ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3484-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24093 DE PUERTOS Y ACTIVIDADES PORTUARIAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS SOBRE LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO Y ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BUENOS AIRES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
ARTICULO 1º.- Incorpórese como articulo 11 bis de la ley 24.093 de Actividades Portuarias, el siguiente:
ARTICULO 11 BIS.- A solicitud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional le transferirá a la misma el dominio y la administración del puerto de la ciudad de Buenos Aires, siguiendo a ese efecto los mecanismos previstos por el Decreto Nº 769/1993 de reglamentación de la presente ley de Actividades Portuarias.
En caso en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no demostrase interés en la mencionada transferencia del dominio y administración del puerto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá mantenerlo bajo la órbita del Estado Nacional, transferirlo a la actividad privada o bien desafectarlo.
ARTICULO 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A más de 12 años de sancionada la ley de Puertos Nº 24.093 y habiendo pasado la mayoría de los puertos del país a jurisdicción de las provincias que, de acuerdo con el articulo 11 de la misma ley, los solicitaran, el puerto de la Ciudad de Buenos Aires aún permanece bajo la órbita del Estado Nacional.
No existen motivos para seguir manteniendo este estado de cosas, ya que tanto la Constitución Nacional como la de la Ciudad de Buenos Aires son lo suficientemente claras en cuanto a ofrecer sólidos argumentos para que dicha ciudad autónoma obtenga la jurisdicción sobre su puerto.
El puerto de Buenos Aires perteneció a la provincia del mismo nombre hasta la federalización de la ciudad, pasando a partir de entonces al dominio de la nación. La reforma de 1994, sin embargo, al conceder autonomía a la Ciudad y establecer que sólo deberían preservarse los intereses de la Nación en su territorio, aconseja la devolución del puerto que -como los demás puertos del país- la nación decidiera pasara a la órbita local.
En su momento, cuando se sancionó la ley de puertos, en sus artículos 11 y 12 el Congreso previó el traspaso del puerto a la Ciudad, lo que fuera vetado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1029/92, argumentando que la Municipalidad de Buenos Aires no era jurídicamente equiparable al resto de las provincias. La reforma constitucional del 94 dejó sin sustento la oposición.
Con la reforma de la Constitución de la Nación, la Ciudad de Buenos Aires ha adquirido un nuevo status jurídico legal, por el cuál ha podido dictarse su propia constitución y dotarse de un régimen de gobierno autónomo con facultades de jurisdicción (artículos 121 y 129 de la Constitución Nacional).
En consonancia con sus poderes constitucionales, el pueblo de la Ciudad se dio su propio estatuto organizativo que, en su artículo 8º, dispone que "el Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas". El articulo 80 de la Constitución de la Ciudad menciona las atribuciones de la Legislatura, entre las que se encuentra (inciso 6º) la de dictar la ley de puertos de la Ciudad, mientras que el inciso 20 del artículo 104 menciona específicamente que entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, se encuentra la de administrar el puerto de la Ciudad.
Asimismo, la ley 24.588 de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires (conocida como "Ley Cafiero"), en su articulo 3º establece que "continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires que sirvan de asiento a los poderes de la nación", lo cuál claramente no es el caso del puerto de la Ciudad. Si esa ley no consideró al puerto como inherente al interés de la Nación, el puerto debe cambiar su jurisdicción.
La ciudad de Buenos Aires creció alrededor de su puerto, el cual fue convirtiéndose en un elemento central de la misma y en una característica de la idiosincrasia de la ciudad. No por nada sus habitantes son denominados "porteños". El proceso de federalización portuaria culminaría así con una transferencia que daría coherencia al sistema nacional y repararía una discriminación innecesaria.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0800-D-08 |