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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3601-D-2015

Sumario: PROHIBICION DE ARROJAR RESIDUOS, BASURA O DESPERDICIOS EN LA VIA PUBLICA, ROMPER O DAÑAR LOS CONTENEDORES, TACHOS DE BASURA, BOLSAS O RECIPIENTES HABILITADOS A TAL EFECTO.

Fecha: 25/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
ARTÍCULO 1º - Queda prohibido en todo el territorio de la República arrojar residuos, basura o desperdicios en la vía pública, sea en tierra o agua, fuera de los contenedores, tachos de basura, bolsas o recipientes habilitados a tal efecto para la posterior recolección por parte de los encargados de la misma.
Queda prohibido, a su vez, romper o dañar de cualquier manera los contenedores, tachos de basura, bolsas o recipientes mencionados, con el efecto de que la basura contenida en ellos se disperse en la vía pública.
ARTÍCULO 2º - Quien incurra en las conductas prohibidas previstas en el artículo precedente será pasible de las sanciones que la autoridad local establezca, las que serán de multa, trabajos comunitarios y/o asistencia a cursos o charlas de concientización sobre el cuidado del medioambiente.
Cuando el infractor sea un representante, director, gerente, síndico, empleado o miembro de una persona jurídica, y lo haga en ejercicio o en ocasión de sus funciones, en el marco de una conducta frecuente impuesta o avalada por la persona jurídica en cuestión y no una actitud aislada propia, será pasible de la sanción de multa la persona jurídica.
ARTÍCULO 3º - Quienes sean propietarios de animales, deberán limpiar y recoger todo desperdicio biológico o fisiológico que aquéllos dejen en la vía pública. El incumplimiento de estas pautas hará pasible a la persona responsable de las sanciones dispuestas para los infractores del artículo 1º.
ARTÍCULO 4º - Las autoridades locales crearán organismos especializados en la supervisión de la limpieza en la vía pública y el control de los peatones y todo aquél que circule o se encuentre en la vía pública.
ARTÍCULO 5º - Las autoridades locales establecerán los requisitos de los recipientes destinados a contener residuos domiciliarios, para su colocación en los contenedores, tachos de basura y demás objetos destinados a conservarlos hasta su posterior recolección.
ARTÍCULO 6º - Establézcase el dictado de cursos y/o charlas de concientización sobre el cuidado del medioambiente y la importancia del tratamiento adecuado de basura y desperdicios domiciliarios y de establecimientos comerciales o industriales. A tal fin, las autoridades locales organizarán dichos cursos y charlas, a fin de que sean abiertos al público en general y obligatorios para aquéllas personas sancionadas por conductas prohibidas en esta ley.
ARTÍCULO 7º - A fin del adecuado tratamiento de los residuos domiciliarios, comerciales e industriales, las autoridades locales crearán organismos, si ya no hubieren hecho, encargados del control de la recolección (en caso de ser llevada a cabo por empresas privadas), y de su posterior tratamiento.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No hay a nivel nacional una ley que prohíba y regule conductas contrarias al cuidado del medioambiente, relacionadas con el arrojo de residuos, basura y desperdicios en la vía pública. A su vez, no hay una costumbre desarrollada y observada de manera uniforme en la sociedad, respecto al tratamiento responsable de los mismos. Ello se puede apreciar en la vía pública, donde la basura y residuos suelen ser arrojados en lugares y horas inadecuados para su adecuada manipulación.
El derecho a un medioambiente sano es una garantía constitucional, contenida en el art. 41 de la carta magna, y un deber de todos los habitantes del suelo argentino promoverlo y defenderlo.
Teniendo esto en cuenta, y dadas las facultades otorgadas a la Nación por el art. 41, párrafo 3º de la Constitución Nacional, consideramos necesario regular los presupuestos mínimos a nivel nacional para el cuidado y protección del medioambiente en relación con el arrojo de basura y residuos en la vía pública (sea en superficie terrestre o acuática), dejando a las autoridades provinciales y/o municipales la complementación de esta norma, a través de la regulación y ejecución locales, desarrollando un sistema de prevención, solución y castigo de conductas que atenten contra el medioambiente mediante el arrojo indebido de basura y residuos en la vía pública, así como conductas análogas.
La limpieza e higiene de la vía pública requiere la elaboración y desarrollo de procedimientos de prevención, sanción de violaciones a la ley y formación ciudadana desde el tratamiento domiciliario de la basura hasta su recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento por las autoridades. Queda ello librado a las autoridades locales. Esta ley implica, como se ha dicho, la regulación de presupuestos mínimos que permitan una base nacional sobre la cuestión.
Se hace necesario generar conciencia y educar a la población respecto de la importancia de proveer a la limpieza e higiene de la vía pública, para modificar las costumbres incorrectas que llevan a las personas a arrojar la basura y residuos de forma incorrecta en la vía pública, así como fortalecer los valores ya adquiridos respecto a cuidado del medioambiente.
Todos estos aspectos están previstos en el presente proyecto de ley. Es por estos motivos y fundamentos que solicitamos se lo acompañe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES