ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0891-D-2010
Sumario: TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADOS EN RETIRO (VILLAS 31 Y 31 BIS) A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Art. 1º: Dispóngase la
transferencia de dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional
existentes en el polígono correspondientes a las villas 31 y 31 bis, comprendido
entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la
Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual
de la Avda. Gendarmería Nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
fines de realizar la urbanización de dicho polígono con criterios de radicación
definitiva, según lo establece el art. 1º de la ley Nº 3.343 (BOCBA Nº 3358
09/02/10).
Art. 2º: Autorícese al
Estado Nacional a realizar los convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que resulten necesarios para dar cumplimiento con lo establecido en el
art. 1º de la presente ley.
Art. 3º: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las villas 31 y 31 bis, están
ubicadas en el Barrio de Retiro, entre la Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San
Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón
S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional. Según el
último censo realizado en marzo de 2009 viven allí 25.987 habitantes, pero en
la actualidad los vecinos afirman que ya son más de 35.000 las personas que
habitan el barrio.
El barrio se emplaza sobre tierras cuya
titularidad pertenece al Estado Nacional. Un sector se encuentra en administración
directa del ONABE, y el resto de los sectores está concesionado a operadores
ferroviarios de carga o en jurisdicción de la Administración General de Puertos.
Con más de 70 años de existencia,
las condiciones de vida en la villa son precarias, sus habitantes no logran un
acceso adecuado a redes de agua y servicios sanitarios, gas natural, telefonía,
recolección de residuos y energía eléctrica, sistemas que se encuentran
normalmente colapsados. Asimismo, la falta de diagramación, el estado
precario de las calles internas y espacios verdes dificultan el tránsito dentro del
barrio y generan enormes inconvenientes a sus habitantes los días de
lluvia.
Sin embargo, normas locales como
nacionales han reconocido el derecho de los habitantes de permanecer en el
lugar que históricamente ocupan. Así, el Decreto 1001/90 de fecha 24 de mayo
de 1990, autoriza la venta de los inmuebles del Estado
Nacional que se declaren
innecesarios a sus actuales ocupantes o las formas asociativas legalmente
constituidas que los representen en su totalidad y ordena la regularización
dominial, entre los terrenos afectados por este decreto, se encuentra una gran
porción de territorio de la villa 31. A través de esta norma se reconoce la
ocupación pacifica e ininterrumpida por parte de sectores de población de
escasos recursos de lotes de propiedad del Estado Nacional ya que una
necesidad básica insatisfecha fundamental para estos sectores es la vivienda.
Asimismo, para los terrenos que se encontraban dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad de Buenos Aires, se encomendaba a la Comisión Municipal de la
Vivienda organizar la venta de los lotes. De lo que surge la responsabilidad
compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno local en lograr la
regulación de los lotes pertenecientes al barrio incluidos en este decreto.
Posteriormente, la Ley de 23.967
(y su reglamentación a través del Decreto 591/1992) estableció los mecanismos
y pasos para lograr la regularización dominial de las tierras fiscales del Estado
Nacional a favor de sus ocupantes. La operatoria a cargo del Programa Arraigo
no realizó los avances técnicos y normativos necesarios para lograr el traspaso
de las tierras de la Villa 31.
La ley Nº
3.343 (BOCBA Nº 3358 09/02/10) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene como objetivo la urbanización y radicación definitiva de aquellas personas
que habitan el polígono que comprende las villas 31 y 31 bis. La norma propone
que el Gobierno de la Ciudad celebre los convenios necesarios con el Gobierno
Nacional para poder realizar la transferencia de dominio de los terrenos
afectados con el objeto de lograr la urbanización con criterios de radicación
definitiva. Asimismo, se garantiza la
adjudicación de las viviendas a los
habitantes de las villas 31 y 31 bis de acuerdo al censo que se realice en el
barrio, y se prohíben los desalojos forzosos.
Por todo lo expuesto, creemos
necesario que se efectivice el traspaso de dominio de los terrenos de propiedad
del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos con el único fin de llevar
adelante la urbanización de las villas 31 y 31 bis con criterios de radicación
definitiva. Históricamente, la ausencia de acuerdos institucionales por parte de
los distintos niveles de gobierno con responsabilidad directa sobre el barrio, y la
falta de una verdadera voluntad política dispuesta a llevar a cabo un plan de
urbanización que brinde una solución definitiva ha producido un estado de
indefinición permanente sobre el barrio, que obliga a quienes residen en él a
vivir en un continuo estado de alerta y en una perpetua precariedad y
condiciones inhumanas. Creemos entonces que esta es una oportunidad para
conciliar las diferentes posturas y para darle solución a un problema que lleva
más de 70 años.
Es por lo expuesto, que solicito a
mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO (A SUS ANTECEDENTES) |