ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3332-D-2008
Sumario: LEY DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. DERECHO DE LIBRE ASOCIACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES CONFORME ARTICULOS 5 Y 123 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Ley de Asociaciones
Municipales
Art. 1.- Se reconoce a los Municipios de la
República Argentina el derecho de libre asociación para el cumplimiento de sus fines, en
consonancia con las atribuciones consagradas en los Artículos 5 y 123 de la Constitución
Nacional.
Art. 2.- Las Asociaciones Municipales se
regirán por sus propios actos constitutivos bajo las formas jurídicas que la ley de fondo
prevé.
Art. 3.- Las Asociaciones Municipales
deberán comunicar su formalización a la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio
del Interior de la Nación, a los poderes ejecutivos de los gobiernos provinciales de cuya
jurisdicción despenden y a la Federación Argentina de Municipios.
Art. 4.- Las Asociaciones Municipales
deberán favorecer mecanismos que faciliten la comunicación de su accionar a la sociedad
civil propendiendo a la participación ciudadana como mecanismo de control.
Art. 5.- Los gobernadores asegurarán el
cumplimiento de la presente ley, garantizando los principios de solidaridad y equidad
territorial intermunicipal.
Art. 6.- Las provincias prestarán
colaboración y asistencia a las Asociaciones Municipales en cumplimiento con lo
prescripto por la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales.
Art. 7.- La Secretaria de Asuntos
Municipales del Ministerio del Interior de la Nación y Federación Argentina de Municipios
asumirán la función de entidades registradoras de las Asociaciones Municipales existentes
y prestarán asesoramiento jurídico, económico y técnico cuando sea requerido a tal
efecto.
Art. 8.- De cada Asociación Municipal que
se formalice, la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior comunicará a
aquellos otros Municipios que, resultando interesados, no han intervenido en la
conformación de la misma.
Art. 9.- Las Administraciones nacionales,
provinciales y municipales deberán garantizar el derecho de las autoridades de las
Asociaciones Municipales a ser oídos previa formalización de instrumentos de
planificación, programación y gestión de obras y servicios que las afecten
directamente.
Art. 10.- Invitase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
Art. 11.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objetivo de favorecer la colaboración y
coordinación entre los Gobiernos Municipales, en pos de facilitar el cumplimiento de sus
fines en relación con el bien público involucrado llamado a realizar, se promueve la libre
asociación de Municipios en el marco de las atribuciones consagradas en los Artículos 5 y
123 de la Constitución Nacional.
En este orden de ideas, se busca enriquecer la
trama organizativa desde una perspectiva territorial, ampliando la concepción de la
autonomía municipal en clave con el derecho a la información del ciudadano local,
propiciando así una herramienta indispensable como mecanismo de control del bien público
objeto del emprendimiento asociativo.
La resolución de problemáticas comunes torna
imperiosa la búsqueda, el hallazgo y consolidación de mecanismos de cooperación
municipal a los efectos de obtener respuestas y soluciones más ajustadas a las necesidades
de las poblaciones locales.
En Alemania, por ejemplo, la libre asociación
de municipios se encuentra prevista en la Ley de Cooperación Municipal que facilita que
los municipios se agrupen en pos de realizar tareas en común, tales como el tratamiento de
aguas residuales, construcción de rutas, gestión de hospitales, protección del medio
ambiente y recuperación por parte de los ciudadanos de zonas verdes, entre otros.
Finalmente, se destacan los roles de los
Gobiernos provinciales encargados de velar por el cumplimiento de esta nueva forma de
asociativismo cuanto de la Federación Argentina de Municipios como ente de asistencia
técnica de los Municipios que lo requieran al efecto.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares
que me apoyen en este proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |