ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0862-D-2013
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO MUNICIPAL: CREACION.
Fecha: 14/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
De su Creación
ARTICULO 1º.- Crease el Instituto
Nacional de Desarrollo Municipal, en adelante INDEM, como ente estatal, con jurisdicción
en todo el territorio de la República Argentina.
Sede
ARTICULO 2º.- Fíjese como sede
central del INDEM la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Objetivos
ARTICULO 3º.- Los objetivos del
INDEM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de los municipios de hasta
ocho mil (8.000) habitantes en todo el territorio de la Republica Argentina, mediante la
formulación y ejecución de planes estratégicos de desarrollo local en el contexto regional y
provincial.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo
Nacional designará la autoridad de aplicación, quien será la autoridad máxima del
organismo.
De las funciones
ARTICULO 5º.- El organismo creado por
la presente ley cumplirá las siguientes funciones:
a) Promover una instancia de planificación
estratégica en todos los municipios menores a ocho mil (8.000) habitantes para el
seguimiento, monitoreo y ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos
de la presente Ley;
b) Mejorar la accesibilidad de los municipios
comprendidos en la presente Ley a la salud, educación, vivienda, bienes culturales,
infraestructura, producción, trabajo y desarrollo integral sustentable;
c) Concentrar toda la información disponible
en la Administración Pública Nacional, la cual va a ser utilizada por el INDEM para la
implementación de los Planes Estratégicos Municipales;
d) Generar condiciones de receptividad de
nuevos pobladores;
e) Evaluar la marcha de los planes de
radicación familiar y de desarrollo de actividades productivas y sugerir las medidas
complementarias y las acciones de fortalecimiento que considere necesarias, incluyendo
medidas de tratamiento impositivo diferenciado;
f) Fomentar el uso de energías alternativas, la
apropiación de nuevas tecnologías, la recuperación del patrimonio cultural local;
g) Propender a la recuperación del patrimonio
histórico y la revalorización del acervo cultural, como instrumentos dinamizadores de
procesos de integración, promoción y consolidación de la identidad local y regional;
h) Impulsar la integración regional mediante
la articulación de los distintos planes estratégicos de desarrollo local;
i) Identificar Acordar acciones para atender el
déficit habitacional existente;
j) Facilitar el surgimiento, la radicación o la
reactivación de emprendimientos productivos de pequeñas y medianas empresas;
ARTÍCULO 6º.- El INDEM y las
provincias que adhieran a la presente ley, promoverán, en el ámbito de sus competencias,
políticas públicas de fomento hacia los municipios de todo el territorio nacional que se
incorporen a la presente, priorizando:
a) La articulación de operatorias que faciliten
el acceso a la vivienda propia de los individuos o familias de la localidad, previendo plazos
de gracia para el reembolso de los préstamos otorgados, o el pago de la vivienda
construida;
b) La intervención de la banca pública en la
creación de operatorias destinadas a financiar proyectos sustentables, generadores de
actividad económica, promoviendo la fijación de tasas de interés diferenciadas;
c) La radicación de personal de la
administración pública nacional central o descentralizada, entidades autárquicas, empresas
del Estado Nacional o con participación estatal mayoritaria, en los órganos existentes o a
crearse con asiento en las localidades, pudiendo fijarse incentivos salariales;
d) La satisfacción, a través de los organismos
administrativos correspondientes y en forma prioritaria de la demanda educativa, sanitaria y
de infraestructura actual y la que se genere o derive de la implementación del presente
régimen;
e) La celebración de acuerdos
interjurisdiccionales que tiendan a fortalecer el desarrollo local y regional;
f) El impulso de acciones y programas
específicos con la finalidad de detener el despoblamiento, como también brindar apoyo
técnico, económico y social para facilitar la radicación de familias en las localidades con
esta problemática.
ARTÍCULO 7º.- Las provincias que
adhieran presente Ley deberán asumir como compromisos la designación autoridad de
aplicación provincial a los efectos previstos en la presente ley.
De los recursos
ARTÍCULO 8º.- El INDEM contará con
los siguientes recursos:
a) El Presupuesto Nacional tendrá una partida
específica para la financiación de la creación y mantenimiento del Instituto Nacional de
Desarrollo Municipal.
b) Los aportes extraordinarios que se reciba
de la Nación, de las provincias y fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados,
cesiones, herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los
objetivos y los intereses del INDEM.
c) El producido de suscripciones periódicas y
ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines del Instituto
ARTÍCULO 9º.- Convenios de
Asistencia. El INDEM, las provincias y los gobiernos locales podrán celebrar convenios de
asistencia técnica o financiera para una mejor implementación del Plan Estratégico de
Desarrollo Local.
ARTÍCULO 10º.- Invítase a las
provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabemos que en el país hay fuertes
asignaturas pendientes en materia de eliminación de la pobreza y la exclusión, con
asimetrías federales muy fuertes. También está claro que se ha insistido en reiterados
momentos históricos en visualizar el desarrollo local como una herramienta válida para
encarar la cuestión, aunque no hemos logrado configurar un modelo práctico y concreto al
respecto.
Según el Indec la población argentina que
vive en ámbitos rurales representa al 10,7 % del total. Este porcentaje se relaciona
directamente con la definición que utiliza el INDEC que caracteriza a la población rural, en
rural agrupada y rural dispersa. Rural agrupada corresponde a la población que reside en
localidades con menos de 2000 habitantes. La población agrupada en localidades hasta
7999 habitantes. Sin tomar como cálculo la población rural dispersa y agrupada, este
segmento específico de población alcanzaría según datos del Censo 2001, a más de
2300000 personas, y cubriría a más de 550 municipios distribuidos en toda la Argentina.
