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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3213-D-2011

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, DE ENTREGAR A LOS CANALES DE TELEVISION ABIERTA, LAS GRABACIONES EN VIVO DE LAS VIDEOCAMARAS DE SEGURIDAD UBICADAS EN ESPACIOS PUBLICOS.

Fecha: 15/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
1-Expresar su más enérgico repudio frente a la decisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encabezado por el Ing. Mauricio Macri, de entregar a los canales de televisión abierta, en flagrante violación a la ley vigente, las grabaciones en vivo de las videocámaras de seguridad que hoy están ubicadas en espacios públicos de la Ciudad, violando con ello los derechos a la intimidad, la privacidad y a la propia imagen de las personas que transitan por la misma, y que no han prestado conformidad para tal atropello, siendo que la normativa aplicable -Ley 2602- establece el uso restrictivo de las grabaciones, limitado a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo comunal individualmente determine, por razón de su función específica en materia de seguridad.
2-Manifestar su desagrado y disconformidad frente a la sistemática y reiterada conculcación de derechos que el Gobierno local propina a los vecinos que la habitan y transitan, y que involucran derechos esenciales - como la salud, la educación y la vivienda- y personalísimos - como en este caso la propia imagen, la privacidad y la intimidad-, en una acabada muestra de desprecio por las garantías que caracterizan al Estado de Derecho y de la clara afiliación del gobierno porteño a prácticas de corte marcadamente totalitario.
3-Exhortar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su máxima autoridad-el Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri-, a que se abstenga de dar continuidad a la perpetración de tan graves ilicitudes, y proceda a la inmediata derogación de la resolución 314/11, a los fines de garantizar la seguridad jurídica, y el derecho a la privacidad, a la intimidad y a la propia imagen de las personas que habitan y transitan dicho distrito, con estricto respeto y cumplimiento de la normativa vigente, y en especial de las leyes 2602 y 1845, que prohiben expresamente tales avasallamientos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


EL GOBIERNO de mauricio macri CEDIO A LOS CANALES televisivos LAS IMAGENES gRABADAS EN VIVO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS, convirtiendo a las CAMARAS DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD EN UN SHOW PARA LA TELEVISION, A EXPENSAS DE LOS DERECHOS ESENCIALES DE LOS VECINOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En otro atropello hacia los derechos fundamentales de la ciudadanía - tal y como nos tiene acostumbrados-,el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de Mauricio Macri - esta vez a través del Ministerio de Seguridad - decidió entregar a los canales de televisión las grabaciones en vivo de las videocámaras de seguridad que están ubicadas en espacios públicos de la Ciudad, quebrantando flagrantemente la intimidad, privacidad y derecho a la imagen de las personas que la habitan, y en franca violación a la ley 2602 que lo prohíbe expresamente.
Es de público conocimiento que el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, acordó entregar a los canales de televisión las imágenes en vivo captadas por videocámaras instaladas en los diversos barrios que "visualicen planos panorámicos del espacio público la ciudad".
La iniciativa quedó plasmada con la resolución 314, publicada el 3 de junio en el Boletín Oficial, y se contrapone a la Ley 2602 sancionada por la Legislatura el 6 de diciembre de 2007, que expresamente prohíbe la cesión de esas imágenes, lo que ya es en sí repudiable, a lo que debemos adicionar que dicha decisión afecta la privacidad de las personas, apuntando a aumentar la sensación de inseguridad que muchos medios masivos de comunicación tienden a generar, en tanto se habilita- sin otro límite que el que el medio de difusión estime conveniente- la retransmisión de las imágenes que capturan hechos violentos y delitos, a sabiendas de que tal sensación se nutre, especialmente, de la presentación repetida hasta el hartazgo de las noticias policiales.-
La resolución, como anexo, incluye el "Convenio para el suministro de imágenes en vivo, con fines periodísticos y de interés general, provenientes del Centro de Monitoreo Urbano". Se trata de un convenio marco para firmar luego específicamente otro u otros más con cada canal televisivo.-
La defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, también cuestionó la resolución, y le recomendó a Montenegro que "se abstenga" de suministrarlas. Según Eduardo Peduto, director del Centro de Protección de Datos Personales, de la Defensoría "La medida conlleva un alto riesgo en relación con la vulneración de la intimidad, la privacidad y el derecho a la propia imagen de las personas".-
Como antecedente podemos agregar que la mencionada ley 2602 regula el uso por parte del Poder Ejecutivo de las videocámaras instaladas en la vía pública y que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ya le había advertido a Montenegro, en la resolución 1952/10, de julio de 2010, que era ilegal la cesión de imágenes a los canales y que las mismas solo pueden ser utilizadas para la búsqueda de seguridad en el espacio público, que es el objeto por el cual se lleva adelante dicho sistema de captación de imágenes. Además rige en la materia el principio de privacidad de los datos, que garantiza que el tratamiento no pueda ser utilizado para finalidades distintas con aquellas que motivaron su obtención, y si se quiere transferirlas, dicha transferencia debe contar previamente con el consentimiento del titular de tales datos, como lo establecen los art. 6,7,y 10 de la ley 1845. Por otro lado el art. 10 de la ley 2602 establece que el acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo determine, por razón de su función especifica.
Las excepciones a la prohibición de ceder imágenes están contempladas en el art. 9 de la ley, donde se indica que las mismas solo podrán ser cedidas a solicitud judicial o como prueba o inicio de actuaciones en los casos de infracciones administrativas, quedando claro entonces que no están incluidos en estas excepciones los medios de comunicación audiovisual.
El diario Página 12, en su edición del 14 de junio de 2011, dá cuenta de que luego de estudiar el tema, la defensora del Pueblo porteña le indicó al GCABA que "las imágenes grabadas sólo pueden ser utilizadas tal como dispone la ley 'en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública'. En este punto es importante destacar entonces que no pueden ser cedidas a funcionarios no autorizados, terceros y tampoco retransmitidas por canales de televisión". Esa recomendación de la Defensoría fue efectuada considerando que la grabación de imágenes constituye la afectación de datos personales, ante los que prevalece el resguardo a la propia imagen, y fue notificada al Ministerio de Justicia y Seguridad el 5 de julio último.
En la recomendación, Pierini le hizo saber que rige en la materia el principio de calidad de los datos, que garantiza que el tratamiento no pueda ser utilizado para finalidades distintas con aquellas que motivaron su obtención; y también se requiere que su transferencia sea previamente consentida por el titular de los datos, tal como lo establecen los artículos 6, 7 y 10, de la ley 1845. En diálogo con Página/12, Peduto indicó: "El objeto de la captación de imágenes no es la divulgación pública por medios de comunicación, sino la búsqueda de seguridad en el espacio público. El artículo 10 de la ley 2602 establece que el acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo determine". Peduto objetó además que la resolución de Montenegro se ubica en el contexto de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley de Acceso a la Información Pública. "Ni una norma ni la otra tienen que ver con este tema. Las imágenes que captan las videocámaras son visualizadas en el Centro de Monitoreo Urbano, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Los visualizadores firmaron un compromiso de confidencialidad. Aparece entonces contradictorio que se cedan las imágenes para su exhibición en vivo por los canales de televisión. No se trata de una cuestión de acceso a la información", dijo Peduto.
El cuarto punto del convenio marco establece "la prohibición expresa para el canal de difundir imágenes con acercamiento de primeros planos, tanto de personas como así también de vehículos". Sin embargo, no hace falta que sea un primer plano para que una persona sea identificada por quienes la conocen.
Es preocupante además, que la difusión de las imágenes, si involucran hecho delictivo, contribuya a aumentar la sensación de inseguridad. Ya hay programas en la televisión abierta que se dedican a difundir situaciones de ese tipo captadas por videocámaras de distritos bonaerenses. "Así, un solo hecho policial, por efecto de la repetición al que es sometida la noticia por parte de los conglomerados mediáticos, se transforma a lo largo del día en un conjunto de episodios delictivos que transmiten la sensación de que no es posible vivir y transitar tranquilos por el espacio público. Provocando miedo y retraimiento en las personas, alentando prejuicios y creando climas favorables para las salidas efectistas que promueven 'mano dura', trabando la posibilidad de intervención sobre las reales condiciones del delito", opinó por su parte la diputada de la Ciudad Gabriela Alegre, según el matutino aludido.
En consecuencia, esta nueva vulneración de los derechos esenciales de la población, perpetrada por un gobierno que como el de Mauricio Macri ha convertido en una constante de su gestión la conculcación de las garantías constitucionales de la sociedad, merece nuestro más absoluto y categórico repudio, porque al extender ilegalmente al ámbito de los medios de comunicación masiva la metodología exclusivamente autorizada restrictivamente por la ley para preservar la seguridad de los vecinos de la CABA , no solo se lleva por delante el derecho a la privacidad, a la intimidad y a la propia imagen de las personas, sino que también alienta un procedimiento característico de las concepciones totalitarias, disciplinadoras y regimentadas, que pretenden controlar las acciones privadas que se encuentran expresamente amparadas por el 'Ámbito de Reserva' consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)