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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3768-D-2010

Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES.

Fecha: 02/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
Articulo 1. Transfiérase a título gratuito el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional- Estado Mayor General de la Armada-, sito en la ciudad de Río Gallegos, Departamento Guer Aike, provincia de Santa Cruz, en Avenida San Juan M. Gregores numero 1162, de la Circunscripción V Fracción B Matricula 13.983 DPTO I, inscripto el 30 de mayo de 1992 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, el cincuenta porciento (50%) a la Municipalidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, y el restante cincuenta porciento (50%) a la provincia de Santa Cruz.
Articulo 2. La transferencia de los inmuebles establecida en el artículo anterior, se realiza a la Municipalidad de Río Gallegos y a la provincia de Santa Cruz para ser destinados exclusivamente para la construcción de viviendas unifamiliares.
Articulo 3. El Municipio de Río Gallegos y la provincia de Santa Cruz dentro de un (1) año calendario a partir de la transferencia efectiva, arbitraran los medios necesarios e idóneos para la condonación de las deudas municipales existentes, exclusivamente sobre el bien en cuestión, así como también la condonación de las deudas impositivas provinciales.
Artículo 4. Todos los gastos que se produzcan con motivo de las transferencias dispuestas en el artículo 1° serán a exclusivo cargo de los beneficiarios.
Articulo 5. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


EL presente proyecto pretende la trasferencia a titulo gratuito de una considerable superficie, la cual debe ser destinada a urbanizar dicha superficie con viviendas unicas familiares, por parte del Municipio o el IDUV.
Actualmente, la municipalidad tiene más de 6500 pedidos de terrenos en la Dirección de Tierras de la Municipalidad local, que están insatisfechos por no haber tierras fiscales para su urbanización, con destino especialmente a sectores residenciales. Este hecho causa que se suspendan las adjudicaciones en venta de tierra fiscal municipal con destino a vivienda familiar.
La subdivisión de mensura deberá ser ajustada a las pautas técnicas usuales, considerando reservas de superficies para espacios verdes y uso comunitario (escuelas, gimnasios, salud pública, seguridad, plazas, etc.), una cantidad importante de hectáreas aptas para loteos con destino a vivienda unifamiliar, lo cual se traduciría en la solución habitacional para todos las personas que no tienen recursos para comprar un terreno en el mercado inmobiliario en Río Gallegos.
La sanción de este proyecto es necesaria para mejorar esta situación y comenzar a darle respuesta a quienes verdaderamente son merecedores de la tierra y no vulnerar así ese derecho de igualdad y vivienda digna que deben tener todos nuestros habitantes.
El derecho a la vivienda expresado en nuestra Constitución Nacional pone en cabeza del Estado el diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a una vivienda digna. Las opciones legislativas para cumplir el mandato constitucional varían y dependen de las posibilidades económicas y financieras. Pero el Estado no debe prescindir de llevar a cabo una política de desarrollo habitacional (conf. María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada. Tercera Edición ampliada y actualizada. Ed. La Ley, pág. 176).
Los Tratados Internacionales que integran la Constitución y que poseen igual jerarquía que ésta frente a la legislación interna, por su parte, establecen el deber de las autoridades del Estado, entre las que se encuentran lógicamente el Poder Judicial, de proveer a la protección de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y el acceso a una vivienda digna para su adecuado desarrollo (conf. art. 6 de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y art. 23 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA