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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3984-D-2007

Sumario: TRANSFERENCIA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE INMUEBLES FERROVIARIOS PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL NO AFECTADOS A NINGUNA CONCESION FERROVIARIA AL 30 DE JUNIO DE 2007.

Fecha: 13/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Transferencia de bienes inmuebles. Transfiérense a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma automática y desde la promulgación de la presente ley, los inmuebles ferroviarios del Estado Nacional no afectados, al 30 de Junio de 2007, a ninguna concesión ferroviaria, y los que se desafectaren con posterioridad a dicha fecha, sitos en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en órbita del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB), o de cualquier otro organismo o área del Estado Nacional sin dominio perfecto sobre los mismos.
1.1. A tal efecto, el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB) deberá confeccionar, en el plazo improrrogable de treinta (30) días desde la promulgación de la presente ley, el inventario y detalle completo de los bienes no afectados a las concesiones ferroviarias que, por hallarse en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasan a su jurisdicción, con las observaciones que correspondieren acerca de convenios suscriptos con otras entidades o personas jurídicas, procesos licitatorios en trámite y estado dominial de cada inmueble.
1.2. Los bienes de que trata el presente artículo quedan transferidos de pleno derecho, en las condiciones jurídicas y con los gravámenes actualmente vigentes. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá afectarlos al uso público, y tiene, respecto de dichos bienes, las facultades establecidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 1.383/96, y en general, las inherentes a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos del cumplimiento de esta ley, los gobiernos nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán los convenios correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario que los bienes ferroviarios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y no afectados al servicio interjurisdiccional, puedan ser administrados y destinados a finalidades públicas, evitando un mal uso de los mismos, intrusiones y conflictos por usos no conformes de acuerdo con las normas urbanísticas. La incorporación de dichos inmuebles a la trama urbana de la Ciudad de Buenos Aires de forma armoniosa con su planeamiento, beneficiará la calidad de vida de millones de argentinos que habitan en esta ciudad que es capital de la república.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES
ASUNTOS MUNICIPALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0766-D-09