ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1989-D-2011
Sumario: CREACION DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE GESTION.
Fecha: 25/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
AGENCIA
METROPOLITANA DE GESTION
CAPITULO I
DE LA AGENCIA
METROPOLITANA DE GESTION
Artículo 1: Crease la
AGENCIA METROPOLITANA DE GESTION, como ente de derecho
público Inter jurisdiccional, con la organización y competencias fijados por la
presente ley y los convenios que posteriormente se suscriban.
Artículo 2: La AGENCIA
tiene por finalidad la implementación, ejecución, coordinación, promoción,
control y seguimiento de políticas públicas en materia de tránsito y transporte,
seguridad, salud, educación y medio ambiente dentro del área
metropolitana.
Se entiende por área
metropolitana el ámbito territorial y geográfico comprendido por el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de la Provincia de
Buenos Aires que integran el conurbano bonaerense según lo dispuesto en la
Ley Nº 13.473 de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3: La AGENCIA se
regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de
la presente Ley, los reglamentos que se dicten al respecto, la Ley Nº 24.156 y
en lo atinente a los compras y contrataciones por el Decreto Nº 1023/2001 y
sus modificatorios.
CAPITULO II
FINALIDAD Y
ATRIBUCIONES
Artículo 4:
ATRIBUCIONES: La AGENCIA tendrá las siguientes atribuciones, sin
perjuicio de las conferidas por otras normas o las que resulten necesarias para
el cumplimiento de su finalidad:
a) Hacer cumplir la presente
Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias.
b) Convenir con la Nación, la
Provincia de Buenos Aires, sus municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y sus comunas el modo de implementación de las políticas conjuntas
que se propongan en el marco de sus competencias y coordinar el ejercicio de
facultades concurrentes en cada materia.
c) Regular, controlar y
fomentar el desarrollo de las actividades y proyectos que deban concretarse en
el marco de las políticas públicas conjuntas convenidas con las distintas
jurisdicciones.
d) Llevar a cabo cualquier tipo
de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar las políticas públicas que deba desarrollar el Ente en el área
metropolitana.
e) Contratar obras y servicios,
otorgar concesiones y permisos, impulsar asociaciones público privadas, y
cualquier otro tipo de contrato tendiente al desarrollo de infraestructura en el
área metropolitana, iniciar procesos de selección de contratistas, licitar y
adjudicar de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes que
regulan la materia.
f) Desarrollar un plan integral
de desarrollo de infraestructura en el área metropolitana que abarque la
ejecución de obras proyectadas por las distintas jurisdicciones y que
proyecten las áreas técnicas de la Agencia.
g) Gestionar y administrar con
carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para el desarrollo
del plan integral de desarrollo de infraestructura.
h) Realizar, con la
colaboración de los distintos ámbitos académicos, estudios normativos y
elaborar anteproyectos de ley con el objeto de unificar y armonizar aspectos
de las distintas normativas aplicables a nivel local, provincial y nacional de las
jurisdicciones que integran el área metropolitana.
i) Llevar a cabo, en la forma y
en los casos que establezca la reglamentación, procedimientos de audiencia
pública y de consulta a fin de conocer la opinión de las personas que pueden
verse afectadas por los planes que se propongan implementar.
j) Organizar y reglamentar su
funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de
administración.
k) Delegar en sus funcionarios
las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica
aplicación de la presente ley.
l) En general, realizar todo
otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de
los fines de esta ley y su reglamentación.
Artículo 5: DIRECTORIO:
La AGENCIA será dirigida y administrada por un directorio compuesto por
seis (6) miembros, dos (2) en representación de la Nación, dos (2) en
representación de la Provincia de Buenos Aires, 2 en representación de la
Ciudad de Buenos Aires. El poder ejecutivo de cada jurisdicción elegirá a sus
respectivos representantes.
Artículo 6:
REQUISITOS: Los miembros del directorio deberán reunir los
requisitos para ser funcionario público y contar con probada
experiencia e idoneidad acordes a la actividad a cumplir, los que
estarán alcanzados por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública Nº 25.188.
Artículo 7: ELECCION DE
AUTORIDADES: En su primera reunión EL DIRECTORIO deberá elegir
por mayoría de los presentes un Presidente y un Vicepresidente, los que
tendrán un mandato de 1 año, debiendo rotar entre los representantes de las
jurisdicciones representadas.
En caso de no existir acuerdo en
la toma de decisiones definirá el voto de quien fuera designado
Presidente.
El Presidente ejercerá la
representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será
reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 8:
FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio de la Agencia
Metropolitana de Gestión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer el presupuesto
anual de gastos y cálculo de recursos.
b) Confeccionar anualmente la
memoria y balance.
c) Aprobar la organización de la
AGENCIA y dictar el reglamento interno.
d) Efectuar las contrataciones
para satisfacer sus propias necesidades.
e) Contratar y remover al
personal de la AGENCIA, fijándole sus funciones y remuneraciones.
f) Administrar los bienes que
integren el patrimonio de la AGENCIA.
G) Presentar anualmente a los
poderes ejecutivos de las jurisdicciones involucradas un informe sobre las
actividades del año y sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio de
las políticas públicas comunes a todas las jurisdicciones involucradas.
H) Otorgar poderes generales y
especiales y revocarlos.
I) En general, realizar todos los
actos jurídicos que hagan a su objeto.
Artículo 9: DURACION
DEL MANDATO: el mandato de los miembros del Directorio se extenderá
por cuatro años y su designación podrá ser renovada por un solo periodo de
idéntica duración.
Artículo 10: REMOCION:
Los miembros del Directorio solamente podrán ser removidos con justa causa.
Será de aplicación el Decreto 1798/80, solo en relación con los representantes
del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 11: CONSEJO
MUNICIPAL Y COMUNAL: Créase en el ámbito del la AGENCIA un
Consejo Municipal y Comunal integrado por un representante de cada
Municipio de la Provincia de Buenos Aires que integren el área metropolitana
y un representante de cada Comuna de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo
objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente de acuerdo lo determine la
reglamentación.
Artículo 12: COMISION
AD-HONOREM: La AGENCIA contará con una Comisión Asesora Ad-
Honorem, cuyos dictámenes y opiniones no serán vinculantes para el
organismo, integrada por representantes de las asociaciones civiles o entidades
ligadas a las materias de cada una de las gerencias, que se elegirán de la
manera que establezca la reglamentación.
CAPITULO III
DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS DISTINTAS AREAS DE LA AGENCIA
Artículo 13: La AGENCIA
contará como mínimo con seis áreas dedicadas a:
1) Tránsito, Transporte y
Accesibilidad;
2) Seguridad Metropolitana;
3) Asuntos Educativos;
4) Salud e Higiene y Salubridad
Laboral;
5) Sustentabilidad
Ambiental;
6) Desarrollo y Financiamiento;
Cada área estará dirigida por un
Director Ejecutivo, que será designado por concurso de antecedentes.
CAPITULO IV
DEL FONDO DE
GESTION METROPOLITANA
Artículo 14: Constituyese un
FONDO DE GESTION METROPOLITANA, que tendrá por objeto el
desarrollo de las políticas públicas para el área metropolitana. En particular
dicho FONDO deberá:
a) Asistir y financiar programas
de desarrollo, mejora y eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones
y fortalecimiento en general de materia de tránsito y transporte, seguridad,
educación, salud y medio ambiente del área metropolitana.
b) Facilitar el acceso al
financiamiento para el desarrollo de obras y proyectos de infraestructura en
las jurisdicciones que integran el área metropolitana.
c) Generar las condiciones
necesarias para la implementación de mecanismos ágiles y flexibles, que
tengan como fin coordinar acciones entre los sectores públicos de las distintas
jurisdicciones y en las distintas áreas de incumbencia de la presente ley.
Artículo 15: El FONDO DE
GESTION METROPOLITANA se integrará con un porcentaje de la
Coparticipación Federal que perciban la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la Provincia de Buenos Aires cuyo monto se determinara mediante la
suscripción del convenio interjurisdiccional respectivo el que deberá ser
ratificado legislativamente y por el porcentaje de recursos públicos que le
destine anualmente la Nación de su Presupuesto el que deberá ser siempre
superior al aportado por las otras dos jurisdicciones. Su integración y
administración deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Nº 25.152 y sus
modificatorias.
Artículo 16: Serán
beneficiarios del FONDO:
a) Las empresas adjudicatarias
de obras, constructores, contratistas, proveedores de servicios contratados
para el desarrollo de programas aprobados por la AGENCIA
METROPOLITANA DE GESTION.
b) Las empresas concesionarias
de servicios públicos que desarrollen su actividad en el área
metropolitana.
c) Los organismos públicos
estatales y no estatales, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y
entidades privadas, que desarrollen proyectos que tiendan a la integración del
área metropolitana.
CAPITULO V
CLAUSULAS
ESPECIALES
Artículo 17: CONVENIOS:
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir los convenios
interjurisdiccionales que resulten necesarios para la implementación de la
presente ley.
Artículo 18:
FACULTADES CONCURRENTES: Las facultades, poderes y
competencias de la AGENCIA en materia de de tránsito y transporte,
seguridad, salud, educación y medio ambiente prevalecen sobre cualquier otra
concurrente en el ámbito del área metropolitana, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales y fundamentalmente
con el Consejo de Seguridad Interior -Ley Nº 24.059-, el Consejo Federal de
Educación -Ley Nº 24.195-, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR -Ley Nº 26.168- y la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte -Decreto Nº 660/96-.
Artículo 19: El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los 120 días
de su promulgación.
Artículo 20: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de las tareas de
Gobierno, la administración y la gestión son tareas fundamentales.
Todos sabemos que los
propósitos de unión y ampliación van cobrando cada vez más fuerza en el
mundo de hoy. El término globalización no describe solo a un mundo
conectado, sino a un mundo en donde la cooperación y la toma de decisiones
estratégicas y coordinadas ganan espacio, a las decisiones unidireccionales y
aisladas.
El mundo actual cada día supera
soberanías para lograr un desarrollo con calidad de vida de sus habitantes. Las
decisiones se piensan para integrarse a un mundo más amplio.
Y este modo de gestionar, de
administrar, también debe ser implementado en la Ciudad de Buenos Aires
conjuntamente con la Nación y la Provincia de Buenos Aires.
Debemos establecer políticas
superadores de la cuadrícula local.
Debemos pensar que las
personas se movilizan, interactúan, se comunican, se conectan diariamente
entre estas geografías.
Y la persona, el
particular, el habitante, el ciudadano, el consumidor, el cliente, el
contribuyente, exige en todos los ámbitos, que el responsable de administrar,
de gestionar la res publica, le otorgue más seguridad, mejor educación, mayor
calidad en la atención médica, eficiencia en el transporte y preservación del
medio ambiente en el que desarrolla su vida diaria.
Esta es una responsabilidad que
tenemos quienes con vocación política, asumimos el compromiso de construir
desde nuestro lugar, un mejor espacio de vida para todos.
La propuesta de creación de una
Agencia Metropolitana de Gestión, es la respuesta a esas necesidades, de esos
reclamos que a diario todos escuchamos.
Hay muchas potencialidades de
talentos particulares que se podrían desarrollar mucho más, si se crean
instrumentos públicos que otorguen a todos, mayor seguridad, salud y
educación.
El rol del Estado es justamente
ese, otorgar confianza al ciudadano, ocuparse de las funciones que le
competen de manera indelegable, para que cada habitante pueda desarrollarse
en un marco donde los problemas comunes están resueltos, de manera
creativa.
Este modo de actuación
beneficia a todos, es una manera de ayudar al ciudadano a asumir un rol de
responsabilidad social, pues las decisiones que se toman en un ámbito
repercuten en el otro.
En particular la Agencia se
organizara en áreas de especial interés para el área metropolitana:
Tránsito, Transporte y
Accesibilidad. Esta área tiene por función coordinar acciones conjuntas para
resolver los problemas de acceso diario a la Ciudad de Buenos Aires de los
miles de vehículos que ingresan. Más allá de las políticas disuasorias que se
están implementando en la Ciudad -que puede ser una parte de la solución al
problema para el ingreso de vehículos particulares-, fundamentalmente se
deben concretar las grandes obras públicas de infraestructura que se han
proyectado para mejorar y acelerar la conectividad mediante vías alternativas,
autopistas y autovías, pasos a nivel y viaductos. Ejemplo de ello es la
autopista ribereña proyectada por la Ciudad y la Nación. Por otro lado, se debe
mejorar la cantidad y calidad del transporte público de pasajeros, promocionar
el uso del ferrocarril y del transporte automotor, fomentando la creación de
centros de transbordo modernos y en zonas estratégicas, que respeten los
Códigos de Planeamiento Urbano.
Asimismo, es necesario innovar
en materia de seguridad vial, realizar operativos conjuntos de control,
armonizar las legislaciones locales y nacionales con las sanciones aplicables,
como también unificar las bases de datos de los distintos organismos
involucrados.
Sustentabilidad Ambiental.
Esta área tiene por función coordinar políticas conjuntas relativas a la higiene
urbana. Uno de los principales problemas del área metropolitana es el de la
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios, los
rellenos sanitarios -que se encuentran principalmente ubicados en la Provincia
de Buenos Aires y el funcionamiento de los denominados centros verdes -
ubicados en la Ciudad de Buenos Aires-. Si se logra tener una política
conjunta en cuanto a la separación de los residuos y el tratamiento de los
reciclables en los centros verdes se lograría reducir considerablemente la
cantidad de residuos que terminan en los rellenos (1) .
Dicha área tendrá a su cargo la
implementación de políticas para la separación de los residuos en origen, la
distribución de bolsas de material biodegradable y la instalación de containers
que faciliten la separación de los residuos correctamente identificados para los
desechos reciclables y los que no lo son, en la vía pública, parques y
plazas.
Es fundamental lograr un
fortalecimiento de las políticas que se han implementado en la actualidad
acerca de la separación de los residuos domiciliarios, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense. Para que las
políticas de protección ambiental sean efectivas no solo tienen que perdurar en
el tiempo sino también tienen que tener una aplicación en toda la zona del
AMBA.
Se tendrá que fiscalizar a las
empresas y cooperativas dedicadas a la recolección de residuos, los centros
dedicados a su tratamiento y la correcta utilización de los rellenos sanitarios
para que la cantidad de basura que se deposita en los mismos no genere su
colapso, evaluando periódicamente el impacto ambiental que tienen los
mismos en relación a la comuna o el municipio en donde se encuentran
ubicados.
Además deberá promover la
armonización de la legislación vigente en materia ambiental para que tanto la
Ciudad como la Provincia deban cumplir con los estándares máximos
existentes.
Seguridad Metropolitana.
Esta área tendrá la difícil tarea de coordinar las acciones y procedimientos de
todas las fuerzas de seguridad que actúan en el ámbito de la Provincia y de la
Ciudad, inclusive las Fuerzas de Seguridad Nacionales (2) .
Se observa una falta de
coordinación entre ellas y una superposición de funciones que ameritan la
participación de todas las principales autoridades políticas de todas las
jurisdicciones involucradas.
También se observa una
disparidad de formación y remuneración entre las fuerzas mencionadas
anteriormente, debiendo generarse un fondo compensador que permita la
superación de esta diferencia. Este fondo integrara el Fideicomiso Público de
Gestión Metropolitana.
Esta área junto al área de Salud
Higiene y Salubridad Laboral deberá coordinar sus acciones en materia de
política antidroga con la SEDRONAR. (Secretaria de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico).
Esta AGENCIA es superadora
de lo que se intentó hacer con la creación del Comité Metropolitano de
Seguridad que lamentablemente no cuenta con la participación de la Ciudad
de Buenos Aires.
Salud e Higiene y
Salubridad Laboral: La situación Hospitalaria es crítica tanto en la provincia
como en la Ciudad de Buenos Aires, sin embargo la Ciudad de Buenos Aires
cuenta con 33 hospitales públicos y 44 centros de salud.
Los 80% de las personas
atendidos en ellos son habitantes del conurbano. Hay 9 millones de consultas
por año.
La AGENCIA deberá, en este
caso, iniciar las tratativas para lograr compensar el costo que tiene la Ciudad
en el diagnostico y tratamiento de los pacientes que viven en el
conurbano.
Es necesario equiparar la
infraestructura hospitalaria de la Provincia, equipando sus hospitales con los
insumos necesarios y aparato logia de diagnostico por imágenes.
El Fideicomiso Público de
Gestión Metropolitana deberá proyectar la creación de hospitales co-
gestionados entre la Ciudad, la Provincia y la Nación, en lo posible ubicados
cerca de los nodos de transferencia o centros de trasbordo en donde confluyan
las principales líneas de transporte de pasajeros.
Asuntos Educativos: Dado
que se encuentra en manos de la Provincia y de la Ciudad la gestión de la
Educación Pública y la construcción y el mantenimiento de los
establecimientos educativos que en ellas se encuentran -competencia delegada
por la Nación oportunamente-, es necesario que la AGENCIA promueva el
desarrollo de nuevas obras de infraestructura escolar, como así también la
aplicación de nuevas tecnologías en el área educativa, la capacitación docente
en áreas especificas de nuevos conocimientos, y la implementación de un
sistema integrado de becas para todos los alumnos del área Metropolitana para
que no exista superposición o ausencia de asistencia del Estado.
Propiciamos la creación de la
Agencia, también como un modo de establecer culturalmente la necesidad de
integrarse, de consensuar, de compartir y de pensar a largo plazo, sabiendo
que lo que yo decido puede beneficiar o perjudicar al prójimo, ahora o en un
futuro.
Se debe tener la capacidad de
imaginar al otro. No pensar aisladamente, sino en el conjunto social. Este
proyecto de ley es un camino para lograr de manera armónica la coordinación
de políticas públicas que permitan desarrollar programas y proyectos que
ubican al ciudadano en el contexto habitual en el que desarrolla su vida social,
laboral y familiar.
El presente proyecto está
pensado para que la tarea que desarrolle la Agencia sea sometida a los
controles constitucionales correspondientes, y en particular a las leyes
de Administración Financiera 24.156; la de Administración de los
Recursos Públicos 25.152; y la de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública, nro. 25.188.
No es una tarea simple, los
caminos son complejos, pero los ideamos como un modo de alcanzar con
equidad y armonía el desarrollo con mayor calidad de vida para todos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO DE NARVAEZ (A SUS ANTECEDENTES) |