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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3332-D-2008

Sumario: LEY DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. DERECHO DE LIBRE ASOCIACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES CONFORME ARTICULOS 5 Y 123 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

Fecha: 23/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
Ley de Asociaciones Municipales
Art. 1.- Se reconoce a los Municipios de la República Argentina el derecho de libre asociación para el cumplimiento de sus fines, en consonancia con las atribuciones consagradas en los Artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.
Art. 2.- Las Asociaciones Municipales se regirán por sus propios actos constitutivos bajo las formas jurídicas que la ley de fondo prevé.
Art. 3.- Las Asociaciones Municipales deberán comunicar su formalización a la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación, a los poderes ejecutivos de los gobiernos provinciales de cuya jurisdicción despenden y a la Federación Argentina de Municipios.
Art. 4.- Las Asociaciones Municipales deberán favorecer mecanismos que faciliten la comunicación de su accionar a la sociedad civil propendiendo a la participación ciudadana como mecanismo de control.
Art. 5.- Los gobernadores asegurarán el cumplimiento de la presente ley, garantizando los principios de solidaridad y equidad territorial intermunicipal.
Art. 6.- Las provincias prestarán colaboración y asistencia a las Asociaciones Municipales en cumplimiento con lo prescripto por la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales.
Art. 7.- La Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación y Federación Argentina de Municipios asumirán la función de entidades registradoras de las Asociaciones Municipales existentes y prestarán asesoramiento jurídico, económico y técnico cuando sea requerido a tal efecto.
Art. 8.- De cada Asociación Municipal que se formalice, la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior comunicará a aquellos otros Municipios que, resultando interesados, no han intervenido en la conformación de la misma.
Art. 9.- Las Administraciones nacionales, provinciales y municipales deberán garantizar el derecho de las autoridades de las Asociaciones Municipales a ser oídos previa formalización de instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que las afecten directamente.
Art. 10.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
Art. 11.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el objetivo de favorecer la colaboración y coordinación entre los Gobiernos Municipales, en pos de facilitar el cumplimiento de sus fines en relación con el bien público involucrado llamado a realizar, se promueve la libre asociación de Municipios en el marco de las atribuciones consagradas en los Artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.
En este orden de ideas, se busca enriquecer la trama organizativa desde una perspectiva territorial, ampliando la concepción de la autonomía municipal en clave con el derecho a la información del ciudadano local, propiciando así una herramienta indispensable como mecanismo de control del bien público objeto del emprendimiento asociativo.
La resolución de problemáticas comunes torna imperiosa la búsqueda, el hallazgo y consolidación de mecanismos de cooperación municipal a los efectos de obtener respuestas y soluciones más ajustadas a las necesidades de las poblaciones locales.
En Alemania, por ejemplo, la libre asociación de municipios se encuentra prevista en la Ley de Cooperación Municipal que facilita que los municipios se agrupen en pos de realizar tareas en común, tales como el tratamiento de aguas residuales, construcción de rutas, gestión de hospitales, protección del medio ambiente y recuperación por parte de los ciudadanos de zonas verdes, entre otros.
Finalmente, se destacan los roles de los Gobiernos provinciales encargados de velar por el cumplimiento de esta nueva forma de asociativismo cuanto de la Federación Argentina de Municipios como ente de asistencia técnica de los Municipios que lo requieran al efecto.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que me apoyen en este proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)