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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0504-D-2019

Sumario: "DIA NACIONAL DEL MUNICIPIO". SE INSTITUYE COMO TAL EL 25 DE JULIO DE CADA AÑO.

Fecha: 12/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
DÍA NACIONAL DEL MUNICIPIO
Artículo 1°.- Institúyase el 25 de julio de cada año como “Día Nacional del Municipio”; en conmemoración a la fundación de la Ciudad de Santiago del Estero; Capital de la Provincia homónima y primera ciudad fundada en territorio argentino (año 1553).
Artículo 2°.- Incorpórese el día 25 de julio como “Día Nacional del Municipio” al calendario escolar.
Artículo 3°.- Encomiéndese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación; a través del Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la conmemoración de dicho día y la relevancia del municipio como institución del Estado.
Artículo 4°.- Encomiéndese a la Secretaría de Provincias y Municipios, y a la Subsecretaria de Relaciones Municipales, dependientes del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; la conmemoración del “Día Nacional del Municipio” a través de políticas públicas que visibilicen y pongan en relevancia la función del Estado Municipal.
Artículo 5°.- Invítese a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.) y al Foro Federal De Legisladores Comunales De La República Argentina (CO.FE.L.CO.) a realizar actividades conmemorativas por el “Día Nacional del Municipio”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El nacimiento de los municipios argentinos es contemporáneo a la Conquista y por ende; anterior al nacimiento de los Estados Provinciales. Los españoles, al fundar una ciudad, delimitaban su jurisdicción incluyendo al recinto urbano y la zona rural circundante y procedían a la constitución del cabildo, dando así una base jurídica al núcleo urbano.
A raíz de ello es que en la tradición municipal argentina existe un largo debate en torno a su concepción de que es el estado municipal. Por un lado, los que conciben a los municipios como delegaciones autárquicas dependiente de las provincias con el rol de administrar los asuntos locales. Por otro lado, aquellos que identifican a los municipios como instituciones autónomas.
Estas dos visiones atravesaron discusiones jurídicas y doctrinarias por más de cien años, hasta que, con la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, puntualmente en su artículo 123°, se reconoce el principio de autonomía municipal.
Desde este reconocimiento podemos afirmar que el municipio es una institución política administrativa-territorial, que sobre una base de capacidad económica propia (para satisfacer los fines de un gobierno local), se organiza independientemente dentro del Estado Provincial que lo contiene, a los fines de lograr el ejercicio de sus funciones específicas.
En las últimas décadas los municipios, o de manera generalizada los gobiernos locales, han cobrado gran relevancia y notoriedad en los quehaceres de la vida cotidiana de las personas. A pesar de ser el nivel inferior de la organización estatal es y siempre ha sido el que responde en primera instancia a las necesidades de los habitantes.
Considerando también que las reformas que se han producido en el Estado durante la década del ‘90, han redundado en la asignación de mayor responsabilidad principalmente al Estado Municipal, sumado a esto que en la crisis económica que afecto al país desde fines de aquélla década, y que tuvo su punto más álgido en diciembre de 2001 con la explosión de un agudo conflicto social, los gobiernos locales fueron el centro de los reclamos sociales, dado la crisis en que///
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se encontraba principalmente el estado nacional, dando a los municipios un papel mucho más preponderante del que habían tenido hasta el momento.
La elección del día 25 de julio no es tomada al azar, ya que se corresponde a la relevancia que tiene esta fecha para los orígenes de nuestra patria, cuando Francisco de Aguirre funda en 1553 la ciudad de Santiago del Estero, lo que se puede considerar como el inicio de la institucionalidad de las ciudades en el actual territorio nacional. Es por ello que la Ciudad de Santiago del Estero es considerada como "Madre de Ciudades”; basándose en que el hito de su fundación fue precursor de las corrientes fundadoras del noroeste que dieron origen, por ejemplo; a San Miguel del Tucumán el 31 de mayo de 1565, Córdoba de la Nueva Andalucía el 6 de julio 1573, Ciudad de Lerma en el valle de Salta el 16 de abril de 1582, Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja el 20 de mayo de 1591, San Salvador de Velasco de Jujuy el 19 de abril 1593 y San Fernando del Valle de Catamarca en el epílogo de todo un proceso poblacional culminado en 1683.
Es dable aclarar que existen divergencias sobre cual se considera la fecha de fundación de la Ciudad de Santiago del Estero, dado que es un hecho que continúa prestándose a la discusión en la actualidad por las singulares características que lo rodearon. “Fundación” o “traslado” de la ciudad es el tema que ha dividido siempre la opinión de historiadores y estudiosos.
La Academia Nacional de Historia se ha expedido en dos oportunidades al respecto, en un primer momento señalando que “debe tenerse como fundador de Santiago del Estero al insigne Capitán Don Juan Núñez de Prado.” Pero luego en un dictamen especial señaló, en base al estudio del historiador Alfredo Gárgaro, que “el 25 de julio de 1553 Francisco de Aguirre mudó esta Ciudad y le puso por nombre Santiago”.
De este modo es que el 25 de julio de 1553 es considerada oficialmente como la fecha fundacional de la Ciudad de Santiago del Estero, siendo la fecha en que dicha Ciudad realiza la conmemoración de su aniversario.
La trascendencia de los municipios en la vida política de la Argentina, más allá de su implicancia territorial, se ha puesto de manifiesto en la organización que los mismos se han dado a través de sus representantes, tanto a nivel del Poder Ejecutivo Municipal conformando la Federación Argentina de Municipios///
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(F.A.M.) como del Concejo Deliberante, dando lugar al Foro Federal De Legisladores Comunales De La República Argentina (CO.FE.L.CO.).
La F.A.M., constituida por ley Nº 24.807 como una entidad pública no estatal, tiene entre sus objetivos “Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y a defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional” y “Promover la mejora general de la administración municipal”.
Por su parte, CO.FE.L.CO.; constituida por ley Nº 26.874 como una entidad pública no estatal, se ha establecido como el ámbito natural de relación entre los Concejos Deliberantes, contribuyendo “al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, coordinando sus acciones con la Federación Argentina de Municipios y cualquier otra institución que contribuya a estos fines”.
Es por estos motivos y con el afán de consagrar la importancia histórica e institucional de los municipios en nuestra Nación, que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento a los fines de lograr la aprobación del presente Proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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