ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2543-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OBRA PUBLICA "EJECUCION DEL VIAL RIBEREÑO ETAPA I", A REALIZARSE EN LA COSTA DEL PARTIDO DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que,
a través de la Dirección de Vialidad Nacional, dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión y Servicios, se sirva informar sobre distintos
aspectos referidos a la obra pública "Ejecución del Vial Ribereño - Etapa I" a
realizarse en la costa del Partido de Vicente López, a saber:
1) Si el llamado a licitación de
dicha obra ha sido realizado de acuerdo a los procedimientos vigentes, contando
con un estudio de impacto ambiental previo y actualizado tal como lo establece la
ley provincial 11.723, quién ha sido el que lo ha llevado adelante, en que fecha y
bajo qué parámetros.
2) En caso de
respuesta negativa a la pregunta anterior, si las autoridades municipales y/o
provinciales han dado cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 23 de la ley
provincial 11.723 que dispone: "Si un proyecto de los comprendidos en el presente
capítulo comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la declaración de
impacto ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o
municipal correspondiente".
3) Si en dicha obra se han
seguido las pautas establecidas por la ley 25.675, en particular los Arts. 2 y 4, y las
medidas llevadas a cabo para garantizar su cumplimiento. A su vez se solicita
averiguar cuáles fueron las medidas llevadas a cabo para garantizar el
cumplimiento de los artículos 19, 20 y 21 del citado texto legal, y si se han
receptado y de qué manera los reclamos de diversas organizaciones de la
zona.
4) Si dicha obra se enmarca
dentro un proyecto de mayor envergadura en el ámbito del área Metropolitana de
Buenos Aires, o si se circunscribe a la zona de Vicente López únicamente.
5) Si se ha evaluado en concreto
el impacto que tendrá sobre la totalidad del Área Metropolitana de Buenos Aires,
en tanto implica una clausura de uno de los pocos espacios de esparcimiento
ribereños que subsisten en dicha región. Si se ha evaluado en concreto el impacto
que tiene sobre los habitantes del Barrio "El Ceibo", próximo a dicho paseo.
6) Si en la evaluación del
impacto ambiental de dicha obra se ha hecho de manera global, estratégica y
acumulada, incluyendo las consecuencias derivadas de la totalidad de los
emprendimientos inmobiliarios a desarrollarse contiguos al Vial Costero.
7) Si se ha calculado la
reducción de la proporción de espacios verdes en el Municipio, teniendo en cuenta
la eliminación del Paseo de la Costa y el impacto que los proyectos inmobiliarios
contiguos al vial costero tendrán sobre la densidad de población en dicha zona.
8) Con cuántos habitantes
cuenta el Partido de Vicente López, y si al permitir las obras del denominado "VIAL
COSTERO" las autoridades provinciales y/o municipales han tenido en cuenta las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que prescribe unos
quince metros cuadrados de espacio verde público por habitante.
9) Cualquier otra información de
utilidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según anuncios públicos oficiales,
informaciones periodísticas y como es de público y notorio conocimiento, se ha
comenzado a realizar obras de cierta envergadura en terrenos del Partido de
Vicente López (Provincia de Buenos Aires), en la zona conocida como "Paseo de la
Costa", siendo dicha obra el tendido de una autopista denominada "VIAL
COSTERO" o "VIAL RIBEREÑO". La autovía correría paralela a la línea de la costa
desde la arteria Laprida, en el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta Arenales en un primer tramo y se extendería hasta la calle Paraná en un
segundo tramo. Dicha obra fue dispuesta por la autoridad municipal celebrándose
un convenio con el Ministerio de Planificación Federal para el financiamiento de la
misma.
La obra mencionada afecta
directamente a los derechos con jerarquía constitucional que detentan los vecinos
de Vicente López a la calidad de vida, el medio ambiente, a disfrutar de la
naturaleza y el esparcimiento en el paseo de la costa e incluso a su derecho de
propiedad.
Cabe destacar, que la obra, de
llevarse a cabo, afectará negativa e irreversiblemente a los lugares de
esparcimiento en que se encuentran el Anfiteatro, el Monumento al Fin del Milenio
y el Parque Arenales.
Asimismo, y de mayor
gravedad, resultará la destrucción de la biodiversidad que sustenta actualmente la
Reserva Ecológica, que se encuentra ubicada en el barrio La Lucila, Partido de
Vicente López, a orillas del Río de la Plata en el límite con el Partido de San Isidro.
