ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1755-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE CUMPLIMENTAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 24588, EN PARTICULAR EL ARTICULO 7 SOBRE LA SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que
correspondan, adopte las medidas necesarias a efectos de
cumplimentar cabalmente las disposiciones contenidas en la
Ley 24.588 y en particular en el Artículo 7º, en lo que hace a
la seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 8 de
noviembre de 1995, el Congreso Nacional sancionó la Ley
24.588, conocida como "Ley Cafiero" debido al apellido del
senador que realizó el proyecto, reglamentando los alcances
de la autonomía de Buenos Aires y el traslado de funciones de
la jurisdicción nacional a la jurisdicción local.
La ley atendió la
cuestión de la seguridad en el artículo 7, estableciendo que la
Policía Federal Argentina dependiente del Poder Ejecutivo
Nacional, continuaría siendo la encargada de proteger a las
personas y bienes en la ciudad, y que si la Ciudad deseaba
crear un organismo de seguridad propio debía solicitar
autorización al Congreso Nacional.
Ley 24.588 -
ARTICULO 7º - El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos
Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y
bienes.
La Policía Federal
Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la
justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y
funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional.
La ciudad de
Buenos Aires y el Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para que
éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el
efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de
gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
La ciudad de
Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad. No podrá crear organismos
de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación.
En agosto de
2007, se sancionó con amplio apoyo (unanimidad en el
Senado y solo 12 votos en contra en Diputados), una reforma
de la Ley Cafiero para permitir que la Ciudad de Buenos Aires
asumiera la policía de seguridad "en todas las materias no
federales", ante la falta de transferencia de la Policía Federal
a su jurisdicción.
ARTICULO 1° - Sustituyese el
texto del artículo 7° de la Ley N° 24.588 por el siguiente:
"Artículo 7°: El
Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de
la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión
necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas
las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta
tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad de
Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior."
Ya hemos visto
en el ámbito legislativo, desde la presidencia de Néstor
Kirchner, una fuerte resistencia y obstáculos permanentes
para que la ciudad de Buenos Aires tenga su propia policía,
que finalmente inició su desarrollo afrontando con sus
propios recursos la creación de la conocida como Policía
Metropolitana que comparte las funciones de policía de
seguridad en la Ciudad de Buenos Aires con la Policía Federal
Argentina y - en la zona portuaria - con la Prefectura Naval
Argentina.
Situación ésta, que entra en abierto conflicto con el
inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional que
concretamente establece que "No habrá transferencia de
competencias, servicios o funciones sin la respectiva
reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso
cuando correspondiere y por la provincia interesada o la
ciudad de Buenos Aires en su caso".
Este inciso fue
incluido por los constituyentes en la reforma de 1994, en
momentos en que se impulsaba la transferencia de diversos
servicios a las provincias - entre ellos la educación - y los
gobernadores,- entre ellos Kirchner,- quisieron asegurarse
que se hiciera con la partida correspondiente.
Ahora bien,
desde hace un tiempo atrás la ciudadanía y en particular los
habitantes de la ciudad de Buenos Aires, ven con asombro la
permanente disputa de responsabilidades entre el gobierno
nacional y el de la ciudad sobre la competencia de
seguridad.
Con la ocupación
de espacios públicos y privados, y el retiro de efectivos de la
Policía Federal en las instalaciones de la ciudad de Buenos
Aires, el Gobierno nacional deja de ejercer su
responsabilidad.
La misma
debería ser asumida por el Gobierno nacional, hasta tanto la
Ciudad de Buenos Aires, cuente con los medios suficientes y
necesarios para su plena efectividad.
Han expresado
sus limitaciones, al tener que haber encarado la seguridad
ciudadana, sin los fondos que le correspondería de acuerdo al
inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional, señalado
precedentemente.
Es por ello que
presentamos este proyecto, para que se cumpla fielmente la
ley y sí la situación lo exige, presentar para su debate y
eventual modificación un proyecto que contemple las nuevas
necesidades.
El ciudadano no
debe ni puede ser rehén, ni encontrarse prisionero de las
disputas ínterjurisdiccionales, las que deben ser zanjeadas por
el diálogo fluido y sincero, por parte de quienes fueron
elegidos por la sociedad, para lograr el bienestar
general.
Es por ello que
se solicita la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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