Con esto pretendemos dejar en claro, que esta iniciativa, busca mejorar la calidad de vida
de los habitantes de las zonas y poblados más pequeños de nuestro país.
Los cambios en las reglas económicas en el
ámbito nacional y la ausencia de políticas sociales destinadas a la población rural en
relación con el territorio, han impactado en las localidades con fuerte vinculación al espacio
rural; ejerciendo presión sobre la población estable y ocasionando de manera continua, una
profunda migración.
Debemos prestar una significativa
importancia a las migraciones internas dentro de esta calificación se incluyen los
movimientos de habitantes desde una provincia a otra dentro del país.
Este tipo de migraciones obedecen
generalmente a razones económicas. Se debe recordar que dentro del territorio argentino
existen provincias cuyas economías no se han desarrollado lo suficiente y, por lo tanto, los
pobladores se han visto obligados a partir en busca de mayores oportunidades de trabajo y
mejores servicios como ser asistencia sanitaria, educación, viviendas, etc. Se pueden
mencionar la búsqueda de mejores oportunidades laborales o bienestar económico, y
razones relacionadas con la formación de capital humano. También pueden identificarse
factores relacionados con el ciclo de vida, por ejemplo, para formar una familia, por
jubilación o retiro; o por otras preferencias de tipo cultural o por las características
climáticas y de desarrollo que el lugar de destino ofrece. Asimismo, las decisiones de
migración pueden verse influidas por las políticas públicas de los gobiernos locales, que
mediante decisiones presupuestarias afectan la calidad de los establecimientos educativos,
los servicios de salud prestados a la comunidad, los programas de asistencia social o
programas de vivienda pública, seguridad publica o menores tasas de impuestos o una
menor presión tributaria.
Evidentemente todos los
procesos migratorios están asociados no solamente con factores económicos, sino también
con otros más complejos, vinculados con expectativas de mejor calidad de vida. También
resulta importante recordar que la dinámica migratoria no es un mero "efecto", sino que
también genera nuevos resultados tanto en las áreas receptoras como en las emisoras.
Dentro de esta problemática, el
despoblamiento implica una clara singularidad, que se manifiesta en movimientos de
población que van desde las pequeñas localidades a las ciudades de cabecera de partido o
departamento y desde allí, a los grandes aglomerados urbanos; originándose una serie de
inconvenientes que muestran nuevas y complejas formas de organización social, las que
impactan negativamente en las condiciones de vida de la población. Así, la distribución
espacial resultante del movimiento poblacional es, en si misma, problemática. El éxodo
rural, al generar un descenso en la cantidad de población trae como consecuencias
características especiales al proceso de despoblamiento que se expresan, entre otras
cuestiones, en el envejecimiento de la población, la perdida de servicios y equipamiento y
el desaprovechamiento de la capacidad instalada que llevan - entre otras dificultades.
Es por ello que corresponde a los distintos
estamentos del Estado, como organización jurídica de la Nación, abordar y resolver, las
necesidades actuales de las comunidades con ésta problemática, pero además realizar los
mayores esfuerzos posibles para ayudar y fomentar el desarrollo y progreso de sus
habitantes, brindando los elementos y las estructuras necesarias para que esto se haga
realidad.
La situación de despoblamiento fue
acompañada en décadas anteriores por un progresivo retiro del Estado (nacional, provincial
y municipal) que por muy diversas causas, (ya sean económicas o de racionalización) fue
disminuyendo los servicios que se prestaban agravando aún más la de por sí difícil
situación.
Por ello se torna imprescindible asumir con
responsabilidad la grave situación por la que atraviesan grandes sectores del interior, en
particular aquellas localidades integradas social y culturalmente con el tendido ferroviario
que, ante la cesación del servicio, se vieron condenadas al atraso y al olvido.
De este modo, la necesidad de legislar sobre
el problema, tiene que estar acompañada por una activa política estatal de planificación y
desarrollo, definiendo nuevos roles político y administrativo.
Con este Proyecto se intenta atacar las causas
de la problemática descripta proponiendo medidas tendientes a detener el progresivo
despoblamiento de las pequeñas localidades, dotándolas de herramientas que faciliten su
desarrollo y progresiva integración regional y nacional, a fin de garantizar la integridad
territorial.
Con el desmantelamiento del sistema
ferroviario, vastos territorios del interior de la nuestro país quedaron al margen de posibles
desarrollos productivos y de comercialización; se quebraron lazos sociales con fuerte
impacto negativo en la economía, la educación y la salud de los habitantes.
Esta reestructuración, que dejó aislada a la
mayor parte del territorio nacional, se basó en los criterios de rentabilidad, demanda y
oferta del sistema; aplicándoselos a sectores que jamás podrían brindar los mismos
beneficios económicos que los grandes aglomerados urbanos.
La problemática que el proyecto de ley
aborda, demanda ideas y acciones acordes con la complejidad de la misma, generando
alternativas desde los mismos pueblos, con participación prioritaria de los jóvenes como
artífices de su propio destino.
Sabemos que en el país hay fuertes
asignaturas pendientes en materia de eliminación de la pobreza y la exclusión, con
asimetrías federales muy marcadas. También está claro que se ha insistido en reiterados
momentos históricos en visualizar el desarrollo local como una herramienta válida para
encarar la cuestión, aunque no hemos logrado configurar un modelo práctico y concreto al
respecto. Este proyecto de Ley intenta mejorar la calidad de vida de los habitantes, intenta
romper las asimetrías existentes entre las regiones, intenta que las localidades mas
pequeñas de nuestro país tengan la certeza de crecimiento y desarrollo.
Por las razones expuesta es que solicitamos la
aprobación de presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |