ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2636-D-2009
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LEY 24588; MODIFICACIONES SOBRE EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 2, 3, 7, 8, 10, 15; INCORPORACION DEL ARTICULO 16 BIS, 16 TER Y 16 QUATER; DEROGACION DEL ARTICULO 15.
Fecha: 27/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Modificación de la Ley que garantiza
los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires - Ley Nº 24.588
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley
Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"La Ciudad ejerce todo el poder no conferido
por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, que sea compatible en tanto ente
autónomo. Sin perjuicio de ello el Estado Nacional es titular de todos aquellos bienes,
derechos, poderes y atribuciones necesarias para el ejercicio de sus funciones."
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 3º de la Ley
Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Continuarán bajo jurisdicción federal todos los
inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires, que sirvan de asiento a los poderes de la
Nación así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación siempre que esté afectado
al uso o consumo del sector público nacional."
Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 7º de la Ley
Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7º: El Gobierno nacional ejercerá en
la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y
facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva
vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El
Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente
asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Estado nacional, celebrarán dentro de los 180 días corridos de publicada la presente, los
convenios necesarios para la transferencia de las áreas de la Policía Federal Argentina
correspondientes a Superintendencia de Seguridad Metropolitana y Superintendencia de
Bomberos -con excepción de aquellas áreas o divisiones operativas que ejerzan
funciones exclusivas al servicio del Gobierno Federal.
La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el
Consejo de Seguridad Interior".
Artículo 4º.- Sustituyese el artículo 8º de la Ley
Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Artículo 8: La jurisdicción y competencia de la
Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires pasará a formar parte del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La transferencia incluirá las correspondientes
estructuras funcionales, medios materiales, inmuebles y personal afectado al
cumplimiento de sus funciones, sean las del poder judicial o las del ministerio público de
la nación, actualmente abocadas a resolver aquellas cuestiones relativas a la justicia
ordinaria. Las competencias transferidas serán acompañadas por los consiguientes
recursos según lo dispuestos por el Artículo 75 Inc. 2º de la Constitución Nacional.
Una vez efectuada la transferencia, los
magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos de conformidad con los
mecanismos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes
respectivas de la Ciudad."
Artículo 5º.- Sustituyese el artículo 10º de la
Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Transfiérase a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia. La
transferencia incluirá las correspondientes estructuras funcionales, partidas
presupuestarias, medios materiales, inmuebles y personal afectado al cumplimiento de
sus funciones.
El Gobierno nacional seguirá ejerciendo dichas
funciones hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 6º.- Derógase el artículo 15º de la Ley
24.588.
Artículo 7º.- Agréguese como artículo 16º bis a
la Ley 24588 el siguiente:
"La implementación de las transferencias
dispuestas en esta ley implicará la asunción por parte del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires de la totalidad de las responsabilidades y obligaciones que el ejercicio
jurisdiccionales de los organismos o reparticiones transferidas suponen. A tales efectos, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá el carácter de sucesora universal de los
derechos y obligaciones comprendidos en la presente ley, salvo las que tuvieran como
antecedentes fácticos los procesos mencionados en la presente o aquellas que se
encuentren en curso.
Todo el personal que se desempeñe en los
servicios que se transfieren quedará incorporado a la administración local, de
conformidad con las siguientes bases:
a) identidad o equivalencia en la función,
jerarquía y situación de revista en que se encontrare a la fecha de la transferencia;
b) retribución por todo concepto no inferior a la
que se perciba al momento de la transferencia y equiparación a la escala salarial
jurisdiccional.
c) reconocimiento de la antigüedad en la
carrera profesional y en el cargo.
Todas las transferencias dispuestas en la
presente ley, comprenderán los siguientes bienes muebles e inmuebles que pertenecen o
se encuentran actualmente afectados a los organismos o reparticiones transferidas:
a) el dominio y todo otro derecho que el
Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el
origen de sus derechos, con destino actual o previsto para el cumplimiento de las
funciones mencionadas en los artículos 2,3,4 de la presente ley, mientras estén
destinados a dicho fin;
b) los bienes muebles de todo tipo, incluyendo
equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular;
c) la disponibilidad de toda documentación y
todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) los contratos de locación de cosas, obras y
servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la
continuidad de los servicios.
En el caso de que el dominio o la propiedad de
los bienes inmuebles o muebles o derechos que se transfieran provengan de donaciones
o de legados con cargo, la jurisdicción receptora garantizará su cumplimiento y los
derechos de quienes resulten beneficiarios de tales cargos.
Las transferencias de los recursos respectivos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2, párrafo 5, de la Constitución
Nacional se realizará de manera proporcional a las funciones transferidas y al
escalonamiento acordado, hasta tanto se sancione la ley de coparticipación federal.
Los fondos deberán ser cubiertos con los
recursos del Tesoro Nacional."
Artículo 8º.- Agréguese como artículo 16º ter a
la Ley 24588 el siguiente:
"Los requisitos específicos de las
transferencias se establecerán mediante convenios a celebrarse entre el Poder Ejecutivo
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se acordará toda otra
cuestión no prevista en la presente ley. Dichos convenios serán refrendados según la
normativa vigente en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los mismos deberán ser suscritos dentro de
los 240 días corridos de publicada la presente, salvo plazo establecido en contrario.
En caso de no cumplirse el mismo los
funcionarios serán pasibles de reproche penal en instancia judicial por incumplimiento de
los deberes de funcionario público, conforme lo establecido el artículo 248 del Código
Penal de la Nación."
