ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3720-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA RED DE MUNICIPIOS AMBIENTALES.
Fecha: 05/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
PROGRAMA RED DE MUNICIPIOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA RED DE MUNICIPIOS AMBIENTALES, que tendrá a su cargo la relación institucional con los municipios de acuerdo a las prioridades que fije el Organismo que el Poder Ejecutivo disponga para su competencia.
ARTÍCULO 2º - El Programa RED de MUNICIPIOS AMBIENTALES se constituye para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Objetivo general
Impulsar la adopción de políticas públicas ambientales como eje principal del accionar de los gobiernos municipales conjuntamente con las comunidades argentinas.
b) Objetivos específicos
1. Difundir y promover la estrategia del Programa RED de MUNICIPIOS AMBIENTALES.
2. Informar y orientar a los municipios y comunidades argentinas acerca de las estrategias de promoción del Ambiente que se definan en el Documento base.
3. Coordinar la capacitación técnica en los municipios que demanden asistencia para la implementación y fortalecimiento de la estrategia.
4. Propiciar el intercambio de experiencias e información entre los miembros asociados de la RED de MUNICIPIOS AMBIENTALES.
5. Fomentar el uso de los sistemas de información para la evaluación, seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas.
6. Articular e intercambiar experiencias con otras redes afines y complementarias, tanto nacionales como internacionales
ARTÍCULO 3º.- Los compromisos asumidos para integrarse al Programa RED de MUNICIPIOS AMBIENTALES implican:
1. Priorizar el tema ambiental y la calidad de vida en la gestión de gobierno municipal.
2. Propiciar y promover la implementación de políticas públicas ambientales que contemplen los criterios básicos de la estrategia de la RED de MUNICIPIOS AMBIENTALES.
3. Impulsar la sanción de Ordenanzas Municipales que otorguen marco legal a la estrategia de la RED de MUNICIPIOS AMBIENTALES.
4. Convocar a las fuerzas vivas locales a constituir un Consejo Local para realizar un diagnóstico participativo, fijar prioridades y establecer los compromisos.
5. Elaborar un Plan Estratégico de la RED de MUNICIPIOS AMBIENTALES que incluya los productos de las etapas previas.
ARTÍCULO 4º.- La estructura organizativa del Programa RED de MUNICIPIOS AMBIENTALES está conformada por:
a) La Unidad Coordinadora: Integrada por un representante del Poder Ejecutivo Nacional que tendrá a su cargo la Dirección de la Unidad; por SEIS (6) representantes de cada una de las regiones COFEMA y por un representante de la Federación Argentina de Municipios (FAM). En todos los casos se designará un representante titular y uno alterno.
La Unidad Coordinadora elaborará su propio Reglamento Interno.
b) La Coordinación Operativa: Quedará a cargo del Organismo competente que designe el Poder Ejecutivo Nacional. Esta deberá garantizar la asistencia técnica necesaria en al menos los siguientes temas: Biodiversidad; Ozono, Cambio Climático; Desertificación; Producción Limpia y Consumo Sustentable; Gestión de la Contaminación; Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos, Impacto Ambiental y Desarrollo, Ordenamiento, Planificación y Gestión Territorial.
Esta Coordinación tendrá a su cargo la difusión y articulación operativa para invitar a los municipios y que estos manifiesten su adhesión para formar parte de este Programa.
ARTÍCULO 5º.- La Unidad Coordinadora acreditará a los Municipios que hayan adherido como miembros de la RED de MUNICIPIOS AMBIENTALES, de la siguiente manera:
a) La Unidad Coordinadora otorgará la acreditación como miembro titular a aquellos municipios que hayan cumplido con los siguientes requisitos:
1. Consejo Local: formalmente constituido e integrado por los diversos sectores y actores sociales de la Municipalidad y la sociedad organizada.
2. Plan de Trabajo: se elabora para orientar las actividades del Consejo Local una vez definidos los problemas ambientales de la comunidad.
3. Proyecto en ejecución: es el resultado del trabajo de organización, planificación e implementación con el objetivo de dar respuesta a los problemas priorizados.
ARTÍCULO 6º .- Una vez aceptado el ingreso a la Red como miembro titular el Municipio ingresante suscribirá al Programa como garantía y compromiso de cumplimiento de los objetivos, procedimientos y requisitos para integrar la Red.
ARTÍCULO 7º.- Cuando en los municipios se produzcan cambios en la administración municipal, la nueva gestión deberá comunicar a la Unidad Coordinadora de la Red su intención de continuar perteneciendo a la misma.
ARTÍCULO 8º .- La Coordinación Operativa deberá realizar la asistencia a los municipios, cuando así lo solicitaren sus autoridades, en los siguientes temas:
a) Asesoramiento y capacitación técnica por parte de especialistas.
b) Asistencia a la gestión y el desarrollo del Ordenamiento Territorial con acceso a información, logística u otros recursos necesarios.
c) Asistencia y capacitación en formación de proyectos para la captación de recursos financieros.
d) Intercambio de información tendiente a la prevención de desastres naturales
e) Diseño y elaboración de proyectos y planes de contingencia, mitigación y coordinación en casos de desastres o emergencias ambientales.
f) Asesorar y apoyar en programas de fiscalización y control por parte de los municipios.
g) Transferencia de tecnología.
h) Acceso a información actualizada.
i) Proveer de base de datos para el intercambio y difusión de experiencias locales.
ARTÍCULO 9º .- La Coordinación Operativa administrará los recursos nacionales y los provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de las facultades y atribuciones que le confiere la presente ley.
ARTÍCULO 10º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un MUNICIPIO AMBIENTAL es aquel cuyos ciudadanos, líderes políticos y organizaciones locales, se comprometen y organizan para mejorar continua y progresivamente la calidad de vida y las condiciones de bienestar de todos sus habitantes.
Llegar a ser un municipio ambientalmente saludable manifiesta haber alcanzado un status, ser un municipio que ejerce compromiso y esfuerzo permanente para que la comunidad tenga en cuenta, de forma participativa, que, los recursos disponibles, deben habilitarla para prosperar en forma justa y equilibrada con respecto al presente y al tiempo futuro, en relación con las jurisdicciones cercanas y remotas. La generosa y sabia disposición para con las generaciones venideras, es una característica que distingue a los habitantes de municipios ambientalmente sanos y, por lo tanto, socialmente responsables.
Este Programa, además, está destinado a articular institucionalmente políticas federales de desarrollo e integración en el área de nuestro territorio nacional. Las mismas atenderán prioritariamente aquellas necesidades que - en materia de Medio Ambiente- demoran el crecimiento y bienestar de distintas comunidades del país. De esta manera, se actuará directamente sobre los factores negativos hasta producir el cambio situacional buscado, en el menor tiempo posible.
Para ello, se generará -concreta y efectivamente- un espacio que dará respuestas a los requerimientos de asistencia técnica sobre las problemáticas ambientales, además de aportar recursos y asesoramiento a la planificación, continuidad y consolidación de los procesos.
Para referirnos al concepto red que da nombre a este Programa, apelamos a otro concepto inclusivo: participación. De esta manera, al ampliar el espacio de comprensión, se verá mejor que una red -en este Programa- constituye un medio, recurso o instrumento de la estrategia de funcionamiento; pero no un fin.
Participación
Un conjunto de aspiraciones cuyo eje es la participación ciudadana, es, en realidad, la esencia y origen del Programa RED DE MUNICIPIOS AMBIENTALES. Dar vida y sostenerla, a
una red de municipios, demanda un gran esfuerzo para planear realidades posibles, con conciencia de la gravitación que poseen las bases fundacionales de una obra.
La participación, entonces, es el factor básico para crear vías que garanticen cambios profundos y entornos de justicia y democracia auténticos. Pero la participación no acontece por emergencia espontánea ni súbita. Se aprende a través de modelos y mandatos, en la ciudad -como escenario amplio en el que se desenvuelve la historia personal y social de sus habitantes, articulando con ella, los modos y estilos de resolver los problemas comunes y también en la escuela, escenario menos potente que los aprendizajes que por inmersión en la Comunidad, se alcanzan. Es la Comunidad -en términos muy genéricos- la que aprueba o reprueba comportamientos, estimulando o inhibiendo iniciativas, en tiempos más abarcativos de la vida de las personas.
