ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3105-D-2011
Sumario: FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
CREACION DEL
FORO FEDERAL DE
LEGISLADORES COMUNALES
DE LA REPUBLICA
AGENTINA
CAPÍTULO I
RECONOCIMIENTO LEGAL Y
RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 1 - Créase el Consejo
Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, organización que a
partir de la sanción de la presente ley contará con personería jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.
ARTÍCULO 2 - El Consejo Federal
de Legisladores Comunales actuará bajo el régimen que establece esta ley. Las
reglamentaciones que la propia entidad adopte para su funcionamiento deberán
respetar los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y lo preceptuado
en la presente.
CAPÍTULO II
ASOCIACIÓN DE LOS
MUNICIPIOS, CONCEJALES Y EX CONCEJALES
ARTÍCULO 3 - Podrán formar parte
del Consejo Federal de Legisladores Comunales: a) todos aquellos Concejos
Deliberantes u órganos legislativos comunales de nuestro país que elijan
asociarse voluntariamente a la entidad; b) los concejales y concejales mandato
cumplido, en forma individual.
ARTÍCULO 4 - Créase una
Comisión Asesora Permanente, integrada por cuatro diputados y cuatro senados,
designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivas
comisiones de Asuntos Municipales.
Serán funciones de la Comisión
Asesora Permanente:
a) Velar por el respeto de la
autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en
la Constitución Nacional;
b) Constituirse en órgano de enlace
entre el Consejo Federal de Legisladores Comunales y el Honorable Congreso de
la Nación.
CAPÍTULO III
FOROS PROVINCIALES DE
CONCEJOS DELIBERANTES
ARTÍCULO 5 - Determinase que
los foros provinciales de Concejos Deliberantes que estuviesen constituidos en las
jurisdicciones, en su carácter de instancia de agrupamiento de los Consejos en el
nivel provincial, intervendrán en todas aquellas actividades que resulten previstas
a tal efecto por el Estatuto Orgánico del Consejo Federal de Legisladores
Comunales de la República Argentina.
ARTÍCULO 6 - Los foros
provinciales de Concejos Deliberantes, en el ámbito de la jurisdicción provincial,
serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias, como también de
contribuir a la coordinación de actividades que promueva el Consejo Federal de
Legisladores Comunales para sus asociados.
CAPÍTULO IV
FINALIDADES, OBJETIVOS Y
ACCIONES
ARTÍCULO 7 - De acuerdo a los
propósitos que fundamentan la sanción de esta ley, el Consejo Federal de
Legisladores Comunales de la República Argentina tendrá como sus principales
finalidades, objetivos y acciones:
a) Contribuir al fortalecimiento de
una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía
municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional,
coordinando sus acciones con la Federación Argentina de Municipios y cualquier
otra institución que contribuya a estos fines;
b) Constituirse en el ámbito
institucional natural de los Concejos deliberantes y de los órganos legislativos
comunales, en la búsqueda de su fortalecimiento y jerarquización institucional;
c) Representar a los Concejos
deliberantes u órganos legislativos comunales asociados ante el Poder Nacional
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las autoridades provinciales, organismos
nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos extranjeros e
internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer
comunal;
d) Promover la capacitación y
formación de los Concejales o legisladores locales en ejercicio o electos, y del
personal que se desempeña en los Departamentos Legislativos de cada
municipio;
e) Implementar acciones conjuntas
para la actualización y modernización de los Concejos Deliberantes, tendientes a
desarrollar una tarea más eficiente, permitiendo una mayor operatividad y
celeridad de la labor legislativa local;
f) Favorecer un proceso dinámico y
continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas
las materias vinculadas a los órganos legislativos locales, en especial las que
fortalezcan la participación de todos los actores sociales, gestionando la
cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen
provincial, nacional e internacionales;
g) Facilitar el intercambio de
experiencias legislativas, promoviendo aquellas que puedan ser adoptadas por
otros distritos, en especial aquellas que por su naturaleza contribuyan a un
fortalecimiento regional;
h) Difundir y divulgar información
vinculada a la temática legislativa municipal y local, editando y distribuyendo
material de investigación, asesoramiento y capacitación;
i) Promover la formalización de
legislaciones locales que propendan al desarrollo local de los distintos territorios,
poniendo especial énfasis en el cuidado del medio ambiente y el desarrollo
sustentable de los mismos;
j) Establecer nexos y acuerdos con
asociaciones afines de otros países, como también con organizaciones regionales
e internacionales, con la finalidad de fomentar el intercambio de información,
documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo de programas y
acciones de interés común;
k) Fomentar nuevas modalidades
de interrelación y cooperación del sector público municipal con otros actores
sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales,
instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, Organizaciones No
Gubernamentales y comunitarias para favorecer el desarrollo de gestiones
asociadas en beneficio de la comunidad local;
l) Impulsar e implementar todo tipo
de acuerdos, convenios y programas con Organismos Públicos, No
Gubernamentales y Privados, de nuestro país y del exterior que favorezcan
emprendimientos y actividades que tengan por participes y/o beneficiarios a las
administraciones municipales y a la comunidad local;
m) Crear, apoyar y financiar
fundaciones, institutos y centros de estudios u otras organizaciones para favorecer
la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones
referidas a las materias legislativas municipal y local, así como brindar su apoyo a
otras instituciones y organizaciones que desarrollan actividades similares o
análogas.