Artículo 9º.- Agréguese como artículo 16º
quater a la Ley 24588 el siguiente:
"En lo relativo a lo establecido por el artículo 8
de la presente ley, las partes conformarán una comisión mixta con participación de los
tres poderes de ambas jurisdicciones para resolver las situaciones relativas a la tramitan
de las causas en curso, colegiación, matrícula y otras cuestiones relativas al ejercicio de
la profesión, posibilitando la participación consultiva en el proceso de asociaciones
reconocidamente representativas de magistrados y funcionarios judiciales, como así
también de los Colegios de Abogados y organizaciones no gubernamentales que trabajan
en el sector de la justicia.
El traspaso de realizará de manera tal que el
servicio de justicia no se verá interrumpido.
Durante el traspaso, se deberá resguardar la
estabilidad laboral y los derechos previsionales adquiridos por los Magistrados Judiciales,
defensores públicos y fiscales del Ministerio Público de la Nación que opten por
desempeñarse en la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se garantizará la
inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los jueces transferidos.
Los que hayan sido designados antes del
mencionado traspaso, podrán ser removidos sólo por los procedimientos y jurados
previstos en la Constitución Nacional. Esta faculta no impide que las autoridades
constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una
transferencia racional de la función judicial".
Artículo 10º.- Cláusula transitoria: "La
transferencias de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana no podrá hacerse de
manera desarticulada con las transferencias pertinentes de la justicia nacional,
procurando no obstaculizar el deber de accionar de la primera como auxiliar de la justicia
nacional".
Artículo 11º: "Comuníquese al Poder
Ejecutivo."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A casi 15 años del
reconocimiento formal de la autonomía porteña los intentos por (re)definir su contenido y
alcance ponen en escena las tensiones que esta alteración arrojaría sobre el status quo
intergubernamental en un sistema federal como el argentino. Sin embargo, creemos que
esto no puede seguir postergándose.
A pesar de que desde la reforma constitucional
de 1994, se estableció un régimen de autonomía para la Ciudad de Buenos Aires
otorgándole así un status constitucional especial que incluyó la facultad de dictar un
Estatuto Organizativo, atribuciones propias de legislación y jurisdicción (Art.129), esto no
termina de concretarse. La consagración de este nuevo sujeto jurídico requiere que
demos identidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, completando y mejorando lo
realizado en 1995, desde una tesis restringida sobre la autonomía porteña (Passalacqua,
1996) (1) , avalando la Convención porteña que plasmó en la Constitución una entidad mas
fortalecida y autónoma.
Desde 1997 fueron varias las propuestas que
presentadas en el Congreso de la Nación para modificar o derogar determinados artículos
que componen la Ley de Garantías. Sin embargo, fue sólo en agosto de 2007 a través de
la ley 26.288 que se modificó únicamente el artículo 7° de la Ley 24.588, de una manera
débil, incompleta, casi discursiva.
Como en aquella oportunidad, reclamamos
que los pasos que se den en este sentido sean integrales, fuertes, inequívocos, que sean
consecuentes y plasmen la idea de que la Ciudad es un ente autónomo, con definiciones
y funciones propias, distintas e independientes al hecho de ser la Ciudad capital de la
nación. Ya en aquella oportunidad decíamos en los debates y en las sesiones especiales
- y lo seguimos sosteniendo- que no se trata de una cuestión electoral o localista. Por
mandato constitucional, corresponde al Congreso de la Nación dar tratamiento adecuado
a esta cuestión y es interés de la ciudad y de las provincias hacerlo.
En aquella oportunidad nuestro voto fue
negativo y coherente con nuestra posición histórica al respecto. Sostuvimos, como lo
venimos haciendo desde hace tiempo, la necesidad de defender - de manera real y no
meramente reclamativa - la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires garantizada en la
Constitución Nacional, sosteniendo la necesidad de encarar este tipo de reformas desde
una mirada integral de políticas sustanciales como son la seguridad y la justicia.
Siguiendo este razonamiento es que
presentamos este proyecto que continua la línea de trabajo iniciada por el ARI con un
proyecto de reforma total de la ley 24.588. El mismo se fortaleció con otros antecedentes
tales como la ley 25.752 y la ley 26.357 que establecen convenios de transferencias
progresivas de competencias penales de la Justicia Nacional
al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En la iniciativa contenida en el expediente
número 1026-d-2006, que suscribimos los entonces diputados de la Ciudad por el bloque
del ARI, planteábamos claramente modificar los artículos 7° y 8°, considerando los temas
de la Justicia, la policía y los recursos, según el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Adicionalmente, en el proyecto que hoy
planteamos nos ocupamos de dos componentes más: el Registro de la Propiedad
Inmueble y de la Inspección General de Justicia. Resulta necesario que ambos
organismos se encuentren bajo la competencia local y no nacional como en la actualidad,
toda vez que el primero es el organismo sobre el que gira todo el sistema de la
registración y publicidad jurídica inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .y el
segundo tiene la facultad de registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se
constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería
jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten, es decir, organiza la registración y
fiscalización de actos involucrados con la sede territorial de su cumplimiento en razón del
domicilio.
Es decir, planteamos dotar a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de las competencias que hoy tienen las provincias en nuestro
país, como también la responsabilidad de ir adquiriendo la plena capacidad
presupuestaria para poder hacerlo. Por ello, se aclara que de manera inicial se hace una
importante transferencia de recursos, según lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2, de la
Constitución Nacional y se establece el límite de esta situación.
Por que creemos que el presente proyecto
aporta a mejorar la calidad institucional de nuestro país, solicito a los y las señoras
Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1112-D-11 |