Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Municipales »

ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3105-D-2011

Sumario: FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA: CREACION.

Fecha: 09/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
CREACION DEL
FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES
DE LA REPUBLICA AGENTINA
CAPÍTULO I
RECONOCIMIENTO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 1 - Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, organización que a partir de la sanción de la presente ley contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.
ARTÍCULO 2 - El Consejo Federal de Legisladores Comunales actuará bajo el régimen que establece esta ley. Las reglamentaciones que la propia entidad adopte para su funcionamiento deberán respetar los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y lo preceptuado en la presente.
CAPÍTULO II
ASOCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS, CONCEJALES Y EX CONCEJALES
ARTÍCULO 3 - Podrán formar parte del Consejo Federal de Legisladores Comunales: a) todos aquellos Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad; b) los concejales y concejales mandato cumplido, en forma individual.
ARTÍCULO 4 - Créase una Comisión Asesora Permanente, integrada por cuatro diputados y cuatro senados, designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivas comisiones de Asuntos Municipales.
Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:
a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;
b) Constituirse en órgano de enlace entre el Consejo Federal de Legisladores Comunales y el Honorable Congreso de la Nación.
CAPÍTULO III
FOROS PROVINCIALES DE CONCEJOS DELIBERANTES
ARTÍCULO 5 - Determinase que los foros provinciales de Concejos Deliberantes que estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácter de instancia de agrupamiento de los Consejos en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto Orgánico del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina.
ARTÍCULO 6 - Los foros provinciales de Concejos Deliberantes, en el ámbito de la jurisdicción provincial, serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias, como también de contribuir a la coordinación de actividades que promueva el Consejo Federal de Legisladores Comunales para sus asociados.
CAPÍTULO IV
FINALIDADES, OBJETIVOS Y ACCIONES
ARTÍCULO 7 - De acuerdo a los propósitos que fundamentan la sanción de esta ley, el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina tendrá como sus principales finalidades, objetivos y acciones:
a) Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, coordinando sus acciones con la Federación Argentina de Municipios y cualquier otra institución que contribuya a estos fines;
b) Constituirse en el ámbito institucional natural de los Concejos deliberantes y de los órganos legislativos comunales, en la búsqueda de su fortalecimiento y jerarquización institucional;
c) Representar a los Concejos deliberantes u órganos legislativos comunales asociados ante el Poder Nacional Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las autoridades provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer comunal;
d) Promover la capacitación y formación de los Concejales o legisladores locales en ejercicio o electos, y del personal que se desempeña en los Departamentos Legislativos de cada municipio;
e) Implementar acciones conjuntas para la actualización y modernización de los Concejos Deliberantes, tendientes a desarrollar una tarea más eficiente, permitiendo una mayor operatividad y celeridad de la labor legislativa local;
f) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias vinculadas a los órganos legislativos locales, en especial las que fortalezcan la participación de todos los actores sociales, gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacionales;
g) Facilitar el intercambio de experiencias legislativas, promoviendo aquellas que puedan ser adoptadas por otros distritos, en especial aquellas que por su naturaleza contribuyan a un fortalecimiento regional;
h) Difundir y divulgar información vinculada a la temática legislativa municipal y local, editando y distribuyendo material de investigación, asesoramiento y capacitación;
i) Promover la formalización de legislaciones locales que propendan al desarrollo local de los distintos territorios, poniendo especial énfasis en el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable de los mismos;
j) Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de otros países, como también con organizaciones regionales e internacionales, con la finalidad de fomentar el intercambio de información, documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo de programas y acciones de interés común;
k) Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector público municipal con otros actores sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, Organizaciones No Gubernamentales y comunitarias para favorecer el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la comunidad local;
l) Impulsar e implementar todo tipo de acuerdos, convenios y programas con Organismos Públicos, No Gubernamentales y Privados, de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos y actividades que tengan por participes y/o beneficiarios a las administraciones municipales y a la comunidad local;
m) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones referidas a las materias legislativas municipal y local, así como brindar su apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan actividades similares o análogas.
n) Coordinar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos de provincia actividades de fomento de la autonomía municipal, fortalecimiento y jerarquización de los Concejos Deliberantes;
ñ) Tomar intervención en la tramitación de convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados, tanto nacionales como internacionales.
CAPÍTULO V
DEL ESTATUTO ORGÁNICO
ARTÍCULO 8 - El Estatuto Orgánico que se adopte para el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo que la aprobación y eventuales modificaciones de su Estatuto Orgánico, y también las principales decisiones institucionales, resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus asambleas y órganos de conducción;
b) Velar para que los regímenes y procedimientos que se adopten aseguren un desarrollo institucional armónico sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista que alcance a todos los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales;
c) Diferenciar los roles de sus órganos de conducción, de dirección, de asesoramiento y de fiscalización estableciendo las atribuciones conferidas específicamente para cada uno de ellos;
d) Establecer para todos los órganos electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus miembros, las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia de su rotación, como también las previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes;
e) Prever y adecuar los procedimientos institucionales que posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos programas, acciones y actividades que fuera a realizar el Consejo Federal para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades.
CAPÍTULO VI
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTÍCULO 9 - El Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina estará capacitado plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes y activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y con el concurso de terceros, y podrá contraer las obligaciones y compromisos que sean necesarias para cumplir adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar sus acciones.
ARTICUL0 10 - El patrimonio del Consejo se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen;
b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distinto origen y fuentes;
c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades;
d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas, privadas y No Gubernamentales;
e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultoría, capacitación, y otros;
f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades;
g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera;
h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones;
i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos;
j) Todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus actividades.
CAPÍTULO VII
SEDE DE FUNCIONAMIENTO. ADHESIÓN
ARTÍCULO 11.- El domicilio legal y la sede de funcionamiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales serán fijados dentro del ámbito de la Capital Federal de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 12.- Invitase a las legislaturas y gobiernos provinciales a sancionar las leyes de adhesión y disponer las medidas gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas jurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales, concejos deliberantes u órganos legislativos comunales y el reconocimiento del Concejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo local.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13 - Los actos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley por el Consejo Federal de Legisladores Comunales se tendrán por ciertos y válidos hasta que asuman las nuevas autoridades electas de la entidad.
ARTÍCULO 14 - Para la integración y conformación del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, las actuales autoridades deberán redactar el reglamento del funcionamiento en el marco de la presente ley.
Las autoridades en ejercicio de la conducción del Consejo Federal de Legisladores Comunales serán las responsables del proceso de elección de las nuevas autoridades en el marco del reglamento oportunamente aprobado.
Hasta tanto se apruebe el reglamento y se elijan las nuevas autoridades, la actual Comisión del Consejo Federal de Legisladores Comunales estará a cargo de la conducción de la institución.
ARTÍCULO 15 - Hasta tanto se formalice el reconocimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales por parte de la totalidad de las legislaturas provinciales de la República, la Comisión Asesora Permanente creada por el art. 4º se integrará por representantes legislativos de Provincias que hubieren adherido a la institución en los términos del art. 13º.
ARTÍCULO 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- Finalidad del Proyecto e historia de la Institución
El Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO) fue constituido en junio de 2008 como una instancia de agrupamiento de los Honorables Concejos Deliberantes de todo el país, con el fin de elaborar una política común de consolidación institucional de dichos órganos deliberativos. Su misión reside en la consolidación y profundización de la democracia pluralista y federal, entendiendo que la misma requiere, por un lado, una real descentralización de las competencias políticas, administrativas y financieras, basada en la autonomía municipal reconocida por la Constitución Nacional y, por el otro, la promoción de una efectiva participación ciudadana.
Consecuentes con estos fines, los objetivos fundacionales de COFELCO contemplan la promoción de la capacitación y formación de los concejales en ejercicio o electos y del personal que se desempeña en los Departamentos Legislativos de cada distrito, la coordinación de políticas conjuntas de modernización de los HCD y de la normativa que los mismos sancionan, el fomento del intercambio de experiencias y la colaboración legislativa entre dichos órganos.
COFELCO pretende nuclear a todos los órganos deliberativos municipales y a sus integrantes: los/as concejales y los/as legisladores/as locales. De esta forma, busca constituirse en una organización de claro alcance federal, con presencia territorial en todas las provincias e incluyendo a todos/as los legisladores/as que quieran participar, independientemente de su posicionamiento político partidario.
Si bien el COFELCO comenzó por iniciativa de presidentes de los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, cuenta en la actualidad con un reconocimiento nacional, regional e internacional como la institución que aglutina y representa a los cuerpos legislativos municipales de la Argentina.
II.- Contexto político institucional
Esta iniciativa se enmarca en un contexto regional e internacional de creciente posicionamiento de la instancia municipal como eje de las políticas públicas.
Particularmente en nuestra región, una vez finalizada la etapa de transición democrática, se observa una necesidad de dotar de fortaleza a la legitimidad de ejercicio de la representación político institucional, así como consolidar la capacidad del estado para el desempeño de funciones para las cuales ha sido creado.
El problema del Estado en Latinoamérica radica en la falta de capacidad, y como resultado, de legitimidad estatal. Esta falta de capacidad se evidencia en la denominados déficits de estatalidad cuyas capacidades son: formulación de políticas públicas; capacidad burocrática para ejecutar las políticas públicas; y poder político para aplicarlas
Recuperar un Estado para la ciudadanía es un desafío central del desarrollo de la democracia en la Argentina. Si esta condición no se cumple, la democracia deja de ser una organización del poder en la sociedad. Y en este contexto, el fortalecimiento y desarrollo de los gobiernos locales y las relaciones intermunicipales son indisociables de una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, de una generación de opciones para crear poder democrático, de un control y transparencia de la gestión pública, en definitiva, de una concreción de una democracia sustentable.
El Estado en la Argentina en los últimos años ha venido recuperando el rol central que debe ocupar, dotando a la política de la posibilidad de ser nuevamente la herramienta para la toma de decisiones fundamentales en relación con las necesidades que se establecen como pisos de la ciudadanía exigible.
La democracia local también muestra avances, que se reflejan en la generalización de la elección popular de las autoridades locales y el aumento en sus competencias y recursos, aunque en muchos casos sin la suficiente creación de capacidades institucionales.
Se trata de un proceso paulatino de asunción de crecientes competencias por parte de los municipios argentinos, resultante de la transferencia de funciones desde los gobiernos nacional y provincial, y de la creciente demanda de protagonismo, descentralización y autonomía local (localización).
Coincidiendo con autores como Daniel Cravacuore o la especialista en temática municipal Mónica Iturburu, podemos continuar mencionando que "El proceso de globalización económica, la reforma del Estado nacional, el aumento de la complejidad (de las temáticas), el cambio de la dirección de las expectativas de la sociedad local- con demandas dirigidas ahora al nivel de gobierno más inmediato- y la mayor capacidad de la población de evaluar la gestión local se constituyen en nuevos problemas y desafíos para los municipios argentinos." Hoy los gobiernos locales, en particular los representantes de los Ejecutivos y de los Concejos Deliberantes deben enfrentar un nuevo rol que se caracteriza por responder y responsabilizarse frente a las nuevas demandas de los ciudadanos con los recursos existentes. Este contexto de mayores compromisos y funciones para los gobiernos locales argentinos ha exigido el replanteo del funcionamiento y desempeño tanto de los Departamentos Ejecutivos como de los órganos deliberativos, los Concejos Deliberantes y sus miembros, los legisladores comunales.
En este repensar el Rol del legislativo municipal, está la necesidad de cobrar un posicionamiento como actor estratégico en el mapa de la gobernabilidad municipal. Ello para darle un mayor andamiaje institucional a la recepción de competencias que mencionábamos en los párrafos precedentes, en virtud de no contar con la suficiente capacidad institucional para satisfacer los requerimientos de la ciudadanía en las condiciones actuales de nuestros municipios.
Asimismo, posibilitar una mejora en la relación con los ciudadanos, a partir de una consolidación de los cuerpos legislativos locales, como la caja de resonancia política, de representación donde poder expresar las distintas visiones e intereses que surgen y se manifiestan.
En definitiva, desde COFELCO consideramos necesario promover el pensamiento y debate acerca del Rol que debe ejercer el legislativo comunal para incrementar la eficacia y eficiencia de la democracia local, y así lograr una mejor satisfacción de las necesidades que se detecten como déficits de ciudadanía.
III.- El legislativo municipal y su rol en la democracia. Democracia y república constituyen un par mutuamente necesario. La primera garantiza el origen y finalidad del poder estatal. La segunda, su organización. Pero el afán de la construcción democrática en el período de transición ha relegado la cuestión de la República. Fortalecer las instituciones republicanas y garantizar el ejercicio democrático del poder implica, como cuestión necesaria, un sistema de frenos y contrapesos entre autoridades electas
Así como la democracia intenta corregir las asimetrías de poder, también el Estado necesita de un tipo de organización que logre corregir los eventuales desbalances de poder que puedan aparecer en su interior.
Los congresos en América Latina han ganado relevancia en comparación con períodos anteriores. Si hay mejor representación, el Estado tiene la capacidad de producir mayores cambios. La representación fortalece la autonomía estatal. La organización republicana la controla.
No obstante, es habitual cuando avanzamos sobre la temática del rol del legislativo, el argumento que resalta la dificultad de otorgar un papel más activo al parlamento - en cualquiera de los niveles de gobierno - cuando en muchas ocasiones existen déficit importantes en su funcionamiento actual.
En el sentido mencionado, la Organización de Estados Americanos (OEA) sostiene que la crisis de la política puede ser entendida, en parte, como la crisis de la función deliberativa. Por lo que no habrá democracia sólida sin órganos legislativos fuertes. Entonces, los esfuerzos de la política y de los actores políticos deben estar concentrados en tratar de incrementar el poder relativo de los departamentos legislativos.
Ante este doble desafío de dotar de mayor fortaleza político institucional, de capacidad para satisfacer las demandas de la ciudadanía ante una creciente importancia de lo municipal; y al mismo tiempo, dotando al poder legislativo local de una fortaleza que viabilice su Rol de actor estratégico en lo que a la gobernabilidad local se refiere, es que se encuentran los legislativos locales latinoamericanos, no siendo Argentina la excepción.
Siguiendo con la OEA, se sostiene a modo de síntesis que la problemática de los legislativos municipales está directamente vinculada con una fragilidad en cuanto a su rol de representación, así como en las debilidades detectadas en relación con su capacidad institucional (política, técnica y administrativa)
Este es el contexto que lleva a trabajar desde COFELCO para generar un proceso de fortalecimiento de los legislativos comunales en argentina y la región, a partir del intercambio de experiencias y asociación que den un marco de integración.
"Somos la primer puerta de la democracia, a la que acceden y golpean nuestros vecinos y como nosotros también somos vecinos, nos convertimos en sus voces cuando ellos reclaman, en sus manos cuando solicitan ayuda, y en sus ojos cuando el dolor hace brotar sus lágrimas, que también son nuestras. Es el ámbito legislativo municipal, el lugar en los que se expresa con mayor profundidad la riqueza y complejidad de situaciones, y en el plano político la diversidad de ideas, opiniones y expresiones que hacen a nuestros pueblos. Por ende son los órganos deliberativos locales los ámbitos naturales donde el ciudadano canaliza todas las inquietudes".
4.- Importancia sanción proyecto de ley
Con el presente proyecto de Ley se busca abordar a través del posicionamiento de COFELCO como la primera organización democrática que trabaja bajo una modalidad federal, la vinculación de los legisladores comunales argentinos y la búsqueda del fortalecimiento de la democracia a nivel local, regional y federal. Presentando para ello la institución que buscará garantizar:
1. La consolidación institucional de una organización democrática contenedora de los intereses y demandas de todos los legisladores comunales de la República Argentina.
2. La consolidación de los Concejos Deliberantes en su rol de cajas de resonancia de la comunidad y de reproductor de los valores y principios democráticos.
3. La instalación en los concejales de una visión regional y federal en el desarrollo político democrático de los HCD y su impacto en las respectivas comunidades y regiones.
4. La implementación de herramientas innovadoras en la gestión de los HCD.
5. Incrementar el vínculo con la ciudadanía, incentivando una mayor participación ciudadana en la política local de los Concejos Deliberantes.
Como bien se sostuvo en el discurso de la Asamblea constitutiva de la entidad, "Pasar desde la informalidad al COFELCO significó pensar desde el lugar que ocupamos y mirar el horizonte hacia el cual pensamos caminar, significó además tomar conciencia de que el objetivo central es el de contribuir a mejorar la calidad de vida de la gente y para eso es que teníamos que fijar metas claras, que señalamos a continuación:
La jerarquización del personal legislativo comunal, buscando la eficacia de sus miembros, consientes de que son el eslabón indispensable en la mejora de la calidad institucional que debemos lograr;
La modernización de la más cercana institución republicana a la cual accede la ciudadanía en busca de soluciones concretas;
La capacitación y la formación, tanto de los concejales en ejercicio, como de los electos así como del personal legislativo comunal en su conjunto;
El fomento de la participación ciudadana, informando claramente a la ciudadanía acerca de las actividades de los Honorables Concejos Deliberantes, su rol, funciones y alcances, instándola a participar activamente de los asuntos públicos;
La integración a nivel provincial y nacional de los Concejos Deliberantes, tendiente a enriquecer este espacio institucional;
El intercambio de experiencias legislativas, culturales, sociales y políticas con la mirada puesta en la integración regional a nivel MERCOSUR, así como latino e Iberoamérica.
El fortalecimiento institucional, para lograr una efectiva descentralización de las competencias administrativas, financieras y políticas, con el eje puesto en la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución Nacional".
A partir de la aprobación del presente proyecto de Ley, se busca culminar esta etapa de integración entre los concejos deliberantes argentinos, entre los representantes locales, y consolidar un trabajo fundamental para el logro de una democracia más eficiente, eficaz y en definitiva, con mayor capacidad de respuesta ante las necesidades que se detectan o presentan como déficit de ciudadanía.
De esta manera, elevaremos el piso de la democracia exigible, mejorando la calidad de vida de todos y consolidando una democracia sustentable con instituciones legitimadas por la ciudadanía.
Por los motivos expuestos, solicitamos a los Señores legisladores nos acompañen en el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUTTO, GUSTAVO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de minoría
26/06/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
20/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
20/11/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría con disidencias
Dictamen
30/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1756/2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 30/11/2012
Senado Orden del Dia 0331/2013 27/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ZAMARREÑO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO
Senado INSERCIONES