La Reserva fue creada el 25 de Marzo de 1983 como Área de Preservación
Ecológica (APE) por Ordenanza Municipal Nº 4.765. Su superficie actual
comprende aproximadamente 2 hectáreas.
Desde el año 2002
hasta la fecha, se han registrado en la reserva ecológica 387 especies de plantas
vasculares, 11 especies de peces, 7 de anfibios, 11 de reptiles, unas 150 especies
de aves y 7 de mamíferos, además de 72 especies de mariposas diurnas que
conviven con un gran número de otros insectos e invertebrados. La reserva
ecológica de Vicente López representa uno de los pocos ejemplos de restauración
ambiental entre las áreas protegidas del país, el cuál hoy corre el peligro de
perderse inexorablemente.
La continuidad de las obras pondrán
en peligro además los ambientes de recreación, el Talar, la selva marginal, el
pastizal y la laguna, que también es hogar de numerosas especies vegetales y
animales autóctonas.
Los espacios indicados, que disfrutan
los vecinos, se encuentran amenazados por el llamado Proyecto de "VIAL
COSTERO", que licitaron las autoridades comunales y que esta catalogado por
Vialidad Nacional, como Vía de Alto Tránsito o Autopista.
La obra completa, que terminará en el
límite con el Partido de San Isidro, introducirá una barrera urbanística que afectará
la funcionalidad y el disfrute ciudadano de la Costa arriba descripta al tender una
vía rápida destinada a un gran flujo automotor, cortando las áreas verdes de
Vicente López e introduciendo un factor de contaminación visual y auditiva de
grandes proporciones.
El problema se agrava tan pronto se
considera que se trata del único espacio verde público que existe en toda la zona,
el cual quedaría así convertido en un corredero de automóviles cuya presencia no
sólo perturbará a los vecinos y visitantes sino también a la fauna, a los miles de
pájaros que anidan en el Paseo.
Avanza así el cemento sobre el
espacio de disfrute público, con grave perjuicio de la calidad de vida y la salud de
la población, el verde urbano se convierte así en un bien escaso, muy lejos de las
recomendaciones sobre espacios verdes que formulara la Organización Mundial de
la Salud, que prescribe unos quince metros cuadrados de espacio verde público
por habitante.
El intenso tránsito afectará asimismo
la calidad del aire debido al continuo smog.
Se incrementará notablemente el
riesgo vial de toda la zona dado el aumento de la circulación vehicular,
amenazando la integridad física de ciclistas, deportistas niños y peatones en
general.
A raíz de lo expuesto es que
numerosos vecinos de la zona, han realizado una serie de acciones públicas a fin
de disuadir a las autoridades del proyecto en ciernes.
Tales acciones incluyeron la realización de audiencias o asambleas ciudadanas,
jornadas de divulgación, volanteadas, habilitación de un blog, presentación de
numerosos reclamos nunca atendidos, reunión de firmas, etc.
Entre las distintas presentaciones, se
elevaron notas a las autoridades comunales: Intendente y Concejo Deliberante, y
se formó un expediente en trámite por ante la Defensoría del Pueblo de la Nación,
la cual estaría por formular recomendaciones respecto de esta cuestión.
Asimismo, se presentó una acción de
amparo, presentada por miembros de la "ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE
LOPEZ", que tramita por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San
Martín, en el que se solicita la suspensión de todo trabajo de construcción o
preparación de las obras denominadas "VIAL RIBEREÑO" y una medida de
prohibición de innovar, pero aun no ha sido resuelto en forma definitiva, con grave
riesgo de que la continuidad de la obra cause perjuicios irreparables.
Por otra parte, vecinos de la zona
nucleados en la "ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LOPEZ" presentaron una
petición y denuncia aun sin respuesta ante el Director Provincial para el Desarrollo
Sustentable, con fecha 29 de julio de 2009, luego ampliado ante el Defensor del
Pueblo de la Nación con fecha 9 de setiembre de 2009 (actuación 46/09)
denunciando irregularidades y la falta de un Informe de Impacto Ambiental
actualizado, conforme lo exige la legislación.
Allí se denuncia en concreto que la
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, según resulta del Expediente Nº 4119-
3429/2009 de su registro, convocó a Licitación Pública Nº 26/2009 para la
adjudicación y ejecución de las obras, sin haber obtenido en forma previa la
declaración de impacto ambiental emitida por la autoridad competente conforme lo
establecen los artículos 10, 11, 12, y concordantes de la ley provincial 11.723, y
artículos 11 y 12 de la ley nacional 25.675. Allí se hace saber concretamente, que
si bien hay en el expediente un informe de impacto ambiental emitido por el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, éste no fue realizado
contemporáneamente con la apertura de ese expediente sino que corresponde a
un estudio realizado en otras actuaciones en el año de 2006. El cual resulta
sustancialmente deficitario en cuanto a los ítems desarrollados, como en cuanto a
la falta de rigorismo y sistematicidad que requiere un estudio científico. En razón
de lo expresado, los vecinos organizados solicitaron que se ordenara la realización
de un nuevo informe que cumpliera con esos requisitos y, especialmente, que se
correspondiera con las circunstancias fácticas y reglamentarias del año 2009. La
situación no es diferente al día de hoy. De las constancias que dimanan del
Expediente Nº 4119-3429/2009 del Registro de la Municipalidad de Vicente López
resulta que la autoridad ambiental provincial no ha expedido hasta la fecha la
declaración de impacto ambiental con relación al proyecto "VIAL COSTERO".
Para tales situaciones
el artículo 23 de la ley provincial 11.723 dispone: "Si un proyecto de los
comprendidos en el presente capítulo comenzara a ejecutarse sin haber obtenido
previamente la
declaración de impacto ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad
ambiental provincial o municipal correspondiente". De todo lo expuesto, surge
claramente que la obra no habría podido iniciarse por no haberse cumplido los
extremos de ley.
Lejos de cumplir con lo establecido
por la normativa vigente, ya fuera de oficio o a pedido de parte interesada, el Sr.
Intendente de Vicente López emitió el Decreto Nº 165 en fecha 25 de enero de
2010, por el cuál declaró extinguidos los permisos de uso para la instalación de
emprendimientos comerciales en el Paseo de la Costa, ordenó el "recupero" de las
superficies comprendidas dentro de éste a partir del día 28 de febrero del presente
año (tres días después de la emisión del Decreto) notificando a los permisionarios
que, en caso de negarse éstos a entregar los sitios ocupados, recurriría a la
demolición y/o desmantelamiento de construcciones y/o instalaciones, con el
auxilio de la fuerza pública si fuere necesario (Artículo 6º, incisos B y F).
El presupuesto oficial con el que se
financiará la ejecución y pavimentación de la obra denominada "VIAL COSTERO" o
"VIAL RIBEREÑO", asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
TRES ($ 54.871.443), los que serán pagados íntegramente por los contribuyentes.
Sin embargo, éstos no han sido consultados, sus peticiones no han sido
escuchadas y sus derechos e intereses no han sido tenidos en cuenta a la hora de
la toma de decisiones.
El emprendimiento denominado "VIAL
COSTERO" se inscribe en el conjunto de proyectos por los cuáles los Estados
Nacionales, Provinciales y Municipales transfieren recursos públicos a empresas
privadas, sin que ello redunde en beneficios para los ciudadanos. Ya se trate de la
minería, del monocultivo de soja, o de emprendimientos inmobiliarios, en todos los
casos los ciudadanos son desalojados, sus reclamos desoídos, sus derechos
vulnerados. El ambiente es dañado, de manera que disminuye la calidad de vida
de los habitantes, aun de los que no están afectados de manera directa por los
desalojos, comprometiendo además a las generaciones futuras.
El fundamento de la
autoridad política es la protección de los derechos de los ciudadanos. Nuestra
legislación abunda en normas constitucionales, tratados internacionales, leyes
nacionales y normas inferiores que garantizan ciertos derechos humanos, como el
derecho a la salud, derecho a un ambiente sano, a la propiedad. Pero si las
autoridades que deben hacer cumplir tales normas son quienes las vulneran, éstas
se convierten en letra muerta, los derechos humanos en una quimera y la política
en un
mero mecanismo de transferencia de
recursos públicos a entidades privadas, sin un sentido republicano y carente de
legitimidad democrática. Es entonces cuando el Congreso de la Nación debe
erigirse en garante del orden constitucional, amparando los derechos humanos de
todos los habitantes del territorio, no sólo en su carácter de legislador, sino
también en el de contralor del accionar de los demás poderes del Estado.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicito a la Señoras Diputadas y a los Señores Diputados,
adhieran al presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 27/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS SABBATELLA Y BASTEIRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA, SUSANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 21/09/2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |