ASUNTOS MUNICIPALES
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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3768-D-2010
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Articulo 1. Transfiérase
a título gratuito el dominio del inmueble propiedad del Estado
Nacional- Estado Mayor General de la Armada-, sito en la ciudad de
Río Gallegos, Departamento Guer Aike, provincia de Santa Cruz, en
Avenida San Juan M. Gregores numero 1162, de la Circunscripción V
Fracción B Matricula 13.983 DPTO I, inscripto el 30 de mayo de 1992
en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa
Cruz, el cincuenta porciento (50%) a la Municipalidad de Río
Gallegos, provincia de Santa Cruz, y el restante cincuenta porciento
(50%) a la provincia de Santa Cruz.
Articulo 2. La
transferencia de los inmuebles establecida en el artículo anterior, se
realiza a la Municipalidad de Río Gallegos y a la provincia de Santa
Cruz para ser destinados exclusivamente para la construcción de
viviendas unifamiliares.
Articulo 3. El Municipio
de Río Gallegos y la provincia de Santa Cruz dentro de un (1) año
calendario a partir de la transferencia efectiva, arbitraran los medios
necesarios e idóneos para la condonación de las deudas municipales
existentes, exclusivamente sobre el bien en cuestión, así como
también la condonación de las deudas impositivas provinciales.
Artículo 4. Todos los
gastos que se produzcan con motivo de las transferencias dispuestas
en el artículo 1° serán a exclusivo cargo de los beneficiarios.
Articulo 5.
Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EL presente proyecto
pretende la trasferencia a titulo gratuito de una considerable
superficie, la cual debe ser destinada a urbanizar dicha superficie con
viviendas unicas familiares, por parte del Municipio o el IDUV.
Actualmente, la
municipalidad tiene más de 6500 pedidos de terrenos en la Dirección
de Tierras de la Municipalidad local, que están insatisfechos por no
haber tierras fiscales para su urbanización, con destino especialmente
a sectores residenciales. Este hecho causa que se suspendan las
adjudicaciones en venta de tierra fiscal municipal con destino a
vivienda familiar.
La subdivisión de
mensura deberá ser ajustada a las pautas técnicas usuales,
considerando reservas de superficies para espacios verdes y uso
comunitario (escuelas, gimnasios, salud pública, seguridad, plazas,
etc.), una cantidad importante de hectáreas aptas para loteos con
destino a vivienda unifamiliar, lo cual se traduciría en la solución
habitacional para todos las personas que no tienen recursos para
comprar un terreno en el mercado inmobiliario en Río Gallegos.
La sanción de este
proyecto es necesaria para mejorar esta situación y comenzar a darle
respuesta a quienes verdaderamente son merecedores de la tierra y
no vulnerar así ese derecho de igualdad y vivienda digna que deben
tener todos nuestros habitantes.
El derecho a la vivienda
expresado en nuestra Constitución Nacional pone en cabeza del
Estado el diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a una
vivienda digna. Las opciones legislativas para cumplir el mandato
constitucional varían y dependen de las posibilidades económicas y
financieras. Pero el Estado no debe prescindir de llevar a cabo una
política de desarrollo habitacional (conf. María Angélica Gelli,
Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada.
Tercera Edición ampliada y actualizada. Ed. La Ley, pág. 176).
Los Tratados
Internacionales que integran la Constitución y que poseen igual
jerarquía que ésta frente a la legislación interna, por su parte,
establecen el deber de las autoridades del Estado, entre las que se
encuentran lógicamente el Poder Judicial, de proveer a la protección
de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y el
acceso a una vivienda digna para su adecuado desarrollo (conf. art. 6
de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre;
art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art.
11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y art. 23 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos).
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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