Esta perspectiva - de la participación ciudadana como factor determinante para crear y sostener la RED DE MUNICIPIOS AMBIENTALES- abreva, a su vez, en:
- La valoración positiva de la educación que configura el ejercicio de construcción solidaria y deliberada de comunidades que asumen la trascendencia histórica de sus acciones.
- La comprensión de que la ética de las relaciones sociales se define en la capacidad práctica y manifiesta para resolver con acierto las transiciones entre la situación inicial problemática y la situación deseada.
- La certeza de que la cultura de participación, es una construcción y que, como tal, se logra a través de una sostenida práctica reflexiva de la misma práctica participativa.
- El acceso a la información. Implica el manejo hábil de la informática y otros medios, y, en primer lugar, contar con disposiciones autónomas para la búsqueda oportuna de aquellos datos que -analizados en las múltiples relaciones en las que el poder se expresa- orienten la toma de decisiones favorables, para su comunidad y las demás comunidades.
Un Programa sólo tiene sentido si se hace para crear nuevas realidades. Un plan, es básicamente, un acto de creación o recreación como respuesta a la sensibilidad desarrollada frente a problemas específicos. La metodología para que se materialicen las propuestas de un Programa, concentra todos los aspectos que se ponen en juego: fundamentos, objetivos, evaluación, etc., y, como tal, trazará el camino para lograr la nueva realidad.
La importancia y gravedad de la cuestión metodológica, radica en el hecho de ser el aspecto que mayor compromiso ideológico posee. Las formas de llevar a cabo un Programa no son
inocuas ya que se fundan en determinados tipo de relaciones sociales. Sin ánimo de exhaustividad y ajenos a la intención de prescribir las maneras con las que cada municipio debe operar, se ofrecen, algunas consideraciones que presenta el Programa RED DE MUNICIPIOS AMBIENTALES, en cada una de sus instancias: preparatoria, en ejecución y en recursivos momentos explicativos y estratégicos.
El sustrato fundacional de las realidades que se intentan crear, habrá de acentuar las metodologías adecuadas para conseguir un alto grado de conciencia y responsabilidad social por parte de las autoridades locales, en torno a la problemática ambiental. En el mismo orden de importancia - como correlato indispensable, además - será preciso movilizar dispositivos de comprensión y asunción de papeles activos de la población, para la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales -locales y globales- que los afecten o pudieran afectar en el devenir del tiempo.
En el proceso de complementación del trabajo de autoridades municipales y población, se espera que se construyan conocimientos con anclajes en lo particular- local- y en lo universal. El sentido es poder pensar, analizar e implicarse en acciones de hacer positivo y colaborativo.
La RED DE MUNICIPIOS AMBIENTALES deberá trabajar en forma organizada, coherente, sólida e intensa, para el logro de intercambios culturales - conocimientos y experiencias- entre Municipios y Comunidades de todo el país y con otros países. Esto implicará fomentar el diálogo, brindar asesoramiento y capacitación y, especialmente, fortalecer el desarrollo de políticas públicas ambientales en el nivel local.
Cada proyecto de municipio ambiental será, autónomo y construido a partir de las características locales.
En síntesis, generar conciencia acerca de las dimensiones de los problemas ambientales exige la aplicación de diversas estrategias encaminadas a fortalecer el concepto de ciudadanía ambiental, como el derecho y la responsabilidad individual y colectiva de preservar el medio donde se habita. Entre otros, son componentes de las estrategias, los siguientes:
• Participación comunitaria
• Acción Intersectorial
• Compromiso con políticas públicas ambientales
• Gestión y movilización de recursos propios;
• Capacitación y fortalecimiento de equipos técnicos;
• Sustentabilidad
En tal sentido el Programa de MUNICIPIOS AMBIENTALES, es visto como una herramienta que puede dar inicio a un proceso permanente, y esa es la voluntad del Estado, de creación de conciencia en los ciudadanos para que asuman un rol activo y decisorio con respecto al destino común, y se comprometan en la construcción de un municipio, de un país y de un mundo mejor, de una mejor calidad de vida para sí y para las generaciones futuras en una sociedad más justa.
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, a la vez que impone a las autoridades el deber de proveer a su protección, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
A su vez, el sentido y la actitud del Programa es de colaboración y asistencia, respetando las autonomías provinciales y la de los propios municipios en consonancia con lo dispuesto en los artículos 1º; 5º; 121º y 123º de la Constitución Nacional.
Mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Uno de los objetivos de la citada ley consiste en organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.
El nuevo escenario normativo instalado a partir del dictado de las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental en el marco del artículo 41 de la Ley Fundamental -a saber, la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio N° 25.612, la Ley de Gestión y Eliminación de PCBs N° 25.670, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688 y la Ley sobre Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831-,demanda el diseño de nuevas estrategias gubernamentales que comprendan el desarrollo de actividades inter y multidisciplinarias vinculadas a la investigación y aplicación del desarrollo ambiental.
Estas actividades deben traducirse en información útil para los procesos de toma de decisión gubernamentales y para construir y fortalecer la conciencia ambiental en la comunidad en general.
En esta idea de construir y fortalecer, se incorpora en la Unidad Coordinadora a la Federación Argentina de Municipios (Ley 24.807 creación de la FAM), organismo público no estatal que velará por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional y ámbito institucional natural de convergencia de los municipios y de articulación nacional de los foros provinciales, que actúa en favor del interés general de los municipios y desarrolla acciones dirigidas a fortalecer su rol y mejorar la gestión institucional.
Por otra parte, la AGENDA 21 adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 -cuya adhesión fuera reafirmada en la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible firmada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica) del 2 al 4 de septiembre de 2002- establece, entre sus ejes temáticos, la información para la toma de decisiones (Capítulo 40), la promoción de la educación (Capítulo 36), la concientización y la capacitación, y el entrenamiento (Capítulo 30), y el fortalecimiento del rol del sector privado y de la comunidad científica y tecnológica en el logro del desarrollo sustentable, a través de alianzas estratégicas con el sector gubernamental (Capítulos 31 y 35).
Entre los objetivos está promover, con la participación de los sectores público, nacional y provincial, y privado, con un enfoque inter y multidisciplinario, en función de las prioridades ambientales identificadas, el desarrollo de bases normativas, informes, proyectos, planes de acción hacia la búsqueda de soluciones frente a problemáticas ambientales; la realización de inventarios nacionales ambientales; el establecimiento de los niveles guía de protección ambiental para las diferentes temáticas; actividades de investigación ambientales; estudios que permitan obtener las líneas de base ambientales regionales en las distintas temáticas; y la construcción y el fortalecimiento de capacidades ambientales de los diferentes sectores de la sociedad, a través de actividades de educación, concientización, capacitación y entrenamiento ambientales.
Conforme los principios admitidos en nuestro ordenamiento jurídico ambiental, la educación ambiental y el sistema de diagnóstico e información ambiental constituyen instrumentos de la política y la gestión ambiental, motivo por el cual resulta esencial difundir los resultados de todos los trabajos realizados a la comunidad en general.
Por otra parte, se trata de incorporar en distintas instancias el enfoque integral del Ordenamiento Ambiental Territorial para aplicar en determinadas áreas en riesgo de Emergencia Ambiental. En este sentido, se advierte la necesidad de articular esfuerzos, debido a los cambios que se verifican en las actividades productivas, cuyos impactos ambientales o sociales puedan ser mitigados por planes de ordenamiento y políticas de desarrollo territorial que las contengan y regulen. Para ello es imprescindible construir una visión sistémica de la gestión del ordenamiento y el desarrollo territorial, con equipos técnicos de diferentes sectores de gobierno.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
24/04/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
26/04/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2166/2007 | 09/05/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS MASSEI Y TULIO | ||
Senado | PASA A SENADO - |