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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2371-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONGA IDENTIFICAR POR SU DENOMINACION OFICIAL "MARY TERAN DE WEISS", AL ESTADIO DEL PARQUE ROCA.

Fecha: 21/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
Solicitar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en cumplimiento de la ley 2502/07, arbitre las medidas necesarias a fin de identificar por su denominación oficial "Mary Teran de Weiss", al estadio del Parque Roca, debiéndo mencionarse explícitamente por su nombre en todos los folletos publicitarios, documentos oficiales, herramientas de comunicación y demás mención oficial que haga referencia a dicho estadio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 8 de noviembre de 2007, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 2.502 mediante la cual se impuso la denominación "Mary Terán de Weiss" al estadio del Parque Roca.
María Luisa Terán, más conocida por Mary Terán de Weiss fue una notable deportista de los años ´50 y ´60. A lo largo de su brillante carrera en el tenis internacional ganó más de 800 competencias, fue varias veces campeona argentina y campeona en los Juegos Panamericanos de Buenos Aires en 1951. Como resalta la diputada Ana María Suppa, en los fundamentos de su proyecto de ley, fue "pionera y ganadora en un deporte que, hasta entonces, había sido en nuestro país exclusivo para hombres, más precisamente, para hombres ricos."
A pesar de su indiscutida gloria deportiva y en virtud de sus convicciones políticas, durante el gobierno de Aramburu, la Comisión 49 abocada a investigar "irregularidades deportivas" le prohibió competir por 99 años. Su decisión se basó en el nefasto Decreto 4161 del año 1956 que prohibía "elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista". Fue exonerada de la Federación de Tenis y se exilió en Madrid donde continuó su carrera. Únicamente regresó al país cuando la Argentina recuperó la democracia. Entonces, intentó volver a las canchas pero sus rivales se negaban a competir contra ella a raíz del terrible e injusto estigma otorgado por la llamada "Revolución Libertadora". Habiendo padecido el rechazo y el desarraigo, se quitó la vida el 8 de diciembre de 1984.
En el año 2006 y en su homenaje, la Dirección de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 9 DGPAD/2006, instituyó los Premios Dignidad Deportiva ''Mary Terán de Weiss''.
En el año 2007, la Legislatura porteña sancionó la ley 2.502 que, en palabras de la autora del proyecto, ''hace justicia a la memoria de alguien que supo ser, al mismo tiempo, una gran deportista y una mujer valiente que es preciso rescatar del olvido. Todas las personas que en adelante transiten por el estadio tendrán la oportunidad de saber quién fue Mary Terán de Weiss y podrán reconocer en su historia de vida un ejemplo de talento, coraje y dignidad''.
En cumplimiento con lo establecido en dicha norma, el 8 de febrero de 2008, funcionarios del Gobierno de la Ciudad colocaron una placa en el aludido polideportivo con el nuevo nombre del estadio.
Sin embargo, tanto en la cartelería ubicada en la vía pública como en la misma página oficial del Gobierno de la Ciudad, el Ministerio de Cultura de la Ciudad, por ejemplo, al publicitar el "Programa Aires Buenos Aires, cultura para respirar" se refiere al estadio como "Parque Roca".
Esta clara violación a lo establecido en la ley 2502/07, presenta otro antecedente. En ocasión de jugarse la Copa Davis de Tenis ante Holanda, en marzo del 2009, la Asociación Argentina de Tenis con adhesión del Gobierno de la Ciudad, también ignoró el nombre legal del estadio. Esto sucedió a pesar de que anteriormente, el 31 de enero de 2008, el Movimiento Social del Deporte le había solicitado por carta al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri, que hiciera cumplir la referida ley.
El respeto por las leyes es uno de los principios esenciales para el desenvolvimiento del gobierno democrático. Es uno de sus valores más importantes y obliga tanto a gobernados como a gobernantes. Sin el imperio del Estado de derecho, la democracia representativa no es efectiva. La ley 2.502 es una ley emanada de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en ejercicio de sus competencias y por ende, debe ser acatada por el Gobierno de la Cuidad.
Resulta preocupante observar, además del incumplimiento de la ley 2.502, que el Premio Dignidad "MARY TERÁN DE WEISS", fue suspendido por el Gobierno de Ciudad. Sería gravísimo comprobar que la inobservancia de la mencionada ley no se debe a un simple descuido sino a un acto deliberado de discriminación contra la memoria de Mary Terán de Weiss en virtud de sus convicciones peronistas.
El sistema democrático presupone la pluralidad de opiniones y proyectos políticos diferentes. Ya conocemos las nefastas consecuencias que tienen los totalitarismos políticos que no respetan a los que piensan o sienten diferente. El principio de no discriminación en virtud de opiniones políticas que ha sido expresado, además de en nuestra Constitución Nacional, en diversos Pactos de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, es un principio fundamental para garantizar la convivencia civil pacífica. Sin disenso político no se genera el diálogo democrático.
Por estas razones solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/07/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría