ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1934-D-2015
Sumario: AYUDA FINANCIERA DEL ESTADO NACIONAL A LOS MUNICIPIOS. MODIFICACION DE LAS LEYES 11672 Y 26546. DEROGACION DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO 2609/12.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
MODIFICACION DE LA LEY 11.672
COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 2005):
OTORGAMIENTO DE AYUDAS FINANCIERAS DEL ESTADO NACIONAL A LOS
MUNICIPIOS.
ARTÍCULO 1.- Agréguese como tercer
párrafo del artículo 73 de la Ley 26.546, incorporado a la Ley 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el que sigue:
"El otorgamiento de ayudas
financieras del Estado nacional a los municipios sólo podrá realizarse mediante un
procedimiento que asegure la intervención y aprobación previa de las respectivas
provincias. Tales ayudas deberán otorgarse con criterio equitativo y de acuerdo a
parámetros objetivos".
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3
del Decreto 2609/12 y cualesquiera otras normas que se opongan a la
presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La facultad establecida en el art. 3 del
Decreto Nº 2609/12 (B.O. 4-01-2013), aprobada por la H. Cámara de Diputados en
la sección del día 5 de junio del 2013 se contrapone al régimen federal adoptado
en nuestra Norma Fundamental como sistema de organización política.
Cabe recordar que la forma federal de
gobierno, consagrada en el artículo 1º de la C.N. y normas correlativas, procura
reservar a las provincias el goce de sus respectivas autonomías, sin que quepa
legitimar interferencias o alteraciones en perjuicio de las mismas.
En concreto, la norma dictada por el
PEN, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros "a otorgar a los gobiernos
municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las
prestaciones de dichas jurisdicciones".
Como fundamento de lo dispuesto, en
los considerandos se expresa "que resulta necesario establecer políticas y acciones
de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor
descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder implementar
mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia,
la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos
municipales".
Ahora bien, sin perjuicio de que la
difícil situación por la que atraviesan algunos municipios pueda requerir de ayudas
económicas extraordinarias, propósito que en modo alguno podría resultar
cuestionable, aquello que sí merece ser objetado es la forma en que esta materia
aparece regulada en el Decreto 2609/12.
En este sentido, el citado artículo 3
habilita al jefe de la administración general del país a girar recursos a las comunas
para sufragar todo tipo de gastos, en forma directa, sin intervención alguna de los
Estados provinciales.
Es decir, a diferencia de lo que venía
sucediendo hasta ahora, se prevé el giro de fondos no ya para solventar alguna
obra de infraestructura en particular, sino para atender gastos corrientes o para el
destino que en definitiva resuelva darle el municipio beneficiado.
Por tanto, tal proceder deja de lado la
asignación de recursos comprendida en el presupuesto provincial y en
consecuencia, es susceptible de causar desequilibrios que pueden afectar
gravemente las relaciones entre los municipios y los gobiernos provinciales.
En definitiva, se observa que el
mecanismo instituido es un canal del que podría valerse el gobierno nacional para
incidir directamente en las políticas locales, sin intervención alguna de las
provincias y por tanto, en desmedro de su autonomía.
Por lo demás, es dable subrayar que
detrás de esta problemática subyace la cuestión -largamente postergada- de
alcanzar el reparto equitativo de los recursos fiscales, a través de la sanción de
una ley de coparticipación federal que reemplace al régimen transitorio actual,
dando efectivo cumplimiento al precepto constitucional incorporado casi veinte
años atrás (art. 75, inc. 2, C.N.).
Es esta situación irresoluta, sumada a
la creciente centralización de recursos en el Estado Nacional, lo que da lugar a
medidas como las que aquí se cuestionan. Las cuales pueden acarrear efectos
verdaderamente nocivos para el federalismo, incluida la posibilidad -en razón de
los amplios márgenes de discrecionalidad previstos en la norma- de su utilización
con intencionalidad electoralista, mediante el otorgamiento de ayudas financieras,
no ya según parámetros objetivos, sino conforme a criterios político-
partidarios.
En el sentido expuesto, el riesgo
apuntado no sólo se verifica en la absoluta discrecionalidad que prevé el artículo 3
del Decreto 2609/12, extremo éste que claramente puede conducir a decisiones
arbitrarias, sino también en la reciente reglamentación de dicho precepto mediante
la Resolución 13/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 23-01-2013),
que aprobó el procedimiento que deben seguir los municipios para la solicitud de
las ayudas económicas.
En síntesis, conforme el
procedimiento incluido como Anexo I de la resolución citada, la solicitud debe
presentarse por el municipio directamente ante la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y ha de contener -entre otros puntos- información relativa a la situación
económico-financiera de la comuna y su proyección del ejercicio en curso, así
como especificar cuál es el monto solicitado. Asimismo, posteriormente, la
rendición de cuentas por parte del municipio también tiene lugar ante la Jefatura
de Gabinete de Ministros.
En suma, el trámite aludido establece
un vínculo directo entre los municipios y el Estado Nacional, desplazando a los
Estados provinciales, que no tienen intervención alguna durante el proceso.
En función de lo dicho hasta aquí, y
contrariamente a la tendencia plasmada en las normas analizadas, entendemos
que las eventuales ayudas financieras del Estado Nacional a los municipios
deberían canalizarse a través de las vías institucionales propias de un sistema
federal, lo que implica la previa intervención y aprobación por parte de los Estados
provinciales donde estén integradas las comunas. En definitiva, opinamos que en
el marco de un sistema federal esta problemática debe atenderse mediante la
coordinación de esfuerzos y funciones entre el gobierno central y los gobiernos
provinciales.
Por todo ello, en razón de los
fundamentos expuestos, se sugiere incorporar a la Ley Nº 11.672, Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el requisito de que el
otorgamiento de ayudas financieras a los municipios por parte del Estado Nacional
debe contar con la intervención y aprobación previa del Estado provincial donde se
encuentre situada la comuna.
El presente Proyecto de Ley tiene
como antecedente el expediente 0420-D-2013 de mi autoría que ha perdido estado
parlamentario.
Por las razones expuestas, invitamos
a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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