n) Coordinar con el Poder Ejecutivo
y los gobiernos de provincia actividades de fomento de la autonomía municipal,
fortalecimiento y jerarquización de los Concejos Deliberantes;
ñ) Tomar intervención en la
tramitación de convenios y programas con organismos públicos, no
gubernamentales y privados, tanto nacionales como internacionales.
CAPÍTULO V
DEL ESTATUTO ORGÁNICO
ARTÍCULO 8 - El Estatuto
Orgánico que se adopte para el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la
República Argentina deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de la
entidad estableciendo que la aprobación y eventuales modificaciones de su
Estatuto Orgánico, y también las principales decisiones institucionales, resultarán
de los actos y resoluciones adoptadas por sus asambleas y órganos de
conducción;
b) Velar para que los regímenes y
procedimientos que se adopten aseguren un desarrollo institucional armónico
sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista que alcance a todos
los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales;
c) Diferenciar los roles de sus
órganos de conducción, de dirección, de asesoramiento y de fiscalización
estableciendo las atribuciones conferidas específicamente para cada uno de
ellos;
d) Establecer para todos los
órganos electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de
sus miembros, las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia
de su rotación, como también las previsiones sobre el control de gestión y
fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes;
e) Prever y adecuar los
procedimientos institucionales que posibiliten el desarrollo y la implementación de
los diversos programas, acciones y actividades que fuera a realizar el Consejo
Federal para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades.
CAPÍTULO VI
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y
RECURSOS
ARTÍCULO 9 - El Consejo Federal
de Legisladores Comunales de la República Argentina estará capacitado
plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes y activos, contratar y
prestar todo tipo de servicios por sí y con el concurso de terceros, y podrá contraer
las obligaciones y compromisos que sean necesarias para cumplir
adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar sus acciones.
ARTICUL0 10 - El patrimonio del
Consejo se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por
cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a) Las cuotas y aportes societarios
ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las
contribuciones extraordinarias que se determinen;
b) Los créditos, donaciones,
subvenciones y legados de distinto origen y fuentes;
c) Los aportes realizados por
organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior
destinados a financiar el desarrollo de sus actividades;
d) Los convenios y/o acuerdos que
celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas,
privadas y No Gubernamentales;
e) La prestación de servicios de
asistencia técnica, de consultoría, capacitación, y otros;
f) Los aranceles y/o comisiones de
servicios que ingresen por distintas actividades;
g) La organización de congresos,
encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera;
h) Los producidos por la edición y
distribución de publicaciones;
i) Los intereses, comisiones y
rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los
recursos obtenidos e invertidos;
j) Todo otro tipo de recursos que se
originen en razón de sus actividades.
CAPÍTULO VII
SEDE DE FUNCIONAMIENTO.
ADHESIÓN
ARTÍCULO 11.- El domicilio legal y
la sede de funcionamiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales serán
fijados dentro del ámbito de la Capital Federal de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 12.- Invitase a las
legislaturas y gobiernos provinciales a sancionar las leyes de adhesión y disponer
las medidas gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas
jurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales, concejos deliberantes u
órganos legislativos comunales y el reconocimiento del Concejo Federal de
Legisladores Comunales de la República Argentina con el objetivo de contribuir a
fortalecer el quehacer de las administraciones municipales y favorecer el
desarrollo local.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13 - Los actos
celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley por el Consejo Federal
de Legisladores Comunales se tendrán por ciertos y válidos hasta que asuman
las nuevas autoridades electas de la entidad.
