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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1989-D-2011

Sumario: CREACION DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE GESTION.

Fecha: 25/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
AGENCIA METROPOLITANA DE GESTION
CAPITULO I
DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE GESTION
Artículo 1: Crease la AGENCIA METROPOLITANA DE GESTION, como ente de derecho público Inter jurisdiccional, con la organización y competencias fijados por la presente ley y los convenios que posteriormente se suscriban.
Artículo 2: La AGENCIA tiene por finalidad la implementación, ejecución, coordinación, promoción, control y seguimiento de políticas públicas en materia de tránsito y transporte, seguridad, salud, educación y medio ambiente dentro del área metropolitana.
Se entiende por área metropolitana el ámbito territorial y geográfico comprendido por el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que integran el conurbano bonaerense según lo dispuesto en la Ley Nº 13.473 de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3: La AGENCIA se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de la presente Ley, los reglamentos que se dicten al respecto, la Ley Nº 24.156 y en lo atinente a los compras y contrataciones por el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.
CAPITULO II
FINALIDAD Y ATRIBUCIONES
Artículo 4: ATRIBUCIONES: La AGENCIA tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por otras normas o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:
a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias.
b) Convenir con la Nación, la Provincia de Buenos Aires, sus municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus comunas el modo de implementación de las políticas conjuntas que se propongan en el marco de sus competencias y coordinar el ejercicio de facultades concurrentes en cada materia.
c) Regular, controlar y fomentar el desarrollo de las actividades y proyectos que deban concretarse en el marco de las políticas públicas conjuntas convenidas con las distintas jurisdicciones.
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar las políticas públicas que deba desarrollar el Ente en el área metropolitana.
e) Contratar obras y servicios, otorgar concesiones y permisos, impulsar asociaciones público privadas, y cualquier otro tipo de contrato tendiente al desarrollo de infraestructura en el área metropolitana, iniciar procesos de selección de contratistas, licitar y adjudicar de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes que regulan la materia.
f) Desarrollar un plan integral de desarrollo de infraestructura en el área metropolitana que abarque la ejecución de obras proyectadas por las distintas jurisdicciones y que proyecten las áreas técnicas de la Agencia.
g) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para el desarrollo del plan integral de desarrollo de infraestructura.
h) Realizar, con la colaboración de los distintos ámbitos académicos, estudios normativos y elaborar anteproyectos de ley con el objeto de unificar y armonizar aspectos de las distintas normativas aplicables a nivel local, provincial y nacional de las jurisdicciones que integran el área metropolitana.
i) Llevar a cabo, en la forma y en los casos que establezca la reglamentación, procedimientos de audiencia pública y de consulta a fin de conocer la opinión de las personas que pueden verse afectadas por los planes que se propongan implementar.
j) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración.
k) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente ley.
l) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.
Artículo 5: DIRECTORIO: La AGENCIA será dirigida y administrada por un directorio compuesto por seis (6) miembros, dos (2) en representación de la Nación, dos (2) en representación de la Provincia de Buenos Aires, 2 en representación de la Ciudad de Buenos Aires. El poder ejecutivo de cada jurisdicción elegirá a sus respectivos representantes.
Artículo 6: REQUISITOS: Los miembros del directorio deberán reunir los requisitos para ser funcionario público y contar con probada experiencia e idoneidad acordes a la actividad a cumplir, los que estarán alcanzados por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188.
Artículo 7: ELECCION DE AUTORIDADES: En su primera reunión EL DIRECTORIO deberá elegir por mayoría de los presentes un Presidente y un Vicepresidente, los que tendrán un mandato de 1 año, debiendo rotar entre los representantes de las jurisdicciones representadas.
En caso de no existir acuerdo en la toma de decisiones definirá el voto de quien fuera designado Presidente.
El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 8: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio de la Agencia Metropolitana de Gestión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.
b) Confeccionar anualmente la memoria y balance.
c) Aprobar la organización de la AGENCIA y dictar el reglamento interno.
d) Efectuar las contrataciones para satisfacer sus propias necesidades.
e) Contratar y remover al personal de la AGENCIA, fijándole sus funciones y remuneraciones.
f) Administrar los bienes que integren el patrimonio de la AGENCIA.
G) Presentar anualmente a los poderes ejecutivos de las jurisdicciones involucradas un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio de las políticas públicas comunes a todas las jurisdicciones involucradas.
H) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
I) En general, realizar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.
Artículo 9: DURACION DEL MANDATO: el mandato de los miembros del Directorio se extenderá por cuatro años y su designación podrá ser renovada por un solo periodo de idéntica duración.
Artículo 10: REMOCION: Los miembros del Directorio solamente podrán ser removidos con justa causa. Será de aplicación el Decreto 1798/80, solo en relación con los representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 11: CONSEJO MUNICIPAL Y COMUNAL: Créase en el ámbito del la AGENCIA un Consejo Municipal y Comunal integrado por un representante de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires que integren el área metropolitana y un representante de cada Comuna de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente de acuerdo lo determine la reglamentación.
Artículo 12: COMISION AD-HONOREM: La AGENCIA contará con una Comisión Asesora Ad- Honorem, cuyos dictámenes y opiniones no serán vinculantes para el organismo, integrada por representantes de las asociaciones civiles o entidades ligadas a las materias de cada una de las gerencias, que se elegirán de la manera que establezca la reglamentación.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS DISTINTAS AREAS DE LA AGENCIA
Artículo 13: La AGENCIA contará como mínimo con seis áreas dedicadas a:
1) Tránsito, Transporte y Accesibilidad;
2) Seguridad Metropolitana;
3) Asuntos Educativos;
4) Salud e Higiene y Salubridad Laboral;
5) Sustentabilidad Ambiental;
6) Desarrollo y Financiamiento;
Cada área estará dirigida por un Director Ejecutivo, que será designado por concurso de antecedentes.
CAPITULO IV
DEL FONDO DE GESTION METROPOLITANA
Artículo 14: Constituyese un FONDO DE GESTION METROPOLITANA, que tendrá por objeto el desarrollo de las políticas públicas para el área metropolitana. En particular dicho FONDO deberá:
a) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora y eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de materia de tránsito y transporte, seguridad, educación, salud y medio ambiente del área metropolitana.
b) Facilitar el acceso al financiamiento para el desarrollo de obras y proyectos de infraestructura en las jurisdicciones que integran el área metropolitana.
c) Generar las condiciones necesarias para la implementación de mecanismos ágiles y flexibles, que tengan como fin coordinar acciones entre los sectores públicos de las distintas jurisdicciones y en las distintas áreas de incumbencia de la presente ley.
Artículo 15: El FONDO DE GESTION METROPOLITANA se integrará con un porcentaje de la Coparticipación Federal que perciban la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires cuyo monto se determinara mediante la suscripción del convenio interjurisdiccional respectivo el que deberá ser ratificado legislativamente y por el porcentaje de recursos públicos que le destine anualmente la Nación de su Presupuesto el que deberá ser siempre superior al aportado por las otras dos jurisdicciones. Su integración y administración deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Nº 25.152 y sus modificatorias.
Artículo 16: Serán beneficiarios del FONDO:
a) Las empresas adjudicatarias de obras, constructores, contratistas, proveedores de servicios contratados para el desarrollo de programas aprobados por la AGENCIA METROPOLITANA DE GESTION.
b) Las empresas concesionarias de servicios públicos que desarrollen su actividad en el área metropolitana.
c) Los organismos públicos estatales y no estatales, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades privadas, que desarrollen proyectos que tiendan a la integración del área metropolitana.
CAPITULO V
CLAUSULAS ESPECIALES
Artículo 17: CONVENIOS: Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir los convenios interjurisdiccionales que resulten necesarios para la implementación de la presente ley.
Artículo 18: FACULTADES CONCURRENTES: Las facultades, poderes y competencias de la AGENCIA en materia de de tránsito y transporte, seguridad, salud, educación y medio ambiente prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito del área metropolitana, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales y fundamentalmente con el Consejo de Seguridad Interior -Ley Nº 24.059-, el Consejo Federal de Educación -Ley Nº 24.195-, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ACUMAR -Ley Nº 26.168- y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte -Decreto Nº 660/96-.
Artículo 19: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los 120 días de su promulgación.
Artículo 20: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de las tareas de Gobierno, la administración y la gestión son tareas fundamentales.
Todos sabemos que los propósitos de unión y ampliación van cobrando cada vez más fuerza en el mundo de hoy. El término globalización no describe solo a un mundo conectado, sino a un mundo en donde la cooperación y la toma de decisiones estratégicas y coordinadas ganan espacio, a las decisiones unidireccionales y aisladas.
El mundo actual cada día supera soberanías para lograr un desarrollo con calidad de vida de sus habitantes. Las decisiones se piensan para integrarse a un mundo más amplio.
Y este modo de gestionar, de administrar, también debe ser implementado en la Ciudad de Buenos Aires conjuntamente con la Nación y la Provincia de Buenos Aires.
Debemos establecer políticas superadores de la cuadrícula local.
Debemos pensar que las personas se movilizan, interactúan, se comunican, se conectan diariamente entre estas geografías.
Y la persona, el particular, el habitante, el ciudadano, el consumidor, el cliente, el contribuyente, exige en todos los ámbitos, que el responsable de administrar, de gestionar la res publica, le otorgue más seguridad, mejor educación, mayor calidad en la atención médica, eficiencia en el transporte y preservación del medio ambiente en el que desarrolla su vida diaria.
Esta es una responsabilidad que tenemos quienes con vocación política, asumimos el compromiso de construir desde nuestro lugar, un mejor espacio de vida para todos.
La propuesta de creación de una Agencia Metropolitana de Gestión, es la respuesta a esas necesidades, de esos reclamos que a diario todos escuchamos.
Hay muchas potencialidades de talentos particulares que se podrían desarrollar mucho más, si se crean instrumentos públicos que otorguen a todos, mayor seguridad, salud y educación.
El rol del Estado es justamente ese, otorgar confianza al ciudadano, ocuparse de las funciones que le competen de manera indelegable, para que cada habitante pueda desarrollarse en un marco donde los problemas comunes están resueltos, de manera creativa.
Este modo de actuación beneficia a todos, es una manera de ayudar al ciudadano a asumir un rol de responsabilidad social, pues las decisiones que se toman en un ámbito repercuten en el otro.
En particular la Agencia se organizara en áreas de especial interés para el área metropolitana:
Tránsito, Transporte y Accesibilidad. Esta área tiene por función coordinar acciones conjuntas para resolver los problemas de acceso diario a la Ciudad de Buenos Aires de los miles de vehículos que ingresan. Más allá de las políticas disuasorias que se están implementando en la Ciudad -que puede ser una parte de la solución al problema para el ingreso de vehículos particulares-, fundamentalmente se deben concretar las grandes obras públicas de infraestructura que se han proyectado para mejorar y acelerar la conectividad mediante vías alternativas, autopistas y autovías, pasos a nivel y viaductos. Ejemplo de ello es la autopista ribereña proyectada por la Ciudad y la Nación. Por otro lado, se debe mejorar la cantidad y calidad del transporte público de pasajeros, promocionar el uso del ferrocarril y del transporte automotor, fomentando la creación de centros de transbordo modernos y en zonas estratégicas, que respeten los Códigos de Planeamiento Urbano.
Asimismo, es necesario innovar en materia de seguridad vial, realizar operativos conjuntos de control, armonizar las legislaciones locales y nacionales con las sanciones aplicables, como también unificar las bases de datos de los distintos organismos involucrados.
Sustentabilidad Ambiental. Esta área tiene por función coordinar políticas conjuntas relativas a la higiene urbana. Uno de los principales problemas del área metropolitana es el de la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios, los rellenos sanitarios -que se encuentran principalmente ubicados en la Provincia de Buenos Aires y el funcionamiento de los denominados centros verdes - ubicados en la Ciudad de Buenos Aires-. Si se logra tener una política conjunta en cuanto a la separación de los residuos y el tratamiento de los reciclables en los centros verdes se lograría reducir considerablemente la cantidad de residuos que terminan en los rellenos (1) .
Dicha área tendrá a su cargo la implementación de políticas para la separación de los residuos en origen, la distribución de bolsas de material biodegradable y la instalación de containers que faciliten la separación de los residuos correctamente identificados para los desechos reciclables y los que no lo son, en la vía pública, parques y plazas.
Es fundamental lograr un fortalecimiento de las políticas que se han implementado en la actualidad acerca de la separación de los residuos domiciliarios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense. Para que las políticas de protección ambiental sean efectivas no solo tienen que perdurar en el tiempo sino también tienen que tener una aplicación en toda la zona del AMBA.
Se tendrá que fiscalizar a las empresas y cooperativas dedicadas a la recolección de residuos, los centros dedicados a su tratamiento y la correcta utilización de los rellenos sanitarios para que la cantidad de basura que se deposita en los mismos no genere su colapso, evaluando periódicamente el impacto ambiental que tienen los mismos en relación a la comuna o el municipio en donde se encuentran ubicados.
Además deberá promover la armonización de la legislación vigente en materia ambiental para que tanto la Ciudad como la Provincia deban cumplir con los estándares máximos existentes.
Seguridad Metropolitana. Esta área tendrá la difícil tarea de coordinar las acciones y procedimientos de todas las fuerzas de seguridad que actúan en el ámbito de la Provincia y de la Ciudad, inclusive las Fuerzas de Seguridad Nacionales (2) .
Se observa una falta de coordinación entre ellas y una superposición de funciones que ameritan la participación de todas las principales autoridades políticas de todas las jurisdicciones involucradas.
También se observa una disparidad de formación y remuneración entre las fuerzas mencionadas anteriormente, debiendo generarse un fondo compensador que permita la superación de esta diferencia. Este fondo integrara el Fideicomiso Público de Gestión Metropolitana.
Esta área junto al área de Salud Higiene y Salubridad Laboral deberá coordinar sus acciones en materia de política antidroga con la SEDRONAR. (Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico).
Esta AGENCIA es superadora de lo que se intentó hacer con la creación del Comité Metropolitano de Seguridad que lamentablemente no cuenta con la participación de la Ciudad de Buenos Aires.
Salud e Higiene y Salubridad Laboral: La situación Hospitalaria es crítica tanto en la provincia como en la Ciudad de Buenos Aires, sin embargo la Ciudad de Buenos Aires cuenta con 33 hospitales públicos y 44 centros de salud.
Los 80% de las personas atendidos en ellos son habitantes del conurbano. Hay 9 millones de consultas por año.
La AGENCIA deberá, en este caso, iniciar las tratativas para lograr compensar el costo que tiene la Ciudad en el diagnostico y tratamiento de los pacientes que viven en el conurbano.
Es necesario equiparar la infraestructura hospitalaria de la Provincia, equipando sus hospitales con los insumos necesarios y aparato logia de diagnostico por imágenes.
El Fideicomiso Público de Gestión Metropolitana deberá proyectar la creación de hospitales co- gestionados entre la Ciudad, la Provincia y la Nación, en lo posible ubicados cerca de los nodos de transferencia o centros de trasbordo en donde confluyan las principales líneas de transporte de pasajeros.
Asuntos Educativos: Dado que se encuentra en manos de la Provincia y de la Ciudad la gestión de la Educación Pública y la construcción y el mantenimiento de los establecimientos educativos que en ellas se encuentran -competencia delegada por la Nación oportunamente-, es necesario que la AGENCIA promueva el desarrollo de nuevas obras de infraestructura escolar, como así también la aplicación de nuevas tecnologías en el área educativa, la capacitación docente en áreas especificas de nuevos conocimientos, y la implementación de un sistema integrado de becas para todos los alumnos del área Metropolitana para que no exista superposición o ausencia de asistencia del Estado.
Propiciamos la creación de la Agencia, también como un modo de establecer culturalmente la necesidad de integrarse, de consensuar, de compartir y de pensar a largo plazo, sabiendo que lo que yo decido puede beneficiar o perjudicar al prójimo, ahora o en un futuro.
Se debe tener la capacidad de imaginar al otro. No pensar aisladamente, sino en el conjunto social. Este proyecto de ley es un camino para lograr de manera armónica la coordinación de políticas públicas que permitan desarrollar programas y proyectos que ubican al ciudadano en el contexto habitual en el que desarrolla su vida social, laboral y familiar.
El presente proyecto está pensado para que la tarea que desarrolle la Agencia sea sometida a los controles constitucionales correspondientes, y en particular a las leyes de Administración Financiera 24.156; la de Administración de los Recursos Públicos 25.152; y la de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, nro. 25.188.
No es una tarea simple, los caminos son complejos, pero los ideamos como un modo de alcanzar con equidad y armonía el desarrollo con mayor calidad de vida para todos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO DE NARVAEZ (A SUS ANTECEDENTES)