ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2267-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS OBRAS INICIADAS A METROS DE LOS CASINOS FLOTANTES, EN PUERTO MADERO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 16/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
y por su intermedio al órgano correspondiente, informe a este Cuerpo sobre las
siguientes cuestiones, a saber:
1-Informe si las obras iniciadas a
metros de los casinos flotantes, en terrenos de Puerto Madero, cuentan con los
requisitos legales (zonificación) y autorizaciones necesarias para su
construcción y posterior funcionamiento. En caso afirmativo informe detalle y
sírvase remitir las constancias pertinentes.
2-Informe el destino final de las
obras iniciadas.
3-Informe la medida de la superficie
en construcción y si hubiere otros destinos previstos a construir. Sírvase remitir
copia de los planos de obra con la debida autorización.
4-Informe motivos por los cuales se
impidiera en dos oportunidades la entrada a los inspectores de la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por dos veces consecutivas.
5-Informe en qué etapa de
ejecución se encuentra la obra, a su vez informe si fue clausurada por las
autoridades de la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo informe los
motivos.
6-Respecto a la navegabilidad de
las estructuras flotantes en las que funciona el casino, remita certificados de
navegación e informe cual fue el último giro portuario autorizado para los
mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Dársena Sur de Puerto
Madero, funciona el Casino Buenos Aires, empresa que opera el empresario
Cristobal López desde el año 1999. En la actualidad se está construyendo en
forma irregular, un emprendimiento de aproximadamente 1.200 metros
cuadrados, donde funcionarían un restorán de lujo y comercios.
El pasado 8 de abril del 2010, el
predio fue visitado por inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
ante el requerimiento de la documentación correspondiente, y ante la negativa
a prestar la información, se procedió a la clausura de la obra en construcción a
metros de los casinos flotantes de Puerto Madero, situados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cabe recordar que el día 22 de diciembre del
2009, se había realizado la primera inspección y, en ambos casos, la empresa
desconoció la autoridad de la Ciudad de Buenos Aires.
El subsecretario de Planeamiento
de la Ciudad, Héctor Lostri, declaró en diferentes medios de comunicación, que
es "una construcción de más de siete metros de alto, podría haber una loza y
más metros construidos adentro".
Desde el Gobierno de la Ciudad,
aseguran que esta obra no cuenta con los permisos esenciales que necesitan
todos los emprendimientos inmobiliarios, por lo tanto, al no contar con la
autorización correspondiente de las áreas del Gobierno porteño, debe ser
clausurada de inmediato, ya que la construcción se encuentra dentro del
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según informó el diario Crítica de la
Argentina, "desde la Administración General de Puertos, que asume
jurisdicción en la zona de la Dársena Sur, confirmaron que en noviembre del
año pasado se otorgó un permiso para construir un "edificio receptivo de usos
múltiples". Dos meses antes, se habían concedido otros dos permisos para
remodelar un galpón y para ampliar el estacionamiento".
Resulta imperioso ante esta
situación respetar la Autonomía Plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
constitucionalmente reconocida a partir de la reforma del 1994.
La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires posee plena autonomía de legislación y jurisdicción lo cual no se discute
y se traduce terminantemente en su capacidad para ejercer un gobierno pleno
en todos los ámbitos y en todo su territorio (art. 129, cláusulas
transitorias Séptima y Decimoquinta). La única limitación temporal
constitucional en resguardo de la seguridad jurídica, hasta tanto se conformara
el Gobierno de la Ciudad Autónoma, ha sido la cláusula decimoquinta al
establecer que " Hasta tanto se constituyan los poderes que
surjan del nuevo régimen de
autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación
exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la
presente..."
En el año 1995 se sancionó la ley
24.588 "Ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de
Buenos Aires" como el primer escalón en el camino de concretar la Autonomía
plena.
En 1996 la Ciudad de Buenos Aires
dictó, dentro de las facultades que le asignó la Constitución, un Estatuto
Organizativo estableciendo y concretando su nuevo Gobierno, pleno y
autónomo del Gobierno Nacional.
En su articulado
establece su jurisdicción sobre las riberas del río de la Plata y del Riachuelo,
"...los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio
público". "...el puerto de Buenos Aires es del dominio público de la ciudad, que
ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas"
(artículo 8º). Tal categórica definición puede y merece ser articulada con una
interpretación integradora del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires. Así resultan concurrentes lo establecido en el artículo 9º inciso 4 (Son
recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: [...] inciso 4. Los fondos
reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y
funciones en los términos del artículo 75 inciso 2, quinto párrafo de la
Constitución Nacional); con el artículo 27 inciso 6 (artículo 27: [...] 6. La
protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las
áreas costeras del Río de la Plata...); artículo 80 inciso 6 (artículo 80: La
Legislatura de la Ciudad: [...] 6. Dicta la Ley de Puerto de la Ciudad) y el
artículo 89 inciso 5 (Art. 89 [...] 5. Toda concesión, permiso de uso o
constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la ciudad).
La ley 24.093
sancionada en 1992, regula la actividad portuaria en la República, en el artículo
11 establece que: "A solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o
administración por el Estado nacional y mediante el procedimiento que al
respecto determinen la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a
título gratuito, el dominio y/o administración portuaria."En caso de que las
jurisdicciones indicadas en el párrafo anterior no demostrasen interés por la
mencionada transferencia del dominio o administración de esos puertos, el
Poder Ejecutivo podrá mantenerlos bajo la órbita del Estado nacional,
transferirlos a la actividad privada o bien desafectarlos."
En el artículo 12 de la ley 24.093 se
establecían los mecanismos y requisitos indispensables a los efectos de
concretar la transferencia de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía
Blanca, Quequén y Santa Fe. En el caso del puerto de Buenos Aires la
transferencia prevista por la ley no se concretó debido a que el Poder Ejecutivo
nacional, mediante Decreto 1029/92 vetó parcialmente la ley 24.093 en lo que
respecta a la transferencia del dominio y
administración del puerto a la
entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Tal veto, a la luz de la reforma
constitucional de 1994 y el status jurídico otorgado a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, es contrario a la autonomía otorgada a la ciudad.
En este orden de ideas hemos
desarrollado una intensa labor parlamentaria respecto al Puerto de Buenos
Aires, pudiendo citar por ejemplo, los expedientes 0034-D-10 de Ley -
Transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del domino y la
administración del Puerto de Buenos Aires y el expte 2671-D-2009 -
Transferencia a titulo gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional
denominado Dársena Norte ubicado en el Puerto de Buenos Aires, a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre otras iniciativas.
Resulta ineludible, a la hora de
emprender obras de construcción en áreas urbanas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, respetar las normas de planeamiento urbano vigentes, el
Código de Planeamiento Urbano, el Código de Edificación y las normas
relativas al impacto ambiental, vale decir, respetar los procedimientos
previamente pautados, lo que en este caso no se vislumbra.
Años de indiferencia gubernamental
nacional y local se reflejan en el área portuaria, agravando aún más, a través
del tiempo, el conflicto ciudad-puerto con la adopción de políticas públicas
erróneas.
La construcción y edificación que se
está llevando adelante atenta contra el desarrollo de las áreas operativas y
logísticas del Puerto de Buenos Aires y vulnera la Autonomía Plena
constitucionalmente implantada, manifestando nuevamente, el accionar del
Gobierno Nacional en desprecio de la Carta Magna, de las normas urbanísticas
y de los organismos de control locales.
El área portuaria debe delimitarse
definitivamente y reservarse a la actividad logística y portuaria, a los fines que
el puerto de Buenos Aires pueda seguir siendo el motor de desarrollo
económico y productivo para la ciudad y de todo nuestro país.
Recuperar la jurisdicción portuaria
no solo es necesario para proteger la actividad productiva y de desarrollo
económico, vital para los porteños, sino también para reafirmar la autonomía
plena de la Ciudad de Buenos Aires.
Por si la situación planteada no
fuera grave, se agrega el hecho de que las instalaciones que se pretenden
construir se afectarán al uso complementario de la actividad principal que no es
otra que la de un casino. Es de larga data la disputa sobre la jurisdicción de los
casinos flotantes. Justamente porque la actividad de casino esta prohibida por
la normativa local, (Ley 538 sancionada el 14 de abril del año 2000). La manera
de eludir esa prohibición fue instalar el casino en dos barcos flotantes, que al
estar sobre el espejo de agua evitan el poder de policía de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Es a todas luces escandaloso que
aún cuando en los pliegos de concesión de la actividad firmados con Lotería
Nacional se establecía la obligación de la navegabilidad de los barcos, hoy esa
disposición es de cumplimiento imposible. Basta asomarse a la Dársena Sur
para observar como los barcos han sido anulados y unidos por una estructura
fija que facilita el acceso de público pero que a su vez impide cualquier intento
de movilidad que implique correr las embarcaciones de los muelles.
Por tal motivo es necesario conocer
la información planteada en el presente pedido de informe para recuperar los
recursos que la Ciudad nunca debió haber perdido. El puerto es de uso público,
la tierra ocupada por las construcciones anexas del casino debe volver a la
ciudad.
El juego es una actividad que debe
administrar la ciudad, pero los casinos no se encuadran en las actividades
permitidas por nuestro marco legal, con lo cual debe ajustarse su
funcionamiento al esquema original aprobado por la Nación, es decir, salir a
navegar. Si continúan "encastrados y sujetos al muelle" pueden considerarse
una extensión de la ribera y el muelle donde corresponde aplicarse en todo su
peso la normativa vigente; es decir su inmediata clausura.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los señores Diputados nos acompañen en éste proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/07/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |