ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0420-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LAS LEYES 11672 (COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO - TEXTO ORDENADO 2005) : AGREGADO DE TERCER PARRAFO AL ARTICULO 73 DE LA LEY 26546 (PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010), SOBRE AYUDA FINANCIERA DEL ESTADO NACIONAL A LOS MUNICIPIOS. DEROGACION DEL ARTICULO 3 DEL DECRETO 2609/12.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
MODIFICACION DE LA LEY
11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 2005):
OTORGAMIENTO DE AYUDAS FINANCIERAS DEL ESTADO NACIONAL A
LOS MUNICIPIOS.
ARTICULO 1º.- Agréguese como
tercer párrafo del artículo 73 de la Ley 26.546, incorporado a la Ley 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el que sigue:
"El otorgamiento de ayudas
financieras del Estado nacional a los municipios sólo podrá realizarse mediante un
procedimiento que asegure la intervención y aprobación previa de las respectivas
provincias. Tales ayudas deberán otorgarse con criterio equitativo y de acuerdo a
parámetros objetivos".
ARTICULO 2º.- Derógase el artículo
3 del Decreto 2609/12 y cualesquiera otras normas que se opongan a la
presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La facultad establecida en el art. 3 del
Decreto Nº 2609/12 (B.O. 4-01-2013), se contrapone al régimen federal adoptado
en nuestra Norma Fundamental como sistema de organización política.
Cabe recordar que la forma federal de
gobierno, consagrada en el artículo 1º de la C.N. y normas correlativas, procura
reservar a las provincias el goce de sus respectivas autonomías, sin que quepa
legitimar interferencias o alteraciones en perjuicio de las mismas.
En concreto, la norma
dictada por el PEN, amén de modificar el Presupuesto Nacional para el Ejercicio
2012, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros "a otorgar a los gobiernos
municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las
prestaciones de dichas jurisdicciones".
Como fundamento
de lo dispuesto, en los considerandos se expresa "que resulta necesario establecer
políticas y acciones de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales
de mayor descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder
implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a
mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por
parte de los gobiernos municipales".
Ahora bien, sin perjuicio de que la
difícil situación por la que atraviesan algunos municipios pueda requerir de ayudas
económicas extraordinarias, propósito que en modo alguno podría resultar
cuestionable, aquello que sí merece ser objetado es la forma en que esta materia
aparece regulada en el Decreto 2609/12.
En este sentido, el citado artículo 3
habilita al jefe de la administración general del país a girar recursos a las comunas
para sufragar todo tipo de gastos, en forma directa, sin intervención alguna de los
Estados provinciales.
Es decir, a diferencia de lo que venía
sucediendo hasta ahora, se prevé el giro de fondos no ya para solventar alguna obra
de infraestructura en particular, sino para atender gastos corrientes o para el destino
que en definitiva resuelva darle el municipio beneficiado.
Por tanto, tal proceder deja de lado la
asignación de recursos comprendida en el presupuesto provincial y en
consecuencia, es susceptible de causar desequilibrios que pueden afectar
gravemente las relaciones entre los municipios y los gobiernos provinciales.
En definitiva, se observa que el
mecanismo instituido es un canal del que podría valerse el gobierno nacional para
incidir directamente en las políticas locales, sin intervención alguna de las
provincias y por tanto, en desmedro de su autonomía.
Por lo demás, es dable subrayar que
detrás de esta problemática subyace la cuestión -largamente postergada- de
alcanzar el reparto equitativo de los recursos fiscales, a través de la sanción de una
ley de coparticipación federal que reemplace al régimen transitorio actual, dando
efectivo cumplimiento al precepto constitucional incorporado casi veinte años atrás
(art. 75, inc. 2, C.N.).
Es esta situación irresoluta,
sumada a la creciente centralización de recursos en el Estado Nacional, lo
que da lugar a medidas como las que aquí se cuestionan. Las cuales
pueden acarrear efectos verdaderamente nocivos para el federalismo,
incluida la posibilidad -en razón de los amplios márgenes de
discrecionalidad previstos en la norma- de su utilización con
intencionalidad electoralista, mediante el otorgamiento de ayudas
financieras, no ya según parámetros objetivos, sino conforme a criterios
político-partidarios.
En el sentido expuesto, el riesgo
apuntado no sólo se verifica en la absoluta discrecionalidad que prevé el artículo 3
del Decreto 2609/12, extremo éste que claramente puede conducir a decisiones
arbitrarias, sino también en la reciente reglamentación de dicho precepto mediante
la Resolución 13/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 23-01-2013),
que aprobó el procedimiento que deben seguir los municipios para la solicitud de
las ayudas económicas.
En síntesis, conforme el
procedimiento incluido como Anexo I de la resolución citada, la solicitud debe
presentarse por el municipio directamente ante la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y ha de contener -entre otros puntos- información relativa a la situación
económico-financiera de la comuna y su proyección del ejercicio en curso, así
como especificar cuál es el monto solicitado. Asimismo, posteriormente, la
rendición de cuentas por parte del municipio también tiene lugar ante la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
En suma, el trámite aludido establece
un vínculo directo entre los municipios y el Estado Nacional, desplazando a los
Estados provinciales, que no tienen intervención alguna durante el proceso.
En función de lo dicho hasta aquí, y
contrariamente a la tendencia plasmada en las normas analizadas, entendemos que
las eventuales ayudas financieras del Estado Nacional a los municipios deberían
canalizarse a través de las vías institucionales propias de un sistema federal, lo que
implica la previa intervención y aprobación por parte de los Estados provinciales
donde estén integradas las comunas. En definitiva, opinamos que en el marco de un
sistema federal esta problemática debe atenderse mediante la coordinación de
esfuerzos y funciones entre el gobierno central y los gobiernos provinciales.
Por último, cabe considerar además
que el Decreto Nº 2609/12 es un decreto de necesidad y urgencia que a la fecha no
ha sido expresamente convalidado por el Congreso (conforme arts. 99, inc. 3, y 82,
de la C.N.), extremo que si bien no obsta a su operatividad implica a mi modo de
ver un déficit de legitimidad, lo que suma un nuevo argumento a favor de quienes
pensamos en la necesidad de su derogación.
Por todo ello, en razón de los
fundamentos expuestos, se sugiere incorporar a la Ley Nº 11.672, Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el requisito de
que el otorgamiento de ayudas financieras a los municipios por parte del
Estado Nacional debe contar con la intervención y aprobación previa del
Estado provincial donde se encuentre situada la comuna.
Por las razones expuestas, invitamos
a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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