ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3793-D-2017
Sumario: SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL. IMPLEMENTACION.
Fecha: 11/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
ARTÍCULO 1.- Definición. El proceso del Presupuesto Participativo Municipal es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
ARTÍCULO 2.- Objetivos. Los objetivos del Sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:
a) Contribuir en el fortalecimiento democrático.
b) Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de la comunidad en la identificación y priorización de las ideas de proyectos;
c) Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones, comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza y equidad social.
d) Garantizar la participación de todos los actores: comunidad, instituciones y otras entidades de desarrollo local.
e) Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población;
f) Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto;
ARTÍCULO 3. Finalidad. La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible.
ARTÍCULO 4.¬ Procedimiento. El procedimiento del Presupuesto Participativo Municipal, es llevado a cabo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente ley.
ARTÍCULO 5.¬ Plazos. El Concejo Deliberante de cada municipio tiene un plazo de noventa (90) días, para dictar el reglamento de aplicación de la misma, que responda a las características específicas del municipio, el cual debe incluir el procedimiento para la realización de las Asambleas Comunitarias, de las Asambleas Plenaria, la Elección, y de los Comités de Seguimiento y Control.
El Concejo Deliberante debe revisar los Reglamentos del Presupuesto Participativo Municipal dictados al efecto, con el objeto de incorporar las experiencias del año anterior, en la sesión de tratamiento del presupuesto municipal.
ARTÍCULO 6.¬ Aquellos municipios, que por su gran extensión y población, no pueden aplicar en su totalidad el Presupuesto Participativo Municipal, lo pueden hacer en forma gradual y progresiva en su territorio.
ARTICULO 7. Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTICULO 8. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presupuesto Participativo (PP) es un instrumento de gestión pública mediante el cual la comunidad discute y decide en qué invertir un porcentaje de los recursos o fondos públicos de inversión de libre disponibilidad, formula los proyectos, efectúa seguimiento para su inclusión y aprobación en el presupuesto anual y vigila su ejecución. Se logra así una asignación eficiente y transparente de recursos públicos, un mayor control y seguimiento de la ejecución de los mismos y, en muchos casos, mayor equidad al tener en cuenta las necesidades de los más necesitados.
El Presupuesto Participativo es un instrumento de planificación anual que ayuda a priorizar unas demandas mediante la concertación con la comunidad.
Los PP surgieron en el contexto de una crisis de la democracia liberal, caracterizada por de desafección de la ciudadanía hacia los asuntos públicos. El desapego por los asuntos de interés común causó alarma y se llegó a pensar que podría desequilibrar la estabilidad política, restar legitimidad a las administraciones o fomentar los malos gobiernos.
En la ciudad de Porto Alegre – Brasil, en el año 1989, con el gobierno del Partido de los Trabajadores, surge esta iniciativa, la cual recibe hoy día reconocimiento internacional. En cuanto a sus objetivos, Los promotores del presupuesto participativo en Brasil mencionaban casi siempre dos grandes objetivos a perseguir: la inversión de las prioridades públicas y el perfeccionamiento de la democracia. El primer objetivo tenía como horizonte la racionalización del gasto público de una forma más equitativa, con el fin de favorecer la ciudadanía con mayores grados de carencia. El segundo objetivo caminaba hacia una gestión pública más transparente, en la que las relaciones entre gobernados y gobernantes dejaran de ser dominadas por las relaciones clientelares.
El verdadero auge de los presupuestos participativos no llegaría hasta 2002, cuando los diversos gobiernos de Porto Alegre demostraron con hechos los resultados positivos, al lograr un punto sensible para un ideario democrático: un gobierno participativo pero eficiente, lo que parecía una contradicción. Se había demostrado que la administración funcionaba mejor que antes y que se habían reducido los datos de pobreza.
En Argentina contamos, entre otras, con la experiencia que se inició en el año 2010 en el Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, un municipio considerablemente más pequeño en comparación con Porto Alegre, demostrando que el PP puede ser llevado a cabo en localidades con realidades diametralmente opuestas. Con la convicción de institucionalizar un espacio participativo y de debate, y con la certeza del compromiso e involucramiento de la comunidad para con los asuntos públicos, promoviendo la apertura, la solidaridad entre vecinos y la participación ciudadana, se decidió implementar como herramienta de gestión pública, a partir del ejercicio 2011, el Presupuesto Participativo, regulado por el Decreto Municipal 563/12.
Los principales beneficios que conlleva el Presupuesto Participativo para la ciudadanía son:
• La generación de conocimiento sobre el origen de los recursos y el destino de los gastos del municipio, así como también sobre las necesidades de los vecinos.
• El control sobre el gasto público, garantizando el buen uso de los recursos.
Para la ciudad y los gobiernos también hay beneficios importantes ya que el PP:
• Exige más responsabilidad a los funcionarios públicos y dirigentes políticos.
• Logra una comunicación más directa entre los gobernantes y la sociedad.
• Se fortalece el tejido social y la convivencia pacífica.
Hoy en día se hacen presupuestos participativos en casi 1500 ciudades de países tan diferentes como: Francia, Corea, Bolivia, Estados Unidos, Canadá, Polonia, entre otros.
En cualquier parte del mundo, el Presupuesto Participativo se presenta como algo nuevo y diferente respecto a las prácticas administrativas anteriores, como un nuevo proceso de participación, cuyo objetivo ha sido el de transformar el modo en que tenían lugar las relaciones entre gobernantes y gobernados, al pasar de la protesta a la propuesta.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares que me acompañen con la firma del presente proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO I
ARTICULO I. Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo. Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo deben llevar a cabo el Presupuesto Participativo Municipal.
Junto con la aprobación del presupuesto, el Concejo Deliberante debe determinar la cantidad de dinero que será destinado al Presupuesto Participativo del año correspondiente. Esta cantidad de dinero se preasigna entre las secciones en que se dividan las localidades que formen parte de los municipios, pudiendo establecerse solo una sección por localidad, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes.
ARTICULO II. Segunda Etapa: Consulta a la Población. La población identifica sus necesidades más prioritarias, y decide los proyectos y obras, que el municipio debe ejecutar el año próximo mediante la celebración de una secuencia de asambleas.
ARTÍCULO III. Asambleas Comunitarias. Se deben realizar Asambleas Comunitarias en todas las localidades del municipio. En caso de que el número de pobladores de la localidad sea muy reducido, se debe unir al más cercano para efectuar esta asamblea.
ARTÍCULO IV. Asamblea Plenaria. Se debe citar a una asamblea plenaria a toda la comunidad para realizar la exposición de los proyectos que participaran del Presupuesto Participativo. Durante la asamblea se debe decidir la fecha de la elección.
ARTÍCULO V. Elección. El día de la elección, puede votar cualquier ciudadano que se encuentre en el padrón electoral. El resultado de la votación determina que proyectos se deben ejecutar en el Presupuesto Participativo.
ARTIULO VI. Comités de Seguimiento y Control. Se instituyen los Comités de Seguimiento y Control Municipal y Seccionales mediante resolución municipal, con el mandato de contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y de supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecido, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborado.
En caso de que en una sección quedara dinero del presupuestado, los Comités de Seguimiento y Control deben velar para que estos recursos sean asignados a las obras que correspondan a la priorización hecha por las comunidades en la sección correspondiente.
ARTÍCULO VII. Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal. El Comité de Seguimiento y Control Municipal tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversión Municipal aprobado por el Presupuesto Participativo Municipal, así como evaluarlo periódicamente y al final de cada año de ejecución presupuestaria;
b) Conocer los presupuestos de las obras y demás informes de ejecución de las mismas. Para tales fines, las autoridades municipales y las unidades de ejecución deben facilitar al Comité toda la documentación relacionada con el Plan de Inversión Municipal y de las obras a ser realizadas, y rendirle informes periódicos sobre estos asuntos;
c) Revisar la ejecución presupuestaria de forma general y en particular en cada obra;
d) Contribuir a que las comunidades participen en la ejecución de las obras.
e) Ayudar a difundir los informes emitidos por el municipio sobre el gasto de la inversión municipal;
ARTÍCULO VIII. Obligatoriedad de Inclusión en el Presupuesto Municipal. Es de obligatoria inclusión en el presupuesto municipal anual, el monto destinado al Presupuesto Participativo Municipal.
ARTÍCULO IX. Asistencia Técnica. El municipio debe especializar a los técnicos y funcionarios que estime convenientes para apoyar y facilitar el Presupuesto Participativo Municipal, con especial énfasis en el proceso de prefactibilidad de los proyectos decididos por las Asambleas correspondientes, y debe proveer de los medios necesarios para la organización, convocatoria y celebración de las actividades relacionadas con el Presupuesto Participativo Municipal.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
GARRETON, FACUNDO | TUCUMAN | UNION PRO |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
PRETTO, PEDRO JAVIER | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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