ASUNTOS MUNICIPALES
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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3873-D-2012
Sumario: ACTIVIDADES DEL DEPORTE, TURISMO, CULTURA , PRODUCCION, CIENCIA O COMBINACION DE ESTOS CAMPOS: SE IMPLEMENTA LA DENOMINACION DE "CAPITAL NACIONAL" A LA CIUDAD DONDE SE DESTAQUE LA MISMA.
Fecha: 11/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Artículo1°. Atribúyase la denominación de
Capital Nacional de una determinada actividad en el ámbito del deporte, del turismo, de la
cultura, de la producción, de la ciencia o de una combinación de estos campos, a la
localidad, población, ciudad, zona o región del país que se destaque en alguno de ellos y
cumpla con lo establecido en la presente ley.
Artículo 2°. Mantienen el carácter de Capital
Nacional aquellas localidades, poblaciones, ciudades, zonas o regiones que hubiesen sido
declaradas como tales por medio de una ley nacional anterior a la presente.
Artículo 3°. Carece de validez toda atribución
de dicha denominación que no haya sido establecida por ley nacional.
Artículo 4°. La Autoridad de Aplicación de lo
dispuesto por la presente ley es la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del
Interior.
Artículo 5°. La Autoridad de Aplicación
creará un registro en el que serán inscriptas las localidades, poblaciones, ciudades, zonas o
regiones que hubiesen sido declaradas por ley como capitales nacionales con anterioridad a
la vigencia de la presente; así como también las que lo sean a partir de la sanción de la
presente ley.
Artículo 6°. Para que una localidad,
población, ciudad, zona o región sea declarada Capital Nacional, la actividad que la
diferencia debe ofrecer en ese ámbito las siguientes particularidades:
a) Llevarse a cabo con regularidad,
continuidad y proyección.
b) Contar con antecedentes históricos
localizados en la región.
c) Presentar características singulares y
destacadas con respecto a otros lugares donde también se desarrolle.
Artículo 7°. Todo proyecto de ley que
propone una declaración de Capital Nacional debe presentarse adjuntando:
1) Aval de la legislatura local que tenga
jurisdicción sobre el lugar propuesto.
2) Informe de una institución argentina,
rectora en la materia: federación nacional deportiva, cámara empresarial, gremio con
personería reconocida, colegio profesional u otra de similar jerarquía; que avale la
propuesta y permita comprobar y evaluar los antecedentes presentados.
3) Testimonios de personalidades
destacadas afines con la actividad.
4) Informes complementarios, si los
hubiere, de otras entidades nacionales o extranjeras con incumbencia en la materia.
Artículo 8°. La declaración como Capital
Nacional tiene carácter protocolar y honorífico y corresponde en forma exclusiva a una sola
localidad, población, ciudad, zona o región del país.
Artículo 9°. Los tópicos excesivamente
específicos que particularizan extremadamente una actividad genérica no son tenidos en
cuenta para una eventual declaración de Capital Nacional.
Artículo 10°. La declaración como Capital
Nacional caduca cuando:
a) La legislatura local con jurisdicción sobre
el lugar distinguido resuelve renunciar expresamente a dicho tratamiento y así lo comunica
a la Autoridad de Aplicación.
b) La Autoridad de Aplicación compruebe, a
través de los medios de información pública o de documentación fehaciente, que se ha
interrumpido de modo definitivo la actividad que diera lugar a tal declaración.
En los casos mencionados en los incisos a y b,
el uso de la denominación queda liberado para ser aplicado a otra localidad, población,
ciudad, zona o región que reúna los requisitos exigidos, cuando así lo proponga un nuevo
proyecto de ley.
Artículo 11°. La localidad, población, ciudad,
zona o región declarada Capital Nacional tiene derecho exclusivo a la utilización de esta
denominación en la difusión y promoción de sus actividades y en toda ocasión en la que lo
considere pertinente.
Artículo 12°. Los organismos oficiales
nacionales, provinciales y municipales deben hacer mención de la condición de Capital
Nacional de la localidad, población, ciudad, zona o región en las acciones de promoción
turística, cultural, científica, deportiva o comercial que lleven a cabo.
Artículo 13°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto ha sido reformulado
y ampliado sobre una propuesta original presentada por el diputado Jorge Raúl Perez, en
mayo de 2010, y que perdiera estado parlamentario.
La tradición popular, en la mayoría de los
casos, la normativa legal en otros y hasta los intereses comerciales en no pocos, han
establecido en Argentina el hábito de atribuir a localidades, poblaciones, ciudades, zonas o
regiones la calidad de "Capital Nacional" de actividades que tienen que ver con el deporte
(Bahía Blanca, del básquetbol); con el turismo (San Carlos de Bariloche, de la nieve); con
la cultura (Cosquín, del folclore) o con la producción (Berazategui, del vidrio).
En los casos en los que esta declaración
se ha concretado por medio de la sanción de una ley ha quedado en evidencia que no se
cuenta con un marco regulatorio que establezca condiciones, requisitos y procedimientos
para concretar dicha práctica y para efectuar un análisis objetivo de la situación.
Se ha operado de buena fe y tratando de
aplicar el sentido común, pero ello no resulta en garantía de que las decisiones tomadas
sean las más justas y equitativas. Existen dudas y se han suscitado algunos conflictos al
respecto.
La distinción como Capital Nacional
suele tener un valor muy importante para las localidades que la reciben. Muy
probablemente ese valor sea inversamente proporcional a la cantidad de habitantes que cada
una posee. En efecto, es en las ciudades más chicas donde se verifica mayor trascendencia
al acto de declaración. Son numerosas las que dependen de una producción exclusiva o de
la explotación de un recurso natural determinado o de la realización de una actividad
excluyente.
Alrededor de esa particularidad suele
establecerse un profundo sentido de arraigo y pertenencia entre el hombre y el lugar,
mientras que, en no pocos casos, también la subsistencia está en juego porque la comunidad
entera está ligada económicamente a la misma.
Ostentar el título de Capital Nacional
aporta trascendencia publicitaria, aporta promoción y potencia aquellas posibilidades
características.
En este contexto resulta importantísimo
establecer criterios claros y precisos para concretar la declaración de una Capital Nacional
y que el acto sea producto de una ley nacional para que posea la jerarquía legal que le
corresponde.
Por otra parte contar con un régimen de
esta naturaleza vendría a contribuir a acallar las voces que se alzan -tal vez por
desconocimiento- en contra de este tipo de iniciativas y recurren - inclusive- a la ironía o el
sarcasmo para desprestigiarlas.
Tal es el caso de algunas publicaciones
periodísticas relativamente recientes o de algunas de las que suelen hacer un balance anual
de la actividad parlamentaria.
Es necesario considerar que existen
algunos excesos con propuestas referidas a distinguir actividades sin entidad que pretenden
un reconocimiento exagerado. Para que esto no suceda es preciso ordenar y no descalificar
la práctica ni lo que lleva implícito.
Es por ello que solicito a mis pares que
acompañen para la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |