ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1675-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA FINANCIAR PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Creación del Fondo Federal
Solidario
Artículo 1º.- Créase el FONDO
FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar a Provincias y Municipios.
Artículo 2°.- Destínase al fondo
creado en el artículo 1º de la presente ley el TREINTA POR CIENTO (30%) de las
sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de
exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Artículo 3°.- La distribución de
esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran,
a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes
establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Dicha transferencia será diaria y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie
por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4°.- Las Provincias que
expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten
beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que
derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo
que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad
no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del
total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta
norma.
Artículo 5°.- La presente Ley
regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos
recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a
dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán
implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de
adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su
porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 6°.- Invítese a las
provincias a adherir a la presente Ley.
Artículo 7°.- Deróguese toda
norma que se oponga a la presente.
Artículo 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como advertíamos el año pasado al
momento de discutir el proyecto de presupuesto para la administración pública
nacional 2010 (1) y la prórroga de distintos impuestos nacionales (2) la situación
fiscal de las provincias en el 2009 era complicada. Actualmente el déficit fiscal es
un problema que impacta a casi la totalidad de las provincias argentinas. De
acuerdo a estimaciones privadas el déficit fiscal del conjunto de las provincias para
el 2009 alcanzó los $10.000 millones aproximadamente y para el año 2010
teniendo en cuenta la pauta salarial que se fije y otros aumentos el bache
financiero podría alcanzar los $30.000 millones.
A nivel nacional el panorama no es
más alentador, el año 2009 cerró con déficit financiero de $7.130 millones. Es
importante mencionar que este déficit hubiera sido mayor si no se hubieran
contabilizados los Derechos Especiales de Giro (DEGs) para los países miembros
del FMI, de los cuales Argentina percibió $10.000 millones. También es importante
el impacto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que eliminó el
régimen de capitalización y los mayores ingresos registrados por las utilidades
derivadas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad que alcanzaron unos $7.675
millones.
Desde la Coalición Cívica hace varios
años venimos reclamando la necesidad de abordar dos temas centrales para
nuestro país, con una visión de mediano y largo plazo. En primer lugar una
reforma integral del sistema tributario argentino que actualmente está formado en
gran medida por impuestos regresivos y distorsivos. Cuando analizamos la
estimación de recursos tributarios del presupuesto 2010 decíamos que
considerando al impuesto a las ganancias y los impuestos sobre el patrimonio
como progresivos y por otro lado al impuesto al valor agregado y el impuesto a los
créditos y débitos bancarios como regresivos o distorsivos, tenemos que los
primeros sólo representan en el 2010 el 18% mientras que el segundo grupo
representan el 34% sobre la totalidad de recursos tributarios. A lo largo de estos
años en forma reiterada en los mensajes de remisión del Poder Ejecutivo del
proyecto de presupuesto de la administración pública nacional se ha hecho
referencia a la necesidad de encaminarse hacia un sistema tributario progresivo
que contribuya a la equidad social. Lamentablemente luego de varios años de
crecimiento económico a tasas récords no se tomaron medidas tendientes a
reducir el impacto regresivo de nuestro actual sistema tributario.
En segundo lugar un tema central a
resolver es establecer un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos.
Se trata de un mandato constitucional vencido hace más de una década. El
sistema actual de coparticipación es complejo por varias razones: (i) debido a la
existencia de leyes que fueron estableciendo subsidios y fondos que se detraen de
la masa antes de efectuar la distribución primaria, (ii) por la concentración de la
Nación, en detrimento de las provincias, y (iii) dado que no se han fijado criterios
racionales para la distribución secundaria, al parecer los ratios de distribución
dependen más del poder de negociación de las provincias y sus necesidades
financieras que de las necesidades de sus habitantes.
La discusión por una mayor
coparticipación, que le devuelva a las provincias los recursos que legítimamente
les corresponden, debe ser acompañada por el conjunto de las fuerzas políticas y
sociales más allá de las cuestiones partidarias o sectoriales, a sabiendas de la
distorsión provocada por el gobierno nacional a favor del incremento de los
recursos no coparticipables y en detrimento de los coparticipales.
En particular, los impuestos nacionales
que recauda el gobierno federal (básicamente IVA, Ganancias y Bienes
Personales) se distribuyen en la siguiente proporción: la Nación se queda con el
44% del total y el 56% restante se reparte entre las Provincias. Este reparto no
incluye las retenciones a las exportaciones, que quedaban íntegramente en las
arcas de la Nación hasta el Decreto 206/2009, ni el 70% del impuesto al cheque.
Este escenario hace que, por ejemplo, el reparto efectivo durante 2008 dejó a las
jurisdicciones subnacionales con apenas el 25,7% de la recaudación tributaria
nacional.
Este guarismo de participación efectiva
de las provincias en la masa coparticipable aparece bastante alejado de los de
otros períodos históricos. La comparación puede ayudar a arrojar luz sobre el
grado de respeto por el federalismo de la anterior y la presente gestión del
gobierno nacional. Por ejemplo, sancionada la Ley N°20.221 en 1973, el Gobierno
Justicialista aumentó la distribución automática de recursos federales totales a las
provincias, alcanzando en 1975 el 52,4% de los mismos. Por el contrario, junto
con la dictadura en 1976, la concentración de poder y el despotismo se vieron
rápidamente reflejados en la caída de los recursos coparticipables cayendo
aquellos al 32% de los mismos solamente. Instaurada nuevamente la democracia
y luego de promulgarse la Ley N°23.548 ("Régimen Transitorio de Distribución de
la Coparticipación Federal") se estableció que del total de recursos nacionales el
42,34% sería retenido por la Nación y el 56,66% iría a las provincias de manera
automática más el 1% destinado a ser distribuido como Aportes del Tesoro
Nacional (ATN). De esta forma en ese período se logro la máxima distribución de
la historia, de los recursos nacionales hacia las provincias, el 57,66%. Debe
señalarse también que en ese entonces sobre la Nación recaían los servicios
educativos que hoy deben sustentarse con recursos de las arcas provinciales.
Esta última norma, que tenía validez
desde el 31 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1989, por falta de
acuerdos para el logro de una nueva normativa, quedó prorrogada
automáticamente en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la propia ley. La
prorrogada ley, aun vigente, establece en su artículo 7 que: "El monto a distribuir a
las provincias no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la
recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central,
tengan o no carácter de distribuibles por esta Ley". Pese a la claridad de la norma,
durante los últimos años los recursos transferidos a las provincias no alcanzaron el
piso mínimo establecido.
Sin resolver estos dos ejes centrales,
es decir, un sistema tributario progresivo y una distribución equitativa de esos
recursos entre nación y provincias, no se puede resolver la situación actual de una
gran concentración de recursos a nivel nacional y una gran discrecionalidad por
parte del Poder Ejecutivo a la hora de distribuir el gasto público entre las
provincias.
Según un informe elaborado por el
Instituto Argentino de Análisis Fiscal (3) las transferencias automáticas por
coparticipación y leyes especiales del año 2009 representaron el 74% del total
transferido a las provincias, dicha participación fue inferior en un 8% en
comparación al 2008. El resto, se forma por transferencias no automáticas: 11%
transferencias corrientes a provincias, 12% transferencias de capital a provincias
(sin FFS), 3% fondo federal solidario.
En otro informe (4) elaborado por el
IARAF se señala que en materia de coparticipación las jurisdicciones que mayor
cantidad de fondos reciben por habitantes por año son Tierra del Fuego ($6.879) y
Santa Cruz ($5.036). Si se analizan las transferencias per cápita que realiza el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se observa que
la jurisdicción que recibe mayor proporción de estos fondos es CABA, con unos
$5.375 per cápita por año. Este informe marca la gran disparidad regional que
existe en la distribución per cápita de recursos coparticipables y las transferencias
del Ministerio de Planificación Federal. El siguiente cuadro refleja claramente esta
situación:
Anteriormente hacíamos
referencia a la necesidad de trabajar sobre dos ejes centrales, una reforma
integral del sistema tributario argentino y a un nuevo régimen de coparticipación
federal de impuestos. Pero vimos además la existencia de un concepto que
también preocupa, el gasto público discrecional que maneja el gobierno nacional a
través de diferentes jurisdicciones o sectores: Obligaciones a Cargo del Tesoro,
Ministerio del Interior, Ministerio de Planificación Federal, Dirección Nacional de
Vialidad (incluida en el Ministerio de Planificación). Por lo tanto conviene hablar de
federalismo fiscal, un concepto más integrador de los problemas que hemos
mencionado en estos fundamentos.
En el dictamen de minoría del
presupuesto para la administración pública nacional 2010 (5) , alertábamos sobre la
existencia de una estructura de recaudación centralizada en Nación, que se
asienta en un esquema de coparticipación anacrónico e inequitativo, por lo que las
provincias se encuentran altamente desfinanciadas. En este contexto, el Poder
Ejecutivo Nacional propone como solución, no distribuir mejor los impuestos, no
terminar con asignaciones específicas innecesarias -o por lo menos brindar
información sobre lo que se hace con ese dinero- sino decidir arbitrariamente a
qué provincias autoriza endeudarse, a que provincias le presta dinero para
afrontar sus gastos corrientes y de qué manera refinancia las deudas que tienen
con la Nación.
Durante el debate del presupuesto
2010 y también a través de la presentación de varios proyectos de ley por
Diputados (6) de nuestro bloque hemos sostenido la posibilidad de coparticipar el
100% de lo recaudado por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, más allá
de buscar una forma de eliminación paulatina de este tributo en el mediano plazo.
Si se coparticipara el 100% de lo recaudado las provincias percibirían el 48%
efectivamente y no el 15% como perciben actualmente.
Queda claro entonces la necesidad de
un nuevo régimen de coparticipación federal y la eliminación de toda distribución
discrecional de gastos de la nación hacia las provincias. La coparticipación
secundaria debiera distribuirse automáticamente a las provincias sobre la base de
criterios objetivos y periódicamente medibles que apunten a mejorar la calidad de
vida de la población y a procurar la igualdad de oportunidades entre todos los
argentinos. El nuevo régimen también debe contribuir a mejorar la eficiencia y la
equidad no solo de los tributos sino también del propio gasto público.
A través del presente proyecto
planteamos una modificación al Fondo Federal Solidario (7) , mediante el cual se
busco aumentar las transferencias a las provincias distribuyendo el 30 % de los
derechos de exportación de soja, sus variedades y derivados. Para el año 2009
significó un total de $2.871 millones de financiamiento para las provincias y de
acuerdo a lo establecido en el presupuesto 2010 (8) se estima que este fondo
alcanzará $6.457 millones.
En la actualidad se limita el uso de los
fondos a infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en
ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo
compongan para el financiamiento de gastos corrientes. Sin embargo, y dado el
déficit en el cuál se encuentran las provincias creemos fundamental eliminar esta
limitación y permitir su utilización para atender a necesidades urgentes de gasto,
incluso gastos corrientes. De esta manera, se busca darle una nueva fuente de
financiamiento a las provincias y municipios dejando en sus propios criterios la
forma de utilizar esos recursos según la necesidad y prioridad del gasto.
Por lo expuesto anteriormente es que
solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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FINANZAS |
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