ARTÍCULO 14 - Para la
integración y conformación del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la
República Argentina, las actuales autoridades deberán redactar el reglamento del
funcionamiento en el marco de la presente ley.
Las autoridades en ejercicio de la
conducción del Consejo Federal de Legisladores Comunales serán las
responsables del proceso de elección de las nuevas autoridades en el marco del
reglamento oportunamente aprobado.
Hasta tanto se apruebe el reglamento y
se elijan las nuevas autoridades, la actual Comisión del Consejo Federal de
Legisladores Comunales estará a cargo de la conducción de la institución.
ARTÍCULO 15 - Hasta tanto se
formalice el reconocimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales por
parte de la totalidad de las legislaturas provinciales de la República, la Comisión
Asesora Permanente creada por el art. 4º se integrará por representantes
legislativos de Provincias que hubieren adherido a la institución en los términos del
art. 13º.
ARTÍCULO 16 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- Finalidad del Proyecto e
historia de la Institución
El Consejo Federal de Legisladores Comunales
(COFELCO) fue constituido en junio de 2008 como
una instancia de agrupamiento de los Honorables
Concejos Deliberantes de todo el país, con el fin de
elaborar una política común de consolidación
institucional de dichos órganos deliberativos. Su misión
reside en la consolidación y profundización de la
democracia pluralista y federal, entendiendo que la
misma requiere, por un lado, una real
descentralización de las competencias políticas,
administrativas y financieras, basada en la autonomía
municipal reconocida por la Constitución Nacional y,
por el otro, la promoción de una efectiva participación
ciudadana.
Consecuentes con estos fines, los objetivos
fundacionales de COFELCO contemplan la promoción
de la capacitación y formación de los concejales en
ejercicio o electos y del personal que se desempeña
en los Departamentos Legislativos de cada distrito, la
coordinación de políticas conjuntas de modernización
de los HCD y de la normativa que los mismos
sancionan, el fomento del intercambio de experiencias
y la colaboración legislativa entre dichos órganos.
COFELCO
pretende nuclear a todos los órganos deliberativos
municipales y a sus integrantes: los/as concejales y
los/as legisladores/as locales. De esta forma, busca
constituirse en una organización de claro alcance
federal, con presencia territorial en todas las provincias
e incluyendo a todos/as los legisladores/as que
quieran participar, independientemente de su
posicionamiento político partidario.
Si bien el
COFELCO comenzó por iniciativa de presidentes de
los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos
Aires, cuenta en la actualidad con un reconocimiento
nacional, regional e internacional como la institución
que aglutina y representa a los cuerpos legislativos
municipales de la Argentina.
II.-
Contexto político institucional
Esta
iniciativa se enmarca en un contexto regional e
internacional de creciente posicionamiento de la
instancia municipal como eje de las políticas
públicas.
Particularmente en nuestra región, una vez
finalizada la etapa de transición democrática, se
observa una necesidad de dotar de fortaleza a la
legitimidad de ejercicio de la representación político
institucional, así como consolidar la capacidad del
estado para el desempeño de funciones para las
cuales ha sido creado.
El problema
del Estado en Latinoamérica radica en la falta de
capacidad, y como resultado, de legitimidad estatal.
Esta falta de capacidad se evidencia en la
denominados déficits de estatalidad cuyas
capacidades son: formulación de políticas públicas;
capacidad burocrática para ejecutar las políticas
públicas; y poder político para aplicarlas
Recuperar
un Estado para la ciudadanía es un desafío central del
desarrollo de la democracia en la Argentina. Si esta
condición no se cumple, la democracia deja de ser una
organización del poder en la sociedad. Y en este
contexto, el fortalecimiento y desarrollo de los
gobiernos locales y las relaciones intermunicipales son
indisociables de una mayor participación ciudadana en
la toma de decisiones, de una generación de opciones
para crear poder democrático, de un control y
transparencia de la gestión pública, en definitiva, de
una concreción de una democracia sustentable.
El Estado
en la Argentina en los últimos años ha venido
recuperando el rol central que debe ocupar, dotando a
la política de la posibilidad de ser nuevamente la
herramienta para la toma de decisiones fundamentales
en relación con las necesidades que se establecen
como pisos de la ciudadanía exigible.
La democracia local
también muestra avances, que se reflejan en la
generalización de la elección popular de las
autoridades locales y el aumento en sus competencias
y recursos, aunque en muchos casos sin la suficiente
creación de capacidades institucionales.
Se trata de un proceso paulatino de asunción
de crecientes competencias por parte de los
municipios argentinos, resultante de la transferencia de
funciones desde los gobiernos nacional y provincial, y
de la creciente demanda de protagonismo,
descentralización y autonomía local (localización).
Coincidiendo con autores como Daniel
Cravacuore o la especialista en temática municipal
Mónica Iturburu, podemos continuar mencionando que
"El proceso de globalización económica, la reforma del
Estado nacional, el aumento de la complejidad (de las
temáticas), el cambio de la dirección de las
expectativas de la sociedad local- con demandas
dirigidas ahora al nivel de gobierno más inmediato-
y la mayor capacidad de la población de evaluar la
gestión local se constituyen en nuevos problemas y
desafíos para los municipios argentinos." Hoy los
gobiernos locales, en particular los representantes de
los Ejecutivos y de los Concejos Deliberantes deben
enfrentar un nuevo rol que se caracteriza por
responder y responsabilizarse frente a las nuevas
demandas de los ciudadanos con los recursos
existentes. Este contexto de mayores compromisos y
funciones para los gobiernos locales argentinos ha
exigido el replanteo del funcionamiento y desempeño
tanto de los Departamentos Ejecutivos como de los
órganos deliberativos, los Concejos Deliberantes y sus
miembros, los legisladores comunales.
En este
repensar el Rol del legislativo municipal, está la
necesidad de cobrar un posicionamiento como actor
estratégico en el mapa de la gobernabilidad municipal.
Ello para darle un mayor andamiaje institucional a la
recepción de competencias que mencionábamos en
los párrafos precedentes, en virtud de no contar con la
suficiente capacidad institucional para satisfacer los
requerimientos de la ciudadanía en las condiciones
actuales de nuestros municipios.
Asimismo,
posibilitar una mejora en la relación con los
ciudadanos, a partir de una consolidación de los
cuerpos legislativos locales, como la caja de
resonancia política, de representación donde poder
expresar las distintas visiones e intereses que surgen y
se manifiestan.
En
definitiva, desde COFELCO consideramos necesario
promover el pensamiento y debate acerca del Rol que
debe ejercer el legislativo comunal para incrementar la
eficacia y eficiencia de la democracia local, y así lograr
una mejor satisfacción de las necesidades que se
detecten como déficits de ciudadanía.
III.- El
legislativo municipal y su rol en la democracia.
Democracia y república constituyen un par
mutuamente necesario. La primera garantiza el origen
y finalidad del poder estatal. La segunda, su
organización. Pero el afán de la construcción
democrática en el período de transición ha relegado la
cuestión de la República. Fortalecer las instituciones
republicanas y garantizar el ejercicio democrático del
poder implica, como cuestión necesaria, un sistema de
frenos y contrapesos entre autoridades electas
Así como la
democracia intenta corregir las asimetrías de poder,
también el Estado necesita de un tipo de organización
que logre corregir los eventuales desbalances de
poder que puedan aparecer en su interior.
Los
congresos en América Latina han ganado relevancia
en comparación con períodos anteriores. Si hay mejor
representación, el Estado tiene la capacidad de
producir mayores cambios. La representación fortalece
la autonomía estatal. La organización republicana la
controla.
No
obstante, es habitual cuando avanzamos sobre la
temática del rol del legislativo, el argumento que
resalta la dificultad de otorgar un papel más activo al
parlamento - en cualquiera de los niveles de gobierno
- cuando en muchas ocasiones existen déficit
importantes en su funcionamiento actual.
En el sentido mencionado, la Organización de
Estados Americanos (OEA) sostiene que la crisis de la
política puede ser entendida, en parte, como la crisis
de la función deliberativa. Por lo que no habrá
democracia sólida sin órganos legislativos fuertes.
Entonces, los esfuerzos de la política y de los actores
políticos deben estar concentrados en tratar de
incrementar el poder relativo de los departamentos
legislativos.
Ante este
doble desafío de dotar de mayor fortaleza político
institucional, de capacidad para satisfacer las
demandas de la ciudadanía ante una creciente
importancia de lo municipal; y al mismo tiempo,
dotando al poder legislativo local de una fortaleza que
viabilice su Rol de actor estratégico en lo que a la
gobernabilidad local se refiere, es que se encuentran
los legislativos locales latinoamericanos, no siendo
Argentina la excepción.
Siguiendo
con la OEA, se sostiene a modo de síntesis que la
problemática de los legislativos municipales está
directamente vinculada con una fragilidad en cuanto a
su rol de representación, así como en las debilidades
detectadas en relación con su capacidad institucional
(política, técnica y administrativa)
Este es el
contexto que lleva a trabajar desde COFELCO para
generar un proceso de fortalecimiento de los
legislativos comunales en argentina y la región, a partir
del intercambio de experiencias y asociación que den
un marco de integración.
"Somos la primer puerta de la democracia, a la
que acceden y golpean nuestros vecinos y como
nosotros también somos vecinos, nos convertimos
en sus voces cuando ellos reclaman, en sus
manos cuando solicitan ayuda, y en sus ojos
cuando el dolor hace brotar sus lágrimas, que
también son nuestras. Es el ámbito legislativo
municipal, el lugar en los que se expresa con mayor
profundidad la riqueza y complejidad de situaciones, y
en el plano político la diversidad de ideas, opiniones y
expresiones que hacen a nuestros pueblos. Por ende
son los órganos deliberativos locales los ámbitos
naturales donde el ciudadano canaliza todas las
inquietudes".
4.-
Importancia sanción proyecto de ley
Con el
presente proyecto de Ley se busca abordar a través
del posicionamiento de COFELCO como la primera
organización democrática que trabaja bajo una
modalidad federal, la vinculación de los legisladores
comunales argentinos y la búsqueda del
fortalecimiento de la democracia a nivel local, regional
y federal. Presentando para ello la institución que
buscará garantizar:
1. La
consolidación institucional de una organización
democrática contenedora de los intereses y demandas
de todos los legisladores comunales de la República
Argentina.
2. La
consolidación de los Concejos Deliberantes en su rol
de cajas de resonancia de la comunidad y de
reproductor de los valores y principios
democráticos.
3. La
instalación en los concejales de una visión regional y
federal en el desarrollo político democrático de los
HCD y su impacto en las respectivas comunidades y
regiones.
4. La
implementación de herramientas innovadoras en la
gestión de los HCD.
5.
Incrementar el vínculo con la ciudadanía,
incentivando una mayor participación ciudadana en la
política local de los Concejos Deliberantes.
Como bien se sostuvo en el discurso de la
Asamblea constitutiva de la entidad, "Pasar desde la
informalidad al COFELCO significó pensar desde el
lugar que ocupamos y mirar el horizonte hacia el cual
pensamos caminar, significó además tomar conciencia
de que el objetivo central es el de contribuir a mejorar
la calidad de vida de la gente y para eso es que
teníamos que fijar metas claras, que señalamos a
continuación:
La jerarquización del personal legislativo
comunal, buscando la eficacia de sus miembros,
consientes de que son el eslabón indispensable en la
mejora de la calidad institucional que debemos
lograr;
La modernización de la más cercana
institución republicana a la cual accede la ciudadanía
en busca de soluciones concretas;
La capacitación y la formación, tanto de los
concejales en ejercicio, como de los electos así como
del personal legislativo comunal en su conjunto;
El fomento de la participación ciudadana,
informando claramente a la ciudadanía acerca de las
actividades de los Honorables Concejos Deliberantes,
su rol, funciones y alcances, instándola a participar
activamente de los asuntos públicos;
La integración a nivel provincial y nacional de
los Concejos Deliberantes, tendiente a enriquecer este
espacio institucional;
El intercambio de experiencias legislativas,
culturales, sociales y políticas con la mirada puesta en
la integración regional a nivel MERCOSUR, así como
latino e Iberoamérica.
El fortalecimiento institucional, para lograr
una efectiva descentralización de las competencias
administrativas, financieras y políticas, con el eje
puesto en la autonomía municipal reconocida en
nuestra Constitución Nacional".
A partir de
la aprobación del presente proyecto de Ley, se busca
culminar esta etapa de integración entre los concejos
deliberantes argentinos, entre los representantes
locales, y consolidar un trabajo fundamental para el
logro de una democracia más eficiente, eficaz y en
definitiva, con mayor capacidad de respuesta ante las
necesidades que se detectan o presentan como déficit
de ciudadanía.
De esta
manera, elevaremos el piso de la democracia exigible,
mejorando la calidad de vida de todos y consolidando
una democracia sustentable con instituciones
legitimadas por la ciudadanía.
Por los
motivos expuestos, solicitamos a los Señores
legisladores nos acompañen en el presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUTTO, GUSTAVO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de minoría |
26/06/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
20/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
20/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1756/2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 30/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0331/2013 | 27/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ZAMARREÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES |