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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1413-D-2010

Sumario: AUTONOMIA PLENA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. LEY 24588 (LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES). MODIFICACIONES, SOBRE TRASPASO DE LA JUSTICIA ORDINARIA NACIONAL.

Fecha: 23/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Autonomía Plena de la Ciudad de Buenos Aires. Modificaciones ley 24.588. Traspaso de la Justicia Ordinaria Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 3º de la ley 24.588, que se reemplaza por el siguiente:
Artículo 3º : Continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sirvan de asiento a los poderes de la Nación así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación que se encuentre afectado al uso o consumo del sector público Nacional.
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 8º de la ley 24.588, el que se reemplaza por el siguiente:
Artículo 8º: Efectúase el traspaso de la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio Público que actúan en la Capital Federal, al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del cual formarán parte.
El Poder Ejecutivo Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán, dentro de los 180 días corridos de publicada la presente ley, los convenios necesarios para cumplimentar la transferencia de organismos, funciones, competencia, servicios y bienes que se dispone en el precedente párrafo. Tales convenios deberán establecer los requisitos específicos de las transferencias en los que se acordará toda otra cuestión no prevista en la presente ley. Dichos acuerdos serán refrendados según la normativa vigente por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se garantiza la inamovilidad de grado y sede y la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces transferidos. Mantendrán también los derechos adquiridos en relación con la antigüedad, régimen previsional y obra social. Los mismos derechos y garantías conservarán los miembros del Ministerio Público.
La transferencia incluirá los funcionarios y empleados que se desempeñan en los órganos objeto de ésta ley como, asimismo, las estructuras funcionales existentes y los medios materiales e inmuebles que pertenezcan a la Justicia Nacional y al Ministerio Público que se traspasan por la presente .En consecuencia conservaran sus empleos, categorías, remuneraciones, antigüedad, régimen previsional y obra social vigentes.
Las competencias transferidas serán acompañadas por la correspondiente asignación automática de recursos según lo dispuesto en el Artículo 75 Inc. 2º de la Constitución Nacional. Tal adjudicación se mantendrá en el mismo nivel, hasta que en el nuevo régimen de coparticipación impositiva federal, que se vaya a dictar conforme al artículo 75 Inc. 2º de la Constitución Nacional, se le reconozca a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cuota parte que le corresponda y siempre que ella supere el gasto actual de funcionamiento de los tribunales y Ministerio Público cuya transferencia se dispone. Ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 de la ley 24.588
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En virtud de la organización de la Estructura del Poder efectuada por la Constitución Nacional se ha reconocido, mediante la reforma llevada a cabo en el año 1994, la Autonomía Plena de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello implicó, conforme el texto constitucional, que a partir de aquella reforma la Ciudad de Buenos Aires tiene un "Régimen de Gobierno Autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y, su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad" (Art. 129 1º párrafo), asimismo, establece que " Una ley garantizará los intereses del Estad Nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación"(art. 129 2º párrafo) y, por último, que "El Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto organizativo de sus instituciones" (art. 129 3º párrafo).
La Cláusula Transitoria Séptima prescribe que "El Congreso ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al Art. 129. (corresponde al Art. 75 inc. 30)" y, la cláusula Decimoquinta " Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente ..." vale decir que aquel es el límite para la realización de la Autonomía plena.
A partir de estos cambios se ha otorgado un status jurídico único y novedoso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que, por su inserción constitucional, se le otorga una amplia autonomÍa que hoy no se pone en tela de juicio
Basta para ello tener presente que la regulación constitucional de tal Autonomía plena se encuentra ubicada en el Título II de la Segunda parte de la Constitución "Gobiernos de Provincia", a su vez, son numerosos los casos en que la Constitución reafirma este Status jurídico Autónomo de la Ciudad (Arts. 3, 45, 54, 75 incs. 2 y 31, 99 inc. 20, 124, y 125 de la Constitución Nacional).
Somos conscientes que para llevarla a la práctica la norma constitucional de Autonomía plena, fue necesario pensar y ejecutar todo un proceso gradual legal e institucional para el traspaso de las competencias y los correspondientes recursos y, es válido que solo puede cumplirse acabadamente el mandato constitucional respetando las facultades propias de legislación y jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
Tal proceso fue contemplado por la Constitución, conforme las normas ut supra citadas.
En el año 1995 se sancionó la ley 24.588 "Ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires". Fue el primer escalón en el camino de concretar la Autonomía.
En 1996 la ciudad de Buenos Aires dictó dentro de las facultades que le asignó la Constitución, un Estatuto Organizativo que reafirmó su autonomía.
Luego de la sanción de aquella ley se vislumbró que era necesario introducir otros cambios que también surgen del Art. 129 de la Constitución Nacional. En ese sentido se plantea esta propuesta que persigue concretar el traspaso del la Justicia Nacional Ordinaria, al Poder Judicial de la Ciudad.
Antecedentes del camino hacia la consagración plena de la autonomía, son los convenios que se celebraron sobre el traspaso de competencias penales entre el Poder Ejecutivo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, ratificados por leyes 25.752 del 25 de julio de 2003 y la ley 26.357 de fecha 28 de agosto de 2008.
En el mismo sentido, mediante ley 26.288 se modificó el art. 7º de la Ley 24.588 mediante la cual se avanzó estableciendo que "El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires..." lo que implicó un fuerte progreso en el proceso de Autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires. Esta modificación legal incluyó nuestra propuesta, efectuada mediante el Expediente 3753-D-2007 (cuyos antecedentes fueron los expedientes 4278-D-2004 y 0051-D-2006) aunque con menor intensidad dado que la ley no incluyó la correspondiente transferencia de partidas presupuestarias como en su momento se propuso.
El presente proyecto de ley pretende dar cumplimiento al mandato constitucional del Art. 129 en cuestiones que han sido postergadas y que conforman el núcleo central del logro de la Autonomía plena de la Ciudad.
En esta dirección nos hemos comprometido y posicionando, orientando nuestro trabajo desde el año 2003-2004, insistiendo en abarcar las cuestiones pendientes para la realización de la Autonomía Plena (Así fue plasmado en las publicaciones Iniciativa Parlamentaria e Iniciativa Parlamentaria II de mi autoría.)
Actualmente tienen estado parlamentario diversos proyectos de ley que hemos presentado, pudiendo citar, los expediente Nº 27-D- 2009 de modificación del art. 10 de la ley 24.588 (transferencia a la Ciudad Autónoma del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia, el cual es reproducción del anteriormente presentado Nº 3902-D-7), el Proyecto de ley Nº 0034-D- 2010, el cual es reproducción de los expedientes 0010-D-08, 1165-D-06 y 6453-D-2004 y que plantea la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del dominio y la administración del Puerto de Buenos Aires; el expediente Nº 2671-D-2009 de transferencia a título gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional - denominado Dársena Norte ubicado en el Puerto de Buenos Aires- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, como se expresara, a la luz de la Reforma constitucional de 1994 ha comenzado un proceso hacia la realización de la Autonomía plena en los hechos, y desde el año 2004 he asumido el compromiso y la tarea legislativa de lograrla que hoy a mas de 15 años de aquel acontecimiento, seguimos renovando.
A esta altura de los hechos resulta imprescindible efectuar el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria y del Ministerio Público, al Poder Judicial de la Ciudad. Para ello se auspicia sustituir el art. 8º, respetando el principio constitucional de intangibilidad de las remuneraciones e inamovilidad de los jueces, y los derechos y garantías de los funcionarios y personal a transferirse. (Arts 110 y 120 de la CN, y art. 110 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
En este punto también se ha considerado que el traspaso de tales competencias deben hacerse juntamente con la correspondiente asignación de recursos, de conformidad con lo prescripto por el art. 75 inc, de la Carta Magna, a fin de que no se desvirtúe el efectivo servicio de justicia.
Por lo expuesto y reiterando mi compromiso y trabajo por el logro de la Autonomía plena solicitamos a los señores y señoras diputadas la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/05/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
13/06/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2253/2011 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2253/11 13/06/2011