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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3061-D-2007

Sumario: NIÑOS CON CAPACIDADES ESPECIALES: CONVERSION O READECUACION DE PLAZAS MUNICIPALES CON ESPACIOS RECREATIVOS INFANTILES PARA ATENDER SUS NECESIDADES, CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE PLAZAS INTEGRADORAS, FINANCIAMIENTO.

Fecha: 22/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto promocionar y fomentar la conversión o readecuación de las plazas, parques y paseos públicos municipales, que cuenten con espacios recreativos infantiles, para que las/los niñas/os con capacidades especiales, disfruten en esos ámbitos, de un espacio de esparcimiento acorde a sus necesidades.
ARTICULO 2º: Esta ley se inspira en los siguientes principios rectores:
a) Mejorar y apoyar la Integración Social
b) Brindar reconocimiento a los principios de igualdad y derecho a la diferencia entre todas las personas
c) Proveer a todos de las mejores condiciones y oportunidades
d) Involucrar a todos en las mismas actividades, apropiadas para su edad
ARTICULO 3º: Créase en el ámbito Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el "PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE PLAZAS INTEGRADORAS", cuyas finalidades serán:
1. Fomentar la construcción de espacios recreativos infantiles integradores a través de los Municipios en todo el país.
2. Promover la conversión y adecuación de los citados espacios públicos, mediante la asignación de recursos no reembolsables, en un todo de acuerdo a las modalidades, disposiciones y contenidos en la presente y en las de su respectiva reglamentación
3. Brindar asistencia técnica a los Municipios interesados en la integración de sus espacios públicos.
4. Brindar asesoramiento a los Municipios sobre los alcances del presente Programa.
ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo de la Nación establecerá anualmente una partida en su presupuesto para atender los cometidos de la presente Ley y determinará el modo y la forma que serán efectuadas las transferencias de los fondos a los Municipios que adhieran a la misma.
ARTICULO 5º: La partida prevista en el Presupuesto se aplicará, como aporte no reembolsable, a los gastos de obra y materiales didácticos necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la presente.
En ningún caso estos aportes podrán exceder el 70% (setenta por ciento) del costo total del proyecto. El resto de los costos deberá ser aportado como contrapartida por los municipios beneficiarios.
ARTICULO 6º: La aplicación del presente programa y su modalidad de financiamiento se instrumentará, en cada caso, mediante acuerdos específicos suscriptos con los Municipios interesados, conforme a la normativa vigente y las que establezca la reglamentación.
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace un tiempo, en distintas localidades y regiones de nuestro País, se han producido diversas intervenciones arquitectónicas en las instalaciones de parques, plazas y paseos públicos, a fin de adecuarlos a las necesidades de los ciudadanos con capacidades especiales, para que de esa manera, puedan disfrutar de juego con los demás niños, desarrollando, además, actividades físicas, lúdicas y de aprendizaje, en el marco de una infraestructura y diseño acorde a sus requerimientos.
Parte de estos cambios se han debido a una mayor concientización de la Comunidad en la materia, como así también a la aparición en Argentina de diversos modelos y dispositivos lúdicos acordes a las necesidades de los ciudadanos con capacidades especiales, encontrándonos en condiciones técnicas de producir estas mejoras, como ya ha sucedido en ciudades como Rosario y Trenque Lauquen.
El Art. 75 de nuestra Constitución Nacional reza: "Corresponde al Congreso: ... inc 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (....)"; conformando así esta iniciativa, por su contenido, materia de ineludible tratamiento en este ámbito.
A pesar de contar con un régimen legal bastante completo, la Argentina no posee una política pública integrada y efectiva que garantice la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Cierto es que esta iniciativa no brinda una solución integral. No obstante, debe tomarse como un importante avance hacia la efectiva puesta en práctica de los abundantes predicamentos legales; es decir, "legislación positiva" que ampare la igualdad de oportunidades para que las personas puedan acceder a los bienes y servicios de la comunidad.
Llevar a la práctica, ofrecer y poner al alcance de todos herramientas e infraestructura tangible que posibilite el efectivo ejercicio de los derechos extensamente enumerados, debe ser un objetivo ineludible del Estado. En el caso que nos ocupa, la necesidad es un deber de este Parlamento, pues sus destinatarios son los niños y niñas con capacidades especiales de todo el País, quienes podrán gozar y disfrutar de los espacios infantiles comunes en cada paseo público donde se produzca la intervención.
En ese marco, hemos considerado oportuno llegar a través de los Municipios con esta propuesta, pues entendemos que nadie mejor que los Intendentes y Concejales de los distintos pueblos del País, para conocer las necesidades de su comunidad.
Seguramente el esfuerzo que realice la Nación será nimio, si lo vemos desde el valor integración que este tipo de emprendimientos ofrece para aquellos conviven con una situación de discapacidad. Se ha andado y se sigue andando, un camino difícil en pos de la equiparación de oportunidades para todos los ciudadanos. Es un camino cuesta arriba que requiere un esfuerzo sostenido. El reconocimiento de estos derechos y el deber de la solidaridad humana constituyen un empeño y una tarea a acompañar con iniciativas legislativas idóneas.
Con estos argumentos, esperamos confiados el apoyo de los señores Legisladores a este proyecto, que sin dudas, se verá enriquecido con el aporte de todos en su tránsito por ambas Cámaras.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA