ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3412-D-2016
Sumario: PROMOCION DE CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO. REGIMEN.
Fecha: 07/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO
Artículo 1º Créase el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, o en el futuro el organismo que lo reemplace.
Artículo 2º Objeto. Promocionar la creación de Centros Comerciales a Cielo Abierto, con el fin de mejorar la competitividad y poner en valor el ámbito urbano donde se concentran los comercios minoristas en determinadas calles y avenidas que alcancen los propósitos de la presente ley.
Artículo 3º Defínase como “Centro Comercial a Cielo Abierto” a la zona donde se desarrollen actividades comerciales, de servicios, recreación y esparcimiento, en el marco de un ambiente urbanístico y arquitectónico que distinga la identidad cultural del barrio, donde se concentren comercios minoristas que desarrollen -en forma voluntaria- acciones de gestión y promoción conjunta con una estética unificada, para generar una marca distintiva a modo de paseos de compras.
Artículo 4º Para acceder a los beneficios el municipio podrá presentar, con el aval de las asociaciones de comerciantes y vecinos, uno o más proyectos de desarrollo de Centro Comercial a Cielo Abierto ante la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, quien fijará los mecanismos de selección, normativas, requerimientos y parámetros presupuestarios para la presentación de los mismos.
Artículo 5º Los criterios para evaluar el desarrollo de un Centro Comercial a Cielo Abierto, estarán basados en la densidad lineal de locales comerciales por cada 100 metros cuadrados, la distribución de establecimientos según rubro comercial o de servicios, puntos de atracción geográfica, identidad comercial del barrio, evaluación de la demanda comercial, accesibilidad de la zona (peatonal y vehicular), impacto ambiental, planificación económica y operativa, investigación de mercado y las obras necesarias para el desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto, como el mejoramiento y ensanche de veredas, construcción de espacios para equipamiento, dársenas para estacionamiento, colocación de luminarias, cestos de residuos, señalización, bancos de descanso, bicicleteros, bicisendas, baños públicos, iluminación, seguridad, o toda otra obra que resulte necesaria en los casos que el proyecto urbanístico lo contemple.
Artículo 6º Una vez seleccionado el proyecto, la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, llevará a cabo las siguientes tareas:
a) Cooperar en el proceso de formación y capacitación de un “Comité Directivo” del Centro Comercial a Cielo Abierto, formado por representantes del gobierno local y de Asociaciones de Comercios y vecinos vinculados al plan, quienes supervisarán el plan de desarrollo, seleccionarán el Diseño de Marca del Centro Comercial, dispondrán de los planes de promoción conjunta, el desarrollo de la guía del paseo comercial y la administrarán los fondos voluntarios que surjan de los comerciantes, de los sectores públicos (municipales, provinciales o nacionales) o préstamos privados, para desarrollar futuras acciones.
b) Promoción de inversores inmobiliarios
c) Asesorar en el proceso de adopción de nuevas tecnologías de comercialización.
d) Incentivar a los comerciantes, vecinos y gobiernos locales a realizar mejoras y cuidado del entorno urbano, calles y veredas mantenidas y disponer de medidas de seguridad.
e) Asesorar para el mejoramiento de imagen y exhibición de productos en vidrieras
f) Asesorar acerca de la publicidad y señalización en el perímetro del Centro Comercial a Cielo Abierto, para que sea homogénea y que respete los valores patrimoniales y de preservación, ecológica, arquitectónica y urbana.
Artículo 7º A partir de la sanción de esta ley, la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, tendrá 180 días para nombrar a un equipo de especialistas que junto a las entidades representativas de comercios PyMES, evaluarán los proyectos, definirán su ejecución y los fondos previstos para el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO.
Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que el ordenamiento de la actividad comercial bajo la modalidad de “Centros Comerciales a Cielo Abierto” (CCCA) produce efectos positivos que exceden el beneficio de los comerciantes y se extienden a consumidores, vecinos y turistas, fortaleciendo la identidad del barrio, promoviendo el desarrollo económico y social, fomentando nuevas inversiones y más puestos de trabajo, es que se propone el presente proyecto.
Que por un lado, los consumidores acceden a una oferta diversificada en un radio geográfico cercano con mejores servicios, mientras que los vecinos cuentan con un entorno urbano revitalizado. Por otra parte, los empresarios dedicados al turismo receptivo pueden ofrecer a sus clientes una interesante variedad de áreas geográficas donde realizar sus compras. Finalmente, por la vía directa de la actividad comercial o la vía indirecta de la actividad turística, se crean y preservan fuentes de trabajo, completándose un círculo virtuoso.
Que en Argentina el sector de Comercio alcanza casi 1,1 millones de empleados registrados, que equivalen al 17,9% del total de trabajadores privados del país –aproximadamente 1 de cada 5 empleados formales–
Que el 88,4% del crecimiento del empleo privado entre el segundo trimestre de 2009 y el segundo trimestre de 2010 fue explicado por el sector de Comercio y Servicios, que demuestra la vital importancia para la economía de cualquier localidad.
Que el objetivo de la presente ley es mejorar la competitividad, consolidar y poner en valor el ámbito urbano donde se concentran los comercios minoristas en determinadas calles y avenidas, unificándolos bajo una misma estética de promoción, cambiando así la experiencia de los visitantes como si transitaran por un shopping a cielo abierto.
Que el presente régimen de promoción está dedicado especialmente a la asistencia de las asociaciones de comerciantes y vecinos en el lanzamiento y gerenciamiento de los CCCA, entendiendo que estas iniciativas requieren de una adecuada coordinación entre tres actores claves: los comerciantes y sus asociaciones, los vecinos del barrio y el gobierno local.
Que bajo la modalidad propuesta, las zonas comerciales dejan de ser un simple aglomerado de negocios para transformarse en CCCA que atraerán nuevos inversores, posibilitan enfrentar las dificultades económicas que posee el comercio minorista realizando acciones de promoción conjunta conformando guías comerciales, acciones de marketing y mejoras en el acceso a financiamiento.
Que en Europa, las políticas de apoyo gubernamental al asociativismo de los comerciantes minoristas localizados en los centros urbanos surgen en parte como respuesta al fenómeno de abandono y deterioro de los centros históricos que, entre otras cuestiones, sucedió al desarrollo de los llamados centros comerciales periurbanos. Así, por ejemplo, existen Centros Comerciales Abiertos con involucramiento activo del gobierno municipal (particularmente en la etapa de diagnóstico comercial, formulación y lanzamiento de la iniciativa) en Gandía, Reus, Tarragona, Santander, Córdoba y Granada. Estos centros focalizan su actividad en la mejora de la calidad del servicio, la fidelización de la clientela, el desarrollo de una imagen de marca y urbanismo comercial (peatonalización de calles, desarrollo de facilidades de estacionamiento).
Que los CCCA se han convertido en una tendencia mundial, combinando un concepto más armónico entre urbanismo y comercio, fomentando la recuperación de los paseos comerciales tradicionales, embelleciendo al barrio y generando mayor seguridad ante las mejoras en materia de iluminación y diseño urbano.
Que los CCCA proponen un esquema de negocios donde las PyMES compiten pero cooperan entre ellas, con una imagen común, respetando la historia y la cultura local, mientras que los consumidores quieren salir del encierro y artificialidad de los grandes espacios cerrados para caminar al aire libre en algún centro comercial cercano combinando consumo con ocio y contemplando el paisaje urbano.
Que entendiendo estos beneficios, el Ministro del Interior de la Nación, Rogelio Frigerio, ha convenido con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), como entidad representativa de las PyMES, el impulso en todo el país de la creación de los CCCA a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, y que consideramos debe ser una política que perdure en el tiempo. Por esta razón, se propone que trascienda la iniciativa a través del presente proyecto de ley (Vale destacar que años atrás fue presentado también por un diputado del bloque y perdió su estado parlamentario).
Que por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORGENTE, MARCELO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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