ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3031-D-2015
Sumario: REGULACION, ADMINISTRACION, EXPLOTACION, MANEJO Y FISCALIZACION DE LOS JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS. DISPONGASE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. DEROGANSE LAS LEYES 18226 Y 25295 Y LOS DECRETOS 598/90, 1688/94, 1155/03, 1851/07 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Artículo 1°.- Corresponde a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia de
regulación, administración, explotación, manejo y fiscalización de los juegos de
azar, destreza y apuestas mutuas desarrollado en su territorio.
Dicha competencia incluye, entre
otros, a los juegos en casinos y salas de juego de azar, bingos, sorteos y quinielas,
juegos y apuestas de pronósticos deportivos y apuestas hípicas.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo
nacional realizará las gestiones pertinentes para coordinar el traspaso ordenado de
las competencias correspondientes y denunciar el convenio aprobado mediante el
decreto 1.155/03 y su posterior addenda.
Artículo 3°.- Derógase las leyes
18.226 y 25.295 y sus normas complementarias.
Artículo 4°.- Derógase los decretos
del Poder Ejecutivo nacional 598/90, 1.688/94, 1.155/03, 1.851/07 y sus normas
complementarias.
Artículo 5°.- Procédase a la
liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado, cuyos bienes que integran su
patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados y situación de revista
escalafonaria vigente serán transferidos a donde disponga el Poder Ejecutivo
nacional en su reglamentación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lotería Nacional fue creada a fines del
siglo XIX, en el año 1883, con el objetivo de generar recursos para mejorar las
condiciones sociales de la población. Su competencia se encuentra circunscripta a
la organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de
apuestas mutuasy actividades conexas en territorios nacionales, pudiendo
asimismo realizar diversos convenios con las distintas provincias.
A lo largo de los años, y en virtud del
principio federal que impera en nuestra Constitución, los distintos casinos
administrados por Lotería Nacional que se encontraban instalados en las territorios
provinciales fueron traspasados a sus respectivos gobiernos provinciales, ya que
mediante convenios las provincias "reasumían" la administración de los casinos,
dado que forma parte del poder originario de las provincias no delegado al
gobierno nacional.
En consecuencia, la jurisdicción de
Lotería Nacional quedó restringida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
manteniendo con las provincias diversos convenios que permitían la
comercialización de los distintos juegos de azar en los territorios provinciales.
Con la asunción de Carlos Menem a la
Presidencia de la Nación, y a partir del proceso de restructuración de los
organismos estatales impulsados, mediante el Decreto 598/90 se decidió la
transformación de Lotería Nacional en Lotería Nacional Sociedad del Estado,
quedando ésta alcanzada por las disposiciones de la Ley 20.705 de Sociedades del
Estado.
En 1994 el Poder Ejecutivo nacional,
mediante el Decreto 1688/94, otorga a Lotería Nacional SE jurisdicción en "Capital
Federal y demás ámbitos sujetos a jurisdicción nacional", haciendo ejercicio de su
Poder de Policía en materia de juegos de azar. Asimismo, el decreto reconoce que
continua subsistente la modalidad de convenio con los entes provinciales para la
comercialización de lo producido por el juego.
No obstante, con la posterior Reforma
de la Constitución Nacional ese mismo año, se otorga a la Ciudad de Buenos Aires
autonomía institucional, con facultades de legislación y jurisdicción. Esta situación
despierta un serie de conflictos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el
Gobierno Nacional acerca de que competencias correspondía a cada uno,
ocasionando choques de jurisdicción en distintas áreas, siendo uno de ellos el
relativo a los juegos de azar.
"Los habitantes de la ciudad no
pueden tener menores derechos constitucionales que los de cualquier provincia
argentina, y el Estado autónomo no puede relacionarse con la Nación y las
restantes provincias en una desventaja que no surja pura y exclusivamente de su
carácter de asiento principal de los órganos del Estado federal. Ese ha sido el
espíritu de la Convención Constituyente de 1994, consagrando un ente jurídico con
límite territorial urbano dotado de facultades especiales, similares a las Provincias"
Al año siguiente se sanciona la Ley
24.588 -denominada Ley Cafiero- en la cual se enumeran los intereses de la
Nación en la Ciudad de Buenos Aires, sin hacer referencia expresa a los juegos de
azar. Por lo tanto, dadas las facultades otorgadas a la Ciudad por el art. 129 de la
Constitución, teniendo en cuenta analógicamente los arts. 5 y 121 de la misma, no
cabe dudas de que el Gobierno de la Ciudad tenga competencia exclusiva en
cuanto al juego.
El entonces Procurador General de la
Nación Nicolás Becerra, en un dictamen del 27/05/03 en ocasión de los autos Atilio
Domingo c. PEN Dto. N° 494/01 s/amparo Ley 16.986, sostuvo que: "...la
Constitución Nacional no atribuyó a las autoridades federales -ni antes ni después
de la reforma de 1994-, las facultades de regular los juegos de azar, pues dicha
potestad fue siempre local, ya sea de las autoridades provinciales o de las
nacionales, en éste último caso, como órganos locales de la Capital Federal."
Por otra parte manifestó que "...no
existe conflicto alguno entre la Ley 24588 y las normas locales, toda vez que la
Constitución Nacional no atribuyó a las autoridades federales -ni antes ni después
de la reforma de 1994-, las facultades de regular los juegos de azar, pues dicha
potestad siempre fue local, ya sea de las autoridades provinciales o de las
nacionales, en este último caso, como órganos locales de la Capital Federal", sin
dejar dudas acerca de la competencia de la Ciudad en cuanto al juego.
Es por ello que la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires establece en su art. 50 lo siguiente: "La Ciudad regula,
administra y explota los juego de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo
admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiera a agencias de
distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo
social."
Posteriormente, la Legislatura de la
Ciudad sancionó la Ley 255 de Contravenciones en el Juego y la Ley 538 del Juego
en la Ciudad, lo que dio lugar a la creación de su propio organismo regulador, el
Instituto del Juego de la Ciudad, siendo su misión recaudar los fondos
provenientes de los juegos de apuestas que son asignados a distintos programas
de ayuda social, para lo cual debe organizar, administrar, reglamentar, explotar y
controlar todos los juegos de apuestas y azar en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Sin embargo, siendo que han pasado
varios años, el conflicto de jurisdicción aún no ha sido zanjado, tanto por
incapacidad del Gobierno de la Ciudad de hacer valer sus derechos como por la
voracidad de la Administración Nacional de retener cada cuota de poder que
posee. Hasta la fecha la solución del conflicto se ha postergado mediante la firma
de un convenio entre nación y ciudad, el cual es a todas luces inconstitucional.
Lamentablemente dicho convenio ha sido prorrogado en dos oportunidades por
distintas administraciones, siendo incluso modificado en 2013 mediante un adenda
que parece consolidar el status quo de las competencias, que incluye una
escandalosa condonación de impuestos locales a los concesionarios de la
concesión del Hipódromo de Buenos Aires.
Por otro lado, más allá de la discusión
planteada en torno a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vale destacar el
cuestionable accionar del gobierno nacional que durante todos estos años a través
de Lotería Nacional se entrometió en competencias correspondientes a las
provincias y a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual es sumamente
reprochable teniendo en cuenta el sistema federal de gobierno instaurado por
nuestra Constitución Nacional.
Como corolario de esta situación
tenemos la firma del Decreto 1.851/07, cinco días antes del término de la
presidencia de Néstor Kirchner, en virtud del cual se extiende la concesión de la
explotación del Hipódromo Argentino de Palermo por quince años a una empresa
que tiene como accionistas principales a Cristóbal López y Federico de Achával,
personas muy cercanas al matrimonio Kirchner.
En consecuencia, vemos como
normas violatorias de jurisdicciones provinciales y de la autonomía otorgada a la
ciudad son utilizadas para dirigir el beneficio de la actividad de los juegos de azar
hacia determinados actores económicos.
Tomando en cuenta los antecedentes
descriptos, consideramos que Lotería Nacional Sociedad del Estado debe ser
disuelta, siendo que su misión se encuentra agotada, desde que hoy en día no
ostenta jurisdicción alguna, dado que no existen territorios nacionales donde
resulte pertinente el desarrollo de juegos de azar, ni tampoco la necesidad de que
el gobierno nacional ejerza competencias -que no ostenta- respecto a juegos o
apuestas que excedan una sola jurisdicción. En todo caso las provincias deberán
nuclearse a fin de organizar este tipo de actividades interjurisdiccionales.
Por lo tanto, entendemos que debería
derogarse toda la normativa que otorga competencias a Lotería Nacional SE en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente esta entidad
ejerce funciones jurisdiccionales de manera impropia, correspondientes al Instituto
del Juego de la Ciudad de Buenos Aires, lo que se agrava si se tienen a la vista los
distintos convenios que Lotería Nacional tiene firmados con organismos de
distintas provincias acerca de la explotación de sus juegos en un territorio sobre el
cual no tiene competencia.
El ejercicio irregular de dichas
competencias derivó incluso en la imposibilidad del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires de cobrar impuestos a los ingresos brutos, en tanto las empresas
concesionarias han logrado evitar dicho cobro mediante la interposición de
medidas cautelares dictadas -en dudosa actitud de la justicia- ante la
incertidumbre jurídica existente.
Por otra parte, similar consideración a
la de las quinielas y loterías nacionales debe hacerse respecto a los juegos de
pronósticos deportivos regulados por la Ley 25.295, en donde se regula una
actividad vinculada con deportes y sus asociaciones profesionales que tienen un
alcance nacional, con intervención en varias jurisdicciones.
En razón de lo expuesto, y a fin de
resguardar las competencias propias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, es que solicitamos a este Honorable Congreso la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
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