ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3213-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, DE ENTREGAR A LOS CANALES DE TELEVISION ABIERTA, LAS GRABACIONES EN VIVO DE LAS VIDEOCAMARAS DE SEGURIDAD UBICADAS EN ESPACIOS PUBLICOS.
Fecha: 15/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
1-Expresar su más enérgico repudio
frente a la decisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encabezado por el Ing. Mauricio Macri, de entregar a los canales de televisión
abierta, en flagrante violación a la ley vigente, las grabaciones en vivo de las
videocámaras de seguridad que hoy están ubicadas en espacios públicos de la
Ciudad, violando con ello los derechos a la intimidad, la privacidad y a la propia
imagen de las personas que transitan por la misma, y que no han prestado
conformidad para tal atropello, siendo que la normativa aplicable -Ley 2602-
establece el uso restrictivo de las grabaciones, limitado a aquellos funcionarios que
el Poder Ejecutivo comunal individualmente determine, por razón de su función
específica en materia de seguridad.
2-Manifestar su desagrado y
disconformidad frente a la sistemática y reiterada conculcación de derechos que el
Gobierno local propina a los vecinos que la habitan y transitan, y que involucran
derechos esenciales - como la salud, la educación y la vivienda- y personalísimos -
como en este caso la propia imagen, la privacidad y la intimidad-, en una acabada
muestra de desprecio por las garantías que caracterizan al Estado de Derecho y de
la clara afiliación del gobierno porteño a prácticas de corte marcadamente
totalitario.
3-Exhortar al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de su máxima autoridad-el Jefe de Gobierno
Ing. Mauricio Macri-, a que se abstenga de dar continuidad a la perpetración de
tan graves ilicitudes, y proceda a la inmediata derogación de la resolución 314/11,
a los fines de garantizar la seguridad jurídica, y el derecho a la privacidad, a la
intimidad y a la propia imagen de las personas que habitan y transitan dicho
distrito, con estricto respeto y cumplimiento de la normativa vigente, y en especial
de las leyes 2602 y 1845, que prohiben expresamente tales avasallamientos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EL GOBIERNO de mauricio macri
CEDIO A LOS CANALES televisivos LAS IMAGENES gRABADAS EN VIVO EN LOS
ESPACIOS PUBLICOS, convirtiendo a las CAMARAS DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD
EN UN SHOW PARA LA TELEVISION, A EXPENSAS DE LOS DERECHOS ESENCIALES
DE LOS VECINOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En otro atropello hacia los derechos
fundamentales de la ciudadanía - tal y como nos tiene acostumbrados-,el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de Mauricio Macri - esta
vez a través del Ministerio de Seguridad - decidió entregar a los canales de
televisión las grabaciones en vivo de las videocámaras de seguridad que están
ubicadas en espacios públicos de la Ciudad, quebrantando flagrantemente la
intimidad, privacidad y derecho a la imagen de las personas que la habitan, y en
franca violación a la ley 2602 que lo prohíbe expresamente.
Es de público conocimiento que el
ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, acordó entregar a
los canales de televisión las imágenes en vivo captadas por videocámaras
instaladas en los diversos barrios que "visualicen planos panorámicos del espacio
público la ciudad".
La iniciativa quedó plasmada con la
resolución 314, publicada el 3 de junio en el Boletín Oficial, y se contrapone a la
Ley 2602 sancionada por la Legislatura el 6 de diciembre de 2007, que
expresamente prohíbe la cesión de esas imágenes, lo que ya es en sí repudiable,
a lo que debemos adicionar que dicha decisión afecta la privacidad de las
personas, apuntando a aumentar la sensación de inseguridad que muchos medios
masivos de comunicación tienden a generar, en tanto se habilita- sin otro límite
que el que el medio de difusión estime conveniente- la retransmisión de las
imágenes que capturan hechos violentos y delitos, a sabiendas de que tal
sensación se nutre, especialmente, de la presentación repetida hasta el hartazgo
de las noticias policiales.-
La resolución, como anexo, incluye el
"Convenio para el suministro de imágenes en vivo, con fines periodísticos y de
interés general, provenientes del Centro de Monitoreo Urbano". Se trata de un
convenio marco para firmar luego específicamente otro u otros más con cada canal
televisivo.-
La defensora del Pueblo de la Ciudad,
Alicia Pierini, también cuestionó la resolución, y le recomendó a Montenegro que
"se abstenga" de suministrarlas. Según Eduardo Peduto, director del Centro de
Protección de Datos Personales, de la Defensoría "La medida conlleva un alto
riesgo en relación con la vulneración de la intimidad, la privacidad y el derecho a la
propia imagen de las personas".-
Como antecedente podemos agregar
que la mencionada ley 2602 regula el uso por parte del Poder Ejecutivo de las
videocámaras instaladas en la vía pública y que la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires ya le había advertido a Montenegro, en la resolución
1952/10, de julio de 2010, que era ilegal la cesión de imágenes a los canales y que
las mismas solo pueden ser utilizadas para la búsqueda de seguridad en el espacio
público, que es el objeto por el cual se lleva adelante dicho sistema de captación
de imágenes. Además rige en la materia el principio de privacidad de los datos,
que garantiza que el tratamiento no pueda ser utilizado para finalidades distintas
con aquellas que motivaron su obtención, y si se quiere transferirlas, dicha
transferencia debe contar previamente con el consentimiento del titular de tales
datos, como lo establecen los art. 6,7,y 10 de la ley 1845. Por otro lado el art. 10
de la ley 2602 establece que el acceso a toda información obtenida como
consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el
Poder Ejecutivo determine, por razón de su función especifica.
Las excepciones a la prohibición de
ceder imágenes están contempladas en el art. 9 de la ley, donde se indica que las
mismas solo podrán ser cedidas a solicitud judicial o como prueba o inicio de
actuaciones en los casos de infracciones administrativas, quedando claro entonces
que no están incluidos en estas excepciones los medios de comunicación
audiovisual.
El diario Página 12, en su edición del
14 de junio de 2011, dá cuenta de que luego de estudiar el tema, la defensora del
Pueblo porteña le indicó al GCABA que "las imágenes grabadas sólo pueden ser
utilizadas tal como dispone la ley 'en una situación concreta, para asegurar la
convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la
elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la
prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública'. En este
punto es importante destacar entonces que no pueden ser cedidas a funcionarios
no autorizados, terceros y tampoco retransmitidas por canales de televisión". Esa
recomendación de la Defensoría fue efectuada considerando que la grabación de
imágenes constituye la afectación de datos personales, ante los que prevalece el
resguardo a la propia imagen, y fue notificada al Ministerio de Justicia y Seguridad
el 5 de julio último.
En la recomendación, Pierini le hizo
saber que rige en la materia el principio de calidad de los datos, que garantiza que
el tratamiento no pueda ser utilizado para finalidades distintas con aquellas que
motivaron su obtención; y también se requiere que su transferencia sea
previamente consentida por el titular de los datos, tal como lo establecen los
artículos 6, 7 y 10, de la ley 1845. En diálogo con Página/12, Peduto indicó: "El
objeto de la captación de imágenes no es la divulgación pública por medios de
comunicación, sino la búsqueda de seguridad en el espacio público. El artículo 10
de la ley 2602 establece que el acceso a toda información obtenida como
consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el
Poder Ejecutivo determine". Peduto objetó además que la resolución de
Montenegro se ubica en el contexto de la Ley Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Ley de Acceso a la Información Pública. "Ni una
norma ni la otra tienen que ver con este tema. Las imágenes que captan las
videocámaras son visualizadas en el Centro de Monitoreo Urbano, del Ministerio de
Justicia y Seguridad. Los visualizadores firmaron un compromiso de
confidencialidad. Aparece entonces contradictorio que se cedan las imágenes para
su exhibición en vivo por los canales de televisión. No se trata de una cuestión de
acceso a la información", dijo Peduto.
El cuarto punto del convenio marco
establece "la prohibición expresa para el canal de difundir imágenes con
acercamiento de primeros planos, tanto de personas como así también de
vehículos". Sin embargo, no hace falta que sea un primer plano para que una
persona sea identificada por quienes la conocen.
Es preocupante además, que la
difusión de las imágenes, si involucran hecho delictivo, contribuya a aumentar la
sensación de inseguridad. Ya hay programas en la televisión abierta que se
dedican a difundir situaciones de ese tipo captadas por videocámaras de distritos
bonaerenses. "Así, un solo hecho policial, por efecto de la repetición al que es
sometida la noticia por parte de los conglomerados mediáticos, se transforma a lo
largo del día en un conjunto de episodios delictivos que transmiten la sensación de
que no es posible vivir y transitar tranquilos por el espacio público. Provocando
miedo y retraimiento en las personas, alentando prejuicios y creando climas
favorables para las salidas efectistas que promueven 'mano dura', trabando la
posibilidad de intervención sobre las reales condiciones del delito", opinó por su
parte la diputada de la Ciudad Gabriela Alegre, según el matutino aludido.
En consecuencia, esta nueva
vulneración de los derechos esenciales de la población, perpetrada por un gobierno
que como el de Mauricio Macri ha convertido en una constante de su gestión la
conculcación de las garantías constitucionales de la sociedad, merece nuestro más
absoluto y categórico repudio, porque al extender ilegalmente al ámbito de los
medios de comunicación masiva la metodología exclusivamente autorizada
restrictivamente por la ley para preservar la seguridad de los vecinos de la CABA ,
no solo se lleva por delante el derecho a la privacidad, a la intimidad y a la propia
imagen de las personas, sino que también alienta un procedimiento característico
de las concepciones totalitarias, disciplinadoras y regimentadas, que pretenden
controlar las acciones privadas que se encuentran expresamente amparadas por el
'Ámbito de Reserva' consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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