ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3061-D-2007
Sumario: NIÑOS CON CAPACIDADES ESPECIALES: CONVERSION O READECUACION DE PLAZAS MUNICIPALES CON ESPACIOS RECREATIVOS INFANTILES PARA ATENDER SUS NECESIDADES, CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE PLAZAS INTEGRADORAS, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 22/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto promocionar y
fomentar la conversión o readecuación de las plazas, parques y paseos
públicos municipales, que cuenten con espacios recreativos infantiles, para
que las/los niñas/os con capacidades especiales, disfruten en esos
ámbitos, de un espacio de esparcimiento acorde a sus necesidades.
ARTICULO 2º: Esta ley se
inspira en los siguientes principios rectores:
a) Mejorar y apoyar la Integración
Social
b) Brindar reconocimiento a los
principios de igualdad y derecho a la diferencia entre todas las personas
c) Proveer a todos de las
mejores condiciones y oportunidades
d) Involucrar a todos en las
mismas actividades, apropiadas para su edad
ARTICULO 3º: Créase en el
ámbito Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el "PROGRAMA
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE PLAZAS
INTEGRADORAS", cuyas finalidades serán:
1. Fomentar la construcción de espacios
recreativos infantiles integradores a través de los Municipios en todo el país.
2. Promover la conversión y adecuación de los
citados espacios públicos, mediante la asignación de recursos no
reembolsables, en un todo de acuerdo a las modalidades, disposiciones y
contenidos en la presente y en las de su respectiva reglamentación
3. Brindar asistencia técnica a los Municipios
interesados en la integración de sus espacios públicos.
4. Brindar asesoramiento a los Municipios
sobre los alcances del presente Programa.
ARTICULO 4º: El Poder
Ejecutivo de la Nación establecerá anualmente una partida en su
presupuesto para atender los cometidos de la presente Ley y determinará el
modo y la forma que serán efectuadas las transferencias de los fondos a los
Municipios que adhieran a la misma.
ARTICULO 5º: La partida
prevista en el Presupuesto se aplicará, como aporte no reembolsable, a los
gastos de obra y materiales didácticos necesarios para el cumplimiento de
los cometidos de la presente.
En ningún caso estos aportes
podrán exceder el 70% (setenta por ciento) del costo total del proyecto. El
resto de los costos deberá ser aportado como contrapartida por los
municipios beneficiarios.
ARTICULO 6º: La aplicación
del presente programa y su modalidad de financiamiento se instrumentará,
en cada caso, mediante acuerdos específicos suscriptos con los Municipios
interesados, conforme a la normativa vigente y las que establezca la
reglamentación.
ARTICULO 7º: El Poder
Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente Ley dentro de los ciento
veinte (120) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 8º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace un tiempo, en
distintas localidades y regiones de nuestro País, se han producido diversas
intervenciones arquitectónicas en las instalaciones de parques, plazas y
paseos públicos, a fin de adecuarlos a las necesidades de los ciudadanos con
capacidades especiales, para que de esa manera, puedan disfrutar de juego
con los demás niños, desarrollando, además, actividades físicas, lúdicas y de
aprendizaje, en el marco de una infraestructura y diseño acorde a sus
requerimientos.
Parte de estos cambios se han
debido a una mayor concientización de la Comunidad en la materia, como así
también a la aparición en Argentina de diversos modelos y dispositivos
lúdicos acordes a las necesidades de los ciudadanos con capacidades
especiales, encontrándonos en condiciones técnicas de producir estas
mejoras, como ya ha sucedido en ciudades como Rosario y Trenque
Lauquen.
El Art. 75 de
nuestra Constitución Nacional reza: "Corresponde al Congreso: ... inc 23.
Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad. (....)"; conformando así esta
iniciativa, por su contenido, materia de ineludible tratamiento en este
ámbito.
A pesar de contar
con un régimen legal bastante completo, la Argentina no posee una política
pública integrada y efectiva que garantice la igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad. Cierto es que esta iniciativa no brinda una
solución integral. No obstante, debe tomarse como un importante avance
hacia la efectiva puesta en práctica de los abundantes predicamentos
legales; es decir, "legislación positiva" que ampare la igualdad de
oportunidades para que las personas puedan acceder a los bienes y
servicios de la comunidad.
Llevar a la práctica, ofrecer y
poner al alcance de todos herramientas e infraestructura tangible que
posibilite el efectivo ejercicio de los derechos extensamente enumerados,
debe ser un objetivo ineludible del Estado. En el caso que nos ocupa, la
necesidad es un deber de este Parlamento, pues sus destinatarios son los
niños y niñas con capacidades especiales de todo el País, quienes podrán
gozar y disfrutar de los espacios infantiles comunes en cada paseo público
donde se produzca la intervención.
En ese marco, hemos
considerado oportuno llegar a través de los Municipios con esta propuesta,
pues entendemos que nadie mejor que los Intendentes y Concejales de los
distintos pueblos del País, para conocer las necesidades de su
comunidad.
Seguramente el esfuerzo que
realice la Nación será nimio, si lo vemos desde el valor integración que este
tipo de emprendimientos ofrece para aquellos conviven con una situación de
discapacidad. Se ha andado y se sigue andando, un camino difícil en pos de
la equiparación de oportunidades para todos los ciudadanos. Es un camino
cuesta arriba que requiere un esfuerzo sostenido. El reconocimiento de estos
derechos y el deber de la solidaridad humana constituyen un empeño y una
tarea a acompañar con iniciativas legislativas idóneas.
Con estos argumentos,
esperamos confiados el apoyo de los señores Legisladores a este proyecto,
que sin dudas, se verá enriquecido con el aporte de todos en su tránsito por
ambas Cámaras.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
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