ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2371-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONGA IDENTIFICAR POR SU DENOMINACION OFICIAL "MARY TERAN DE WEISS", AL ESTADIO DEL PARQUE ROCA.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Solicitar al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que, en cumplimiento de la ley 2502/07, arbitre las
medidas necesarias a fin de identificar por su denominación oficial "Mary Teran de
Weiss", al estadio del Parque Roca, debiéndo mencionarse explícitamente por su
nombre en todos los folletos publicitarios, documentos oficiales, herramientas de
comunicación y demás mención oficial que haga referencia a dicho estadio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 8 de noviembre de 2007, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 2.502
mediante la cual se impuso la denominación "Mary Terán de Weiss" al estadio del
Parque Roca.
María Luisa Terán, más conocida por
Mary Terán de Weiss fue una notable deportista de los años ´50 y ´60. A lo largo
de su brillante carrera en el tenis internacional ganó más de 800 competencias,
fue varias veces campeona argentina y campeona en los Juegos Panamericanos
de Buenos Aires en 1951. Como resalta la diputada Ana María Suppa, en los
fundamentos de su proyecto de ley, fue "pionera y ganadora en un deporte que,
hasta entonces, había sido en nuestro país exclusivo para hombres, más
precisamente, para hombres ricos."
A pesar de su indiscutida gloria
deportiva y en virtud de sus convicciones políticas, durante el gobierno de
Aramburu, la Comisión 49 abocada a investigar "irregularidades deportivas" le
prohibió competir por 99 años. Su decisión se basó en el nefasto Decreto 4161 del
año 1956 que prohibía "elementos de afirmación ideológica o de propaganda
peronista". Fue exonerada de la Federación de Tenis y se exilió en Madrid donde
continuó su carrera. Únicamente regresó al país cuando la Argentina recuperó la
democracia. Entonces, intentó volver a las canchas pero sus rivales se negaban a
competir contra ella a raíz del terrible e injusto estigma otorgado por la llamada
"Revolución Libertadora". Habiendo padecido el rechazo y el desarraigo, se quitó
la vida el 8 de diciembre de 1984.
En el año 2006 y en su homenaje, la
Dirección de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº
9 DGPAD/2006, instituyó los Premios Dignidad Deportiva ''Mary Terán de
Weiss''.
En el año 2007, la Legislatura
porteña sancionó la ley 2.502 que, en palabras de la autora del proyecto, ''hace
justicia a la memoria de alguien que supo ser, al mismo tiempo, una gran
deportista y una mujer valiente que es preciso rescatar del olvido. Todas las
personas que en adelante transiten por el estadio tendrán la oportunidad de saber
quién fue Mary Terán de Weiss y podrán reconocer en su historia de vida un
ejemplo de talento, coraje y dignidad''.
En cumplimiento con lo establecido
en dicha norma, el 8 de febrero de 2008, funcionarios del Gobierno de la Ciudad
colocaron una placa en el aludido polideportivo con el nuevo nombre del
estadio.
Sin embargo, tanto en la cartelería
ubicada en la vía pública como en la misma página oficial del Gobierno de la
Ciudad, el Ministerio de Cultura de la Ciudad, por ejemplo, al publicitar el
"Programa Aires Buenos Aires, cultura para respirar" se refiere al estadio como
"Parque Roca".
Esta clara violación a lo establecido
en la ley 2502/07, presenta otro antecedente. En ocasión de jugarse la Copa Davis
de Tenis ante Holanda, en marzo del 2009, la Asociación Argentina de Tenis con
adhesión del Gobierno de la Ciudad, también ignoró el nombre legal del estadio.
Esto sucedió a pesar de que anteriormente, el 31 de enero de 2008, el Movimiento
Social del Deporte le había solicitado por carta al Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri, que hiciera cumplir la referida ley.
El respeto por las leyes es uno de los
principios esenciales para el desenvolvimiento del gobierno democrático. Es uno
de sus valores más importantes y obliga tanto a gobernados como a gobernantes.
Sin el imperio del Estado de derecho, la democracia representativa no es efectiva.
La ley 2.502 es una ley emanada de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
en ejercicio de sus competencias y por ende, debe ser acatada por el Gobierno de
la Cuidad.
Resulta preocupante observar,
además del incumplimiento de la ley 2.502, que el Premio Dignidad "MARY TERÁN
DE WEISS", fue suspendido por el Gobierno de Ciudad. Sería gravísimo comprobar
que la inobservancia de la mencionada ley no se debe a un simple descuido sino a
un acto deliberado de discriminación contra la memoria de Mary Terán de Weiss
en virtud de sus convicciones peronistas.
El sistema democrático presupone la
pluralidad de opiniones y proyectos políticos diferentes. Ya conocemos las nefastas
consecuencias que tienen los totalitarismos políticos que no respetan a los que
piensan o sienten diferente. El principio de no discriminación en virtud de
opiniones políticas que ha sido expresado, además de en nuestra Constitución
Nacional, en diversos Pactos de Derechos Humanos con jerarquía constitucional,
es un principio fundamental para garantizar la convivencia civil pacífica. Sin
disenso político no se genera el diálogo democrático.
Por estas razones solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/07/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |