Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Municipales »

ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2908-D-2008

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA LOCAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL.

Fecha: 05/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, disponga por medio de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio Interior en coordinación con los distintos gobiernos municipales, la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) y la Comisión de Asuntos Municipales de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, instrumentar el acceso a la información pública local como derecho fundamental.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La división de poderes constituye uno de los ejes fundamentales para el ejercicio del control del poder en el esquema constitucional de nuestro sistema democrático. El otro pilar, está compuesto por los derechos fundamentales, que garantizan el margen de la acción propia de los ciudadanos, quienes a través del voto, ejecutarán el último control sobre el poder.
Sin embargo, el sistema de contrapesos estriba, en la capacidad de los ciudadanos de diferenciar y juzgar las políticas públicas; la que se sujetará a las posibilidades concretas de confrontar sus ideas y de tener acceso a la información básica requerida para formar su propia opinión.
Un sistema eficiente de contrapesos supone que el ciudadano esté en condiciones de hacer un juicio fundado de la acción del Estado. Para tales efectos, debe tener la capacidad de conseguir y analizar por sí mismo la información relativa a la gestión pública. Para lo cual requerirá por un lado, transparencia en el gobierno y por el otro la viabilidad de que la población tenga acceso directo a las fuentes esenciales de información, o sea, los documentos confeccionados por la propia administración que documentan y justifican sus acciones.
Cabe destacar que el derecho a la información se encuentra justificado en el principio de publicidad y transparencia en la gestión del gobierno. Por ello es que, la publicidad de los actos de gobierno como bien común y el acceso deben ser la regla, y el secreto la excepción, toda vez que garantizan la transparencia de los actos del gobierno en contraposición al control de acceso a la información que conduce a rupturas de equilibrio y abuso de poder político y económico, lo que deriva en la exclusión de sectores de la sociedad cada vez más amplios.
El derecho de acceso a la información se constituye como herramienta legal para alcanzar la transparencia de los actos del Estado, pero también como medio de fiscalización y participación efectiva de todos los sectores de la sociedad sin discriminación, lo que habilita la participación activa e informada sobre el diseño de políticas y medidas públicas que afectan directamente a la población
Conviene poner de manifiesto que este derecho debe ser considerado de forma integral, lo cual requiere no sólo la creación de información, la manifestación de las ideas y del conocimiento, sino también su circulación, disponibilidad, su uso y lectura.
Es decir, en una sociedad democrática las autoridades estatales deben regirse por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones. La protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado que comprende el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada.
La información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal y el acceso de una persona puede permitir a su vez divulgarla en la sociedad de manera que se pueda conocer, acceder y valorarla.
Podemos decir que el derecho a la información emerge como un derecho indispensable en una sociedad democrática. Su aplicación permite dejar atrás la distancia que históricamente se interpuso entre la sociedad y la información en poder del estado, otorgando a los ciudadanos una herramienta específica para acceder a otros derechos y hacer valer el principio de publicidad de los actos de gobierno que caracteriza a un sistema republicano.
Acceder a los archivos y documentos de los órganos de gobiernos, es un pre-requisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad.
Es por lo expuesto anteriormente que el acceso a la información pública constituye hoy una de las condiciones necesarias para el funcionamiento adecuado de los sistemas democráticos, situación que ha sido recogida por el derecho, al considerar que la libertad de información es parte esencial de los derechos fundamentales. A su vez implica, correlativamente una garantía de la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político y al Estado Constitucional de Derecho que nuestra Constitución adopta. Por lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en el proyecto propuesto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/08/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
05/09/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0762/2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 05/09/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO