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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1740-D-2011

Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL (EX FERROCARRILES GRAL URQUIZA), A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON EL CARGO DE DESTINAR DICHA FRACCION DE TERRENO A LA URBANIZACION DEL ASENTAMIENTO CONOCIDO COMO EL "PLAYON DE CHACARITA".

Fecha: 12/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
Art. 1º: Transfiérase a título gratuito a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio de una fracción de terreno delimitada por las vías del Ex Ferrocarril Gral. Urquiza, las calles Teodoro García, Fraga, Céspedes, Guevara y Av. Elcano, del inmueble perteneciente al Estado Nacional, cuya nomenclatura catastral es Sección 49, Manzana 177ª, Parcela FU01.
Art. 2º: La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destine dicha fracción de terreno a la urbanización del asentamiento conocido como el "Playón de Chacarita", garantizando tanto a las familias que habitan dentro del polígono individualizado en el Art. 1 como a aquellas que habitan fuera de él y que pertenecen al asentamiento referido, el derecho a la radicación definitiva en el mismo.
Art. 3º: Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 4º: La totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1º, serán a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objetivo principal buscar una solución definitiva en el predio denominado "Playón de Chacarita" para dar cumplimiento a los derechos constitucionales que sistemáticamente se encuentran vulnerados.
El denominado asentamiento "Playón de Chacarita" se encuentra emplazado en terrenos lindantes con la estación Federico Lacroze, del ferrocarril Urquiza, pertenecientes a la administración de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado ADIF S.E (ex ONABE). Este terreno está limitado de un lado por las vías del ferrocarril y enmarcado entre las calles Fraga, Teodoro García, Céspedes, Guevara y Av. Elcano. De la totalidad de los terrenos, el asentamiento ocupa poco menos de dos hectáreas. En la parte posterior se ha colocado un alambrado perimetral que corta la comunicación directa del asentamiento con la zona de la estación Lacroze (Av. Forest y Av. Corrientes), quedando el lugar totalmente encerrado salvo por el portón de entrada sobre la calle Fraga. Asimismo, sobre la calle Céspedes existe un portón que por orden de la empresa concesionaria del predio se mantiene cerrado. Siendo el único punto de acceso posible al sector D (terminología utilizada por los vecinos) de vehículos como ambulancias, camiones de bomberos y/o atmosféricos, dicha decisión causa un gravamen considerable en momentos de emergencia (1) .
Descripción del Predio:
Las casas son en su mayoría de material pero pequeñas y precarias por dentro. Son pocas las que tienen más de dos ambientes, y en muchas de ellas viven familias con más de siete miembros. En el caso de la existencia de inquilinos, este número se duplica lo que conlleva a condiciones de hacinamiento. Según el relevamiento poblacional realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) en el mes de junio de 2.010 (2) , el total de familias sería de quinientas setenta y cuatro (574) y el total de personas sería de mil setecientas catorce (1714).
El suelo del asentamiento es de tierra y piedra y la superficie es despareja, por encontrarse construida en pendiente. Esto conlleva a que en los días de lluvia se inunde en varias zonas (sobre todo los sectores C y D y la entrada de Fraga) y se formen grandes lodazales que impiden en muchos casos la entrada y salida del lugar.
Servicios Básicos:
En cuanto a los servicios básicos, el asentamiento no cuenta ni con el tendido cloacal ni agua potable ni eléctrico indispensable para la vida diaria. Las casas se abastecen de agua a partir de tendidos precarios que los mismos moradores construyeron o de canillas que se hallan en distintos lugares del asentamiento para uso común. Sin embargo, el abastecimiento de agua no es continuo ya que cuentan con el mismo solamente por la madrugada y con mínima presión, no retornando la misma hasta altas horas de la noche.
Esta situación se ve agravada en el verano, en donde la presión merma aun más, quedando obligados los vecinos a aprovisionarse de agua potable con baldes.
Sin embargo, las diez familias ferroviarias si cuentan con tendidos cloacales, lo que daría cuenta de la aptitud de la totalidad del terreno para este tipo de instalaciones.
Respecto al tendido eléctrico, cabe destacar la grave peligrosidad en la que se encuentran los vecinos. La inexistencia de redes eléctricas acordes a la densidad poblacional del Playón ha redundado en la instalación de conexiones clandestinas a los únicos medidores con los que cuenta hoy el asentamiento (alrededor de 20 para las 750 familias (3) ). La saturación de los mismos ya tuvo como consecuencia el incendio de una vivienda del sector D hace menos de un mes, junto con otros tres incendios ya acaecidos en los últimos dos años: en el primero hubo una víctima mortal y en el último (ya anteriormente mencionado), la familia se vio afectada por la destrucción total de su vivienda.
En lo que respecta al tendido cloacal, el mismo ha sido construido por los vecinos. Por un lado, los pozos ciegos que están emplazados en los pasillos del asentamiento, dejan al descubierto a las napas cloacales. Esto produce el constante colapso de los pozos produciendo desborde, agravándose esto con las precipitaciones. Por ejemplo, el fin de semana del 29 y 30 de mayo del 2010, dado el caudal de agua caída sobre la Ciudad, se produjo el colapso de las napas y la inundación absoluta de la entrada de Fraga 900, causando la expulsión de los excrementos y demás.
Por otro lado, la existencia de napas abiertas expone a la población al contacto directo con excrementos y otros residuos, lo que presenta especialmente un riesgo para la salud de la población. Según el último informe del Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú sobre el Playón de Chacarita, "la falta de agua segura para el consumo humano, de desagües cloacales que permitan la eliminación de excretas, los constantes cortes de energía eléctrica, sumado a la gran proliferación de roedores y otros vectores, contribuyen a que la mayoría de la población sufra micosis, dermatitis, pediculosis, escabiosis, y enfermedades respiratorias (bronquitis espasmódicas, asma, bronquiolitos), digestivas (diarreas y enterocolitis) y otras enfermedades transmisibles (tuberculosis, sífilis y hepatitis).
Por todo lo expuesto, creemos necesario que se efectivice el traspaso de dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos con el único fin de llevar adelante la urbanización del "Playón de Chacarita" con criterios de radicación definitiva. Resulta imprescindible establecer las condiciones necesarias a fin de reurbanizar el asentamiento conocido como el "Playón de Chacarita". Una de esas condiciones es la transferencia del dominio del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del terreno en el cual se asienta el mismo.
La reurbanización del asentamiento es un imperativo constitucional a efecto de garantizar el derecho a una vivienda adecuada de los habitantes del mismo.
El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados de derechos humanos que garantizan el derecho a la vivienda adecuada.
En efecto, consagran este derecho:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25, inciso 1) (4) ;
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (art. XI) (5) :
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 11.1) (6) ;
- La Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27. 1) (7) ;
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5 inciso. e.);
- La Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (artículo 14, inciso 2) (8) ; entre otros tratados internacionales de derechos humanos.
- La Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26) (9) dispone que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo, la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su Art. 34, señala: "Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:(...) k), vivienda adecuada para todos los sectores de la población."
Otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino e instrumentos internacionales pertenecientes al soft law internacional también reconocen expresamente el derecho a una vivienda adecuada:
La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), en su art. 43, inc. D, ampara "el acceso a la vivienda".
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad en su art. III dice, "Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración."
La Declaración de los Derechos del Niño (1.959), principio 4º dice: "El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados."
La Declaración sobre progreso y desarrollo en lo social (1.969), en su Parte II y párrafo f) del artículo 10, marca: "El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes: f) La provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios."
La Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (1976)-Habitat I-, párrafo 8º, sección III, y párrafo 3 de la sección A cap. II, donde establece que la vivienda y los servicios constituyen un derecho humano básico que impone a los gobiernos la obligación de asegurar su obtención para todos los habitantes. (10)
En tanto, la Declaración de Estambul sobre asentamientos humanos - Hábitat II - manifiesta en el punto 5: "Los desafíos que plantean los asentamientos humanos son de escala mundial, pero los países y las regiones encaran también problemas concretos que requieren soluciones concretas. Reconocemos que tenemos que intensificar nuestros esfuerzos y potenciar nuestra cooperación para mejorar las condiciones de vida en las ciudades y pueblos de todo el mundo, en particular en los países en desarrollo, donde la situación es especialmente grave, y en los países con economías en transición. A ese respecto, reconocemos que la mundialización de la economía internacional presenta a la vez oportunidades y problemas para el proceso de desarrollo, así como riesgos e incertidumbres, y reconocemos que la consecución de los objetivos del Programa de Hábitat se facilitaría, entre otras cosas, si se adoptan medidas positivas en esferas como la financiación del desarrollo, la deuda exterior, el comercio internacional y la transferencia de tecnología. Nuestras ciudades deben ser lugares en que los seres humanos disfruten de una vida plena en condiciones de dignidad, buena salud, seguridad, felicidad y esperanza."
La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1.986) (11) , párr.1º, art. 8º dice que: "Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales."
Finalmente, la Recomendación 115 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Vivienda de los Trabajadores (1.961) en el principio 2, punto 2, manifiesta: "La política nacional debería tener por objetivo el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado. Debería darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes."
Es fundamental brindar una solución definitiva sobre el barrio para que las condiciones inhumanas dejen de existir.
Creemos entonces que esta es una oportunidad para conciliar las diferentes posturas y para darle solución a esta problemática habitacional.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/08/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/09/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría