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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2243-D-2014

Sumario: ASOCIACION INTERMUNICIPAL. REGIMEN.

Fecha: 09/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
LEY DE ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL.
Objeto.
Artículo 1°: El objeto de la presente ley es el impulso, desarrollo y promoción de los procesos de asociatividad intermunicipales.
Artículo 2°: A los efectos de esta ley se comprende por Asociación Intermunicipal el acuerdo voluntario, formalmente constituido, de dos o más municipios que se vinculan entre sí, para la realización y ejecución conjunta de obras y/o servicios, suscitando el desenvolvimiento local, la participación ciudadana y el perfeccionamiento de las prestaciones públicas de sus competencias.
Artículo 3°: Lo instituido en el artículo 2° de la presente ley, concede equivalente alcance al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con uno o más municipios.
Principios superiores.
Artículo 4°: La asociatividad municipales se encuentra tutelada por los siguientes principios rectores:
Autonomía: En la relación de respeto mutuo a las idoneidades propias de cada Municipio.
Desarrollo local: Como estrategia en la identificación y aprovechamiento de los recursos humanos, naturales, sociales, culturales, científicos, financieros y las potencialidades endógenas de una comunidad.
Eficiencia: Entre el superior aprovechamiento de los recursos utilizados en un proyecto con relación a los resultados obtenidos y su eficacia en la capacidad para alcanzar el objetivo propuesto.
Equidad social: En el impulso de iniciativas de desarrollo sostenible inclinadas al abordaje comunitario para zanjar la exclusión e inequidad. Con igualdad de oportunidades entre sus miembros, para el progreso en instancias de las cuales surjan mecanismos que favorezcan la satisfacción de necesidades de la comunidad.
Integración: En la articulación municipal, económica, social, cultural, formativa que estimule la cooperación local como base para la tracción Regional, Provincial y Nacional.
Pluralismo: Engloba y contiene los diversos intereses y convicciones políticas de sus miembros en la coexistencia armónica de objetivos y metas supra ordenadas.
Solidaridad: Acompañar y auxiliar a la comunidad con las respuestas que requiera.
Sustentabilidad: Lograr un equilibrio en la organización, entre el bienestar social, el medio ambiente y el desarrollo económico.
Propósitos de interés:
Artículo 5°: La asociatividad municipal comprende múltiples propósitos y un extenso espectro de actividades, desde la realización de un servicio comunal, el financiamiento de una obra, hasta la solución conjunta de determinado problema social así sus propósitos de interés son:
1- Elaborar y ejecutar proyectos que por su magnitud de evolución superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades patrimoniales del gobierno local.
2- Establecer acciones, acuerdos y convenios conjuntos que involucren la participación financiera, técnica y del trabajo en equipo para realizar planes predeterminados.
3- Efectuar, gestionar e implementar propósitos previamente consensuados, ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas que auspicien el desarrollo económico productivo social y cultural, pudiendo para ello distribuir recursos financieros, humanos, técnicos en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
4- Encaminar a niveles de eficiencia y eficacia en el mandato de los gobiernos locales a través de las normas de transparencia, los procesos de integración y desarrollo económico local.
5- Desplegar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenios con universidades y otras entidades educativas públicas y privadas.
6- Las demás establecidas en sus estatutos.
Constitución de la Asociación Intermunicipal.
Artículo 6°: Para la creación de un Asociación Intermunicipal se requiere la aprobación previa de los respectivos Concejos Deliberantes, o en su caso de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sustentados en fundamentos de peso e informes técnicos que demuestren la conveniencia de su establecimiento o fundación.
Artículo 7°: La Asociación Intermunicipal adquiere Personería Jurídica. Suscribe y aprueba su Estatuto conforme el cumplimiento de los recaudos del Código Civil, para las Personas Jurídicas de carácter Público.
Artículo 8°: La Asociación Intermunicipal no compromete el patrimonio de las municipalidades que la conforman, sino hasta lo que efectivamente sea estipulados en sus Estatutos.
Reglas de Transparencia.
Artículo 9°: Los Miembros que integran la Asociación, publicarán toda la información
pública al respecto, respetando su acceso y veracidad. Cumplimentando la rendición de cuentas de los respectivos Concejos Deliberantes y Tribunal de Cuentas de cada Provincia adherida a la presente ley.
Artículo 10°: La información pública proporcionada será clara, objetiva, y correspondiente a la realidad. Propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal respecto a los costos reales de los proyectos y actividades llevadas a cabo, el manejo de los fondos, y todo otro aspecto relevante.
Obligaciones del Estado Nacional y Provincial.
Artículo 11°: El Estado Nacional y los Estados Provinciales asumen las siguientes obligaciones y compromisos:
1- Otorgar prioridad a los proyectos de transformación social intermunicipales, en su evaluación. En el marco de las disposiciones del sistema nacional de inversión pública y demás normas vigentes.
2- Suscribir los proyectos y aportar los fondos necesarios para financiar como mínimo tres objetivos anuales por Provincia que correspondiere a cada Asociación, siendo sustentado en la siguiente proporción:
. 33%, por el Estado Nacional;
. 33%, por el Estado Provincial involucrado. En el supuesto de intervenir una, varias
Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se prorratearán los aportes entre los Estados participantes.
. 33%, por los Municipios miembros de la Asociación, prorrateado el aporte entre sus miembros o como sus estatutos lo determinen.
Estímulos Financieros.
Artículo 12°: Las Asociaciones Intermunicipales, debidamente constituidas gozan de los siguientes incentivos:
1- El Banco de la Nación Argentina otorgará a las Asociaciones Intermunicipales, préstamos con tasas de interés preferencial.
2- Estarán exentas del pago de los siguientes impuestos:
.Impuesto al Valor Agregado.
.Impuesto al cheque.
.Ganancias.
.Ingresos Brutos provinciales.
Artículo 13°: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar en sus jurisdicciones normas que estimulen y afirmen la asociación Intermunicipal.
Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, el concepto de asociatividad, en un sentido amplio acarrea consigo significaciones tales como, conocimiento compartido, sinergia, solidaridad, redes de apoyo, entre otros. A través de ella se lograría llegar a prestaciones intercomunales que hoy son severamente gravosas para los municipios y que enlazaría una mejorara en la productividad y eficiencia de las mismas.
Es decir que la unión de pequeños y medianos Municipios tras un objetivo propio, implica satisfacer necesidades y aspiraciones sociales, culturales y económicas comunes mediante un ente de representación conjunta y de gestión democrática, como es la Asociación Municipal. Sería un organismo vivo, que realizará distintas tareas: aglutinaría capital, desarrollaría mecanismos para organizarse administrativa y contablemente, impulsaría su crecimiento a través de fuerzas naturales, emplearía personal de acuerdo a sus necesidades y en el cumplimiento de su objeto social.
En síntesis, realizaría diversas operaciones, logrando una gestión eficaz y fructuosa en aras del bien de su comunidad.
Desde la década del ochenta, la noción de "Asociación Municipal", asiste en la esfera académica, con relevantes estudios referidos a esta temática, muchos se hicieron carne en los ámbitos de ejecución de políticas públicas, dando lugar a numerosos proyectos de ley, en muchos casos aprobados, en las órbitas provinciales. Sin embargo en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, no ha sido propagado ni predicado con el mismo énfasis que a nivel Provincial. En efecto, muy pocos trabajos han puesto de relieve la importancia de este tipo de organización, como opción de oportunidades, en alianzas estratégicas que permitan revolver las complejidades de la vida moderna. Solo puedo distinguir, el Expediente: 4949-D-2010, de la Diputada mandato cumplido, Dra. Elena Chieno, sobre " Ley de Asociaciones Municipales". Donde reconoce a los Municipios de la República Argentina, el derecho de libre asociación para el cumplimiento de sus fines, en consonancia con las atribuciones emanadas de la Constitución Nacional (art. 5° y 123°).
Enseña el destacado Economista español, especializado en desarrollo económico, investigador sobre la dinámica de los sistemas productivos locales, la difusión de las innovaciones y el desarrollo territorial; Antonio Vázquez Barquero, que "... en tiempos de globalización, el desarrollo pasa a tener una enérgica connotación territorial y características de proceso endógeno cuando es pensado, planificado, promovido e inducido por los actores comprometidos con el medio local..."
En efecto, las Políticas de "Desarrollo Local", respiran y se nutren de las comunidades, siendo el resultado de esfuerzos organizativos e institucionales del colectivo social. Como también de acuerdos estratégicos de actores públicos y privados con influjo en el área. Discurro entonces, que el proceso es provechoso para todos las Municipalidades del país y aún más para la calidad de vida de sus vecinos. Teniendo en cuenta desde luego, las características propias de cada región, se podrán definir políticas públicas conjuntas, favorables al entorno.
Sentado el precedente y siendo el Conurbano Bonaerense el espacio de donde provengo, aprecio la oportunidad de explayarme sobre el particular.
Así es que el Área Metropolitana de Buenos Aires conocida como AMBA, está conformada por un conglomerado urbano de alrededor de 15 millones de habitantes, interconectada por intrincadas líneas de comunicación ferroviaria y vial. Una superficie representativa de las clases trabajadoras, cargada de significado a partir de los diversos y variados procesos sociales que históricamente surgieron de ella y que en la actualidad irradian con un perfil preponderante a todo el territorio de nuestro país.
Además de ser un terreno donde se forjan las relaciones sociales y económicas. Es sin duda, un lugar de identidad, de pertenencia, donde la costumbre, la cultura, la tradición urbana y otros rasgos locales característicos e inconfundibles han ido sedimentando y atestiguando, su fisonomía a través de los tiempos.
Un ámbito de especialización productiva, de cercanía, de vecindad y de
estructuras organizativas. Un terreno donde las entidades públicas y privadas de distinta índole, interactúan para regular la vida social.
Desde ese espacio y de sus propias fuentes, debe surgir una vertebración, un ordenamiento entre las zonas de influencia, en la construcción de proyectos de desarrollo comunes entre jurisdicciones colindantes. La inmediación, el contacto, consigna la familiaridad, la confianza mutua, soporte del compromiso y la responsabilidad al trabajo común. En el tejido social sobre todo, pero por añadidura en la dirigencia institucional, la
cercanía representa el incentivo para constituir el consenso, los convenios y los acuerdos.
Para concluir, juzgo que la asociatividad Municipal, otorga un alto grado de albedrío que protege y mantienen cómodos a los participantes, dentro del equipo, después de adoptar la decisión de asociarse.
La manera de disfrutar de los recursos o beneficios obtenidos a partir de la asociatividad es un gravamen exclusivo de cada Municipio, el cual debe responder ante el resto de los copartícipes por la cuota parte de los esfuerzos que le incumben. Por lo tanto la incorporación a un ente de esta envergadura, es una potestad facultativa de las Municipalidades. Un acto de voluntad propia, sin imposiciones, que salvaguarda su independencia y autonomía general, sin desaprovechar las bondades de una unión tanto organizacional como jurídica que permitirá, a no dudarlo, un desarrollo humano, eficiente, equitativo y sustentable.
Por todo lo expuesto solicito a los Sres. Diputados de la Nación que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA