ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1403-D-2007
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL, TRASPASO DE LA POLICIA Y DEMAS ORGANISMOS A LA ORBITA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LEY 24588: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 10.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
MODIFICACIÓN
DE LA LEY Nº 24.588.- TRASPASO DE LA POLICIA Y DEMAS
ORGANISMOS A LA ORBITA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.-
Artículo 1) Modificase el
artículo 7 de la Ley nº 24.588, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 7) Dispónese
el traspaso a la órbita y competencia del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Policía Federal Argentina que
actualmente cumple funciones en la misma.- En virtud de ello, el
Gobierno Nacional dejará de ejercer en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la competencia en materia de seguridad y protección de las
personas.-
La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Gobierno Nacional suscribirán los convenios
necesarios para que se materialice lo dispuesto en el presente artículo,
debiendo en tal caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires proveer los recursos presupuestarios que fueran necesarios para
absorber los gastos que irrogue el traspaso aludido.-
La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad.-
Artículo 2) Modificase el
artículo 10º) de la Ley nº 24.588, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 10: El Registro
de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia pasarán a
la orbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá crear
las partidas presupuestarias necesarias para absorber el gastos que
dicho traspaso irrogue.-
Artículo 3º) El Poder
Ejecutivo procederá a reglamentar y establecer las condiciones
necesarias para el cumplimiento de la presente, dentro de un plazo de
trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada la presente.-
Artículo 4º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 129 de la
Constitución Nacional, agregado en la reforma de 1994 ha dispuesto
que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno
autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su
jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la
Ciudad.-
Ello significa ni mas ni
menos la plena autonomía del Gobierno de al Ciudad de Buenos Aires,
que como tal ha dejado de ser un municipio para convertirse en una
Provincia más dentro del territorio argentino, con facultades propias ya
autónomas, tan es así que legisla en materia de derechos y garantías
no delegados al Gobierno nacional, y que se encuentran claramente
establecidos en la Constitución Nacional.-
Así podrá, entre otras
cosas, dictarse los propios Códigos de Procedimientos en materia Civil,
Penal, y Laboral, tener su propia Policía, y demás organismos que
poseen las Provincias en nuestro País.-
Diversas cuestiones
vinculadas con el diseño institucional de la Ciudad, como la calidad de
la gestión del gobierno local, la división política y administrativa en
comunas, o la imposibilidad de desarrollar políticas propias de
seguridad y justicia se hallan actualmente presentes en la agenda
pública. A diez años de la reforma constitucional que consagró la
autonomía de la Ciudad, la presencia de estas cuestiones en los
medios y en la sociedad revela la creciente convicción de la ciudadanía
porteña sobre su derecho a decidir por ella misma las normas que
regulan la vida de su Ciudad.
La norma sancionada en
1.995, conocida como "Ley Cafiero", que lleva el número 24.588 y su
constitucionalidad ha sido puesta en cuestión por diversos juristas,
quienes sostienen que se excede largamente en sus atribuciones y
lesiona la autonomía establecida por la reforma de 1.994. De hecho,
en el año 2.002 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
manifestó que "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo
8 de la ley 24.588", aunque hasta el momento la Corte Suprema de
Justicia ha sostenido el principio contrario de no innovar.
Según esta norma la
Ciudad de Buenos Aires no podrá tener sus propios órganos de
seguridad, tampoco podrá tener el Registro de la Propiedad Inmueble,
ni la Inspección General de Justicia, como poseen la totalidad de las
Provincias Argentinas, que tienen la misma e igual organización
administrativa.-Ahora a partir de la reforma de la Carta Magna, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debe darse su propia
estructura.
Es necesario, entonces si
se pretende una "plena autonomía", como ha sido la intención de los
constituyentes de 1.994, comenzar a resolver algunas cuestiones que
han quedado sin adecuación legal, como ser el traspaso a la orbita y
competencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Policía
Federal, la cual a partir de la presente, cumplirá sus funciones en
aquella Ciudad, debiéndose prever vía adecuación de partidas
presupuestarias, todo el gasto que irrogue esta transferencia, como ser
el pago de los sueldos, los bienes inmuebles que pertenecen
actualmente al Gobierno Nacional, y los demás elementos que posee la
Policía Federal, como automóviles, y toda la logística que hace al
cumplimiento de sus función de brindar seguridad.- Ello debe pasar
todo a la competencia de la Ciudad de Buenos Aires, lo que deberá
realizarse dentro de los plazos legales que el actual proyecto prevé.-
Por otro lado también, se
pretende que de la misma manera que lo aludido supra, pasen a la
competencia de la Ciudad de Buenos Aires los organismos del Registro
de la Propiedad Inmueble, y la Inspección General de Justicia,
absorbiendo los gastos que dicho traspaso irrogue el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, permitiendo para llevar a cabo todas estas
adecuaciones suscribir los convenios que fueran necesarios con el
Gobierno Nacional, a fin de dejar a salvo no solo los derechos de los
trabajadores, sin también de las personas en su conjunto.-
Sin perjuicio de lo aquí
expuest6o, se ha notado que el proceso hacia la plena autonomía, de
todas maneras, ya ha comenzado. Se han transferido ciertas
competencias judiciales a la Ciudad, distintas comisiones del Congreso
han aprobado dictámenes derogando artículos de la "Ley Cafiero" a
partir de tres proyectos presentados conjuntamente por la mayoría de
los diputados de la Ciudad y se han aprobado convenios entre la
Nación y la Ciudad para coordinar políticas de seguridad. Este avance
será necesariamente gradual y progresivo, dada la complejidad y la
magnitud de competencias y recursos que involucra, pero con el
objetivo claro y definido de alcanzar una Buenos Aires autónoma,
siguiendo los postulados de la Constitución Nacional, y para dar
cumplimiento a esta manda legal que lo dispone en forma taxativa,
para ello, es necesario, como se dijo, continuar con el proceso hacia la
plena autonomía.-
Por lo expresado solicito
de mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente
proyecto de ley.-.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, CANTERO GUTIERREZ, LOVAGLIO SARAVIA, MEDIZA, RITONDO, SNOPEK, SOLANAS, VANOSSI Y MARINO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | SANCIONADO |