ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3832-D-2009
Sumario: OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION Y PROTECCION DEL USUARIO Y EL CONSUMIDOR. CREACION EN CADA MUNICIPIO DEL PAIS.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Creación de Oficinas
Municipales de Información y Protección del Usuario y Consumidor
Artículo 1º: Créense las Oficinas
Municipales de Información y Protección del Usuario y el Consumidor en cada
Municipio de las provincias del país y en las Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Serán los organismos encargados de dirigir y coordinar la aplicación
en el área Municipal, de la protección de los consumidores y de los usuarios de
bienes y servicios. Tendrán como objetivos promover y proteger los derechos de
los consumidores y usuarios; defender los intereses, incluyendo la información y
educación de los consumidores y usuarios en relación a productos o servicios
determinados; realizar programas de capacitación, orientación y educación del
consumidor y del usuario; divulgar información de consumo y utilización de bienes
y servicios; representar los intereses de los consumidores y usuarios ante los
organismos competentes y fomentar a las asociaciones de defensa de
consumidor.
Artículo 2°: Las Oficinas Municipales
de Información y Protección del Usuario y el Consumidor serán los Organismos de
aplicación de la Ley 24.240 y de las leyes provinciales dictadas en materia de
derechos del consumidor, brindando la información, asistencia, asesoramiento
técnico y promoción para las actividades detalladas en el artículo 1° de la presente
Ley y de toda otra que fuera útil a los fines previstos.
Artículo 3°: Las Oficinas Municipales
de Información y Protección del Usuario y el Consumidor promoverán la
coordinación de actividades y competencias con los organismos o poderes públicos
nacionales y provinciales competentes en materia de protección del
consumidor.
Artículo 4°: En el marco de la
normativa vigente en el nivel nacional y provincial, y a los fines de cumplir con sus
objetivos, las Oficinas Municipales de Información y Protección del Usuario y el
Consumidor, podrán celebrar convenios de cooperación, apoyo o desarrollo.
Podrán a su vez formar parte de Programas confeccionados por Organizaciones
Internacionales Públicas o Privadas.
Artículo 5°: Se invita a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma a adherir a la presente Ley.
Artículo 6°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En uno de sus últimos
libros titulado "Vida de Consumo", el sociólogo Zygmunt Bauman analiza como la
vida de las personas se ve condicionada y diseñada por los diferentes mecanismos
de consumo. Con la llegada de la 'modernidad liquida', la sociedad de productores
se convierte en una sociedad de consumidores.
Según este autor, "la
sociedad contemporánea incorpora a sus miembros primordialmente como
consumidores (...). Para cumplir el estándar de normalidad, para ser reconocido
como miembro pleno y apto de la sociedad, es necesario responder rápida y
eficazmente a las tentaciones del mercado consumista: hay que contribuir
regularmente a la 'demanda que deja sitio a más oferta'" (Cfr. Bauman, Zygmunt;
Vida de Consumo. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 170).
"Si la cultura
consumista es la forma en que los miembros de una sociedad de consumidores
actúan 'irreflexivamente' (...), entonces la sociedad de consumidores (o de
consumo) refiere a un conjunto específico de condiciones de existencia bajo los
cuales son muy altas las probabilidades de que la mayoría de los hombres y las
mujeres adopten el consumismo antes que cualquier otra cultura, así como las de
que casi siempre hagan todo lo posible por obedecer sus preceptos" (Cfr. Bauman,
Zygmunt; Vida de Consumo. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008, p.
77).
La actual situación
económica y social, tanto nacional como internacional, está compuesta por
múltiples y heterogéneos factores pero todos confluyen en la necesidad de
establecer un orden en el mercado que regularice la situación de los trabajadores y
de de los consumidores. Dos constituyen las premisas básicas en relación con los
consumidores: por un lado, nunca el consumo alcanzó los niveles actuales ni la
importancia que hoy tiene para las sociedades capitalistas; y, por otro lado,
"tampoco ha habido una situación de hecho que dificulte tanto el conocimiento y la
libertad de los consumidores y tienda de tal forma a agravar su desigualdad con
los empresarios" (Cfr. Rebollo Puig, Manuel; "La defensa de los consumidores" en
Muñoz Machado, Santiago, García Delgado, José Luis y González Seara, Luis
(Dirs.). Las estructuras del bienestar. Madrid, Civitas, 2002, p.397).
En el debate globalizatorio, el
consumo ha estado en el centro de la discusión tanto desde lo económico, "el
consumo como centralización de la oferta", como desde lo jurídico, "protección del
supuesto derecho del consumidor". El hecho es que de la posibilidad de consumir
se ha pasado a la obligación de consumir, evidenciando un cierto peligro del
consumidor (que primariamente es ciudadano) y que ha llevado a la incorporación
del derecho de los consumidores y los usuarios dentro de los denominados
derechos humanos de tercera generación.
Los derechos fundamentales de
primera generación, relativos a las libertades públicas y aparecidos en los albores
del constitucionalismo formal, a finales de la Edad Moderna, y los de segunda
generación o sociales, propios de la primera mitad del siglo XX, han cedido el
protagonismo a los derechos que conciernen a la sociedad en su conjunto, que no
tienen una titularidad individualizada sino que corresponden al colectivo humano,
como los derechos que se refieren al medio ambiente, a las relaciones de
consumo, al desarrollo sustentable o a la protección del acervo cultural e
histórico.
Estos derechos, denominados por la
doctrina como de tercera generación, requieren de herramientas procesales que
posibiliten su tutela jurisdiccional expedita y eficiente. Por ello, la declamación
constitucional de los derechos fundamentales debe hallarse acompañada de la
previsión de las garantías que aseguren su efectiva vigencia.
El derecho de los consumidores, en
tanto derecho de tercera generación, ha sido codificado en las diferentes
constitucionales nacionales, convirtiéndose así en un derecho constitucional que
protege al consumidor.
Nadie puede discutir hoy en día que el
debate generado por la protección y respeto de los consumidores ha favorecido el
surgimiento de un "nuevo derecho constitucional de los consumidores". Como
sostienen algunos juristas la generalización del fenómeno del consumo ha sido
causa para unos, o consecuencia para otros, de la aparición de éste nuevo derecho
constitucional.
Las críticas realizadas por aquellos
que lo consideran un derecho meramente adjetivo no son incompatibles con su
condición de derecho fundamental; el hombre es, ante todo, persona y ciudadano;
pero además es, voluntariamente o no, consumidor.
El conjunto de intereses de los
consumidores que deben conciliarse ante las demandas de mercado no sólo se
limitan a las condiciones de precio, sino también incluye la protección de su salud y
su seguridad pues los efectos del consumo repercuten en muchas cuestiones de la
vida de las personas.
Considerando que la defensa de los
derechos de los consumidores y usuarios repercute de forma positiva en muchos
aspectos de la vida cotidiana de las personas: economía y precios, salud, servicios
públicos, alimentación, vivienda, ocio y tiempo libre, etc., prestando atención
especial al consumo colectivo es importante favorecer todos aquellos canales de
participación y reclamo a los efectos de favorecer el cumplimiento de este derecho
constitucional.
La reforma de la Constitución
Nacional de 1994 incorporó, entre otros, los derechos del consumidor. El art. 42
reza "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".
Paulatinamente, desde su
incorporación, el derecho del consumidor fue perfeccionándose cada vez con más
fuerza social y contenido legal, creándose así un verdadero y valioso tejido de
organizaciones no gubernamentales que con mucha determinación conforman el
encanto del poder ciudadano en la lucha por garantiza un mayor bienestar.
En muchos de los organigramas
provinciales, este fenómeno fue evolucionando en el ejercicio de su competencia.
Sin embargo, muchos de ellos, centralizaron sus funciones en y desde las
provincias por falta de una estructura realmente abarcativa de toda la geografía
provincial. Como consecuencia se produjo una disminución de los derechos del
consumidor y el usuario a medida que crecía la lejanía a la capital provincial.
Agrava esta circunstancia que numerosas estructuras provinciales contienen
exclusividad administrativa lo que conlleva a una mayor indefensión del derecho
comprometido.
Es por ello que se considera
conveniente la creación de Oficinas Municipales de Información y Defensa del
Usuario y el Consumidor como organismos encargados de dirigir y coordinar la
aplicación de normativas nacionales y provinciales, extendiendo de esta forma, su
brazo administrativo y haciendo efectiva la debida protección de los derechos del
consumidor y el usuario en todos los rincones de nuestra amplia y rica
geografía.
Las Oficinas Municipales de
Información y Defensa del Usuario y el Consumidor aspiran a promover las
actividades y competencias con los organismos nacionales y provinciales en la
materia, forjando el efectivo ejercicio de los derechos de los consumidores
mediante mecanismos ejecutivos y dinámicos que acojan las demandas de todos
los ciudadanos. A su vez, tendrán como finalidad brindar información,
asesoramiento técnico, asistencia y promoción de la protección de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Por los motivos aquí expresados
solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS, EDITH OLGA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |