ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3104-D-2007
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LEY 24588: MODIFICACION DEL ARTICULO 7 (COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD).
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
MODIFICACIÓN DE LA LEY NRO.
24.588 DE GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1º: Modifícase el
artículo 7 de la Ley Nro. 24.588 de Garantía de los Intereses del Estado
Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 7º
- El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su
competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes,
hasta tanto se disponga su traspaso a la órbita del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires .
La Policía Federal
Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de
la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y
funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional, hasta tanto se disponga el
traspaso de competencias mencionado en el párrafo anterior.
La ciudad de Buenos
Aires y el Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para que éste
brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el
efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos
de gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
La ciudad de Buenos
Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad.
Autorízase al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a crear en el ámbito de su
competencia, una fuerza policial local destinada a ejercer las siguientes
funciones:
a) de dirección,
ordenamiento y control de la circulación y el tránsito de automotores y de otras
clases de vehículos y de personas;
b) de
prevención y persecución de las infracciones previstas en el Código
Contravencional dictado para la Ciudad de Buenos Aires;
c) todas
aquellas funciones ejercidas por la policía Federal Argentina, que le sean
transferidas mediante los convenios mencionados en el artículo anterior.
Una vez puesta en
funcionamiento la fuerza policial local y ejercidas las acciones mencionadas en
los incisos a) y b) del párrafo anterior, la Policía Federal Argentina se abstendrá
de ejercer las mismas, disponiéndose el traspaso de los efectivos afectados a
tales funciones, a otras órbitas y dependencias de la Policía Federal
Argentina.
El Estado Nacional
no podrá transferir y preservará en su jurisdicción, las áreas y reparticiones de
la Policía Federal Argentina, destinadas al cumplimiento de las normas y
funciones reservadas exclusivamente a la competencia federal, ejerciendo su
jurisdicción en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de forma similar a la
ejercida en las provincias.
Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional, ad referéndum del Congreso Federal, a celebrar los
convenios destinados a la transferencia de las competencias y funciones
mencionadas en el primer y segundo párrafo del presente artículo."
Artículo 2º: La presente Ley
entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Nación.
Artículo 3º: Se comunica al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma
constitucional de 1994 estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional y
administrativa de la ciudad de Buenos Aires, mediante la incorporación del
artículo 129 de la Constitución Nacional, que expresa: "La ciudad de Buenos
Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de
legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el
pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional,
mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo
dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes
de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan
a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones."
Asimismo, por el artículo 6 de la Ley
N° 24.588, Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad
de Buenos Aires, quedan habilitados el Gobierno de la Nación y el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suscribir convenios que conduzcan
a un ordenado traspaso de competencias.
En ese marco entonces, es que el
presente proyecto de Ley propicia modificar el artículo 7 de dicha norma, a los
efectos de permitir en forma inmediata la creación de un fuerza policial local
con competencia en todo lo relacionado a la funciones de dirección,
ordenamiento y control de la circulación y el tránsito de automotores y de otras
clases de vehículos y de personas y para la de prevención y persecución de las
infracciones previstas en el Código Contravencional dictado para la Ciudad de
Buenos Aires.
Posteriormente, y una vez
celebrados los convenios respectivos, se transferirían las funciones en materia
de seguridad y protección de las personas y bienes.
Por último, se establece que el
Estado Nacional no podrá transferir y preservará en su jurisdicción, las áreas y
reparticiones de la Policía Federal Argentina, destinadas al cumplimiento de las
normas y funciones reservadas exclusivamente a la competencia federal,
ejerciendo su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de forma
similar a la ejercida en las provincias.
Como puede apreciarse con esta
reforma, se posibilitaría de forma casi inmediata que la Ciudad de Buenos
Aires, pueda crear su propio cuerpo de tránsito, lo que a su vez, permitiría que
los efectivos de la Policía Federal, que cumplían tales tareas, puedan ser
redistribuidos en otras secciones o reparticipaciones de la fuerza, como ser, por
ejemplo, en aquellas relacionadas en forma directa a las tareas de prevención
y de persecución de delitos penales.
Finalmente, cabe manifestar que si
bien el tema ha tomado repercusión publica reciente, en razón a que ambos
candidatos que disputaron la reciente elección a Jefe de Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, incluyeron en sus plataformas electorales dicho traspaso, lo
cierto es que el presente proyecto refleja, con algunas modificaciones, el
proyecto de ley que fuera presentado por el suscripto en el año 2000, bajo
expediente 919-D-00, luego reproducido por expediente 2042-D-04.
Por todo lo expuesto, y por la
razones que se ampliarán en el Recinto de Sesiones, es que se invita a los
Sres/as. Diputados/as a acompañar la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, CANTERO GUTIERREZ, LOVAGLIO SARAVIA, MEDIZA, RITONDO, SNOPEK, SOLANAS, VANOSSI Y MARINO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | SANCIONADO |