ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2794-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION Y FOMENTO DE PEQUEÑAS LOCALIDADES EN RIESGO DE DESAPARICION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Fecha: 08/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Artículo 1.- Créase en el ámbito del
Ministerio del Interior de la Nación el Programa Nacional de Recuperación y
Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición.
Artículo 2.- A los efectos de esta ley se
entiende como pequeñas localidades a toda población urbana menor a cinco mil
habitantes, con autoridad propia o delegada.
Artículo 3.- A los efectos de esta ley se
entiende por localidades en riesgo de desaparición a aquellas cuya tasa de
crecimiento demográfico no haya registrado incrementos en los últimos 10 años o
bien haya decrecido.
Artículo 4.- Será objetivo del Programa
promover el desarrollo de las localidades pequeñas en riesgo de desaparición
mediante la implementación de políticas públicas que tiendan a promocionar la
permanencia de sus habitantes en las localidades mencionadas y generar las
condiciones para el recepción de nuevos pobladores.
Artículo 5. - El Programa Nacional de
Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición
constará de dos dimensiones para su ejecución: la acción coordinada
interjurisdiccional del ámbito público y el fomento y promoción de la iniciativa
privada. A tal fin, las Provincias y, por su intermedio, los Municipios podrán
incorporarse al Programa creado por la presente ley, dictando las adecuaciones
normativas que sean necesarias.
Artículo 6. - La acción coordinada
interjurisdiccional de los entes estatales tendrá por objeto mejorar el acceso de las
localidades mencionadas a los sistemas de salud y educación, planes de vivienda
y bienes culturales; será también responsabilidad de éstos garantizar la
infraestructura necesaria para un desarrollo integral y sustentable.
Artículo 7. Las Provincias que adhieran
al Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en
Riesgo de Desaparición deberán a tal fin:
a.- Disponer la creación del
Programa en su ámbito, designando a las autoridades del mismo quienes
trabajarán en la implementación del proyecto de manera coordinada con las
autoridades del Programa a nivel nacional.
b.- Suscribir con la autoridad de
aplicación nacional, el Ministerio de Interior, un convenio de implementación
estableciendo las obligaciones que recíprocamente se asuman.
Artículo 8. - El Programa llevará a
cabo, en las localidades mencionadas, iniciativas conducentes al surgimiento,
radicación o la reactivación de emprendimientos productivos. Para ello, podrá
instrumentar los siguientes incentivos:
a.- Otorgar préstamos y subsidios a las
personas físicas o jurídicas del ámbito privado para la instalación o ampliación de
emprendimientos productivos;
b.- Promover la capacitación de los
habitantes respecto de los recursos predominantes en la región.
c.- Otorgar, en el ámbito de su
competencia, un tratamiento impositivo diferenciado destinado a favorecer la
radicación o ampliación de emprendimientos productivos.
d.- Articular con el Banco de la Nación
Argentina y los Bancos Estatales Provinciales, la creación de operaciones
destinadas a proporcionar apoyo financiero promoviendo la fijación de tasas de
interés diferenciadas.
Artículo 9.- Los proyectos destinados a
gozar de los beneficios establecidos en el artículo precedente serán presentados,
por los habitantes de las pequeñas comunidades en riesgo de desaparición, ante
las autoridades de las mismas. Éstas los elevarán a consideración de las
autoridades del Programa a nivel provincial, quienes evaluarán la viabilidad y
factibilidad de los proyectos en cuestión, junto a las autoridades del Programa a
nivel nacional.
Artículo 10.- El Presupuesto Nacional
tendrá una partida específica para la financiación del Programa Nacional de
Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición.
Artículo 11.- En ningún caso el
programa financiará la implementación de proyectos que comprometan o pongan
en riesgo el medio ambiente de la región.
Artículo 12.- Los beneficios otorgados
por el presente proyecto de ley son compatibles con cualquier otro régimen de
promoción, desarrollo o fomento.
Artículo 13.- El programa instituido a
nivel provincial, por medio de sus autoridades y conjuntamente con los
mecanismos de control provincial, colaborará en el seguimiento de los proyectos
implementados con las autoridades nacionales del Programa, sin perjuicio de lo
establecido en la ley 24156.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto la
creación, en el ámbito del Ministerio de Interior de la Nación, del Programa
Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de
Desaparición.
El objeto del Programa es brindar
reactivación económica y estímulos para el desarrollo humando a aquellas
localidades que por diversas causas presentan una tendencia a la desaparición
por su pérdida progresiva de pobladores.
A raíz de lo expuesto hemos otorgado
al mencionado Programa una serie de instrumentos destinados a, en el corto
plazo, mitigar la situación mencionada, mientras que en el mediano y largo plazo
se apunta a reconvertirla.
Para cumplir con el fin dispuesto, el
Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en
Riesgo de Desaparición tiene una doble dimensión: por un lado propende a
garantizar la infraestructura básica y el acceso a la misma, y por otro lado, se
propone brindar una serie de incentivos económicos para posibilitar el desarrollo
de proyectos productivos de sus habitantes.
El programa se basa para su
funcionamiento en la coordinación y articulación de tareas de municipios,
provincias y el Estado nacional. Estos implementarán una serie de medidas a fin
de garantizar la infraestructura básica requerida para un desarrollo sustentable de
las localidades mencionadas.
Por otra parte, pondrán en práctica una
serie de incentivos económicos destinados a estimular la creación y ampliación de
proyectos productivos. A tal fin, los particulares interesados elevarán sus
proyectos a lo municipios que se encargarán de acercarlos a las autoridades
provinciales del programa, quienes a su vez, los pondrán a disposición de las
autoridades nacionales del mismo con quienes trabajaran de forma coordinada y
simultánea.
A través del presente proyecto también
se pretende dar cuenta de una realidad que requiere ser subsanada prontamente
con la implementación de medidas efectivas.
El éxodo rural en manera alguna
responde en nuestro país a causas tales como el desarrollo económico y social,
sino que, por el contrario, los habitantes de estas
zonas desarticuladas y olvidadas sin
posibilidades de progreso dejan los pueblos y se asientan en los núcleos urbanos
más poblados en busca de empleo, servicios básicos y oportunidades.
Esta situación incrementa el deterioro
del espacio urbano que no logra satisfacer ni los requerimientos necesarios de los
nuevos pobladores ni tampoco de los originarios, ocasionando precarización del
empleo, dificultades de acceso a la salud, a la educación y a bienes culturales
entre otros.
Surge así al círculo vicioso de
subsidios y financiamiento de infraestructura y servicios que no logran compensar
la implosión de demandas lo cual conlleva a una distorsión que finaliza con el
hacinamiento en villas de emergencia y la utilización de cuantiosos recursos que
no hacen más que intentar asistir y paliar urgencias en el corto plazo. Todo ello
podría evitarse con una adecuada intervención del Estado en forma planificada y
previsora.
Cabe destacar que, a partir de los
últimos censos, se observa una clara tendencia al despoblamiento que según los
datos del censo 2001 alcanza al 50% de los poblados rurales. Aproximadamente,
el 89 % de la población en la región pampeana es urbana, y esta situación
tendería a estabilizarse debido a la falta de desarrollo en las políticas públicas que
incentiven la habitabilidad de las localidades del interior.
Según especialistas de la Asociación
Responde (Recuperación Social de Poblados Nacionales que Desaparecen),
declarada de interés por ambas cámaras legislativas nacionales, existen 602
pueblos con menos de 2.000 habitantes que están en riesgo de desaparecer;
además, 124 no crecieron en los últimos diez años y 90 no figuran en el último
censo 2001. Reúnen, en total, a 268.920 personas y representan casi el 40% de
los poblados rurales del país. Los datos se obtuvieron luego de cruzar y analizar la
información de los últimos censos nacionales.
La mayoría de los pueblos en riesgo (el
60%) pertenece a la región pampeana; el 24% al noroeste argentino; el 6% a la
Patagonia; otro 6% a Cuyo y el resto (4%) al nordeste.
Con este Proyecto se intenta atacar las
causas del proceso que conlleva al colapso de los grandes centros urbanos
proponiendo medidas tendientes a detener el progresivo despoblamiento de las
pequeñas localidades, dotándolas de herramientas que faciliten su desarrollo,
además de contribuir a que concluya la agonía de nuestro patrimonio histórico y
cultural que en parte se halla representado por estos pequeños pueblos.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |