ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2243-D-2014
Sumario: ASOCIACION INTERMUNICIPAL. REGIMEN.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
LEY DE ASOCIACIÓN
INTERMUNICIPAL.
Objeto.
Artículo 1°: El objeto de la
presente ley es el impulso, desarrollo y promoción de los procesos de
asociatividad intermunicipales.
Artículo 2°: A los efectos de esta ley
se comprende por Asociación Intermunicipal el acuerdo voluntario, formalmente
constituido, de dos o más municipios que se vinculan entre sí, para la realización
y ejecución conjunta de obras y/o servicios, suscitando el desenvolvimiento local,
la participación ciudadana y el perfeccionamiento de las prestaciones públicas de
sus competencias.
Artículo 3°: Lo instituido en el artículo
2° de la presente ley, concede equivalente alcance al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con uno o más municipios.
Principios superiores.
Artículo 4°: La asociatividad
municipales se encuentra tutelada por los siguientes principios rectores:
Autonomía: En la relación de respeto
mutuo a las idoneidades propias de cada Municipio.
Desarrollo local: Como estrategia en
la identificación y aprovechamiento de los recursos humanos, naturales, sociales,
culturales, científicos, financieros y las potencialidades endógenas de una
comunidad.
Eficiencia: Entre el superior
aprovechamiento de los recursos utilizados en un proyecto con relación a los
resultados obtenidos y su eficacia en la capacidad para alcanzar el objetivo
propuesto.
Equidad social: En el impulso de
iniciativas de desarrollo sostenible inclinadas al abordaje comunitario para zanjar
la exclusión e inequidad. Con igualdad de oportunidades entre sus miembros,
para el progreso en instancias de las cuales surjan mecanismos que favorezcan la
satisfacción de necesidades de la comunidad.
Integración: En la articulación
municipal, económica, social, cultural, formativa que estimule la cooperación local
como base para la tracción Regional, Provincial y Nacional.
Pluralismo: Engloba y contiene los
diversos intereses y convicciones políticas de sus miembros en la coexistencia
armónica de objetivos y metas supra ordenadas.
Solidaridad: Acompañar y auxiliar a la
comunidad con las respuestas que requiera.
Sustentabilidad: Lograr un equilibrio
en la organización, entre el bienestar social, el medio ambiente y el desarrollo
económico.
Propósitos de interés:
Artículo 5°: La asociatividad municipal
comprende múltiples propósitos y un extenso espectro de actividades, desde la
realización de un servicio comunal, el financiamiento de una obra, hasta la solución
conjunta de determinado problema social así sus propósitos de interés son:
1- Elaborar y ejecutar proyectos que
por su magnitud de evolución superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades
patrimoniales del gobierno local.
2- Establecer acciones, acuerdos y
convenios conjuntos que involucren la participación financiera, técnica y del
trabajo en equipo para realizar planes predeterminados.
3- Efectuar, gestionar e implementar
propósitos previamente consensuados, ante entidades nacionales e
internacionales, públicas o privadas que auspicien el desarrollo económico
productivo social y cultural, pudiendo para ello distribuir recursos financieros,
humanos, técnicos en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
4- Encaminar a niveles de eficiencia
y eficacia en el mandato de los gobiernos locales a través de las normas de
transparencia, los procesos de integración y desarrollo económico local.
5- Desplegar e implementar planes
y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e
investigación tecnológica en convenios con universidades y otras entidades
educativas públicas y privadas.
6- Las demás establecidas en sus
estatutos.
Constitución de la Asociación
Intermunicipal.
Artículo 6°: Para la creación de un
Asociación Intermunicipal se requiere la aprobación previa de los respectivos
Concejos Deliberantes, o en su caso de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Sustentados en fundamentos de peso e informes técnicos que
demuestren la conveniencia de su establecimiento o fundación.
Artículo 7°: La Asociación
Intermunicipal adquiere Personería Jurídica. Suscribe y aprueba su Estatuto
conforme el cumplimiento de los recaudos del Código Civil, para las Personas
Jurídicas de carácter Público.
Artículo 8°: La Asociación
Intermunicipal no compromete el patrimonio de las municipalidades que la
conforman, sino hasta lo que efectivamente sea estipulados en sus
Estatutos.
Reglas de Transparencia.
Artículo 9°: Los Miembros que
integran la Asociación, publicarán toda la información
pública al respecto, respetando su
acceso y veracidad. Cumplimentando la rendición de cuentas de los respectivos
Concejos Deliberantes y Tribunal de Cuentas de cada Provincia adherida a la
presente ley.
Artículo 10°: La información pública
proporcionada será clara, objetiva, y correspondiente a la realidad. Propiciando
la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal respecto a los
costos reales de los proyectos y actividades llevadas a cabo, el manejo de los
fondos, y todo otro aspecto relevante.
Obligaciones del Estado Nacional y
Provincial.
Artículo 11°: El Estado Nacional y los
Estados Provinciales asumen las siguientes obligaciones y compromisos:
1- Otorgar prioridad a los proyectos
de transformación social intermunicipales, en su evaluación. En el marco de las
disposiciones del sistema nacional de inversión pública y demás normas
vigentes.
2- Suscribir los proyectos y
aportar los fondos necesarios para financiar como mínimo tres objetivos anuales
por Provincia que correspondiere a cada Asociación, siendo sustentado en la
siguiente proporción:
. 33%, por el Estado Nacional;
. 33%, por el Estado Provincial
involucrado. En el supuesto de intervenir una, varias
Provincias o la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se prorratearán los aportes entre los Estados participantes.
. 33%, por los Municipios miembros
de la Asociación, prorrateado el aporte entre sus miembros o como sus estatutos
lo determinen.
Estímulos Financieros.
Artículo 12°: Las Asociaciones
Intermunicipales, debidamente constituidas gozan de los siguientes
incentivos:
1- El Banco de la Nación Argentina
otorgará a las Asociaciones Intermunicipales, préstamos con tasas de interés
preferencial.
2- Estarán exentas del pago de los
siguientes impuestos:
.Impuesto al Valor Agregado.
.Impuesto al cheque.
.Ganancias.
.Ingresos Brutos provinciales.
Artículo 13°: Se invita a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar en
sus jurisdicciones normas que estimulen y afirmen la asociación Intermunicipal.
Artículo 14°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente,
el concepto de asociatividad, en un sentido amplio acarrea consigo significaciones
tales como, conocimiento compartido, sinergia, solidaridad, redes de apoyo, entre
otros. A través de ella se lograría llegar a prestaciones intercomunales que hoy
son severamente gravosas para los municipios y que enlazaría una mejorara en la
productividad y eficiencia de las mismas.
Es decir que la
unión de pequeños y medianos Municipios tras un objetivo propio, implica
satisfacer necesidades y aspiraciones sociales, culturales y económicas comunes
mediante un ente de representación conjunta y de gestión democrática, como es
la Asociación Municipal. Sería un organismo vivo, que realizará distintas
tareas: aglutinaría capital, desarrollaría mecanismos para organizarse
administrativa y contablemente, impulsaría su crecimiento a través de fuerzas
naturales, emplearía personal de acuerdo a sus necesidades y en el cumplimiento
de su objeto social.
En síntesis,
realizaría diversas operaciones, logrando una gestión eficaz y fructuosa en aras
del bien de su comunidad.
Desde la década
del ochenta, la noción de "Asociación Municipal", asiste en la esfera académica,
con relevantes estudios referidos a esta temática, muchos se hicieron carne en los
ámbitos de ejecución de políticas públicas, dando lugar a numerosos proyectos
de ley, en muchos casos aprobados, en las órbitas provinciales. Sin embargo en
el ámbito del Poder Legislativo Nacional, no ha sido propagado ni predicado con el
mismo énfasis que a nivel Provincial. En efecto, muy pocos trabajos han
puesto de relieve la importancia de este tipo de organización, como opción de
oportunidades, en alianzas estratégicas que permitan revolver las complejidades
de la vida moderna. Solo puedo distinguir, el Expediente: 4949-D-2010, de
la Diputada mandato cumplido, Dra. Elena Chieno, sobre " Ley de Asociaciones
Municipales". Donde reconoce a los Municipios de la República Argentina, el
derecho de libre asociación para el cumplimiento de sus fines, en consonancia con
las atribuciones emanadas de la Constitución Nacional (art. 5° y 123°).
Enseña el destacado Economista
español, especializado en desarrollo económico, investigador sobre la dinámica de
los sistemas productivos locales, la difusión de las innovaciones y el desarrollo
territorial; Antonio Vázquez Barquero, que "... en tiempos de globalización, el
desarrollo pasa a tener una enérgica connotación territorial y características de
proceso endógeno cuando es pensado, planificado, promovido e inducido por los
actores comprometidos con el medio local..."
En efecto, las
Políticas de "Desarrollo Local", respiran y se nutren de las comunidades, siendo el
resultado de esfuerzos organizativos e institucionales del colectivo social. Como
también de acuerdos estratégicos de actores públicos y privados con influjo en el
área. Discurro entonces, que el proceso es provechoso para todos las
Municipalidades del país y aún más para la calidad de vida de sus vecinos.
Teniendo en cuenta desde luego, las características propias de cada región, se
podrán definir políticas públicas conjuntas, favorables al entorno.
Sentado el
precedente y siendo el Conurbano Bonaerense el espacio de donde provengo,
aprecio la oportunidad de explayarme sobre el particular.
Así es que el Área
Metropolitana de Buenos Aires conocida como AMBA, está conformada por un
conglomerado urbano de alrededor de 15 millones de habitantes, interconectada
por intrincadas líneas de comunicación ferroviaria y vial. Una superficie
representativa de las clases trabajadoras, cargada de significado a partir de los
diversos y variados procesos sociales que históricamente surgieron de ella y que
en la actualidad irradian con un perfil preponderante a todo el territorio de
nuestro país.
Además de ser un
terreno donde se forjan las relaciones sociales y económicas. Es sin duda, un
lugar de identidad, de pertenencia, donde la costumbre, la cultura, la tradición
urbana y otros rasgos locales característicos e inconfundibles han ido
sedimentando y atestiguando, su fisonomía a través de los tiempos.
Un ámbito de
especialización productiva, de cercanía, de vecindad y de
estructuras organizativas. Un
terreno donde las entidades públicas y privadas de distinta índole, interactúan para
regular la vida social.
Desde ese espacio y
de sus propias fuentes, debe surgir una vertebración, un ordenamiento entre las
zonas de influencia, en la construcción de proyectos de desarrollo comunes
entre jurisdicciones colindantes. La inmediación, el contacto, consigna la
familiaridad, la confianza mutua, soporte del compromiso y la responsabilidad al
trabajo común. En el tejido social sobre todo, pero por añadidura en la dirigencia
institucional, la
cercanía representa el incentivo para
constituir el consenso, los convenios y los acuerdos.
Para
concluir, juzgo que la asociatividad Municipal, otorga un alto grado de albedrío
que protege y mantienen cómodos a los participantes, dentro del equipo, después
de adoptar la decisión de asociarse.
La manera
de disfrutar de los recursos o beneficios obtenidos a partir de la asociatividad es un
gravamen exclusivo de cada Municipio, el cual debe responder ante el resto de los
copartícipes por la cuota parte de los esfuerzos que le incumben. Por lo tanto la
incorporación a un ente de esta envergadura, es una potestad facultativa de las
Municipalidades. Un acto de voluntad propia, sin imposiciones, que salvaguarda
su independencia y autonomía general, sin desaprovechar las bondades de una
unión tanto organizacional como jurídica que permitirá, a no dudarlo, un
desarrollo humano, eficiente, equitativo y sustentable.
Por todo lo
expuesto solicito a los Sres. Diputados de la Nación que acompañen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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