ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3060-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DECISIONES QUE ADOPTO EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Su más profunda
preocupación ante las decisiones tomadas por el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires en materia de seguridad pública.
Dichas medidas
incluyen:
A) Nombramientos en altos
cargos de personas:
1º) Identificadas
ideológicamente con la dictadura militar.
2º) Imputadas o condenadas
por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y graves delitos, tales
como:
2º.a) Crear una red de
escuchas ilegales.
2º.b) Almacenar datos sobre
la situación patrimonial y financiera de legisladores, políticos,
gremialistas y funcionarios del propio Gobierno de la Ciudad.
2º.c) Cohecho en relación al
amparo ilegal de prostíbulos.
2.d) Pago de sobreprecios en construcciones y reparación de oficinas
por el 280 por ciento más que su valor real.
B) La pretensión de sancionar
una reforma al Código Contravencional, calificada por juristas de
inconstitucional y violatoria de los derechos a la igualdad y libertad.
Además de no implementar medidas de prevención integrales y
planificadas, que evalúen la problemática social en su totalidad y no de
manera parcial.
C) La creación de la llamada
Unidad de Control del Espacio Público (UCEP), organismo estatal, cuyos
integrantes fueron denunciados por golpear y robar a personas en
situación social de riesgo; hechos que provocaron su disolución.
D) La compra y
puesta en funcionamiento por parte de la Policía Metropolitana de las
pistolas "Taser X26", también llamadas "picanitas de la paz", que
según organismos de derechos humanos, como ser Amnistía
Internacional, tienen la capacidad de alterar el ritmo cardíaco con
consecuencias mortales, incluso en individuos sanos, especialmente
cuando sus dardos son disparados en el pecho".
Tan es así que
posteriormente la utilización de estas armas fue prohibida por la
justicia a través de un fallo de la Dra. Andrea Danas, a cargo del
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, quien
dando lugar a una acción de amparo expresó que las mismas "no
resultan razonables para garantizar la seguridad porque pueden
lesionar derechos tales como la vida, integridad física y salud de las
personas".
E) La firma del
decreto 210/09, que en su cláusula transitoria tercera, viola la Ley
24.079 de Seguridad Interior de la Nación y la Ley 2894 de Seguridad
Pública del Gobierno de la Ciudad, ya que en el artículo 47, inciso "G",
establece que "no pueden desempeñarse como miembros quienes
pertenezcan a las Fuerzas Armadas".
F) El Decreto
15/10 que vetó la Ley 3298 que creaba el Comité para la Prevención
de la Tortura en la Ciudad de Buenos Aires. El Comité estaba
"destinado a prevenir torturas y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes, en los lugares de detención e internación,
públicos y privados, por medio de visitas periódicas".
Cabe señalar que dicho
Comité fue creado en cumplimiento a lo dispuesto en tratados
internacionales que nuestro país suscribió como: la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes,
el Protocolo Facultativo de la Convención Contra La Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención
Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura y los Principios y
Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas.
En síntesis dichas
acciones se han caracterizado por una incoherencia sistémica y
desapego al estado de derecho, a la defensa de los derechos humanos
y al incumplimiento de la propia ley 2895, que en su artículo 5º
establece que: "La seguridad pública es deber propio e irrenunciable
del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y éste debe
arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y
derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia
y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho,
posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las
libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los ejes principales
del Plan de seguridad de la llamada Policía Metropolitana, publicados
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
(http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_justicia/policia_metro
politana/ejes_plan_seguridad.php?menu_id=29500), se enuncian los
siguientes:
1. Control
Inteligente del Espacio Público: La presencia del Gobierno en los
barrios permite que los ciudadanos recuperen el espacio público que
les pertenece. La aplicación de tecnología de avanzada, que organice
las demandas, y la construcción de un mapa de riesgo eficiente y
actualizado, ayuda a diseñar políticas preventivas en materia de
seguridad y brindar mayor protección a los vecinos. Ello con el objeto
de recuperar la Ciudad para los vecinos.
2. Prevención del
Delito: El fenómeno de la violencia es parte de una cultura de
conflictos familiares, sociales, económicos y políticos que influyen
sobre la sociedad y la seguridad de las personas. En este sentido
desde el Gobierno de la Ciudad se promueven políticas integrales para
mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la
sociedad. Impulsar iniciativas preactivas eficientes y fomentar la
participación ciudadana en materia de prevención contribuye a reducir
los delitos y las conductas antisociales. Esta meta persigue promover la
inclusión social y contribuir a la seguridad de todos.
3. Fortalecimiento
de la Justicia: Una justicia transparente y rápida es una condición
esencial para proteger los derechos de los ciudadanos. Fortalecer la
administración judicial, acercar la justicia a todos los sectores y
fomentar la participación de la sociedad civil, contribuye a construir
una ciudad más justa. Teniendo por finalidad afianzar la Justicia en
beneficio de los vecinos.
4. Policía de la
Ciudad de Buenos Aires: Disponer de una fuerza de seguridad
propia integrada por un cuerpo de profesionales capacitados,
respetuosos y equipados, integrado por hombres y mujeres de la
Ciudad de Buenos Aires que conocen los problemas de la gente, es una
herramienta eficaz para resolver los conflictos vinculados a la
seguridad en nuestra Ciudad. La policía metropolitana será responsable
de preservar la seguridad de personas y bienes, prevenir el delito, así
como asegurar la plena vigencia de los derechos y garantías
constitucionales. Todo ello bajo el lema "La policía de todos. Nuestra
Policía".
Todos estos objetivos
constituyen una expresión de deseos e intenciones, que ante los
hechos sucedidos en su implementación, quedaron totalmente
desdibujados.
Como veremos, desde su
creación la Policía Metropolitana ha demostrado más conflictos que
soluciones.
La intención de que ella
esté "integrada por un cuerpo de profesionales capacitados,
respetuosos y equipados", quedó totalmente desvirtuada con los
sucesivos nombramientos y posteriores destituciones o despidos de las
personas que ocuparon los más altos cargos dentro de la nueva
Fuerza, como puede corroborarse con los hechos que pasamos a
detallar a continuación.
Desde la designación del
Jorge Palacios (actualmente con procesamiento confirmado por el
delito de asociación ilícita) como jefe de la fuerza (primero desmentida,
luego admitida y posteriormente arrepentida), hasta la falta de
transparencia respecto de los métodos de selección de los policías que
venían de otras fuerzas, pasando por los espionajes clandestinos,
ahora, nuevamente, las autoridades del Gobierno de la Ciudad
"advierten" que tienen en las filas de la Policía Metropolitana a
hombres que fueron expulsados de la Policía Federal por
irregularidades y que se encuentran procesados por la justicia por la
comisión de diversos delitos.
El nombramiento de
Palacios al frente de la Policía Metropolitana "fue una situación
controvertida y polémica". "Definitivamente uno tiene que entender
que los métodos con los que trabajaba Palacios son exactamente los
mismos métodos con los que trabaja la gente que pretende hacer el
mal", señaló la diputada nacional Gabriela Michetti, quien recordó que
ella se opuso a que el ex comisario conduzca la nueva fuerza de
seguridad metropolitana.
Entre los nombrados a
quienes tuvieron que despedir, por presión social se encuentran: Jorge
Palacios, detenido con procesamiento confirmado por la Cámara
Federal, por encubrimiento en el caso AMIA; Ciro James, detenido por
la causa del espionaje ilegal; Osvaldo Chamorro, por su relación con
ambos, entre otros.
En igual sentido, el ex
agente de la Federal, Miguel Ángel Colombo, fue nombrado como
"comisionado" -uno de los más altos rangos de la Metropolitana- en el
área de Investigaciones. Pero nueve meses antes de su nombramiento
había sido procesado por "proteger prostíbulos" en la Comisaría 15ª -
Retiro- donde revistaba.
Vale recordar la
cronología de los hechos que hacen a ésta cuestión. En el comienzo de
su gestión Macri designó como titular de la Agencia Gubernamental
de Control Comunal a Federico Young quien había hecho pública en
reiteradas oportunidades su identificación con la última dictadura
militar.
A poco de su gestión
Young renunció por críticas de los organismos de derechos humanos
y por diferencias con el Ministro de Seguridad y Justicia Guillermo
Montenegro
En julio de 2009 Macri
designa a Jorge Palacios como jefe de la Policía Metropolitana
En esa oportunidad el
Ministro de Justicia Montenegro declara textualmente ante la prensa
"Es una excelente designación palacio se distingue por su ética y sus
principios morales, es bueno para la ciudad que asuma este cargo".
En ese momento el
nombramiento fue públicamente repudiado por la organización
Memoria Activa, como así también por familiares y Amigos de las
Víctimas del Atentado de la AMIA.
Además cabe señalar que
sobre Palacios pesaban dos imputaciones graves como su mal
desempeño en los hechos de diciembre de 2001 en Plaza de Mayo y
que le habían sido imputado por la jueza Servini de Cubría; y por si
esto fuera poco también estaba sospechado por sus contactos
telefónicos con un reducidor de autos vinculado al secuestro de Axel
Blumberg.
A pesar de esos
antecedentes fue igualmente designado para el cargo.
En agosto de 2009, y
como producto de las la enorme críticas recibidas, desde los más
diversos los sectores, Palacios se ve obligado a renunciar.
Ante esta situación, varios
legisladores de la Ciudad pidieron que el reemplazante surgiera de una
consulta con la legislatura porteña. Esta posición no fue seguida por el
Jefe de Gobierno y designa al frente de la llamada Policía
Metropolitana al quien había sido el subjefe hasta entonces, Osvaldo
Chamorro.
En octubre en los
estrados judiciales se descubre que el abogado Ciro James que había
trabajado en la Policía Federal a las órdenes de Jorge Palacios había
creado un operativo ilegal a través del cual obtuvo escuchas
telefónicas ilegales. A mayor abundamiento cabe señalar que dicho
funcionario en un hecho confuso estaba desempeñándose como
empleado del Ministerio de Educación de la ciudad de Buenos Aires,
previamente a integrar la Policía Metropolitana. Todo ello bajo las
órdenes de Jorge Palacios.
Mientras el Ministro de
Educación Mariano Narodowsky y el Ministro de Justicia y seguridad,
Guillermo Montenegro afirmaban públicamente que no sabían nada
de lo aquí relatado.
Aunque ante las
evidencias, y posteriormente Montenegro, decía, también
públicamente, que Ciro James había ocultado su paso por la Policía
Federal al ser contratado por el Ministerio de Educación.
Simultáneamente el jefe
de la metropolitana, de ese momento, Osvaldo Chamorro, declaraba
en una causa judicial que: "tenía conocimiento de que Ciro James se
había desempeñado en la División Robos y Hurtos de la Policía Federal
bajo las órdenes de Palacios".
Finalmente también se
descubrió que en la computadora de Chamorro había información
sobre la situación patrimonial y financiera de medio centenar de
políticos opositores, gremialistas y hasta de funcionarios del propio
gobierno de la Ciudad.
En noviembre de 2009
Jorge Palacios es detenido con prisión preventiva confirmada, situación
procesal en la que continúa actualmente
Simultáneamente se le
pide la renuncia a Osvaldo Chamorro por grave falta de ética.
El 11 de noviembre de
2009, sufre un atentado el cuñado del Jefe de Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, Néstor Daniel Leonardo quien había sido una de las
personas víctimas de las escuchas ilegales de James y Palacios.
El 9 de diciembre de
2009, y antes de que se concrete su renuncia al del Ministerio de
Educación porteño, Mariano Narodowski declaró ante el juez Norberto
Oyarbide, admitiendo haber visto "entre siete y diez veces" al espía y
ex empleado de su cartera Ciro James. Cabe acotar que, Narodowski
está acusado de haber contratado a James en su ministerio como
fachada para que trabajara de espía en la Policía Metropolitana.
En noviembre de 2009,
renunció el contador Guillermo Oscar Rodríguez, secretario
administrativo de la Policía Metropolitana porque trascendió su
procesamiento en una causa penal por malversación de caudales
públicos y sobreprecios junto a un ex titular de la SIDE, por el pago
de sobreprecios en construcciones y reparación de oficinas que
rondaron el 280 por ciento más del valor real. La instrucción duró más
de diez años y concluyó el 30 de octubre con el fallo del juez Oyarbide
que dictó el procesamiento y el embargo por 300 mil pesos, a
Rodríguez, entre otros.
Dicho funcionario se había
desempeñado como subsecretario de administración en la Secretaría
del Interior en 1999 y a pesar de sus antecedentes fue designado en la
Fuerza por decreto firmado por Mauricio Macri, Guillermo Montenegro
y Horacio Rodríguez Larreta, el 21 de abril de 2009.
En marzo de 2010 es
llevado a Juicio por cohecho en relación al amparo ilegal de
prostíbulos el responsable del área de investigaciones de la Policía
Metropolitana, Miguel Ángel Fausto Colombo, quien cuando fue
nombrado llevaba ya cuatro meses procesado por esa causa. Por este
hecho es separado del cargo.
El 5 de abril de 2010, en
el marco de la causa donde se investigan escuchas telefónicas ilegales,
el juez Norberto Oyarbide citó a declarar al Jefe de Gobierno porteño,
Mauricio Macri. Por la misma causa fueron citados además el ex
ministro de Educación Mariano Narodowski y el ministro de Seguridad,
Guillermo Montenegro.
Como queda reflejado con
este breviario objetivo de los hechos, la llamada Policía Metropolitana
se crea de una manera improvisada y llena de vicios de legalidad que
son erarios al estado de derecho y a la defensa de los derechos
humanos que dice defender.
Por otro lado, la sanción
de la reforma del Código Contravencional propuesta por el Poder
Ejecutivo de la Ciudad nos preocupa profundamente, por resultar ésta
inconstitucional, violatoria de los derechos a la igualdad y libertad,
ineficaz para resolver los problemas de seguridad en el distrito, y por
desviar la verdadera atención que merece hoy la política de seguridad
en la Ciudad: la puesta en funcionamiento de la Policía Metropolitana.
Es de público
conocimiento que la victimización en la ciudad de Buenos Aires es
elevada, y que el temor a ser víctima de un delito es más elevado aún.
Para resolver ese problema social, que afecta a la mayoría de los
porteños, se requieren medidas de prevención y sanción integrales, y
planificadas, que evalúen la problemática en su totalidad y no de
manera parcial.
En los últimos años los
delitos contra la propiedad han aumentado en la Ciudad y es necesario
establecer políticas públicas para paliar ese fenómeno.
Sin embargo, el proyecto
de modificación del Código Contravencional presentado por el Poder
Ejecutivo de la Ciudad, el 31 de marzo de 2010, no propone ninguna
medida real y efectiva para resolver ese problema sino que, con una
visión parcial y errónea, proyecta una ilusoria solución inmediata
generando para el futuro un aumento de la problemática y no su
solución, violando además -si se implementara- derechos consagrados
constitucionalmente como la libertad y la igualdad.
El proyecto no apunta a
proteger los bienes ni la vida de los porteños sino que se ocupa de
algunas "molestias" que los vecinos pueden sufrir cuando diversas
personas quieren cobrar indebidamente un precio por estacionar un
automóvil en lugares permitidos o cuando quieren limpiar los vidrios de
su automóvil. O, por otro lado, cuando algunas personas se movilizan
en manifestaciones de reclamo sectorial envuelto su rostro o con un
palo.
El proyecto no se ocupa
de establecer medidas preventivas para delitos graves como ser:
robos, hurtos, violaciones, asesinatos, etc.
Si el llamado "cuidacoche"
amenaza o extorsiona o lesiona entonces le corresponden las
sanciones que ya se encuentran previstas en el Código Penal o
Contravencional. Que una persona limpie vidrios en la calle por sí solo
no significa que sea delincuente.
No es cierto, como dicen
los fundamentos del proyecto cuestionado, que la normativa vigente
no prevea soluciones para estos conflictos de convivencia. De este
modo, la actividad de los "cuidacoches" en los alrededores de grandes
eventos deportivos o musicales se puede disuadir con operativos
conjuntos de las reparticiones con competencia en seguridad y
tránsito. El Gobierno porteño y la Justicia de la Ciudad cuentan, en la
actualidad, con herramientas suficientes. Sólo hace falta decisión
política y realizar estrategias conjuntas en ese sentido.
Una norma como la
proyectada, más allá de sus vicios, sólo va a servir para perseguir al
eslabón más débil de la cadena, intentando legalizar la persecución de
sectores carenciados, dándole herramientas legales a las fuerzas de
seguridad.
Darle seguridad a los
vecinos no es despejar de pobres al espacio público. Ese concepto es
propio de gobiernos antidemocráticos, represivos, arcaicos e
ineficientes.
El espacio público es el
lugar donde se expresa también la vulneración de derechos: se ve al
que no tiene casa, al que no tiene trabajo, al que no tiene salud. Si se
quiere resolver realmente el problema de la inseguridad entonces son
claramente otros los pasos que deberían darse. Porque de lo contrario
se acciona ante el humor social de una clase, violando el derecho a la
igualdad.
En todo caso, es
inseguridad, que haya asesinatos, robos y hurtos. Y lo es también la
falta de vivienda, educación, salud y alimentación. Finalmente es
mayor inseguridad que los encargados de cuidar a los vecinos de la
Ciudad tengan serios antecedentes penales.
El artículo 5 de la Ley de
Seguridad Pública de la Ciudad (Ley 2894), dictada hace un año y
medio, señala que: La seguridad pública es deber propio e
irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y
derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia
y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho,
posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las
libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados.
La seguridad debe ser
consecuencia de la justicia, la igualdad, la solidaridad y no de las
políticas restrictivas que expresan miedos que en otros tiempos
llevaron a la ruptura institucional y a la violación masiva de derechos
humanos.
Por su parte, el miedo de
la población dejará de existir cuando se logre un pleno respeto por la
Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando se acorte cada
vez más la brecha entre ricos y pobres, cuando se alcance un sistema
penal que combata la delincuencia sin criminalizar y estigmatizar a los
sectores más vulnerables, respetuoso de las garantías procesales, que
condene no sólo la comisión de delitos menores sino todo tipo de
crímenes, cuando garantice condiciones dignas de detención y
finalmente cuando los derechos no sean vistos como obstáculos sino
como objetivos de la política de seguridad.
Cuando el pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires decidió dictarse su autonomía y su propia
Constitución decidió también derogar los edictos policiales y formularse
su propio Código de Convivencia. Para dictar ese cuerpo normativo la
Constitución de la Ciudad puso restricciones bien explícitas en el
artículo 13: "La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como
parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se
atienen estrictamente a las siguientes reglas: ... 9) Se erradica de la
legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna
norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito,
cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de
acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos".
El proyecto de reforma
del Código Contravencional del Poder Ejecutivo de la Ciudad pasa
groseramente por alto esta manda constitucional. Claramente se está
castigando una peligrosidad sin delito. Si bien es cierto que las
contravenciones no son delitos y sus normas son para permitir una
acorde convivencia en la Ciudad, también es cierto que si esta norma
se aprobara la libertad de las personas que cometan esas acciones
será restringida arbitrariamente.
Cuando las leyes dividen
entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, alteran la
manda constitucional del artículo 11 que reza: "todas las personas
tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley".
Estamos
volviendo al concepto anticonstitucional de "actitud
sospechosa", que devuelve facultades pretéritas a los agentes
policiales, a fin de aprehender ciudadanos por simple
"portación de cara".
No estamos ante una
disyuntiva simplemente ideológica de persecución de la pobreza, sino
que es una abierta repulsión de la Constitución de la Ciudad que en su
artículo 11 prohíbe "...discriminaciones que tiendan a la segregación
por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual,
edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos,
condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que
implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo".
Si se acepta esta técnica
legislativa estaríamos habilitando por vía de la ley un tipo de normativa
muy peligrosa para la salud democrática.
Gobernar la seguridad es
una tarea muy compleja y requiere de funcionarios capacitados y
éticos para hacerlo, que no caigan en la tentación de medidas
efímeras, ineficaces, perjudiciales para el sistema y agresivas al Estado
de Derecho.
Además, si la excepción
es la autorización legal, entonces primero debe dictarse la normativa
que regule las autorizaciones y permisos para esas actividades. No
resiste ninguna lógica prohibir una conducta que se desvía de la
conducta permitida si primero no se regula qué es lo permitido.
Por último cabe señalar
que durante la actual administración, siendo Juan Pablo Piccardo
Ministro de Ambiente de Espacio Público con Fecha del 01 de
Septiembre de 2008, por medio del Decreto Nº 1232/08 se crea el
Organismo Fuera de Nivel Unidad de Control del Espacio Público
(U.C.E.P.) dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público con Nivel Retributivo de
Dirección General, bajo la Administración Fabián Rodríguez Simón.
Con fecha del 02 de
Marzo de 2009, por medio del Decreto Nº 145/09 se establece
centralizar las responsabilidades de dicha Unidad dentro del ámbito de
la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público
(D.G.O.E.P.).
A tal fin, el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público propuso la transferencia de la U.C.E.P.
dentro de la órbita de la D.G.O.E.P., designando a Jorge Polini como
Administrador estructural Orgánico Funcional de la Unidad Fuera de
Nivel U.C.E.P.
Sus funciones Primarias,
en teoría, consisten en:
- Controlar y ejecutar el
retiro de infraestructura instalada en el espacio público no ajustada a
la normativa vigente.
- Intervenir en tareas
operativas destinadas a la preservación de la vía y el espacio público.
Remoción de obstáculos en aceras, calzadas, espacios verdes, kioscos,
puestos de flores, bancos de plazas, etc.
- Remover elementos
publicitarios que no se ajusten a la normativa vigente.
- Mantener el espacio
público libre de usurpadores por vía de la persuasión y la difusión de la
normativa vigente y las sanciones correspondientes.
- Colaborar
operativamente con el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos aires en desalojos del espacio público.
- Colaborar
operativamente con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en caso de que el Ministro de Ambiente y
Espacio Público lo autorice.
- Colaborar
operativamente en mantener el orden en el espacio público.
- Colaborar
operativamente en el decomiso y secuestro de elementos, materiales y
mercaderías acopiados ilegalmente en el espacio público o utilizado
para realizar actividades ilegales en el espacio público.
Por medio del decreto
mencionado ut supra, la U.C.E.P. (unidad dependiente de la
Subsecretaría de Espacio Público) ha sido transferida a la Dirección
General Ordenamiento del Espacio Público (D.G.O.E.P.), designándose
al Ing. Jorge Polini como a su respectivo Administrador. Pero ante
reiteradas denuncias contra la unidad, tras una reunión entre la
defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini y el ministro de
Ambiente, Juan Pablo Piccardo, en noviembre de 2009 se decidió el
traspaso de la Unidad de Control de Espacio Público (UCEP) al
Ministerio de Desarrollo social.
Pese a ello, la UCEP, en la
realidad se caracterizó por tener calle y hacer las tareas sucias, su
legalidad es tenue, sus uniformes oscuros y sus acciones ya terminaron
en la Justicia por varias denuncias. Sus integrantes, son civiles que
argumentan tener calle y que no temen hacer su trabajo, según ellos,
éstos son requisitos indispensables para tratar como tratan a los que
viven en la calle.
Una legisladora los
denunció en la Justicia, por lo cual se abrió una investigación en la
Fiscalía de Instrucción Nº 26 en la causa "Macri, Mauricio y otros s/
amenazas con armas o anónimas". Posteriormente amplió la denuncia
original contra la UCEP, señalando que su accionar "pone en evidencia
que este decreto (por el 1232) habilita a un funcionario irregular de
una fuerza de tareas que de modo deliberado actúa en la ciudad de
Buenos Aires con funciones ilimitadas conculcando derechos
constitucionales de la ciudadanía". Ello en razón de que el decreto
1232/08 habilita la posibilidad de provocar todos los días hechos
delictivos, donde las libertades de los ciudadanos y habitantes de la
ciudad se ven ampliamente cercenadas.
Como antecedentes
podemos citar, que la UCEP intervino en el desalojo violento de
personas en condición de calle en distintos parques y plazas porteños,
desde Barrio Norte hasta Congreso, lo hizo en un edificio de la avenida
Paseo Colón 1588 habitado por cien familias y se encargó de
vendedores ambulantes en la zona de Retiro en operativos coordinados
por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la ciudad, entre otros
episodios. Desde que sus incursiones nocturnas quedaron expuestas
como si fueran a la luz del día, el grupo se mueve ahora con más sigilo
y acompañado de una ostensible presencia policial.
Entre otros casos, se
destaca que el 30 de octubre de 2009, el juez Roberto Gallardo había
ordenado el allanamiento de las oficinas de la polémica unidad, tras
una denuncia por agresiones y maltrato a Carla Baptista, una persona
en situación de calle que denunció haber sido "manoseada y golpeada"
por integrantes de la UCEP. La mujer terminó con desplazamiento de
placenta, golpeada en su rostro y hasta se temió por la pérdida de su
embarazo. Se trata de una víctima directa de la UCEP, cuyos
integrantes fueron identificados por efectivos de la comisaría 18ª
cuando atacaron a la víctima.
El juez de Instrucción
Ricardo Arturo Warley vio crecer este año la causa "Macri, Piccardo,
UCEP, sobre amenazas con armas o anónimas" hasta completar seis
cuerpos. Los sistemáticos ataques a personas en situación de calle de
la patota institucionalizada fueron alimentando el voluminoso
expediente. Pero las denuncias que de él se desprenden no
persuadieron al gobierno porteño de que golpear a pobres indefensos
es una política reñida con el estado de derecho.
Para el recientemente
creado Observatorio de Derechos Humanos, "las conductas
desplegadas por los agentes de la UCEP encuadran en los delitos
tipificados por los artículos 89, 149 bis, 149 y 248 del Código Penal de
la Nación. Esto es: lesiones, amenazas, coacción agravada e
incumplimiento de los deberes de funcionario público".
La UCEP acumula quince
acusaciones presentadas por personas sin techo. Al expediente judicial
que investiga agresiones cometidas desde el ente creado por el actual
gobierno, se suman presentaciones del Observatorio de Derechos
Humanos de la ciudad y entidades vinculadas a distintas iglesias.
El gobierno en lugar de
garantizar el derecho fundamental de vivienda de las familias pobres,
sólo se encarga de reprimir y estigmatizar todo intento de resistencia
ante los injustos desalojos que se producen a diario en la Ciudad.
En síntesis las acciones
del actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se han caracterizado
por una incoherencia sistémica y desapego al estado de derecho, a la
defensa de los derechos humanos y al incumplimiento de la propia ley
2895.
Por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicitamos la urgente aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |