ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1281-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL SOBRE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Fecha: 22/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Ley de
prevención y control sobre perros peligros
El Senado y Cámara de
Diputados...
Artículo 1º: La presente ley tiene por
objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente
peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros
animales.
Art. 2º: Se consideran perros
potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos o
de compañía, por su adiestramiento, carácter agresivo, tamaño o potencia de
mandíbula, pertenencia a especies, razas o mestizajes, tengan capacidad de causar
muerte o lesiones a las personas y a otros animales.
Art. 3º: A los efectos de esta ley se
consideran perros peligrosos a las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier,
Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino,
Fila Brasileño , Tosa Imi, Akita Imi, Bull Mastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Gran
Perro Japonés, Presa Canario, Mastín Napolitano.
Art. 4º: El Poder Ejecutivo Nacional (PEN)
designará la autoridad de aplicación a los fines del cumplimiento de esta ley.
Art. 5º: La autoridad de aplicación puede
incluir en la nómina enunciada en el artículo 3º a otras razas que considere peligrosas
.
Art. 6:º La autoridad de aplicación
confeccionará un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, en el
que se deberá dejar asentado los datos personales del propietario, las características
del animal que haga posible su identificación, lugar de residencia del mismo, los
certificados de sanidad expedidos por autoridad competente y la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
Art. 7º: Todo interesado en obtener la
autorización administrativa para ser propietario de un perro potencialmente peligroso
deberá cumplir los requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer idoneidad física y
psicológica.
c) Tener la capacidad de procurarle, en
base a las características específicas del animal, las condiciones sanitarias e higiénicas
necesarias.
d) Certificado de conducta expedido por
autoridad competente.
Art. 8º: La idoneidad física y la aptitud
psicológica necesarias para garantizar el manejo, dominio y mantenimiento adecuado
del animal serán reguladas reglamentariamente por la autoridad de aplicación.
Art. 9º: Durante el tránsito y permanencia
en el espacio público de las razas mencionadas en el artículo 3º, es obligatorio el uso
del bozal así como también de una correa no extensible de 2 metros en los lugares
públicos.
Art. 10º: La venta, donación, robo,
muerte, pérdida o traslado permanente del animal de un municipio a otro deberá ser
comunicada al Registro a fin de realizar la anotación en la hoja del registro
respectivo.
Art. 11.-: A los fines de esta ley serán
consideradas infracciones muy graves:
a) Tener perros potencialmente peligrosos
sin efectuar el procedimiento de inscripción correspondiente.
b) Transferir por cualquier título un
animal a quien carezca de permiso.
c) Abandonar un perro potencialmente
peligroso.
d) Organizar concursos, exhibiciones o
espectáculos destinados a demostrar la agresividad de estos animales.
Art. 12.-: Se considerará infracciones
graves:
a) Dejar suelto a un animal potencialmente
peligroso.
b) El transporte de animales incumpliendo
el artículo 9 de esta ley.
Art. 13.-: El monto de las multas por las
infracciones tipificadas en los artículos 11 y 12 de esta ley será establecido
reglamentariamente.
Art. 14.-: La imposición de multas
generadas por la responsabilidad de naturaleza administrativa no eximen de las
sanciones que correspondan en materia civil y penal.
Art. 15.-: Todos los propietarios de perros
potencialmente peligrosos deben acreditar la contratación de un Seguro de
Responsabilidad Civil cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación.
Art. 16.-: La presente ley no será de
aplicación a los perros pertenecientes a las Fuerza Armadas, Policía y empresas de
seguridad con autorización oficial.
Art.17.-: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos días es habitual que los noticieros
y los diarios informen acerca de ataques protagonizados por perros a personas,
principalmente a niños, provocando graves daños e incluso, en algunos lamentables
hecho, la muerte.
La inseguridad creciente y el aumento de
delitos han dado lugar a que parte de la población adquiera animales de gran
contextura física con el fin de proteger su domicilio y sus bienes.
Con el fin de garantizar adecuadamente la
seguridad pública atribuida al Estado es imprescindible regular la tenencia de animales
que puedan manifestar agresividad.
Estos lamentables hechos han generado
una comprensible inquietud social, además de la toma de conciencia de la falta de
idoneidad de los dueños de estos animales.
Resulta imprescindible implementar un
registro dónde se identifique a los perros, con la mayor exactitud posible, detallando
sus características morfológicas y los certificados de sanidad que correspondan.
Los especialistas señalan que en la mayoría
de los casos los daños provocados por los animales son el resultado del adiestramiento
recibido, las condiciones ambientales y del manejo inadecuado por parte de sus
propietarios.
La mayoría de los hechos donde un perro
ataca sin razón aparente se producen por las situaciones de nerviosismo a la que están
sometidos por la falta de aptitud de sus dueños.
Los canes son terapeutas natos por lo que
muchas veces tienen reacciones no deseables como una manera de gestionar el exceso
de tensión al que se ven sometidos en ambientes muy conflictivos. Es así que, por
ejemplo, un perro puede reaccionar cuando dos miembros de una familia discuten
acaloradamente como una manera de gestionar el stress en el que se encuentra.
Es por ello que entendemos, la importancia
de que los propietarios de perros de razas de gran tamaño corporal o con tendencias
agresivas posean aptitud psicológica para manejarlos.
Los propietarios de este tipo de perros
deben tener capacidad como para proveerles a estos animales las condiciones de
vivienda y sanidad adecuadas, como así también de toda la estructura para el bienestar
del animal.
Hay que tener presente que los animales
además de tener necesidades físiológicas de agua, alimentos, protección de las
inclemencias del tiempo, etc, tienen necesidades de interacción social y de
comportamiento que deben satisfacerse siempre que sea posible.
Toda modificación en las condiciones de
sanidad y los cambios de titularidad del animal deberán quedar registrados con el fin de
evitar la eximición de responsabilidad generada por la transmisión del mismo por
cualquier título.
Creemos que una adecuada
reglamentación de las razas consideradas peligrosas coadyuvará a impedir los ataques
caninos con consecuencias gravísimas que son susceptibles de ser previstas.
Es por esto que pido a mis pares me
acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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