ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1253-D-2014
Sumario: LEY 24588 DE GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: MODIFICACIONES, SOBRE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Modificación de la Ley que garantiza
los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires - Ley Nº
24.588
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º
de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"La Ciudad ejerce todo el poder no
conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal. Sin perjuicio de ello el
Estado Nacional es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y
atribuciones necesarias para el ejercicio de sus funciones."
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3º
de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Continuarán bajo jurisdicción federal
todos los inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires, que sirvan de asiento a los
poderes de la Nación así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación que
esté afectado al uso o consumo del sector público nacional."
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 7º
de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ejercerá en el ámbito de su territorio la competencia en materia de seguridad
y protección de personas y bienes.
Transfiérase a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las áreas de la Policía Federal Argentina correspondientes a
Superintendencia de Seguridad Metropolitana y Superintendencia de Bomberos,
con excepción de aquellas áreas o divisiones operativas que ejerzan funciones
exclusivas al servicio del Gobierno Federal.
La transferencia incluirá las
correspondientes estructuras funcionales, medios materiales, inmuebles y personal
afectado al cumplimiento de sus funciones. Las competencias transferidas serán
acompañadas por los consiguientes recursos según lo dispuesto por el Artículo. 75
Inc. 2º de la Constitución Nacional.
La Policía Federal Argentina
continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en
los ámbitos correspondientes a la jurisdicción federal.
La ciudad de Buenos Aires integra el
Consejo de Seguridad."
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 8º
de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"La jurisdicción y competencia de la
Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires pasará a formar parte del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La transferencia incluirá las
correspondientes estructuras funcionales, medios materiales, inmuebles y personal
afectado al cumplimiento de sus funciones. Las competencias transferidas serán
acompañadas por los consiguientes recursos según lo dispuestos por el Artículo 75
Inc. 2º de la Constitución Nacional
Una vez efectuada la transferencia,
los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos de conformidad con los
mecanismos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las
leyes respectivas de la Ciudad."
Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo
10º de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Transfiérase a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de
Justicia. La transferencia incluirá las correspondientes estructuras funcionales,
partidas presupuestarias, medios materiales, inmuebles y personal afectado al
cumplimiento de sus funciones."
Artículo 6º.- Derógase el artículo 15º
de la Ley 24.588.
Artículo 7º.- Agréguese como artículo
16º bis a la Ley 24588 el siguiente:
"La implementación de las
transferencias dispuestas en esta ley implicará la asunción por parte del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires de la totalidad de las responsabilidades y
obligaciones que el ejercicio jurisdiccionales de los organismos o reparticiones
transferidas suponen. A tales efectos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá
el carácter de sucesora universal de los derechos y obligaciones comprendidos en
la presente ley.
Todas las transferencias dispuestas
en la presente ley comprenden todos aquellos bienes muebles e inmuebles que
pertenecen a los organismos o reparticiones transferidas, los que pasarán al
patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires libres de todo
gravamen."
Artículo 8º.- Agréguese como artículo
16º ter a la Ley 24588 el siguiente:
"La ciudad de Buenos Aires y el
Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para la ejecución de esta
norma, dentro de los 240 días corridos de publicada la presente. En caso de no
cumplirse el mismo los funcionarios serán pasibles de reproche penal en instancia
judicial por incumplimiento de los deberes de funcionario público, conforme lo
establecido el artículo 248 del Código Penal de la Nación."
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley ha sido
elaborado teniendo en cuenta el proyecto que fuera presentado por la Diputada
Elisa Carrio en el año 2006 (1026-D-2006).
A partir de un análisis armónico y
conjunto de la Constitución Nacional puede inferirse que la reforma de 1994 tiende
hacia una autonomía sin cortapisas para la Ciudad de Buenos Aires, al menos con
la extensión que la que se reservaron las provincias. Establece el artículo 121 de la
Constitución Nacional que las provincias conservan todo el poder no delegado por
esta Constitución al gobierno Federal. Expresa el artículo 122 que las provincias se
dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Por su parte reza el
artículo 129 de nuestra Carta Magna que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción.
La autonomía de la Ciudad de Buenos
Aires no sólo surge de lo normado por el texto del artículo 129 de la Constitución
Nacional, sino de la ubicación sistemática de este artículo. No resulta casual que,
justamente, haya sido incluido en el segundo título de la parte orgánica de la Carta
Magna "Gobiernos de Provincia".
Dada la claridad del artículo 129 CN
que establece que la Ciudad de Buenos tiene facultades propias de jurisdicción,
que esta no ha sido una función delegada por la Ciudad al Gobierno Federal
(Artículo 121º CN), y que las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen
por ellas (Artículo 122º CN); es evidente que el articulado de la Ley 24.588
establece una injerencia inconstitucional del Estado Federal en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, al prohibirle organizar su justicia ordinaria y contar con su propia
policía.
El artículo 129 de la Constitución
Nacional reformada en 1994 como norma de competencias ha querido, en primer
término, crear una nueva persona jurídica de derecho público: la Ciudad de
Buenos Aires, y ha expresado sus rasgos más trascendentes. En tal sentido
expresa que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo,
con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será
elegido directamente por el pueblo de la Ciudad.
En segundo término, en atención a la
presencia del Gobierno Nacional sobre su territorio se ha cuidado de preservar los
intereses de la Nación sobre el mismo. La Ley 24.588 debía limitarse a garantizar
los intereses del Estado Nacional en tanto y en cuanto la Ciudad de Buenos Aires
sea la capital de la Nación. Ahora bien, en la propia Constitución Nacional
encontramos pautas para poder determinar que se entiende por intereses del
Estado Nacional en materia jurisdiccional, y esto se refleja en los Arts. 75, inc. 12 y
116. La resultante de este juego institucional debe redundar en el desarrollo
normal de ambas instituciones -Gobierno Federal y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires-. Así se prescribe que habrá una Ley del Congreso que debe venir a
preservar dichos intereses del gobierno federal en la Ciudad. En ese marco el
Congreso Nacional sancionó en Noviembre de 1995 la Ley 24.588, conocida en
todos los ámbitos como "Ley Cafiero" por ser promovida por el Senador del Partido
Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, D. Antonio Cafiero.
Dicho proyecto de Ley tiene por
finalidad excluyente garantizar los intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos
Aires mientras ésta sea Capital de la República. A nuestro entender la letra y el
espíritu de la Ley 24.588 supera los límites que el Constituyente le ha reservado a
la Nación, e invade claramente competencias propias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La Ley 24.588 excede en gran medida
las facultades otorgadas por nuestra Constitución reservadas a la Nación, ya que
se ha extralimitado del párrafo segundo del Art. 129, por cuanto circunscribieron
las facultades que le otorga a la Ciudad a cuestiones de vecindad, contravencional
y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales. Esto significa un avance
de los poderes constituidos por sobre la decisión del poder constituyente. Decimos
esto porque dicha ley asigna competencias al Gobierno Nacional que guardan poca
relación con los intereses federales que dicha ley se supone viene a resguardar, así
como mantiene en la jurisdicción federal ciertas funciones y organismos que para
nada la comprometen o hacen al ejercicio propio de sus funciones. La Ley
identifica como intereses de la Nación cuestiones de clara índole local, como por
ejemplo el registro de la propiedad inmueble, el contralor de las personas jurídicas,
la fiscalización de los servicios públicos y la protección de personas y bienes (Arts
6º, 7º y 10º)
Así, debido a la "Ley Cafiero", la
Ciudad no puede contar con su propia justicia ordinaria -lo cual contradice las
facultades jurisdiccionales otorgadas por la Constitución - y ve restringidas sus
competencias en lo atinente a la fiscalización de los servicios públicos, el Registro
de la Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia y el puerto.
Actualmente, las decisiones sobre estas cuestiones, que afectan principalmente a
los porteños, se toman en la esfera del gobierno nacional.
Por otra parte, la constitucionalidad
de dicha norma ha sido puesta en cuestión por diversos juristas, quienes sostienen
que se excede largamente en sus atribuciones y lesiona la autonomía establecida
por la reforma del '94. De hecho, en el año 2002 la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil manifestó que "corresponde declarar la inconstitucionalidad
del artículo 8 de la ley 24.588", aunque hasta el momento la Corte Suprema de
Justicia ha sostenido el principio contrario de no innovar.
Todo Estado se construye y es el
resultado de un proceso histórico, a través del cual va adquiriendo características y
absorbiendo instancias de ejercicio del poder que lo definen como tal (1) . Lo que
afirmamos es que aún hoy el Estado de la Ciudad se encuentra en tal proceso, que
comenzó en 1996 y que todavía no ha concluido. Remarcamos, asimismo, que los
elementos que consideramos ausentes en este "Estado Naciente" de la Ciudad -
Fueros de Justicia y Policía - lejos de ser elementos menores son fundamentales
para poder hablar de la existencia plena de un Estado, y para que el mismo pueda
asegurar los derechos de sus habitantes y otorgarles un umbral mínimo de
ciudadanía.
En este proceso de conformación de
la estatidad porteña, a su vez, se pone en juego la propia autonomía de la Ciudad
consagrada por la Constitución Nacional, y es en tal sentido que presentamos este
proyecto, a fin de cristalizar y fortalecer dicha autonomía.
En lo que al articulado se refiere,
nuestro proyecto incluye cuestiones concretas que son cruciales para no desdibujar
la autonomía que pretende venir a resguardar. Por un lado, el traspaso de las
áreas de la Policía Federal Argentina que hacen a las cuestiones locales, de la
Justicia Ordinaria Nacional, de la Inspección General de Justicia y del Registro de la
Propiedad Inmueble.
Por otra parte se establecen las
pautas de tales transferencias -que deben incluir los recursos y estructuras
correspondientes a fines de no desnaturalizar la ley. Por otra parte creemos
conveniente derogar el artículo referente a la Comisión Bicameral de Seguimiento,
por ser la misma carente de rol y no efectiva a los efectos del cumplimiento de los
objetivos de esta ley.
En este sentido, con el objetivo de
consagrar definitivamente la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo
resolver el dilema constitucional que presenta esta norma que intentamos
reformar, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
(1) Oslack, Oscar. "Reflexiones sobre
la formación del estado y la construcción de la sociedad argentina", en: Desarrollo
Económico, v.21, N° 84 (enero-marzo 1982) Págs. 531-548.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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