ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3088-D-2011
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO MUNICIPAL: CREACION.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
De su Creación
ARTICULO 1º.- Crease el Instituto
Nacional de Desarrollo Municipal, en adelante INDEM, como ente estatal, con
jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
Sede
ARTICULO 2º.- Fíjese como sede
central del INDEM la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República
Argentina.
Objetivos
ARTICULO 3º.- Los objetivos del
INDEM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de los municipios de
hasta ocho mil (8.000) habitantes en todo el territorio de la Republica Argentina,
mediante la formulación y ejecución de planes estratégicos de desarrollo local en el
contexto regional y provincial.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo
Nacional designará la autoridad de aplicación, quien será la autoridad máxima del
organismo.
De las funciones
ARTICULO 5º.- El organismo creado
por la presente ley cumplirá las siguientes funciones:
a) Promover una instancia de
planificación estratégica en todos los municipios menores a ocho mil (8.000)
habitantes para el seguimiento, monitoreo y ejecución de las acciones necesarias
para alcanzar los objetivos de la presente Ley;
b) Mejorar la accesibilidad de los
municipios comprendidos en la presente Ley a la salud, educación, vivienda, bienes
culturales, infraestructura, producción, trabajo y desarrollo integral
sustentable;
c) Concentrar toda la información
disponible en la Administración Pública Nacional, la cual va a ser utilizada por el
INDEM para la implementación de los Planes Estratégicos Municipales;
d) Generar condiciones de
receptividad de nuevos pobladores;
e) Evaluar la marcha de los planes de
radicación familiar y de desarrollo de actividades productivas y sugerir las medidas
complementarias y las acciones de fortalecimiento que considere necesarias,
incluyendo medidas de tratamiento impositivo diferenciado;
f) Fomentar el uso de energías
alternativas, la apropiación de nuevas tecnologías, la recuperación del patrimonio
cultural local;
g) Propender a la recuperación del
patrimonio histórico y la revalorización del acervo cultural, como instrumentos
dinamizadores de procesos de integración, promoción y consolidación de la
identidad local y regional;
h) Impulsar la integración regional
mediante la articulación de los distintos planes estratégicos de desarrollo
local;
i) Identificar Acordar acciones para
atender el déficit habitacional existente;
j) Facilitar el surgimiento, la
radicación o la reactivación de emprendimientos productivos de pequeñas y
medianas empresas;
ARTÍCULO 6º.- El INDEM y las
provincias que adhieran a la presente ley, promoverán, en el ámbito de sus
competencias, políticas públicas de fomento hacia los municipios de todo el
territorio nacional que se incorporen a la presente, priorizando:
a) La articulación de operatorias que
faciliten el acceso a la vivienda propia de los individuos o familias de la localidad,
previendo plazos de gracia para el reembolso de los préstamos otorgados, o el
pago de la vivienda construida;
b) La intervención de la banca pública
en la creación de operatorias destinadas a financiar proyectos sustentables,
generadores de actividad económica, promoviendo la fijación de tasas de interés
diferenciadas;
c) La radicación de personal de la
administración pública nacional central o descentralizada, entidades autárquicas,
empresas del Estado Nacional o con participación estatal mayoritaria, en los
órganos existentes o a crearse con asiento en las localidades, pudiendo fijarse
incentivos salariales;
d) La satisfacción, a través de los
organismos administrativos correspondientes y en forma prioritaria de la demanda
educativa, sanitaria y de infraestructura actual y la que se genere o derive de la
implementación del presente régimen;
e) La celebración de acuerdos
interjurisdiccionales que tiendan a fortalecer el desarrollo local y regional;
f) El impulso de acciones y programas
específicos con la finalidad de detener el despoblamiento, como también brindar
apoyo técnico, económico y social para facilitar la radicación de familias en las
localidades con esta problemática.
ARTÍCULO 7º.- Las provincias que
adhieran presente Ley deberán asumir como compromisos la designación
autoridad de aplicación provincial a los efectos previstos en la presente ley.
De los recursos
ARTÍCULO 8º.- El INDEM contará con
los siguientes recursos:
a) El Presupuesto Nacional tendrá una
partida específica para la financiación de la creación y mantenimiento del Instituto
Nacional de Desarrollo Municipal.
b) Los aportes extraordinarios que se
reciba de la Nación, de las provincias y fondos que se perciban en calidad de
subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no
lesionen o condicionen los objetivos y los intereses del INDEM.
c) El producido de suscripciones
periódicas y ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los
fines del Instituto
ARTÍCULO 9º.- Convenios de
Asistencia. El INDEM, las provincias y los gobiernos locales podrán celebrar
convenios de asistencia técnica o financiera para una mejor implementación del
Plan Estratégico de Desarrollo Local.
ARTÍCULO 10º.- Invítase a las
provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabemos que en el país hay fuertes
asignaturas pendientes en materia de eliminación de la pobreza y la exclusión, con
asimetrías federales muy fuertes. También está claro que se ha insistido en
reiterados momentos históricos en visualizar el desarrollo local como una
herramienta válida para encarar la cuestión, aunque no hemos logrado configurar
un modelo práctico y concreto al respecto.
Según el Indec la población argentina
que vive en ámbitos rurales representa al 10,7 % del total. Este porcentaje se
relaciona directamente con la definición que utiliza el INDEC que caracteriza a la
población rural, en rural agrupada y rural dispersa. Rural agrupada corresponde a
la población que reside en localidades con menos de 2000 habitantes. La población
agrupada en localidades hasta 7999 habitantes. Sin tomar como cálculo la
población rural dispersa y agrupada, este segmento específico de población
alcanzaría según datos del Censo 2001, a más de 2300000 personas, y cubriría a
más de 550 municipios distribuidos en toda la Argentina. Con esto pretendemos
dejar en claro, que esta iniciativa, busca mejorar la calidad de vida de los
habitantes de las zonas y poblados más pequeños de nuestro país.
Los cambios en las reglas económicas
en el ámbito nacional y la ausencia de políticas sociales destinadas a la población
rural en relación con el territorio, han impactado en las localidades con fuerte
vinculación al espacio rural; ejerciendo presión sobre la población estable y
ocasionando de manera continua, una profunda migración.
Debemos prestar una significativa
importancia a las migraciones internas dentro de esta calificación se incluyen los
movimientos de habitantes desde una provincia a otra dentro del país.
Este tipo de migraciones obedecen
generalmente a razones económicas. Se debe recordar que dentro del territorio
argentino existen provincias cuyas economías no se han desarrollado lo suficiente
y, por lo tanto, los pobladores se han visto obligados a partir en busca de mayores
oportunidades de trabajo y mejores servicios como ser asistencia sanitaria,
educación, viviendas, etc. Se pueden mencionar la búsqueda de mejores
oportunidades laborales o bienestar económico, y razones relacionadas con la
formación de capital humano. También pueden identificarse factores relacionados
con el ciclo de vida, por ejemplo, para formar una familia, por jubilación o retiro; o
por otras preferencias de tipo cultural o por las características climáticas y de
desarrollo que el lugar de destino ofrece. Asimismo, las decisiones de migración
pueden verse influidas por las políticas públicas de los gobiernos locales, que
mediante decisiones presupuestarias afectan la calidad de los establecimientos
educativos, los servicios de salud prestados a la comunidad, los programas de
asistencia social o programas de vivienda pública, seguridad publica o menores
tasas de impuestos o una menor presión tributaria.
Evidentemente todos los procesos
migratorios están asociados no solamente con factores económicos, sino también
con otros más complejos, vinculados con expectativas de mejor calidad de vida.
También resulta importante recordar que la dinámica migratoria no es un mero
"efecto", sino que también genera nuevos resultados tanto en las áreas receptoras
como en las emisoras.
Dentro de esta problemática, el
despoblamiento implica una clara singularidad, que se manifiesta en movimientos
de población que van desde las pequeñas localidades a las ciudades de cabecera
de partido o departamento y desde allí, a los grandes aglomerados urbanos;
originándose una serie de inconvenientes que muestran nuevas y complejas
formas de organización social, las que impactan negativamente en las condiciones
de vida de la población. Así, la distribución espacial resultante del movimiento
poblacional es, en si misma, problemática. El éxodo rural, al generar un descenso
en la cantidad de población trae como consecuencias características especiales al
proceso de despoblamiento que se expresan, entre otras cuestiones, en el
envejecimiento de la población, la perdida de servicios y equipamiento y el
desaprovechamiento de la capacidad instalada que llevan - entre otras
dificultades.
Es por ello que corresponde a los
distintos estamentos del Estado, como organización jurídica de la Nación, abordar
y resolver, las necesidades actuales de las comunidades con ésta problemática,
pero además realizar los mayores esfuerzos posibles para ayudar y fomentar el
desarrollo y progreso de sus habitantes, brindando los elementos y las estructuras
necesarias para que esto se haga realidad.
La situación de despoblamiento fue
acompañada en décadas anteriores por un progresivo retiro del Estado (nacional,
provincial y municipal) que por muy diversas causas, (ya sean económicas o de
racionalización) fue disminuyendo los servicios que se prestaban agravando aún
más la de por sí difícil situación.
Por ello se torna imprescindible
asumir con responsabilidad la grave situación por la que atraviesan grandes
sectores del interior, en particular aquellas localidades integradas social y
culturalmente con el tendido ferroviario que, ante la cesación del servicio, se
vieron condenadas al atraso y al olvido.
De este modo, la necesidad de
legislar sobre el problema, tiene que estar acompañada por una activa política
estatal de planificación y desarrollo, definiendo nuevos roles político y
administrativo.
Con este Proyecto se intenta atacar
las causas de la problemática descripta proponiendo medidas tendientes a detener
el progresivo despoblamiento de las pequeñas localidades, dotándolas de
herramientas que faciliten su desarrollo y progresiva integración regional y
nacional, a fin de garantizar la integridad territorial.
Con el desmantelamiento del sistema
ferroviario, vastos territorios del interior de la nuestro país quedaron al margen de
posibles desarrollos productivos y de comercialización; se quebraron lazos sociales
con fuerte impacto negativo en la economía, la educación y la salud de los
habitantes.
Esta reestructuración, que dejó
aislada a la mayor parte del territorio nacional, se basó en los criterios de
rentabilidad, demanda y oferta del sistema; aplicándoselos a sectores que jamás
podrían brindar los mismos beneficios económicos que los grandes aglomerados
urbanos.
La problemática que el proyecto de
ley aborda, demanda ideas y acciones acordes con la complejidad de la misma,
generando alternativas desde los mismos pueblos, con participación prioritaria de
los jóvenes como artífices de su propio destino.
Sabemos que en el país hay fuertes
asignaturas pendientes en materia de eliminación de la pobreza y la exclusión, con
asimetrías federales muy marcadas. También está claro que se ha insistido en
reiterados momentos históricos en visualizar el desarrollo local como una
herramienta válida para encarar la cuestión, aunque no hemos logrado configurar
un modelo práctico y concreto al respecto. Este proyecto de Ley intenta mejorar la
calidad de vida de los habitantes, intenta romper las asimetrías existentes entre las
regiones, intenta que las localidades mas pequeñas de nuestro país tengan la
certeza de crecimiento y desarrollo.
Por las razones expuesta es que
solicitamos la aprobación de presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |