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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2533-D-2011

Sumario: PLAN DE ARBOLADO PUBLICO URBANO EN LA REPUBLICA ARGENTINA: CREACION.

Fecha: 11/05/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
PLAN DE ARBOLADO PÚBLICO URBANO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano (APU) en todas las ciudades del territorio de la República Argentina que posean más de quinientos mil habitantes y cuyas autoridades adhieran al presente proyecto.
Artículo 2º.- A los fines de la presente Ley, se entiende por APU a aquellas especies arbóreas y arbustivas manejadas como árboles que conforman el arbolado tanto de alineación como de espacios verdes implantadas en bienes de dominio público, ya sean nacionales, provinciales o municipales..
Artículo 3º.- De la Autoridad de Aplicación. Se designa al COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) como Autoridad de Aplicación de la presente ley junto con la Secretaría de Medio Ambiente, quienes tendrán a cargo la fiscalización y coordinación centralizada de la gestión forestal del APU a nivel nacional.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a. Trazar un plan de acción con cada una de las jurisdicciones correspondientes a fin de diagnosticar, de manera concertada y concurrente, el estado de situación del arbolado público, a través de un relevamiento censal arbóreo.
b. Garantizar el desarrollo del proyecto mediante la administración de las unidades de trabajo y la creación de las mismas en caso de necesidad.
c. Coordinar la gestión de la forestación urbana seleccionando y aprobando los proyectos presentados por las municipalidades, los cuales deberán cumplir con el requisito de ser parte de un diseño integral de la comuna y estar enfocados a crear una arborización urbana que disminuya de la contaminación ambiental.
d. Establecer un orden de prioridad por zonas para llevar a cabo el plan de forestación, de acuerdo a los datos relevados por el proceso censal, (letra a) del presente artículo) en coordinación con cada una de las jurisdicciones.
e. Planificar de manera diferenciada la forestación de espacios verdes del arbolado de alineación, teniendo en cuenta el desarrollo de los ejemplares en relación con las construcciones existentes y/o futuras y la afección de cañerías existentes.
f. Exigir las especificaciones técnicas de la plantación, la selección de especies y su posterior mantención en el tiempo.
g. Controlar y fiscalizar que la ejecución de los proyectos cumpla con los estándares aprobados para el período de tiempo considerado para su efectividad, y que la mantención de los árboles plantados se realice según las especificaciones técnicas aprobadas en el proyecto.
h. Administrar el Fondo Mixto de financiamiento forestal urbano creado a tal efecto.
Artículo 5º.- Del Fondo Mixto. El Fondo Mixto tendrá como función recaudar los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos previamente aprobados. Se integrará con la composición de los siguientes aportes por su orden porcentual: Estado Nacional (40%), Provincial (35%) y Municipal (25%) de aquellos distritos cuyas autoridades adhieran al presente proyecto. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aportar el porcentual correspondiente a la sumatoria de los niveles provincial y municipal.
Artículo 6º.- Para zonas con escasos recursos y a los fines de hacer frente a gastos del proyecto que aseguren la ejecución del mismo y el cumplimiento efectivo de la presente ley, la Autoridad de Aplicación evaluará la asignación de un porcentaje mayor por parte del Estado Nacional, el cual no deberá superar el 66% del total requerido.
Artículo 7º.- El Plan Nacional de APU dará prioridad a la plantación y/o reposición de especies autóctonas que se adapten a las condiciones ambientales urbanas y al sitio de plantación, respetando la efectiva expresión de las realidades regionales.
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas necesarias para la provisión de los ejemplares arbóreos a los que hace referencia el artículo 7°, aplicando políticas dirigidas al cultivo en los viveros existentes tanto públicos como privados, siempre en coordinación con la jurisdicción correspondiente y de acuerdo con las necesidades regionales.
Artículo 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es un hecho reconocido que varios centros urbanos del país, comenzando por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentan en la actualidad niveles críticos de calidad del aire, con altos niveles de CO2, O3 y material particulado debido principalmente a un elevado déficit de espacios verdes. Las emisiones producidas por las industrias, vehículos, calefacción domiciliaria y altos niveles de polvo en suspensión son aún más nocivas en zonas descubiertas de vegetación. Pero la solución al problema de la contaminación es compleja y debe abordarse desde diversos ángulos, considerando tanto la disminución de las fuentes de emisiones contaminantes como la reforestación de las grandes urbes.
La ciencia ha demostrado que una buena estructura arbórea es capaz de reducir la contaminación ambiental, ya que puede absorber, retener y precipitar las partículas que se encuentran suspendidas en el aire. Además, una buena cobertura de arbolado en las ciudades genera beneficios adicionales: control de inundaciones, regulación de temperaturas extremas, control de ruidos y muchos otros aspectos que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.
