ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3984-D-2007
Sumario: TRANSFERENCIA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE INMUEBLES FERROVIARIOS PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL NO AFECTADOS A NINGUNA CONCESION FERROVIARIA AL 30 DE JUNIO DE 2007.
Fecha: 13/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
ARTÍCULO 1º.-
Transferencia de bienes inmuebles. Transfiérense a la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma automática y desde la
promulgación de la presente ley, los inmuebles ferroviarios del Estado
Nacional no afectados, al 30 de Junio de 2007, a ninguna concesión
ferroviaria, y los que se desafectaren con posterioridad a dicha fecha, sitos en
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en órbita del Organismo
Nacional de Administración de Bienes (ONAB), o de cualquier otro organismo
o área del Estado Nacional sin dominio perfecto sobre los mismos.
1.1. A tal efecto, el Organismo
Nacional de Administración de Bienes (ONAB) deberá confeccionar, en el
plazo improrrogable de treinta (30) días desde la promulgación de la presente
ley, el inventario y detalle completo de los bienes no afectados a las
concesiones ferroviarias que, por hallarse en territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, pasan a su jurisdicción, con las observaciones que
correspondieren acerca de convenios suscriptos con otras entidades o
personas jurídicas, procesos licitatorios en trámite y estado dominial de cada
inmueble.
1.2. Los bienes de que trata el
presente artículo quedan transferidos de pleno derecho, en las condiciones
jurídicas y con los gravámenes actualmente vigentes. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberá afectarlos al uso público, y tiene, respecto de dichos
bienes, las facultades establecidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 1.383/96,
y en general, las inherentes a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2º.- A los
efectos del cumplimiento de esta ley, los gobiernos nacional y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires celebrarán los convenios correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario que
los bienes ferroviarios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y no afectados
al servicio interjurisdiccional, puedan ser administrados y destinados a
finalidades públicas, evitando un mal uso de los mismos, intrusiones y
conflictos por usos no conformes de acuerdo con las normas urbanísticas. La
incorporación de dichos inmuebles a la trama urbana de la Ciudad de Buenos
Aires de forma armoniosa con su planeamiento, beneficiará la calidad de vida
de millones de argentinos que habitan en esta ciudad que es capital de la
república.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0766-D-09 |