de los derechos del consumidor hace necesario articular un mecanismo de base local que permita su difusión y garantía. Si bien los mismos están consagrados en el artículo 42º de nuestra Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240; también es verdad que el nivel de protección varía en los municipios del interior del país en donde la falta de acceso a la información (derechos y garantías consagrados, procedimientos de reclamo y denuncia, etc.) provoca una situación de inequidad.
Las estadísticas demuestran que los mayores reclamos sobre violación de los derechos de los consumidores y usuarios se realizan en los centros urbanos más importantes del país y en las capitales de provincia poniendo de manifiesto una suerte de desequilibrio territorial en cuanto a los reclamos en los centros de menor población o menor importancia relativa. Que no se presenten reclamos, no implica que no se vulneren derechos.
El conjunto de derechos a considerar incluye: la protección de la salud y la seguridad, la protección de los intereses económicos, los derechos de los consumidores a la información y la educación, el derecho a reclamar y la participación y representación de los consumidores. Según el jurista Dr. José I. Inchausti, es posible esquematizar el conjunto ante mencionado en: derechos primarios -acceso al consumo, libertad de elección, trato equitativo, educación para el consumo-, derechos sustanciales -salud y seguridad, información, protección de los derechos económicos, calidad de los servicios- y derechos instrumentales -organización, participación, acceso a la justicia, control de los servicios- (Cfr. Inchausti, J. I. Derecho del Consumidor, Cuadernos de EPOCA Nro. 2- Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2002, p. 161).
La protección de la salud y la seguridad indica que sólo pueden comercializarse productos que no atenten contra estos valores toda vez que exige el establecimiento de los requisitos de información sobre los riesgos potenciales; la protección de los intereses económicos, incluye la prohibición general de toda publicidad engañosa y de prácticas abusivas en los contratos; el acceso a la información y a la educación posiciona a los consumidores en condiciones de poder elegir entre los diferentes bienes y servicios que se ofrecen conociendo tanto las características reales como los precios de venta; el derecho a reclamar mediante mecanismos sencillos, accesibles y rápidos ya sea por productos o servicios defectuosos o por daños y perjuicios resultantes del uso de los mismos y, por último, gracias a los mecanismos de representación y participación creados, los consumidores o sus asociaciones deben estar presentes en los procedimientos de toma de decisiones sobre los asuntos que los concierne tanto en el nivel local, como provincial o nacional.
El nivel local ofrece una base relacional fundamental por la cercanía a los ciudadanos tanto en materia de información y educación, de asistencia y asesoramiento frente al reclamo y ante la posibilidad de conformar asociaciones que promuevan y representen los derechos de los consumidores sobre la base municipal. Las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU) están llamadas a cumplir con estas funciones y ordenar una situación que se viene dando de hecho en diferentes municipios del país. Ya son muchos los casos en el territorio nacional, en donde el municipio ejerce un liderazgo local de guía en materia de protección de derechos del consumidor.
La propia Constitución Nacional, en su artículo 42º, manifiesta la importancia de "una información adecuada y veraz", que "las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo" así como "la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios" y la Ley Nacional 24.240, en sus artículos 60º y 61º, se indica que la formulación de planes generales de educación para el consumo en la enseñanza primaria y media, para orientar a los consumidores desde temprana edad en pos de su participación en el mercado, la comprensión de la información, las medios de reclamo y la prevención de riesgos.
Las posibilidades de realizar campañas de educación en escuelas, ONG´s, cámaras empresariales y de comerciantes, por medio de la realización de cursos, conferencias, seminarios y talleres organizados desde las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU) y una asistencia y asesoramiento técnico gratuito garantizan una amplia y federal difusión y cumplimiento de los derechos del consumidor y de los usuarios.
Por lo expuesto, y atendiendo los motivos aludidos precedentemente, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0860-D-14