El arbolado es un componente fundamental de los ambientes urbanos, y existe ya suficiente información en relación al impacto positivo que produce un aumento en su cobertura. En la literatura es posible encontrar una larga lista de estos servicios ambientales que presta el arbolado urbano, entre ellos:
1) Ahorro de energía: Las comunidades arbóreas urbanas pueden influir fuertemente en las variables locales que determinan el micro-clima de la ciudad. El control de la temperatura por parte de los árboles ayuda así a reducir los costos de calefacción y refrigeración en casas y edificios debido a su efecto moderador.
2) Captura de Carbono: El carbono es un elemento que proviene del uso de la industria que utiliza combustibles fósiles, y los hogares. Los árboles, a través del proceso de fotosíntesis, disminuyen su presencia en la atmósfera en un proceso de vital importancia para asegurar la calidad del aire.
3) Aporte a la recreación y valores culturales: La presencia de arbolado urbano hace que la vida en las ciudades sean más placenteras. Las arboledas crean espacios para la recreación, el deporte y vida al aire libre, facilitando los contactos sociales, las prácticas culturales, y las actividades deportivas y recreativas. . La reducción del estrés: Recientes experiencias indican que la forestación de las ciudades reducen el estrés y mejoran la salud de los residentes. Algunos estudios han mostrado que pacientes de hospitales que poseen una ventana con vista a árboles se recuperan más rápidamente que aquellos que no la poseen (Ulrich, 1984).
4) Estética: La mejora visual que genera un área verdees un aspecto relevante para inversionistas o para comunidades preocupadas de mejorar con la imagen de sus barrios. Ambos aspectos implican la mejora del valor de las propiedades cercanas.
5) Reducción de ruido: las arboledas urbanas reducen de forma significativa el ruido, pudiendo llegar esta disminución a un 50%. Esta reducción es aún más efectiva cuando los diseños incluyen buffers de árboles y no sólo hileras a los lados de calles O avenidas
6) Aporte al sostenimiento de la vida silvestre: las arboledas promueven el desarrollo de la vida silvestre debido a una mayor disponibilidad de nichos para su desarrollo, lo que favorece la preservación y el aumento de la capacidad biológica de la Ciudad.
7) El drenaje de aguas pluviales: las comunidades arbóreas urbanas juegan un rol importante al reducir el volumen de aguas provenientes del escurrimiento de precipitaciones, disminuyendo así las inundaciones. Se estima que un árbol perennifolio puede interceptar en su follaje hasta un 90% de la precipitación que le llega, y luego entregarla al suelo lentamente por medio de escurrimiento fustal. Esto produce mayor infiltración en profundidad en los suelos (mayor tiempo de conservación del agua) y una menor inundación y escurrimiento de sedimentos.
En síntesis, de los antecedentes presentados se desprende que un aumento en la cantidad y cobertura de árboles trae asociado múltiples beneficios ambientales y que se traducen además en un ahorro efectivo de dinero para los individuos y las comunidades, lo cual justifica ampliamente el impulso de políticas de forestación y mantención del arbolado urbano.
Parece también importante incentivar los estudios nacionales en esta dirección, ya que una mayor precisión de los efectos benéficos para la sociedad permitiría un apoyo más preciso y decidido del Estado a estas políticas. El presente proyecto propone al COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) la responsabilidad de ejecutarlo. Creado en 1990, el COFEMA posee personería jurídica de derecho público y coordina la elaboración de la política ambiental entre las provincias Argentinas. De esta manera, el principio federal es propuesto como columna vertebral del sistema, que aglutina al Estado Central y los Estados Provinciales.
Considerando el Art. 41 de la Constitución, durante el año 2002 se sancionó la Ley General del Ambiente - LGA-(Ley 25675). En ella se adopta el Acta Constitutiva del COFEMA cuyo Art. 1 establece: "Crease el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros." Además, el Art. 2, inc. 1 menciona: "Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.". De esta manera, la Ley General del Ambiente sitúa al COFEMA como eje del ordenamiento ambiental y base del Sistema Ambiental Federal. Por ello es fundamental que este organismo sea el encargado de velar por fiscalización y coordinación centralizada de la gestión forestal a nivel nacional.
Dado que las ciudades con más de quinientos mil habitantes son las que presentan el mayor déficit de espacios verdes, se propone iniciar el desarrollo del APU con este proyecto de ley orientado a las mismas, sin perjuicio de su eventual ampliación posterior al resto de las ciudades argentinas.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES)