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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2198-D-2010

Sumario: LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628, TEXTO ORDENADO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 104 SOBRE FONDO DESTINADO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO.

Fecha: 14/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
Artículo 1º.- Modificase la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, de la siguiente forma:
Sustituyese el inciso c) del artículo 104, por el siguiente texto:
"Un DOS POR CIENTO (2 %) destinado al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento, que será asignado conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente ley".
Artículo 2º.- El Fondo creado por el artículo 1º de la presente ley, tendrá el carácter de no reintegrable y se distribuirá primeramente:
- en un cincuenta por ciento (50%) entre el conjunto de las jurisdicciones provinciales de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Ley N° 23548.
- en un cincuenta por ciento (50%) entre todas las jurisdicciones provinciales, conforme el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
Artículo 3º.- El Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada provincia, el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente Ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta Ley.
Artículo 4º:- Las provincias distribuirán el cincuenta por ciento (50%) de lo ingresado, entre todas las Municipalidades y Comunas de su jurisdicción, según los coeficientes para la coparticipación federal de impuestos.
Artículo 5º:- El Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento, deberá ser asignados a los siguientes proyectos:
a) Concreción de Proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general.
b)Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, urbanizaciones, tratamiento de residuos, parques o áreas industriales.
c)Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia.
d)Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios.
e)Construcciones y ampliaciones de obras de gas
f)Construcción de centros comunitarios y asistenciales.
g)Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y urbanos.
h)Construcción de entubados para desagües pluviales.
I) Obras de alumbrado público.
j) Otras obras de infraestructura.
k)Adquisición de equipamiento.
Artículo 6º:- Los gobiernos deberán efectuar la rendición respectiva según las disposiciones legales vigentes, adjuntando certificación suscripta por el o los profesionales intervinientes en la dirección, conducción y ejecución de la obra.
Artículo 7º:- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 104 de la ley de Impuesto a las Ganancias, en su inciso c) destina un 2% (DOS POR CIENTO) de su producido a refuerzos del "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias". Dicho porcentaje es un refuerzo del "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias" (ATN), creado por el inciso d) del artículo 3º de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, la misma ley convenio fija en su artículo 5º, que estará destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios presupuestarios de los gobiernos provinciales.
Es de destacar que en la actualidad no solo no se distribuyen la totalidad de dichos ATN, sino que además es el Ministerio del Interior quien determina la provincia beneficiaria y, peor aún, a que Municipio recompensa, creándose una clara discriminación. Esto motivo de reclamos constantes tanto de gobiernos provinciales como de los Municipios y Comunas.
Un ejemplo claro y manifiesto fue que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. mediante el Decreto Nro 3177, de fecha 26 de Diciembre de 2008, estableció que "las sumas que perciba la provincia de Santa Fe, provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, serán aplicadas en favor de las municipalidades y comunas según la asignación que en cada caso disponga este Poder Ejecutivo Provincial". Sin dudas la voluntad política del gobierno de Santa Fe, tuvo el claro objetivo de garantizar la equidad en la distribución de los mismos y poner un obstáculo al clientelismo interceptando los fondos que envía el Gobierno Nacional en forma directa a los municipios "amigos" discriminando a los no alineados con la política oficial.
Es por ello que es conveniente y fundado en los argumentos esgrimidos, desafectar del fondo de ATN, los refuerzos afectados por la ley de impuesto a las ganancias.
Paralelamente, es de conocimiento de todos, la situación de las provincias, la crisis de los Municipios y Comunas, y la imposibilidad de los Gobiernos Provinciales de incrementar los porcentajes de coparticipación. Por ello se propone cambiar el destino parcial del impuesto a las ganancias, creando el "FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO", que permita ejecutar infraestructuras imprescindibles en las provincias y gobiernos locales y/o comprar equipamiento, con una descentralización efectiva de recursos, un mayor grado de control ciudadano garantizando un régimen transparente de distribución entre otras.
El Fondo propuesto, según las previsiones de recaudación fijadas en la ley de Presupuesto 2010, sería de $ 1.169 millones.
Este fondo que se plantea, permite que los gobiernos locales evalúen y decidan cuales son las obras prioritarias para los vecinos, construyan mediante sus propios regimenes de contratación, ocupen mano de obra local, preferentemente compren en su ciudad y tengan un mejor control ciudadano. Sabido es que los recursos son escasos en relación a las necesidades existentes y que la participación ciudadana en los distintos niveles de gobierno permite optimizar la aplicación de los mismos, por lo que la presente iniciativa va camino a cumplir dicho objetivo.
La imposición de este Fondo no implica para el gobierno nacional pérdida de recursos propios, ya que presupuestariamente están afectados a ATN destinados a las provincias. Por el contrario permite a las provincias y a los gobiernos locales, contar con un monto de recursos anuales preestablecidos, que tendrá un destino orientado a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Se resalta que persisten los ATN con el uno por ciento (1%) de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, el porcentaje sobre el impuesto a los bienes personales y la suma fija del impuesto a las ganancias.
Por los argumentos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS MUNICIPALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)