ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1044-D-2006
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LEY 24588: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 10, SOBRE EL TRASPASO DE LA POLICIA FEDERAL Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE E INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 27/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
ARTICULO 1°. - Modifíquese el texto del artículo 7° de la ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 7°: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerá en el ámbito de su territorio la competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes.
Transfiéranse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las funciones, el patrimonio, la estructura, los recursos humanos y las partidas presupuestarias de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana y la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina.
Se celebrarán convenios con la Policía Federal a los efectos de establecer un régimen que contemple el traspaso de los agentes de dicha fuerza a la policía local, respetando su antigüedad, obra social, retribución y grado o jerarquía, así como también conservando todo derecho que le corresponda de acuerdo con la Ley Orgánica de la Policía Federal. Sus servicios en la Policía Federal serán reconocidos en los términos de la ley 333/58 y modificatorias, a los efectos de los beneficios de la seguridad social (régimen de retiro, jubilaciones y pensiones). El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará los aportes mencionados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina conforme lo establecido en la legislación vigente. Estos convenios se suscribirán dentro de los 180 días de publicada la presente norma.
La Policía Federal continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad auxiliar de justicia en los ámbitos correspondientes a la jurisdicción federal.
Los gastos correspondientes en materia de seguridad serán absorbidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez que le sean transferidas las partidas presupuestarias actualmente afectadas a los gastos correspondientes al cumplimento de las funciones de policía de seguridad y protección de las personas y bienes en la ciudad de Buenos Aires, debiendo disminuir en la medida equivalente el porcentual de distribución primaria del gobierno nacional en la coparticipación federal de impuestos y aumentar en el mismo porcentual la distribución secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. - Modifíquese el texto del artículo 10 de la ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10: Transfiérase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia.
Los funcionarios y el personal transferido conservarán los derechos, beneficios, retribución, antigüedad, régimen previsional y servicios sociales, que gozaran al momento de la transferencia.
ARTICULO 3°. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de completar el proceso de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en un todo de acuerdo con el artículo 129 de la Constitución Nacional, limitándose el poder federal a garantizar sus intereses, aconseja la sanción del presente proyecto.
Resulta necesario, a fin de dar cumplimiento con la normativa constitucional el traspaso definitivo de la Policía Federal -conforme a la presente normativa- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa autorización del Congreso de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, párrafo cuarto de la ley 24.588, con el objeto de establecer la autonomía de la ciudad en materia de seguridad, en forma definitiva.
Resulta imprescindible, para no comenzar la institucionalización de la Ciudad de Buenos Aires con una autonomía hueca, poner en marcha todas las instituciones.
La crisis aguda en materia de seguridad por la que atraviesa el país exige de parte de las autoridades de todos los poderes del Estado redoblar los esfuerzos, cada uno desde su lugar en aras de sanear uno de los problemas más acuciantes que están instalados en la Argentina actual.
El garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor, a la dignidad, a la propiedad, constituye una responsabilidad básica del Estado y es una de las razones que justifica su existencia.
Por ello y dada la importante crisis de la seguridad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, es aconsejable iniciar este camino con el traspaso de funciones de seguridad ciudadana de la Policía Federal, acercando la decisión a la representación política autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Por último, existe una incompatibilidad entre la ley 24588 y el texto constitucional local respecto del Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia.
Primero posee competencias registrales sobre derechos reales relacionados con la sede territorial de su ubicación y el segundo organiza la registración y fiscalización de actos involucrados con la sede territorial de su cumplimiento en razón del domicilio.
Es incomprensible entonces el motivo por el cual estos organismos continúan en jurisdicción del Estado Nacional.
Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACRI, MAURICIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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08/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, CANTERO GUTIERREZ, LOVAGLIO SARAVIA, MEDIZA, RITONDO, SNOPEK, SOLANAS, VANOSSI Y MARINO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | SANCIONADO |